La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) es la norma que regula las relaciones laborales en Argentina. Establece los derechos y obligaciones de los trabajadores y empleadores, así como las normas para el despido y la indemnización por despido.
En este artículo se analizan los elementos esenciales del contrato de empleo en Argentina, a saber:
El contrato de prestación de servicios es aquel en el que una persona física o jurídica se obliga a prestar un servicio personal y no remunerado a otra persona física u jurídica.
El contrato laboral es aquel que tiene por objeto la relación de trabajo entre un trabajador y una empresa. El trabajador presta sus servicios a la empresa mediante un contrato escrito y firmado por ambas partes.
El salario es la contraprestación económica que recibe el trabajador por su trabajo. Se calcula en función de la jornada de trabajo y la cantidad de horas extras realizadas.
El sueldo es la remuneración total que percibe el trabajador, incluyendo el salario base, las gratificaciones, las comisiones, los bonos y otros beneficios.
El aguinaldo es la retribución adicional que se otorga al trabajador por Navidad, Año Nuevo, Fiestas Patrias, etc.
El bono es una retribución que se entrega al trabajador en forma de dinero o en especie, con el fin de premiarlo por su desempeño durante el año.
El seguro de desempleo es un beneficio que se ofrece a los trabajadores que han perdido su empleo. Este beneficio consiste en una indemnización monetaria que reciben los trabajadores cuando pierden su empleo.
El empleador y el trabajador
Contenidos
Los contratos de trabajo se celebran entre el empleador (la empresa) y el empleado (el trabajador). El empleador es la persona física que contrata a un trabajador para que preste servicios personales y no salariales en su nombre. El empleador:
Es la persona natural o jurídica que contrate a un individuo para que realice trabajos personales y sin remuneración.
El trabajador es la parte que contrajo el contrato de acuerdo con las condiciones establecidas por el empleador».
El empleador debe cumplir con ciertos requisitos para poder contratar a un nuevo trabajador. Estos requisitos son:
Debe tener capacidad legal para contratar. Esto significa que debe ser mayor de edad y no estar incapacitado para trabajar.
Debe contar con un registro en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Este registro le permite al empleador obtener información sobre el trabajador y su historial laboral.
El empresario debe pagar el salario mínimo establecido por el MTSS. El salario mínimo es el monto que el empleadora debe pagar al trabajador cada mes.
El pago del salario debe realizarse en tiempo y forma. El plazo para realizar el pago del sueldo es de 30 días hábiles desde la fecha de contratación.
La relación laboral
El contrato de prestación de servicios es aquel en el que el trabajador presta sus servicios personales a una empresa, pero no recibe remuneración por ello.
El contrato por obra o servicio es aquel que se celebra entre el trabajador e una empresa para que este último realice una actividad específica durante un período determinado.
El despido es la terminación del contrato de manera unilateral por parte del empleador. El despido puede ser por causas objetivas o subjetivas. Las causas objetivas:
La falta de pago del trabajador por más de tres meses consecutivos o cuatro meses alternos. Esta falta de pagos puede ser debida a la insolvencia del empleado;
La inasistencia injustificada del trabajador a más de dos horas consecutivas o cuatro horas alternas sin causa justificada.
El incumplimiento de las obligaciones laborales del trabajador. Estas obligaciones pueden ser:
El trabajador tiene derecho a recibir una indemnización por despido improcedente. Esta indemnización es equivalente al 50% del salario que el empleado percibía antes de ser despedido.
El término de la relación laboral se produce cuando el trabajador cumple con todos los requisitos establecidos en el contrato.
El contrato de trabajo
El artículo 14 de la Constitución Nacional establece que toda persona tiene derecho al trabajo y a la libre elección de su profesión u oficio. Además, el artículo 75 de la misma norma establece que el Estado garantizará el trabajo digno y la protección social a todo el personal que preste servicios en el sector público y privado.
El Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) establece que la relación de trabajo se caracteriza por la existencia de una obligación recíproca entre el empleador y el trabajador. La obligación del empleador:
El empleador debe pagar al trabajador una remuneración acorde con su capacidad económica y con la naturaleza del trabajo que desempeña.
El empleado:
El empleado debe cumplir con todas las obligaciones establecidas en el convenio colectivo de trabajo.
El trabajador debe respetar las normas de higiene y seguridad establecidas por el empleante.
El empresario debe garantizar la estabilidad laboral del trabajador.
El empleo es un contrato mediante el cual una persona se compromete a prestar servicios a otra persona, bajo la dirección y control de esta última, por un tiempo determinado y a cambio de una remuneración:
El trabajo es un acto voluntario de la persona que lo realiza, ya sea por cuenta propia o ajena, con el fin de obtener un ingreso económico.
Las obligaciones del empleador
1.- El empleador deberá abonar al trabajador la remuneración acordada en el contrato de prestación de servicios, conforme a las pautas fijadas en el mismo.
2.- Deberá abonar al empleado los aportes y contribuciones correspondientes a la seguridad social, conforme las pautas establecidas en la normativa vigente.
3.- Debe garantizar la seguridad y salud en el trabajo, así como la higiene y condiciones de trabajo adecuadas.
4.- Garantizar la formación profesional y capacitación del trabajador, conforme lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo.
5.- Asegurar la adecuada provisión de los elementos de trabajo necesarios para el desempeño de sus tareas.
6.- Proporcionar al trabajador los medios adecuados para el cumplimiento de sus funciones.
7.- Mantener actualizado el registro de la nómina de trabajadores.
8.- Cumplir con las obligaciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo y demás normas vigentes.
9.- Informar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dentro de los diez (10) días de iniciada la relación laboral, respecto de los datos personales del trabajador y de los contratos de trabajo vigentes.
Las obligaciones laborales
El artículo 13 de la Constitución Nacional establece que toda persona tiene derecho a trabajar y a elegir libremente su profesión u oficio. El artículo 14 de la misma norma establece que todo trabajador tiene derecho a:
a) La estabilidad en el empleo, salvo las excepciones previstas en esta Constitución y en la ley.
b) La remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, incluyendo el salario mínimo vital y móvil.
c) El descanso semanal remunerado, vacaciones anuales pagas y feriados nacionales.
d) La protección contra el despido arbitrario o injustificado.
e) El acceso a la capacitación profesional y al perfeccionamiento permanente.
f) El derecho a la libertad sindical y a la negociación colectiva.
g) El respeto a la intimidad, la vida privada, la honra y la imagen de las personas.
h) El goce de los beneficios de la seguridad sociale.
i) El reconocimiento de la antigüedad en el servicio público.
j) El pago de las prestaciones sociales previstas en leyes especiales.
k) El ejercicio de los derechos políticos.
l) El libre acceso a las funciones públicas.
m) El deber de colaborar con la administración en el cumplimiento eficiente de sus fines.
n) El secreto profesional.
Los derechos del trabajador
1.- Derecho a la estabilidad en relación de trabajo:
La estabilidad en la relación de empleo es un derecho fundamental del trabajador. Es decir, no puede ser despedido sin causa ni justa causa. Además, el trabajador tiene el derecho a ser reubicado en otro puesto de trabajo si así lo desea.
2.- Derechos económicos:
Los derechos económicos son aquellos que tienen que ver con el salario, las horas extras, las vacaciones, etc. Estos derechos se encuentran regulados en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
3.- Los derechos sociales y sindicales del trabajador:
Estos derechos están regulados por la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (Ley Nº 24.059) y la Ley Nº 25.013.
4.- El derecho de huelga:
En Argentina, el derecho de huelgas está regulado por la LCT. Este derecho se encuentra protegido por la Constitución nacional y por la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CERD).
5.- Las indemnizaciones por despido:
Las indemnizaciones deben ser acordadas entre las partes y deben ser proporcionales al tiempo de trabajo y a las remuneraciones percibidas.
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