En Argentina, los depósitos en efectivo son una de las formas más comunes de realizar transacciones financieras. En este artículo te contamos cuáles son los límites máximos para cada tipo de cuenta y cómo puedes consultarlos.
Los depósitos en dinero en efectivo se realizan en cualquier sucursal bancaria o caja de ahorro. El límite máximo es de $200.000 por mes para cuentas corrientes y de $500.000 para cuentas de ahorro.
Para consultar el límite máximo de tu cuenta, ingresa a la página web de tu banco y selecciona la opción “Mi Cuenta”. Allí podrás ver el saldo disponible, el límite de extracción mensual y el límite diario.
Si no estás conforme con el monto que tenés en tu cuenta corriente, podés solicitar un aumento del límite. Para ello, deberás presentar una nota al banco en la que especifiques el motivo de la solicitud y adjuntar documentación que acredite tu identidad.
Si querés cambiar el límite, deberías comunicarte con tu banco para solicitarlo. Si no lo hiciste, podés:
Presentar una nota solicitando el cambio de límite ante la sucursal donde tenés tu cuenta. Deberás presentar documentación que compruebe tu identidad y una fotocopia de tu DNI.
Presentar la nota ante la entidad financiera en la cual tenés abierta tu cuenta y solicitar el cambio del límite.
Si sos cliente de un banco extranjero, podés; si no, deberé comunicarte directamente con tu entidad financiera.
El monto máximo de los depósitos en efectivo es de $200.000 (doscientos mil pesos argentinos).
Contenidos
- El monto máximo de los depósitos en efectivo es de $200.000 (doscientos mil pesos argentinos).
- Los depósitos en efectivo realizados por personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que no sean titulares de cuentas bancarias, se encuentran exentos del Impuesto a las Ganancias.
- En caso de que el titular de la cuenta bancaria sea una persona física, el monto máximo de depósito en efectivo será de $500.000 (quinientos mil pesos) y
- Si el titular de dicha cuenta bancaria es una persona jurídica, el monto total de los depósitos efectuados por sus accionistas, directores, gerentes y/o apoderados, no podrá exc
- Las entidades financieras podrán establecer límites máximos de depósitos en efectivo para cada tipo de cuenta, según su actividad y volumen de operaciones.
- La entidad financiera deberá informar al Banco Central de la República Argentina, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, el monto
- A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, las entidades financieras deberán informar al Banco central de la República argentina, dentro de un plazo máximo de ciento veinte (
La cantidad máxima de dinero que puede depositarse en efectivo en una cuenta corriente es de 200.000 pesos argentinos ($200.00).
El monto máximo permitido para los depósitos realizados en efectivo dentro de una cuenta de ahorro es de 500.000 dólares estadounidenses ($500.00) o su equivalente en moneda nacional.
El monto mínimo de dinero para retirar en efectivo de una tarjeta de débito es de 100.000 euros (€100.00), o su equivalencia en moneda local.
El importe mínimo de retiro en efectivo desde una tarjeta Visa o MasterCard es de 50.000 € (€50.00). El monto mínimo para retirar efectivo en efectivo con una tarjeta American Express es de 10.000 USD (USD10.00)
El monto total máximo de dinero transferido entre cuentas bancarias en Argentina es de 5.000.000 de pesos argentinos.
El límite máximo para transferencias internacionales de dinero en Argentina está fijado en 5.0000.000 Pesos Argentinos ($5.000,000.00) (el monto máximo es igual para todas las cuentas).
El límite de transferencia internacional de dinero entre cuentas de un mismo banco es de 1.000 millones de pesos ($1000.000) por mes.
Los depósitos en efectivo realizados por personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que no sean titulares de cuentas bancarias, se encuentran exentos del Impuesto a las Ganancias.
Los depósitos en metálico realizados por particulares y empresas no son sujetos al Impuesto a la Renta, ya que no están comprendidos en el artículo 19 de la Ley Nº 27.260, que establece el Impuesto a los Bienes Personales.
En cambio, sí deben tributar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) por los servicios prestados por las entidades bancarias, como la emisión de cheques, la realización de transferencias, etc.
Por lo tanto, si usted realiza depósitos en bancos, deberá pagar el IVA correspondiente a los servicios bancarios prestados.
Si usted realiza pagos en efectivo, debe pagar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (en caso de que realice operaciones con personas físicas) o el Impuesto General a las Ventas (en el caso de las operaciones con empresas).
Para saber si usted debe pagar impuestos por los depósitos efectuados en efectivo recuerde que debe tener en cuenta los siguientes puntos:
– Si usted realiza operaciones con más de una entidad bancaria, debe considerar que cada una de ellas le cobrará un impuesto distinto.
– Si sus depósitos en cajeros automáticos superan los límites establecidos por la normativa vigente, deberá abonar el Impuesto Especial sobre los Combustibles Líquidos (IECL).
En caso de que el titular de la cuenta bancaria sea una persona física, el monto máximo de depósito en efectivo será de $500.000 (quinientos mil pesos) y
La cantidad máxima de depósitos en moneda extranjera en efectivo que puede realizar una persona natural es de $250.000 dólares estadounidenses (USD), sin importar el tipo de cambio oficial del día.
Si el titular es una persona jurídica, el límite es de $100.000 USD, sin importar su tipo de actividad económica.
En caso que el importe total de los depósitos en dinero en efectivo supere el monto establecido, el banco deberá retener el excedente hasta el momento en que el cliente retire el dinero.
Si desea conocer más sobre el Impuesto PAIS, puede leer nuestro artículo sobre ‘Impuesto PAIS: qué es y cómo funciona’.
Si tiene alguna duda sobre este tema, puede contactarnos a través de nuestro formulario de contacto o escribirnos a
El pasado viernes, el presidente de la República, Nicolás Maduro, anunció que el país recibirá próximamente vacunas contra el Covid-19, para continuar con la inmunización masiva de la población venezolana.
“Tenemos la vacuna rusa Sputnik V, tenemos la vacuna china Sinopharm, tenemos también la vacuna de AstraZeneca, tenemos todas las vacunas que nos van a llegar”, dijo el mandatario nacional durante una transmisión en cadena obligatoria de radio y televisión.
Si el titular de dicha cuenta bancaria es una persona jurídica, el monto total de los depósitos efectuados por sus accionistas, directores, gerentes y/o apoderados, no podrá exc
El artículo 4º de la Ley Nº 27.260 establece que el monto de los aportes realizados por los accionistas, socios, directores y gerentes de las sociedades anónimas, limitadas y comanditarias por acciones, se computará como un solo aporte, independientemente de la cantidad de acciones que posean.
Asimismo, el artículo 5º de esa misma ley establece que los aportes deberán ser realizados en efectivo, cheque, transferencia electrónica de fondos o giro postal, y que el plazo para efectuarlos no podrá ser menor a 30 días corridos desde la fecha de la asamblea general ordinaria de accionistas.
Por su parte, el inciso c) del artículo 6º de ese mismo texto legal establece que si el titular fuese una persona Jurídica, el tope máximo de los montos de los aportes:
No obstante, el Banco Central de la Republica Argentina (BCRA) estableció en el Boletín Oficial N° 7.983 del 13 de diciembre de 2020, que el límite máximo de depósitos bancarios en efectivo para personas jurídicas es de 100.000 U$S (dólares estadounidenses).
Las entidades financieras podrán establecer límites máximos de depósitos en efectivo para cada tipo de cuenta, según su actividad y volumen de operaciones.
La Ley Nº 26.485, conocida como «Ley de Sociedades Anónimas», establece que las sociedades deben tener un mínimo de dos accionistas, quienes serán responsables solidariamente de las deudas sociales. El artículo 3º de esta ley establece que:
En caso de que el número de accionistas sea inferior a dos, el capital social deberá ser dividido en partes iguales entre ellos.
El artículo 8º de aquella ley establece lo siguiente: «El capital social se dividirá en partes iguales». Asimismo, el numeral 1 del artículo 9º de dicha ley establece:
Los accionistas responderán solidariamente por las deudas de la sociedad, salvo que se pruebe que el importe de las mismas fue depositado en una cuenta especial abierta a nombre de la compañía en un banco autorizado por la autoridad monetaria.
El Banco Central dispuso en el B.O. N° 798 del 22 de noviembre de 2020 que las entidades financieras pueden establecer límites superiores a los establecidos en el artículo 8° de la mencionada ley, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
El límite máximo establecido por el Banco central para las cuentas corrientes de las personas jurídicas será de $ 100.000; mientras que para las demás cuentas bancarias será de $50.000.
La entidad financiera deberá informar al Banco Central de la República Argentina, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, el monto
El artículo 10 de la Ley Nº 27.260, conocida también como «LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS», dispone que las empresas deben tener al menos dos accionistas. El inciso b) del artículo 3 de dicha norma establece que: «Los accionistas responderán: solidariamente, por las obligaciones de la empresa, salvo prueba en contrario».
El inciso c) del mismo artículo establece que «el capital social debe ser dividido entre los accionistas en partes igualmente representativas». Asimismo el artículo 11 de la citada ley establece que «las acciones o participaciones sociales no podrán ser objeto de transmisión o cesión sin autorización previa del directorio».
Por otra parte, el artículo 12 de la referida ley establece «que los accionistas deberán mantener sus acciones o participación social durante un plazo mínimo de cinco (5) años, contado desde la fecha en que fueron adquiridas».
Asimismo, el inciso d) del citado artículo establece que: «Las acciones o derechos sociales podrán ser transferidos a título oneroso o gratuito, pero sólo si se cumplen los requisitos previstos en la presente ley y en la reglamentación que la desarrolle».
A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, las entidades financieras deberán informar al Banco central de la República argentina, dentro de un plazo máximo de ciento veinte (
El Banco Central es el organismo encargado de regular la actividad bancaria en la República Argentina: emite normas para el funcionamiento de los bancos, regula las tasas de interés, controla el sistema financiero y supervisa la actividad de los intermediarios financieros.
En este sentido, el Banco Central tiene la facultad de establecer límites máximos para los depósitos en efectivo en las entidades bancarias. La Resolución General Nº 4.983, publicada en el Boletín Oficial el pasado 30 de junio de 2020, establece que las entidades deberán informar a la autoridad monetaria el monto total de los depósitos realizados en efectivo por sus clientes en moneda nacional, extranjera y en otros medios de pago, en el mes anterior a la publicación de la misma.
De acuerdo con lo establecido en la mencionada resolución, el límite máximo de depósitos en dinero en efectivo será de $250.000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos), para las entidades que tengan más de cien (100) sucursales en todo el país.
A partir de esta medida, las instituciones financieras deberán comunicar al Banco Nacional de Datos (BND) el monto de los saldos de los clientes en efectivo, en moneda local, extranjera y/o en otros instrumentos de pago.
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