La Agencia Tributaria ha publicado un nuevo artículo en su blog, donde se explica cómo calcular el pago anual de la tasa de basuras y de la de alcantarillado. En este caso, se trata de una nueva actualización del artículo 10 de la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por prestación de servicios urbanísticos y medioambientales.
En este caso concreto, se hace referencia a la Ordenación del Territorio y Urbanismo, que es la que regula los pagos anuales de la Tasa de Basuras y la Taza de Alcantarillado.
Para calcular el importe de estos pagos, se tiene en cuenta el valor catastral de la vivienda, así como el número de habitantes que residen en ella. Además, se tienen en cuenta otros factores como el tipo de inmueble, el número total de viviendas o el número medio de habitantes por vivienda.
Por último, se aplica un coeficiente corrector para poder calcular el porcentaje de pago anual que corresponde a cada municipio.
Si quieres conocer más información sobre este tema, puedes consultar el artículo completo en el siguiente enlace:
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¿En qué consiste el pago anual de ariba inmobiliario?
Contenidos
- ¿En qué consiste el pago anual de ariba inmobiliario?
- ¿Qué es el pago anual del impuesto sobre bienes inmuebles?
- ¿Cómo se calcula el pago anual?
- ¿Cuáles son los plazos para pagar el pago anual en la provincia de Buenos Aires?
- ¿Cuál es el monto máximo que se puede pagar por año?
- ¿Puedo pagar el pago mensual o anual en cuotas?
- ¿Cómo se realiza el pago del pago anual?
- ¿Qué pasa si no pago el pago anual a tiempo?
Pago anual: El pago anual se realiza mediante domiciliación bancaria, con lo que el contribuyente no tiene que realizar ningún trámite ni aportar documentación alguna. La fecha de vencimiento del pago anual es el día 15 de cada mes.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): El IBI es un impuesto municipal que grava la propiedad de inmuebles urbanos. Se calcula sobre el valor real de los bienes inmuebles, sin tener en cuenta su valor catastral:
Valor catastral: Es el valor que se asigna a cada inmueble según su naturaleza, uso y características. Este valor se obtiene a partir de la valoración catastral realizada por el Catastro. Para calcular el valor de un inmueble, se deben tener en consideración todos los elementos que lo componen, tales como la superficie construida, el estado de conservación, la antigüedad, el uso, etc.
Valor catastral actual: Es el resultado de aplicar a la valoración inicial el coeficiente de actualización correspondiente.
Valor de mercado: Es la cantidad que se paga por un inmueble en el mercado inmobiliario. Este precio puede variar en función de la situación del mercado inmobiliario, de la zona, de las características del inmueble, etc.
¿Qué es el pago anual del impuesto sobre bienes inmuebles?
Pagos fraccionados: El contribuyente puede pagar el impuesto sobre los bienes inmobiliarios en dos plazos, uno en el momento de la adquisición y otro en el año siguiente. El plazo de pago se establece en el artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre Bienes:
Periodo voluntario: El periodo voluntario para el pago del impuesto se inicia el 1 de enero y finaliza el 30 de junio de cada año. El contribuyente:
Paga el impuesto en el plazo establecido en el apartado anterior, si bien podrá hacerlo en cualquier momento durante el año.
Paga anticipadamente el impuesto, siempre que haya transcurrido el plazo de presentación de la declaración del impuesto, si ha sido presentada antes del 1 de julio de cada ejercicio.
Pago fraccionado: El importe del pago fraccionario se determina aplicando al valor catastral del inmueble el porcentaje de reducción que corresponda en función del número de años transcurridos desde la fecha de adquisición hasta la fecha del pago. El porcentaje de rebaja aplicable es el siguiente:
En el caso de que el valor catastral-valor de mercado sea inferior al valor de adquisición, el porcentaje será del 100%.
En el supuesto de que ambos valores sean iguales, el tipo de gravamen será del 50%.
¿Cómo se calcula el pago anual?
El pago anual se realiza mediante domiciliación bancaria. La domiciliación consiste en que el contribuyente abona el importe del impuesto a una cuenta bancaria determinada, con lo que el banco se hace cargo del pago del mismo. Para ello, el contribuidor debe solicitarlo a la Agencia Tributaria, que le indicará cómo realizarlo.
La domiciliación se puede realizar en cualquier entidad bancaria, aunque hay que tener en cuenta que las entidades bancarias suelen cobrar comisiones por este servicio. Por ello, es recomendable consultar con la entidad bancaria qué coste tiene la domiciliación.
Si el contribuyendo no dispone de cuenta bancaria, puede solicitarla a la Administración Tributaria. En este caso, deberá aportar la documentación necesaria para acreditar su identidad y domicilio fiscal.
Para poder realizar la domiciliacion bancaria, el interesado debe presentar la siguiente documentación:
Documento acreditativo de la identidad del solicitante (DNI, NIE, pasaporte, tarjeta de residencia, etc.).
Documento que acredite el domicilio fiscal del solicitante: contrato de alquiler, factura de suministros, etc.
Documento de autorización de domiciliación firmada por el titular de la cuenta bancaria donde se domiciliará el pago.
¿Cuáles son los plazos para pagar el pago anual en la provincia de Buenos Aires?
Los contribuyentes que realicen pagos anuales deberán abonarlos en los plazos establecidos en la Resolución General 4.983, sus modificatorias y complementarias.
En el caso de los contribuyentes que hayan optado por el pago mensual, podrán hacerlo en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre.
En cuanto a los plazos de pago, los contribuyentes podrán efectuar el pago de la deuda en los siguientes plazos:
Periodo de gracia: hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, para los contribuyentes cuyo vencimiento de pago sea posterior al 31 de marzo de 2020.
Periodos de facilidades de pago: hasta 30 cuotas mensuales iguales y consecutivas, sin interés ni penalidad, para aquellos contribuyentes cuyo plazo de pago finalice entre el 1 de abril y el 31de diciembre de 2021.
Pagos fraccionados: hasta 12 cuotas mensuales o fraccionadas, sin intereses ni penalidades, para quienes tengan vencimientos de pago entre el 1° de abril de 2021 y el 30 de junio de 2021.
¿Cuál es el monto máximo que se puede pagar por año?
El monto máximo de pago anual por concepto de Impuesto Inmobiliario Urbano (IIU) es de $ 2.000.000,00.
El monto mínimo de pago mensual por concepto del Impuesto Inmobiliarios Urbano (I.I.U.) es de $1.000.
El importe mínimo de las cuotas mensuales será de $500,00, excepto para los inmuebles ubicados en zonas urbanas con un valor catastral menor a $300.000 y para los sujetos pasivos que no estén obligados a presentar declaración jurada de bienes inmuebles.
¿Puedo pagar el pago mensual o anual en cuotas?
Si usted tiene una deuda vencida con la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), puede pagarla en cuotas. Para ello, debe cumplir con los siguientes requisitos:
Debe tener un domicilio fiscal en la Provincia; es decir, debe residir en la provincia de Buenos aires.
Debe estar al día con sus obligaciones impositivas y previsionales, ya sea con la AFIP o con el BPS.
Deben ser personas físicas o jurídicas, según corresponda, que tengan su domicilio fiscal dentro de la jurisdicción de la ARBA.
En caso de que el contribuyente no cumpla con alguno de los requisitos mencionados, deberá abonar el total de la deuda en un solo pago.
Para poder pagar en cuotas, debe ingresar a la página web de la Agencia Tributaria de la provincia y hacer clic en el botón «Pagar en cuotas». Luego, debe seleccionar el tipo de deuda que desea pagar y completar los datos solicitados.
Una vez que haya completado todos los datos, debe presionar el botón «Continuar». Una vez que termine el proceso, recibirá un mensaje de confirmación.
Luego, debe imprimir el comprobante de pago y presentarlo en la oficina de la agencia de recaudación correspondiente.
¿Cómo se realiza el pago del pago anual?
El pago anual de la cuota de la contribución inmobiliaria se realiza mediante el sistema de débito automático en cuenta bancaria. El importe de la misma se calcula en base a la superficie del inmueble, el valor catastral y el coeficiente de actualización.
La cuota de contribución inmobiliaria: cómo calcularla y qué hacer si no se paga en tiempo y forma
El artículo ‘Pago de ariba inmobiliario’ fue publicado en el blog de la empresa de asesoría jurídica y tributaria A&L Abogados. Si desea leer más artículos similares a ‘Pago año arba’, puede suscribirse a nuestro servicio gratuito de noticias por correo electrónico haciendo clic en este enlace.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aire lanzó la campaña “Tu Ciudad te necesita”, para promover el consumo interno y reactivar la economía local. La iniciativa busca incentivar las compras en comercios locales y fomentar la producción nacional.
¿Qué pasa si no pago el pago anual a tiempo?
El incumplimiento del pago de la Contribución Inmobiliaria (C.I.) es una infracción administrativa grave que puede conllevar multas de hasta $250.000. Además, el contribuyente debe pagar intereses de mora desde el momento en que se le notifica la infracción hasta el día en que efectivamente pague la deuda.
El pago de arbas inmobiliarias es un trámite obligatorio que deben realizar todos los propietarios de inmuebles urbanos. Este pago se realiza anualmente y tiene como objetivo recaudar fondos para financiar el funcionamiento del municipio.
El Ayuntamiento de Madrid ha puesto en marcha una campaña de apoyo al comercio local con el objetivo de reactivar la actividad económica de la ciudad. Se trata de una iniciativa que pretende ayudar a los negocios de proximidad a superar la crisis provocada por la pandemia del coronavirus.
El pasado viernes, el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto-Ley que modifica la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL) para permitir a los ayuntamientos endeudarse hasta el 100% de su presupuesto sin necesidad de contar con el aval del Estado.
El Ministerio de Hacienda ha aprobado un Real decreto-ley que permite a los municipios endeudarse durante el año 2020 hasta el 100 % de su gasto corriente, sin necesidad del aval del Tesoro Público.
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