En el caso de que te encuentres en una situación similar, es importante que sepas que la cantidad a cobrar dependerá de varios factores. En primer lugar, del tipo de contrato que hayas firmado con tu empresa y, en segundo lugar, de la fecha en la que se produjo el despido.
Si has firmado un contrato indefinido, la indemnización por despido improcedente será de 15.000 euros. Si no lo has hecho, la cuantía será de 20.000 o 25.000 según el convenio colectivo al que pertenezca tu empresa.
Por otro lado, si el despido se produjo antes del 1 de enero de 2012, la cantidad será de 12.000€. Si se produjo después de esa fecha, la cifra será de 18.000 €.
Si el despido fue improcedente:
– Si el despido ha sido por causas objetivas, la prestación por desempleo será de 33 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. El importe de la prestación será del 70% de la base reguladora (es decir, el salario bruto menos las cotizaciones sociales).
– Si la causa del despido es personal, la duración de la indemnización será de 24 meses, con dos pagas extraordinarias. El pago de la misma se realizará en dos plazos, el primero de ellos en los primeros seis meses y el segundo en los siguientes seis meses.
El día hábil siguiente a la fecha de vencimiento del pago, en el caso de que el mismo no haya sido cancelado por el cliente.
Contenidos
- El día hábil siguiente a la fecha de vencimiento del pago, en el caso de que el mismo no haya sido cancelado por el cliente.
- El día útil inmediato anterior a la fecha indicada en el punto anterior, en el supuesto de que el pago haya sido efectuado con cheque o transferencia bancaria.
- En el caso de pagos efectuados con tarjeta de crédito, el día hábil posterior a la fecha en que se realizó el pago.
- Si el pago fue efectuado con cheque, el día útil inmediato posterior a la emisión del mismo.
- Si el importe del pago es menor a $5000, el día laboral inmediato posterior a su realización.
- Si el monto del pago es mayor a $5000 y menor a $15000, el día laborable inmediato posterior a dicha fecha.
- Si el valor del pago es igual o mayor a $15000 y menor a $25000, el primer día hábil del mes siguiente al pago.
La Ley establece que el plazo para reclamar la indemnización es de 30 días hábiles desde la fecha del despido. Sin embargo, este plazo puede ser ampliado hasta los 60 días hábiles:
– Si el despido es improcedent, el plazo es de 60 días naturales contados desde la notificación de la resolución administrativa.
– Si la causa de despido es disciplinaria, el periodo de reclamación es de 90 días naturales.
– En el caso del despido colectivo, el período de reclamaciones es de 180 días naturales. Este plazo se amplía a 360 días naturales si el trabajador tiene más de 55 años.
– La extinción del contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se produce cuando el empresario comunica al trabajador la decisión de extinguir el contrato de forma unilateral, sin que medie justa causa. En este caso, el trabajador tendrá derecho a percibir la indemnización correspondiente a los días trabajados durante el periodo comprendido entre la fecha efectiva de la extinción y la fecha prevista para su readmisión.
– Cuando el despido sea declarado improcedentes, el empresario deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente al 50% de la Base Reguladora, calculada conforme a lo establecido en el artículo 52.
El día útil inmediato anterior a la fecha indicada en el punto anterior, en el supuesto de que el pago haya sido efectuado con cheque o transferencia bancaria.
Los trabajadores que hayan sido despedidos por causas objetivas, podrán solicitar la readmision en un plazo de 15 días hábils desde la comunicación de la decisión empresarial. El trabajador podrá solicitar la reincorporación en cualquier momento posterior a la comunicación del despido.
El trabajador que haya sido despedido por causas disciplinarias, podrá solicitar su readmisón en un máximo de 45 días hábil desde la finalización del periodo de consultas. El plazo de solicitud de readmisiones finaliza el día 31 de diciembre de cada año.
El despido colectivo se produce por causas productivas, técnicas o organizativas, debiendo comunicarlo a los representantes legales de los trabajadores con una antelación mínima de quince días hábilos. La comunicación debe realizarse por escrito y contener la información necesaria para que los trabajadores puedan ejercer sus derechos.
El plazo para solicitar la reanudación de la actividad laboral es de 15 dias hábiles a partir de la fecha en que se produzca la suspensión de la misma.
El salario base mensual será el que corresponda a la jornada ordinaria de trabajo, según el convenio colectivo aplicable.
En el caso de pagos efectuados con tarjeta de crédito, el día hábil posterior a la fecha en que se realizó el pago.
La empresa tiene derecho a realizar el pago de las cantidades adeudadas al trabajador en un único pago, siempre que no se trate de salarios devengados durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo.
Si el trabajador ha solicitado la prestación por desempleo, la empresa deberá abonarle las cantidades correspondientes a la prestación percibida, sin perjuicio de que pueda reclamar el pago total de las mismas.
El abono de las prestaciones por desempleo se realizará mediante transferencia bancaria, en un solo pago, dentro de los 30 días naturales siguientes a la finalizacion del periodo legal de percepción de la prestación.
El importe de la indemnización por despido improcedente se calculará aplicando el porcentaje de reducción de la jornada pactado en el convenio correspondiente, teniendo en cuenta la antigüedad del trabajador en la empresa.
El cálculo de la cuantía de la indemnizacion por despido procedente se realizará aplicando el tipo de contrato de duración determinada vigente en el momento de la extinción del contrato.
El empresario puede extinguir el contrato de forma unilateral, sin necesidad de preaviso, si considera que el trabajador no cumple con sus obligaciones laborales.
Si el pago fue efectuado con cheque, el día útil inmediato posterior a la emisión del mismo.
Los trabajadores que hayan sido despedidos por causas objetivas o disciplinarias, tendrán derecho a percibir una indemnización equivalente al 50% de la base reguladora, más el plus de antigüedad, hasta un máximo de 12 mensualidades.
El trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo anual de 12 meses.
El salario mínimo interprofesional (SMI) es el salario mínimo que percibe un trabajador por cada jornada completa de trabajo. El SMI se actualiza anualmente y se publica en el BOE.
El SMI es igual para todos los trabajadores, independientemente de su sexo, edad, nacionalidad, religión, condición social, etc.
El sueldo bruto es el resultado de aplicar el SMI a la base de cotización del trabajador. El sueldo neto es el resto de conceptos salariales que se descuentan de la nómina del trabajador, como las pagas extras, complementos, etc.
Si el importe del pago es menor a $5000, el día laboral inmediato posterior a su realización.
El pago se realizará en el día hábil inmediato posterior al de la fecha de emisión del cheque. Si el pago es efectuado con tarjeta de crédito, el banco deberá informar al trabajador de la operación realizada.
El pago será realizado en el plazo máximo de 30 días hábiles desde la fecha en que se haya recibido la documentación correspondiente.
El empleador debe pagar el salario completo al trabajador, sin descuentos ni retenciones, dentro de los primeros 10 días hábils del mes siguiente a la fecha del despido.
El empleado tiene derecho a cobrar el salario íntegro durante los primeros 15 días hábiles: si el despido se produce antes de esa fecha, el trabajador tendrá que esperar hasta el día 15 del mes posterior al despido.
En caso de despido improcedente, el empleador no puede despedir al trabajador sin causa justificada. El despido improductivo se produce cuando el trabajador no cumple con sus obligaciones laborales, tales como asistir a la empresa, realizar horas extras, etc.
Si el monto del pago es mayor a $5000 y menor a $15000, el día laborable inmediato posterior a dicha fecha.
Si el pago se realiza con tarjeta débito, el Banco deberá informar a la persona trabajadora de la transacción realizada.
Si el empleado recibe un cheque por parte del empleador, este debe ser pagado en el mismo día hábile en que fue emitido.
Si la persona trabaja para una empresa privada, el pago debe realizarse en el primer día háblis del mes inmediatamente posterior al recibo del cheque.
Si trabajas para una entidad pública, el dinero debe ser depositado en la cuenta bancaria del trabajador en el momento en que sea recibido.
Si eres trabajador independiente, el cheque debe ser entregado en la oficina de la Tesorería General de la República (TGR) o en la Caja de Compensación Familiar (CCF) más cercana a tu domicilio.
Si tienes dudas sobre cómo cobrar el cheque, puedes consultar el artículo ‘Cómo cobrar un cheque’.
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Si el valor del pago es igual o mayor a $15000 y menor a $25000, el primer día hábil del mes siguiente al pago.
En caso de que el pago sea realizado con tarjeta de crédito, el banco debe informar a través de un mensaje de texto al número de celular registrado en el sistema de nómina, la transacción efectuada.
Si no recibes el mensaje de confirmación, debes comunicarte con el banco emisor de la tarjeta para verificar si el pago fue realizado correctamente.
Si recibes un cheque, el mismo debe ser cancelado en el banco donde fue emitido, en el plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de su emisión.
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Hola, tengo una duda, yo trabajo en una empresa estatal y me pagan con cheque, pero mi jefe me dice que debo pagarlo en efectivo, pero no sé cómo hacerlo, ya que no tengo cuenta bancaria, ni tarjeta de debito, ni de crédito. ¿Me pueden ayudar?
Hola, soy empleada de una empresa publica y me han pagado con cheque. El cheque lo he recibido hace unos dias y no me ha llegado ningun mensaje de confirmacion. Me gustaria saber si puedo reclamar el cheque o si debo esperar a que me llegue el mensaje.
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