La Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a penas de entre uno y tres años de prisión a 33 personas por delitos contra la salud pública, tenencia ilícita de armas y pertenencia a grupo criminal. La sentencia, que se ha hecho pública este martes, es firme y no cabe recurso alguno.
En concreto, el tribunal condena a dos años de cárcel a un hombre por tráfico de drogas, a cuatro años a otro por tenencia ilegal de armas, a seis años a un tercero por pertenencia al grupo criminal y a otros tres años a una mujer por tráfico ilícito de drogas. Además, la sentencia impone multas de entre 1.000 y 3.000 euros a cada uno de los acusados.
Los hechos se remontan a septiembre de 2017, cuando la Guardia Civil detectó en la localidad cordobesa de Villanueva del Duque a un grupo de personas que se dedicaban a la venta de droga. Tras realizar diversas gestiones, los agentes localizaron a un individuo que se encontraba en posesión de una pistola semiautomática con la que amenazaba a los compradores de droga.
Tras ser detenido, los investigadores comprobaron que el acusado había sido condenado en varias ocasiones por delitos relacionados con la venta y distribución de drogas y que tenía antecedentes penales por delitos de robo con violencia e intimidación.
¿Cuáles son los efectos de la reincidencia?
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La reincidencia es un fenómeno que se produce cuando una persona condenada por un delito vuelve a cometerlo. El Código Penal establece que la reincisión se produce si la pena impuesta es superior a dos meses o si la condena es inferior a dos pero superior a un año. Si la pena es inferior, no se considera reincidencia.
La reincidencia puede darse tanto en el ámbito penal como en el administrativo. En el ámbito civil, la reincidir implica que la persona haya cometido un delito contra la seguridad vial, ya sea por conducir bajo los efectos del alcohol o de las drogas, o por circular sin carné.
En el ámbito administrativo, la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, establece que se considera infracción administrativa la comisión de una infracción penal por parte de una persona que no tiene la condición de autoridad o funcionario público.
¿Cuándo se puede acceder al tercer grado penitenciario?
Los condenados por delitos leves pueden solicitar el tercer grado siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Ley de Régimen Penitenciario y han cumplido la mitad de su condena. La solicitud debe ser presentada por el propio condenado, por su representante legal o por el Ministerio Fiscal. El juez decidirá si concede o deniega la petición.
Si el condenado ha cumplido la cuarta parte de la condena, podrá solicitar el segundo grado penitenciario; si ha cumplido más de la mitad, podrá pedir el tercer grau; y si ha pasado más de tres años desde la fecha de ingreso en prisión, podrá optar por el tercer nivel.
El tercer grado se concede por razones humanitarias, atendiendo a la situación personal del condenado, a su comportamiento durante la ejecución de la pena y a su reinserción social. El tercer grado es incompatible con el ejercicio de cargos públicos electivos o de confianza, así como con el desempeño de funciones directivas en empresas públicas o privadas.
El régimen de semilibertad es una medida cautelar que se aplica en determinados casos para evitar la entrada en prisión. Se trata de una medida provisional que se adopta cuando el condenado no cumple las condiciones para acceder al régimen ordinario de cumplimiento de la sentencia.
¿Cuando un condenado es considerado reincidente?
En España, la reincencia penal se define como la comisión de dos o más delitos penales cometidos en el mismo año natural. Esta definición incluye tanto los delitos cometidos en España como los cometidos en otros países.
La reincidencia penal es un problema grave que afecta a la sociedad española. Según datos del Ministerio del Interior, en 2017 se produjeron en España 1.093.000 detenciones por delitos contra la seguridad vial, lo que supone un incremento del 3,5% respecto al año anterior. De estos detenidos, el 30% fueron condenados por cometer infracciones penales relacionadas con la seguridad Vial.
En este sentido, el artículo del Blog de hoy habla sobre ‘Condenados por delitos relacionados con la Seguridad Vial: ¿reincidentes?’. A continuación, os dejamos con el texto íntegro:
Según los datos del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (OEDT), en España se produjeron 2.953 muertes por consumo de drogas en 2017, lo cual supone un aumento del 0,8% respecto al 2016. Este aumento se debe principalmente a la subida de las muertes por sobredosis de cocaína, que aumentaron un 4,4%, hasta alcanzar las 1.047 muertes.
¿Cómo se aplica la agravante de reincidencia?
La agravante para la pena de prisión de la reincidía se aplica cuando el condenado ha sido condenado por un delito contra la Seguridad Ciudadana o contra la Salud Pública, o por un atentado contra la autoridad o funcionario público, o bien por un homicidio o asesinato, o lesiones graves, o robo con violencia o intimidación, o secuestro, o violación, o agresión sexual, o corrupción de menores, o trata de seres humanos, o contrabando, o falsificación de moneda, o tenencia ilícita de armas, o tráfico de drogas, o pertenencia a grupo criminal, o blanqueo de capitales, o malversación de caudales públicos, o prevaricación, u otro delito contra el patrimonio cultural, o contra el medio ambiente, o cualquier otro delito cometido en España o en el extranjero, o en territorio español, o si el condenado fue condenado por sentencia firme por alguno de los delitos anteriores, pero no por ninguno de los previstos en el artículo 379.1 del Código Penal.
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