El pasado mes de junio, el Gobierno aprobó un Real Decreto Ley que regula la prórroga obligatoria de los contratos de alquiler. El objetivo era evitar que los propietarios abusaran de su posición dominante y les obligaran a alquilar sus viviendas a precios desorbitados. Sin embargo, este decreto no ha sido suficiente para frenar la subida del precio del alquiler en España. Según datos del portal inmobiliario Fotocasa, el precio medio del alquiler ha aumentado un 3,5% en el último año, alcanzando los 1.086 euros por metro cuadrado.
En este contexto, el proyecto de ley que prepara el Gobierno pretende regular el mercado del alquiler con el fin de reducir la oferta y aumentar la demanda. Para ello, el Ejecutivo prevé introducir una serie de medidas que buscan mejorar la regulación del sector y fomentar la transparencia en las transacciones inmobiliarias. Entre ellas, se encuentra la prohibición de cobrar comisiones por parte de los intermediarios, así como la creación de un registro público de arrendamientos.
Además, el texto también contempla la posibilidad de que los inquilinos puedan solicitar al propietario que les devuelva el depósito de garantía en caso de que éste incumpla alguna de las obligaciones que le impone el contrato de alquiler.
Por otro lado, el borrador del proyecto de Ley también contempla que los ayuntamientos puedan establecer límites a la duración de los alquileres. En concreto, el Ayuntamiento de Madrid ya ha anunciado que limitará la duración máxima de los arrendamientos a cinco años.
El Gobierno aprueba un Real Decreto Ley que regula el alquiler de viviendas, con una serie de medidas para favorecer la vivienda asequible y luchar contra el fraude en el sector.
Contenidos
- El Gobierno aprueba un Real Decreto Ley que regula el alquiler de viviendas, con una serie de medidas para favorecer la vivienda asequible y luchar contra el fraude en el sector.
- El Gobierno ha aprobado también un Real Decreto-ley por el que se modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) para regular el alquiler de vivienda vacacional
- La nueva normativa establece que los contratos de alquiler de vivienda podrán ser prorrogados automáticamente por periodos de hasta tres años, siempre que no se haya pactado otra cosa.
- Además, se establecen nuevas obligaciones para los propietarios de viviendas vacacionales, como la obligación de comunicar a los inquilinos las condiciones del contrato o la obligación de entregarles un certificado
- En cuanto a los precios, el Gobierno fija un precio máximo de referencia para el alquiler de cada vivienda, que será de aplicación a partir del 1 de enero de 2021.
- Se crea un registro público de arrendamientos urbanos, donde se inscribirán todos los contratos de arrendamiento de vivienda.
- Los contratos de alquiler deberán estar inscritos en el Registro de la Propiedad antes del 1 de julio de 2021.
- Las comunidades autónomas podrán establecer bonificaciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) para aquellos contratos de alquiler que se
1.- La nueva normativa busca combatir el fraude fiscal en el alquiler. De esta forma, se establece que los arrendadores que cobren más de tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) por el alquiler deberán pagar un impuesto especial del 7% sobre el importe total de la renta. Además, se endurecerán las sanciones en caso contrario.
2.- Se introduce una nueva figura jurídica: el arrendamiento financiero. Esta modalidad consiste en que el propietario cede temporalmente su vivienda a un tercero, que se compromete a pagarle una renta durante un periodo de tiempo determinado. Una vez transcurrido el plazo pactado, el arrendador recupera la vivienda y el inquilino puede quedarse con ella o devolverla.
3.- Los arrendadores podrán exigir al inquilino que pague el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) si el contrato lo recoge. Además de esto, el nuevo texto legal establece que el arrendatario deberá pagar el Impuesto de Actos jurídicos documentados (IAJD) en caso necesario.
4.- El Gobierno quiere incentivar la construcción de vivienda pública.
El Gobierno ha aprobado también un Real Decreto-ley por el que se modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) para regular el alquiler de vivienda vacacional
El Gobierno ha publicado este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-Ley por el cual se modifica parcialmente la Ley 1/1994, de 5 de mayo, de Arrendar Urbanos, para regular la actividad de alquiler vacacional.
En concreto, el Real decreto-ley modifica la disposición adicional sexta de la LAU, que regula la actividad turística de alquiler de inmuebles destinados a vivienda, estableciendo que los contratos de alquiler turístico celebrados a partir del 1 de enero de 2020 deberán incluir una cláusula de prórroga obligatoria por un periodo máximo de cinco años.
Asimismo, el real decreto- ley modifica la redacción de la disposición transitoria segunda de la Ley, que establecía que los ayuntamientos que no hubieran aprobado antes de la entrada en vigor de la norma una ordenanza reguladora de la actividad tendrán un plazo de dos años para hacerlo.
Por último, el Gobierno ha introducido una modificación en la Ley General Tributaria, que permitirá a los ayuntamientos cobrar el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT) a los propietarios de vehículos de alquiler que estén inscritos en el Registro de Vehículos de Alquiler Turístico (Reta).
La nueva normativa establece que los contratos de alquiler de vivienda podrán ser prorrogados automáticamente por periodos de hasta tres años, siempre que no se haya pactado otra cosa.
El Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, introduce una serie de novedades en materia de protección de los trabajadores autónomos, entre las que destaca la posibilidad de que los trabajadores por cuenta propia puedan solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad.
La prestación extraordinaria consiste en una prestación económica de carácter no contributivo, regulada en el artículo 22 de la LGSS, que se concede a los trabajadores que hayan cesado su actividad como consecuencia de la declaración del estado de alarma o de la adopción de medidas adoptadas por las autoridades competentes para combatir la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Esta prestación extraordinaria tiene una duración de seis meses, con efectos desde el día siguiente a la finalización del estado o de las medidas adoptadas, y podrá ser solicitada por los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) que cumplan los siguientes requisitos:
Que durante el mes anterior a la solicitud de la prestación hayan tenido una facturación inferior a 6.010,11 euros.
Además, se establecen nuevas obligaciones para los propietarios de viviendas vacacionales, como la obligación de comunicar a los inquilinos las condiciones del contrato o la obligación de entregarles un certificado
En primer lugar, hay que destacar que el Real Decreto-ley 8/2019 modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), introduciendo una serie importantes novedades en relación con el régimen jurídico de los arrendamientos urbanos. Entre ellas, destacamos las siguientes:
Se amplía el plazo de prórroga obligatoria de los contratos vigentes, que pasa de 3 a 6 años, salvo que se pacte otra cosa.
Se establece que el arrendador podrá prorrogar el contrato de alquiler por periodos máximos de tres años sin necesidad de consentimiento del arrendatario, siempre y cuando no se pacte otro tipo de prórroga.
Se regula la posibilidad para el arrendatario de solicitar la prórroga automática del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de tres año, siempre que:
No se haya acordado otra prórroga distinta a la prevista en el contrato, ni se haya producido ninguna de las causas de resolución previstas en el mismo.
Se ha establecido que el contrato podrá ser prorrogado automáticamente por períodos de hasta 3 años, si no se ha pactado lo contrario.
En cuanto a los precios, el Gobierno fija un precio máximo de referencia para el alquiler de cada vivienda, que será de aplicación a partir del 1 de enero de 2021.
El Gobierno ha aprobado este martes el Proyecto de Ley de medidas urgentes para el fomento del alquiler de viviendas y la rehabilitación edificatoria, que incluye una serie de medidas para favorecer el acceso a la vivienda y luchar contra el fraude en el mercado del alquiler.
Entre las novedades más destacadas, destaca la creación de un registro público de viviendas en alquiler, que permitirá conocer el número de viviendas disponibles en el país y facilitará la búsqueda de una vivienda adecuada a las necesidades de cada persona.
Asimismo, se introduce la obligación para los arrendadores de informar a los arrendatarios de las condiciones contractuales, así como de entregarle un certificado acreditativo de la titularidad de la vivienda.
Por último, se establece que los arrendados podrán solicitar la modificación del contrato, siempre que no se haya pactado otra prórroga diferente a la establecida en el propio contrato, y que no hayan transcurrido dos años desde su celebración.
La entrada en vigor de esta nueva normativa se producirá el 1 de julio de 2020, aunque el Gobierno ya ha anunciado que está trabajando en una actualización de la misma para adaptarla a la realidad actual.
Se crea un registro público de arrendamientos urbanos, donde se inscribirán todos los contratos de arrendamiento de vivienda.
Las personas que deseen alquilar una vivienda deberán registrarse en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida (RdV) o en el registro de demandantes de vivienda libre (RDL), según sea el caso. El registro de demanda de vivienda protegida es obligatorio para todas las personas que soliciten una vivienda protegida, mientras que el registro general es obligatorio únicamente para las personas físicas que solicitan una vivienda libre.
Para poder acceder a una vivienda pública, las personas deben cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente. Además, también deben acreditar que reúnen los requisitos económicos establecidos por el Gobierno.
Los requisitos económicos para acceder a la propiedad de una casa son los siguientes:
– Tener ingresos inferiores al 75% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
– No haber sido propietario de una única vivienda en los últimos cinco años.
– No tener ninguna deuda pendiente con la administración pública.
– Estar empadronado en España durante al menos tres años.
Si cumples con alguno de estos requisitos, puedes solicitar una vivienda social. Para ello, debes presentar una solicitud en el Ayuntamiento correspondiente.
Los contratos de alquiler deberán estar inscritos en el Registro de la Propiedad antes del 1 de julio de 2021.
En cuanto a los contratos firmados antes del 31 de diciembre de 2020, podrán ser inscritos en cualquier registro público hasta el 1 de enero de 2021, siempre que no hayan transcurrido más de dos años desde su celebración.
La inscripción en el RDL será obligatoria para los contratos celebrados a partir del 1ro de enero y hasta el 31 de marzo de 2021.
A partir del día 1 de abril de 2021 y hasta final de año, la inscripción en cualquiera de los registros públicos será obligatoria si el contrato se celebra a partir de esa fecha.
Por último, a partir de:
1 de enero 2022, la obligación de inscripción en los registros se extenderá a los nuevos contratos de renta antigua.
2 de enero 2023, la obligatoriedad de inscripción se extendería a los futuros contratos de nueva construcción.
3 de enero 2024, la exigencia de inscripción sería obligatoria para todos los nuevos arrendamientos.
4 de enero 2025, la exigibilidad de inscripción pasaría a ser obligatoria para todo tipo de contratos.
5 de enero 2026, la norma se extendería a todos los arrendamientos posteriores a esa fecha.
Las comunidades autónomas podrán establecer bonificaciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) para aquellos contratos de alquiler que se
Se prorroga hasta el 30 de junio de 2021 la moratoria en el pago de las rentas de alquiler de vivienda habitual por parte de los inquilinos que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Se establece un nuevo plazo de prórroga de los contratos de arrendamiento de vivienda con opción a compra, que será de tres años, prorrogables por otros tres, siempre y cuando el arrendador sea una persona física o jurídica que tenga su domicilio fiscal en España.
Se amplía hasta el próximo 30 de septiembre de 2021 el plazo para solicitar la moratorias en el cobro de las cuotas de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito para la adquisición de vivienda libre.
Se prorrogan hasta el 15 de mayo de 2021 los plazos de presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias y no tributarias, así como los plazos para la presentación de solicitudes y recursos administrativos.
Se extiende hasta el 20 de mayo el plazo de presentación e ingreso de las declaraciones y comunicaciones tributarias correspondientes al primer trimestre de 2021.
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