Los diferentes tipos de sociedades en España: S.L., S.A., S.L.N.E. y S.Coop.

La sociedad limitada es la forma jurídica más común que se utiliza para constituir una empresa. Se trata de una sociedad mercantil, con personalidad jurídica propia, que puede tener un único socio o varios. La responsabilidad de los socios es limitada a sus aportaciones al capital social.
La Sociedad Anónima (SA) es una sociedad anónima constituida por un número ilimitado de socios, que pueden ser personas físicas o jurídicas. En este caso, la responsabilidad de cada socio es ilimitada.
La Socimi es una Sociedad de Inversión Inmobiliaria constituida como una Sociedad Anonima, pero con el objeto de invertir en inmuebles destinados a la promoción inmobiliaria. El objetivo de la Socimi no es otro que obtener beneficios mediante la venta de los inmuebles que adquiere.
La Cooperativa es una asociación de personas físicas, sin ánimo de lucro, que se dedican a la producción, transformación, distribución y comercialización de bienes y servicios. La cooperativa tiene personalidad jurídica independiente de sus socios, aunque estos sí tienen responsabilidad limitada.
En el caso de las Sociedades Limitadas, la Ley de Sociedades de Capital establece que la responsabilidad del socio es limitada al valor de sus aportaciones. Esto significa que si el socio aporta 100 euros, su responsabilidad será de 100 euros. Si aporta 1.000 euros, tendrá responsabilidad de 1.100 euros.

Sociedades Limitadas

Las sociedades limitadas son sociedades mercantiles constituidas por un solo socio, que es el que ostenta la responsabilidad limitada. Esta responsabilidad es ilíquida, es decir, no existe límite máximo ni mínimo. Por lo tanto, si el patrimonio de la sociedad es superior a la aportación del socio, éste responderá con su patrimonio personal.
La responsabilidad de un socio de una Sociedad Limitada es ilimitado, es igual a su aportación al capital. Es decir, si aporta 100€, su participación en la sociedad será de 1000€.
La sociedad debe estar constituida conforme a la Ley, y debe contar con un capital social mínimo de 3.000€. Además, debe estar inscrita en el Registro Mercantil.
La única diferencia entre una Sociedad Unipersonal y una Sociedad Limitada es que la primera es una persona física y la segunda es una entidad jurídica.

Sociedades Anónimas

La Sociedad Anónima es una empresa mercantil constituida por un número ilimitado de socios, que pueden ser personas físicas o jurídicas. La responsabilidad de los socios es ilimitada, es como si fueran uno solo.
La Sociedad anónima puede tener un capital variable, pero siempre debe ser mayor que el mínimo exigido por la ley. El capital mínimo es de 3 millones de euros.
La Junta General de Socios es el órgano de gobierno de la Sociedad Anonima. Se reúne cada tres meses y tiene como función aprobar las cuentas anuales, así como el reparto de beneficios entre los socios.
La Asamblea General de Accionistas es el organismo de gobierno encargado de tomar decisiones sobre la gestión de la empresa. Se reúnen anualmente y tienen como función decidir sobre la política de dividendos, la política fiscal, la aprobación de las cuentas generales y la elección de los miembros del Consejo de Administración.
La Empresa Familiar es una forma de organización empresarial que se caracteriza por la existencia de una unidad familiar propietaria de la mayoría de las acciones de la compañía.

Sociedades Cooperativas

Las cooperativas son organizaciones de carácter asociativo, sin ánimo de lucro, que se caracterizan por su participación democrática, su autonomía económica y su independencia de poderes.
Las cooperativas están formadas por personas físicas y/o jurídicas que deciden libremente unirse para trabajar en común con el fin de satisfacer necesidades sociales, económicas o culturales.
Las empresas familiares son aquellas que han sido creadas por una única persona física o jurídica, que ha mantenido la titularidad de la sociedad durante más de diez años.
Las sociedades laborales son empresas que se dedican a la realización de actividades económicas, mediante la utilización de trabajadores asalariados.
Las Sociedades Laborales son empresas cuyo objeto social es la realización directa de actividades empresariales, industriales, comerciales, profesionales o de servicios, mediante el empleo de trabajadores autónomos.
Las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) son empresas dedicadas a la intermediación laboral temporal, que ofrecen sus servicios a empresas usuarias.
Las ETT realizan actividades de selección, colocación y formación de trabajadores, así mismo, gestionan la contratación de trabajadores temporales.
Las Entidades de Crédito son empresas privadas que prestan servicios financieros a terceros, tales como la concesión de créditos, la emisión de valores, la administración de fondos de inversión, la gestión patrimonial, etc.

Sociedades Mercantiles Mixtas

La Sociedad Limitada es una de las formas jurídicas más utilizadas en España. Se trata de una sociedad mercantil formada por un mínimo de dos socios y un máximo de 100. La Sociedad Limitada:
Es una sociedad anónima limitada. Es decir, está formada por uno o varios socios que aportan capital y participan en las decisiones de la empresa.
La Sociedad Anónima es una forma jurídica de empresa que se caracteriza por ser una sociedad de responsabilidad limitada. Esta sociedad tiene un capital social ilimitado y no existe limitación en cuanto al número de socios.
La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) es una sociedad limitada constituida por un único socio, que puede ser una persona física, una persona jurídica o una combinación de ambas.
La Cooperativa es una organización de carácter colectivo, sin fines de lucro y de ámbito territorial limitado, que reúne a personas físicas o jurídicas que trabajan en común para satisfacer necesidades comunes.
La cooperativa es una asociación de personas físicas y jurídicas que se unen para trabajar conjuntamente en beneficio de sus asociados.
La Asociación es una entidad sin ánimo lucrativo, que agrupa a personas naturales o jurídicas, que tienen como objetivo común el desarrollo de actividades de interés general.

Sociedades de Responsabilidad Limitada

La sociedad limitada es una figura jurídica que permite a las personas físicas crear una empresa con un capital mínimo de 2.000 euros y un límite máximo de 3.000.000 de euros. Las sociedades limitadas pueden tener un solo socio o varios.
Las sociedades anónimas son empresas que cuentan con un mayor número de accionistas, ya que su capital social puede ser ilimitado. Además, estas sociedades están formadas por un máximo de:
Las sociedades de responsabilidad limited son aquellas que cuentan únicamente con un socio, aunque también pueden tener varios. Estas sociedades pueden tener hasta 100 socios.
Las Sociedades Cooperativas son organizaciones de carácter asociativo, sin ánimo de lucro, que reúnen a personas individuales o jurídicas para trabajar en común en beneficio mutuo.
Las Asociaciones son entidades sin ánimo económico, que agrupan a personas particulares o jurídicas con el objetivo de desarrollar actividades de utilidad pública.
En el caso de las Sociedades de Capital, el capital social está representado por acciones, que son títulos de propiedad de la sociedad. El capital social se divide en acciones ordinarias y preferentes.
Las acciones ordinarios son aquellas cuyo valor nominal es igual al capital social de la compañía.

Sociedades Unipersonales (Autónomos)

Los autónomos son personas físicas que desarrollan una actividad económica por cuenta propia. Pueden ser empresarios, profesionales liberales, trabajadores por cuenta ajena o autónomos económicamente dependientes.
Las personas físicas no pueden ser titulares de más de una sociedad unipersonal. Por ejemplo, si eres autónomo y tienes una sociedad limitada, no podrás ser titular de otra sociedad uniportal.
Las obligaciones de los autónomos son muy similares a las de cualquier otro empresario. Por ello, te recomendamos que consultes nuestro artículo sobre ‘Cuáles son las obligaciones de un autónomo’.
Las principales diferencias entre los autónomos y las sociedades unipersonales son:
– Los autónomos tienen una responsabilidad limitada frente a terceros. Esto significa que sus deudas no podrán ser exigidas contra ellos.
– Los derechos de los socios de las sociedades cooperativas son limitados. Por lo tanto, no podrán exigir responsabilidades a la cooperativa.
– La responsabilidad de los administradores de las compañías unipersonals es limitada. No podrán ser demandados por los socios.
– Las sociedades unipsonales no pueden emitir deuda ni pagar dividendos.
– Si eres autónomo, puedes constituir una sociedad mercantil. Sin embargo, debes cumplir con ciertos requisitos:
– Debes tener un domicilio fiscal en España.
– Debe haber un mínimo de dos socios.

Sociedades Civiles Profesionales

Una sociedad civil profesional es una sociedad anónima que tiene como objeto social la prestación de servicios profesionales. Las sociedades civiles profesionales se dividen en tres tipos:
Sociedades civiles profesionales de carácter mercantil: Son sociedades anónimas cuyo objeto social es la prestación directa de servicios de asesoría, consultoría, auditoría, estudios de mercado, etc.
Sociedades laborales: Son empresas que ofrecen servicios de trabajo temporal, formación, asesoramiento laboral, etc. Estas sociedades deben estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas (REAT).
Sociedades de capital riesgo: Son entidades que invierten en empresas en fase de crecimiento. Su objetivo es obtener beneficios a través de la inversión en empresas.
En este artículo también hablamos sobre ‘Cómo constituir una empresa en España’. Si quieres saber más sobre cómo crear una empresa, te invitamos a leer nuestro artículo ‘Cómo crear una sociedad en España para empezar a trabajar’.
Para terminar, te dejamos con un vídeo en el que explicamos qué es una Sociedad Limitada Nueva Empresa (S.

Sociedades por Acciones Simplificadas

Las sociedades por acciones simplificadas son sociedades anónimamente constituidas por personas físicas o jurídicas que no tienen ánimo de lucro. Se caracterizan por tener un capital social mínimo de 3.000 euros y un máximo de 100.000€. Además, las sociedades por acción simplificadas pueden tener un único socio o varios.
Las sociedades anónimos son sociedades mercantiles constituidas bajo la forma de sociedad anónima: son sociedades de responsabilidad limitada. La diferencia entre una sociedad de responsabilidad limitadas y una sociedad anónima es que la primera tiene un capital mínimo de 1.000 € y un capital máximo de 50.000.000 de euros, mientras que la segunda tiene un límite de capital de 100 millones de euros.
Las Sociedades Anónimas Cotizadas (S.A.C.) son sociedades cotizadas que cotizan en Bolsa. El capital social de estas sociedades está dividido en acciones, que son títulos representativos de la participación en la sociedad. Las acciones se emiten en el mercado bursátil y su valor depende de la cotización de la acción en el momento de su emisión.

Sociedades Laborales

Las empresas de trabajo temporal (ETT) son empresas dedicadas a la intermediación laboral. Son empresas que ofrecen servicios de colocación de trabajadores temporales para empresas. Estas empresas deben estar inscritas en el Registro de Empresas de Trabajo Temporal (RETT). Las ETT pueden ser públicas o privadas.
Las empresas colaboradoras de la Seguridad Social (ECSS) son entidades privadas sin ánimo de lucrarse que realizan actividades de gestión de prestaciones y servicios de la seguridad social. Las ECSS están obligadas a cumplir con los requisitos establecidos en la Ley General de la SS.
Las cooperativas son organizaciones de personas físicas y jurídicas que se organizan para satisfacer necesidades colectivas mediante la libre asociación y la solidaridad económica, social y cultural. Las cooperativas pueden ser de ámbito nacional o internacional.
Las Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA) son organizaciones laborales que se constituyen como tales por sus socios trabajadores. Las CTA son organizaciones autónomas, democráticas y solidarias, que desarrollan su actividad en el marco de la economía social y solidaria.
Las asociaciones de consumidores y usuarios (ACU) son asociaciones sin ánimo económico que tienen por objeto defender los derechos de los consumidores y usuarias. Las ACU tienen personalidad jurídica propia y autonomía de gestión.

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