En el mundo actual, la protección del patrimonio es una cuestión de vida o muerte. La pérdida de un ser querido, un accidente, un robo o un incendio pueden destruirlo todo. Por eso, es importante contar con un seguro de vida que proteja tus bienes y te ayude a afrontar los gastos en caso de fallecimiento.
Los seguros de vida son productos financieros que se contratan para cubrir las necesidades económicas de una persona en caso necesario. En este sentido, existen dos tipos de seguros de esta naturaleza:
Seguro de vida individual: es aquel que se destina a cubrir las obligaciones económicas de un individuo en caso falleciera. Este tipo de póliza suele tener una duración de entre 10 y 20 años.
Seguro colectivo: es el que se utiliza para cubrir los gastos económicos de una familia en caso fallezca alguno de sus miembros. Este producto financiero suele tener unas características similares a las del seguro de ahorro, ya que su objetivo es garantizar el futuro económico de los beneficiarios.
La contratación de un seguro puede resultar muy compleja, por lo que es recomendable contar con la ayuda de un profesional. En Grupo Seguros Generales contamos con un equipo de expertos que te asesorarán sobre cuál es el seguro más adecuado para ti. Además, si tienes alguna duda, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono gratuito PI:KEY o a través del correo electrónico [email protected]
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El testamento
Contenidos
El testamento es un documento legal que otorga poder a un heredero para administrar los bienes del fallecido. El testamento debe ser otorgado ante notario y tiene validez ante cualquier tribunal. Es importante que el testador tenga en cuenta que el testamento no es un contrato, sino un acto jurídico que debe ser respetado por los herederos.
El testamento puede ser revocado en cualquier momento, pero hay que tener en cuenta algunos aspectos importantes:
El testador puede revocar el testamento en cualquier tiempo, pero siempre que sea antes de que se produzca la muerte del testador. Si el testante muere antes de otorgar el testamento, los herederos:
No podrán reclamar los bienes que el difunto dejó en herencia, ya sean bienes inmuebles o muebles.
El testando podrá revocar su testamento en el momento de su muerte, pero deberá hacerlo antes de la fecha de fallecimiento.
Los bienes inmuebles
Los bienes inmuebles son aquellos bienes que tienen una existencia física y material. Los bienes inmuebles pueden ser:
Bienes inmuebles registrables: son aquellos que están inscritos en el Registro de la Propiedad. Estos bienes inmuebles se encuentran registrados en el registro público y son susceptibles de ser transferidos entre herederos. Entre los bienes inmuebles registrable encontramos:
Las fincas rústicas: son aquellas que no están inscritas en el R.P. y que no han sido urbanizadas.
Las finzas urbanas o edificaciones: son las que están inscrita en el mismo registro que las fincas rurales. Estas fincas urbanas o edificios son susceptibles también de ser transmitidos entre los heredaros:
Las construcciones: son todas aquellas obras realizadas sobre una finca rústica o urbana. Las construcciones son susceptibles de:
La vivienda habitual: es aquella que el causante ha habitado durante más de dos años consecutivos.
Los bienes muebles
Los derechos reales: son todos aquellos derechos que tienen un contenido patrimonial. Los derechos reales son:
Los créditos: son los derechos que tiene el acreedor sobre el deudor. Los créditos son los siguientes:
Los préstamos: son contratos por los que una persona concede a otra una cantidad de dinero para que la pueda utilizar en un plazo determinado. Los préstamos son los siguiente:
Los arrendamientos: son acuerdos por los cuales una persona cede a otra su derecho de uso de un bien inmueble durante un tiempo determinado. El arrendamiento es el siguiente:
Las acciones: son títulos representativos de una parte del capital social de una empresa. Las acciones son las siguientes:
Las participaciones: representan una parte de la propiedad de una sociedad. Las participaciones son las siguientes.
Los depósitos: son instrumentos financieros que permiten al depositante recibir una remuneración periódica por el dinero que haya depositado. Los depósitos son los siguientes.
Las letras de cambio: son documentos que otorgan al portador el derecho a percibir una determinada cantidad de efectivo en un momento determinado. Las letras de cambios son las siguiente.
Los cheques: son un medio de pago que permite al portador: cobrar una determinada suma de dinero en un lugar determinado. Un cheque es el siguiente.
Las cuentas bancarias
En Argentina, los herederos deben tener en cuenta que existen dos tipos de cuentas bancarias: las cuentas corrientes y las cuentas de ahorro. A continuación, te explicamos qué son cada una de ellas y cuáles son sus ventajas e inconvenientes.
Las cuentas corrientes son cuentas de depósito que ofrecen a los titulares la posibilidad de disponer de su dinero en cualquier momento. Además, estas cuentas suelen ofrecer diferentes tipos de comisiones, como las comisiones de mantenimiento o las comisiones por descubierto.
Las Cuentas de Ahorro son cuentas que ofrecen la posibilidad a los clientes de disponer del dinero que tengan en ellas en cualquier época del año. Además de esto, las cuentas no suelen ofrecer comisiones ni tampoco suelen tener límites de retirada.
Si quieres saber más sobre las cuentas bancarias en Argentina, puedes leer nuestro artículo sobre ‘Cuenta bancaria en Argentina’.
La mayoría de los argentinos utilizan las cuentas corriente para realizar operaciones cotidianas, como pagar facturas, hacer transferencias o retirar dinero en efectivo. Sin embargo, también se pueden utilizar para realizar inversiones, ya que ofrecen muchas ventajas.
Por ejemplo, las personas que realizan inversiones en Argentina suelen utilizar las cuentas con el fin de obtener rentabilidad.
La herencia en sí
La herencia es un proceso legal que se produce cuando una persona fallece y deja un patrimonio a sus herederos. Este patrimonio puede ser bienes inmuebles, muebles o dinero en metálico.
Los herederos tienen la obligación de repartir el patrimonio entre ellos de forma equitativa. Para ello, deben cumplir con una serie de requisitos legales.
Para poder recibir una herencia, los familiares del fallecido deben estar inscritos en el Registro Civil. Si no están inscritos, no podrán recibir la herencia.
Además, los hijos menores de edad deben estar emancipados. Esto quiere decir que deben tener 18 años o más y haber alcanzado la mayoría de edad.
También es necesario que los herederas estén inscritas en el registro civil. Si alguna de ellas no está inscrita, no podrá recibir la parte de la herencia que le corresponda.
Una vez que los familiares hayan cumplido con todos los requisitos legales, deberán presentar una solicitud ante el Registro de la Propiedad. Esta solicitud debe ir acompañada de una copia de la partida de defunción del fallecido.
Una nota simple es un documento que contiene información sobre un inmueble. Es un documento oficial que se utiliza para comprobar la titularidad de un inmueble.
Este documento es muy útil para comprobar si existe algún problema con la propiedad.
Cómo hacer la partición
En primer lugar, hay que saber que existen dos tipos de herencias: las intestadas y las testamentarias. Las herencias intestadas son aquellas que se producen cuando uno de los cónyuges fallece sin dejar testamento. En este caso, los herederos serán los hijos del fallecido. Por otro lado, las herencias testamentarias son aquellas en las que el fallecido deja un testamento. Los herederos son los familiares directos del fallecido (hijos, padres, hermanos, etc.).
Las herencias pueden ser hereditarias o no hereditarias. Una herencia es hereditaria cuando el fallecido dejó un testamento y los heredarás son los descendientes del fallecido por línea directa. Por ejemplo, si el fallecido tenía tres hijos, sus hijos serían los hererederos de su herencia.
Por otro lado; una herencia no es hereditaria: es decir, no es heredera quien no tiene descendencia. Por lo tanto, si no tienes descendencia, no podrás heredar.
Si quieres saber más sobre cómo hacer la división de la legítima, puedes leer el artículo ‘Cómo dividir la legítima’.
Si deseas leer más artículos parecidos a Cómo hacer la herencia, te recomendamos que entres en nuestra categoría de Derecho civil.
Cómo liquidar la herencia
La herencia es un derecho que se adquiere al morir una persona. Es decir, cuando una persona fallece, sus bienes pasan a ser propiedad de sus herederos. Estos herederos pueden ser personas físicas o jurídicas. En el caso de las personas físicas, estos herederos suelen ser los hijos, los padres, los hermanos, los abuelos, etc. En cambio, en el caso legal de las empresas, los únicos herederos legales son los socios.
Los herederos tienen el derecho a recibir una parte de los bienes del fallecido, según el porcentaje que haya establecido el testador en el testamento. Este porcentaje puede ser fijo o variable. El porcentaje fijo es aquel que se establece en el momento de la muerte del testador. Por otra parte, el porcentaje variable es aquel en el que el testante puede establecer un porcentaje para cada uno de sus bienes.
Para poder realizar la liquidación de la herencia es necesario que exista un testamento válido. Si no existe testamento válido, no se podrá realizar la distribución de los derechos hereditarios. Además, también es necesario tener en cuenta que el fallecimiento del testado debe haberse producido antes del 1 de enero de 2013.
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