El pasado mes de diciembre, el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto por el que se establecía un incremento salarial para los trabajadores del sector lechero. El aumento salarial se ha fijado en un 0,9% para el año 2020 y un 1,2% para el 2021.
Este incremento salarial se suma al ya aprobado en 2019, que fue del 0,8% para el 2020 y del 1,1% para el próximo año.
En concreto, el Real Decreto establece que el incremento salarial será del 0’9% para 2020 y el 1,2 % para 2021, con efectos desde el 1 de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2021.
El Real Decreto también recoge que el importe de la paga extraordinaria correspondiente a 2020 se abonará en dos pagas extraordinarias: una el día 1 de julio de 2020, y otra el día 30 de junio de 2021. En cuanto al importe de las pagas extras correspondientes a 2021, se abonarán en dos pagos, el primero el día 15 de septiembre de 2021 y el segundo el día 20 de diciembre del mismo año.
El salario mínimo interprofesional (SMI) es el salario mínimo que percibe un trabajador por su trabajo habitual y por jornada completa. Este salario se fija anualmente por el Gobierno, teniendo en cuenta la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC) y la productividad media del país.
El SMI se actualiza cada año mediante acuerdo entre el Gobierno y los agentes sociales.
Se establece un incremento salarial de un 2% para todos los trabajadores del sector lácteo, con efectos desde el 1 de enero de 2013.
Contenidos
- Se establece un incremento salarial de un 2% para todos los trabajadores del sector lácteo, con efectos desde el 1 de enero de 2013.
- El incremento salarial se aplica a todos los trabajadores que presten sus servicios en las empresas del sector láctea, independientemente de su antigüedad y categoría profesional.
- La cuantía del incremento salarial se fija en función de la retribución bruta anual percibida por cada trabajador, teniendo en cuenta la jornada laboral pactada en el convenio colectivo aplicable
- En ningún caso el incremento salarial podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.
- Los incrementos salariales se abonarán en dos pagas anuales, una en enero y otra en julio, sin perjuicio de que puedan acordarse incrementos adicionales en otras fechas.
- Las empresas podrán acordar incrementos salariales superiores a los previstos en este real decreto-ley, siempre que no supongan un incremento de la jornada de trabajo o del horario de trabajo,
- Las empresas deberán comunicar a los representantes de los trabajadores, con una antelación mínima de quince días naturales, los incrementos salariales que vayan a aplicar.
El Real decreto-ley 8/2013, de 26 de junio, de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, estableció un incremento del salario mínimo para los asalariados del sector agrario, pesquero y alimentario, así como para los funcionarios públicos.
El incremento salarial acordado para este colectivo fue del 1’5% en 2013, del 1´25% en 2014, del 1% en 2015, del 0´75% en 2016, del 2´5% en 2017, del 3% en 2018, del 3´5%en 2019 y del 4% en 2020.
El aumento del salario para los agricultores y ganaderos se acordó en el Real decreto ley 8/2013 de 26 junio, publicado en el BOE el 27 de junio. El incremento salarial pactado para este grupo de trabajadores fue del 1% para 2013, el 0,75% para 2014, el 1% para 2015, el 0% para 2016, el 1’25% para 2017, el 2% para 2018, el 2,5% para 2019 y el 3% para 2020.
La subida salarial para el personal funcionario se acordó mediante Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, publicado el 2 de marzo en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
El incremento salarial se aplica a todos los trabajadores que presten sus servicios en las empresas del sector láctea, independientemente de su antigüedad y categoría profesional.
En primer lugar, hay que aclarar que el incremento salarial no es aplicable a los trabajadores fijos discontinuos, ya que estos no tienen contrato de trabajo y por tanto no pueden acogerse a esta medida.
Por otro lado, también hay que tener en cuenta que el acuerdo alcanzado entre patronal y sindicatos no es retroactivo, por lo que los trabajadores afectados por el mismo no podrán beneficiarse de él hasta que se publique en el BOJA.
A continuación, vamos a ver qué ocurre con los trabajadores de las empresas que han firmado un convenio colectivo con la patronal. En este caso, el incremento del sueldo se aplicará a partir del 1 de julio de 2013.
Para los trabajadores contratados antes de esa fecha, el aumento del sueldo será del 1,5% en 2014; del 1 % en 2015; del 0,75 % en 2016; del 2,5 % en 2017; del 3 % en 2018; del 4 % en 2019 y finalmente del 4,5 en 2020.
La cuantía del incremento salarial se fija en función de la retribución bruta anual percibida por cada trabajador, teniendo en cuenta la jornada laboral pactada en el convenio colectivo aplicable
La cuantía total del incremento se fija atendiendo a la retribuciones brutas anuales percibidas por cada uno de los trabajadores, teniendo presente la jornada pactada o legalmente establecida en el Convenio Colectivo aplicable.
El incremento se calculará aplicando al salario base de cada trabajador el porcentaje que corresponda en función del número de horas trabajadas en el año natural anterior al de la aplicación del incremento.
El importe del incremento podrá ser abonado en dos pagas extraordinarias, una en el mes de julio y otra en el de diciembre.
El acuerdo de incremento salarial debe ser ratificado por la mayoría de los representantes de los Trabajadores y Empleados en la empresa, mediante acuerdo escrito, en el plazo de 15 días hábiles desde la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
Si no se alcanza la mayoría necesaria, el acuerdo deberá ser ratificado en el periodo de consultas, en los términos previstos en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
El período de consultas se iniciará con la notificación del acuerdo de subida salarial a los representantes legales de los Sindicatos firmantes del acuerdo, y finalizará con la celebración de una nueva reunión en la que se acuerde la prórroga del período de consulta.
En ningún caso el incremento salarial podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.
El salario mínimo es el salario mínimo legal mensual vigente en España, fijado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El salario medio es el valor medio de los salarios de los empleados de una empresa, calculado según la normativa reguladora de la estadística oficial.
El SMI es el Salario Mínimo Interprofesionales, establecido por el Gobierno español, regulado en el Real decreto ley 8/2015, de 30 de octubre, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
El aumento del salario mínimo puede tener efectos negativos en el mercado laboral, ya que puede provocar un aumento de la tasa de paro, especialmente entre los jóvenes, y también puede afectar a las empresas que tienen menos recursos económicos.
El objetivo de este artículo es analizar si el aumento del SMI puede afectar negativamente a la economía española, y en particular a la industria láctea.
El sector lácteo: un sector estratégico para la economía nacional El sector lácteos es uno de esos sectores estratégicos para la sociedad española, ya sea por su importancia económica, social o medioambiental.
Los incrementos salariales se abonarán en dos pagas anuales, una en enero y otra en julio, sin perjuicio de que puedan acordarse incrementos adicionales en otras fechas.
El aumento de los precios de los alimentos ha provocado que el precio de la leche haya aumentado en los últimos años. Esto ha provocado un aumento del precio de los productos lácteos, como la leche, el queso, el yogur, etc. Por lo tanto, el aumento de estos productos afecta directamente a los consumidores.
El pasado mes de diciembre, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) publicó el Real DECRETO-LEY 8/2015 de 30/10/15, de Medidas Urgentes para Garantizar la Igualdad de Trato y de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en el Empleo y la Oportunidad Profesional. Este Real Decreto-ley tiene como objetivo garantizar la igualdad efectiva de mujeres y hombre en el ámbito laboral, así como promover la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
El Real Decreto-Ley 8/2015 establece que el salario base de los trabajadores del sector público se incrementará en un 0,25% en 2015, con efectos desde el 1 de enero de 2015. Esta subida se aplicará a todos los funcionarios públicos, independientemente de su régimen jurídico, puesto de trabajo o categoría.
Las empresas podrán acordar incrementos salariales superiores a los previstos en este real decreto-ley, siempre que no supongan un incremento de la jornada de trabajo o del horario de trabajo,
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad réelle y efectiva de hombres y mujeres, establece en su artículo 14 que las Administraciones Públicas deben adoptar medidas para garantizar la presencia equilibrada de mujeres e hombres en sus plantillas, estableciendo mecanismos de promoción interna y de movilidad funcional y geográfica.
En el artículo 15 de la misma Ley Orgánica se establece que las administraciones públicas deben fomentar la participación de las mujeres en puestos de responsabilidad y en órganos de decisión, así mismo, se establece la obligación de realizar planes de igualdad en las empresas públicas y privadas.
Por otro lado, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que los funcionarios y funcionarias públicos deben participar en la elaboración de los planes de acción de igualdad de oportunidades y de no discriminación, así también, se establecen las obligaciones de los empleadores públicos en materia de igualdad.
Las empresas deberán comunicar a los representantes de los trabajadores, con una antelación mínima de quince días naturales, los incrementos salariales que vayan a aplicar.
1. Las empresas deberán informar a los Representantes de los Trabajadores, con anterioridad a la aplicación de los incrementos retributivos, de los mismos, mediante comunicación individualizada, conforme al procedimiento establecido en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajdores.
2. La comunicación deberá contener, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos del trabajador, puesto de trabajo al que pertenece, importe bruto anual del incremento salarial, fecha de efectos del incremento y periodo de consultas.
3. El empresario podrá modificar unilateralmente el contenido de la comunicación cuando concurran circunstancias excepcionales que lo justifiquen, debiendo comunicarlo a los Representantes de los Trabajadores con una anticipación mínima de:
a) Cinco días naturales si el incremento es igual o superior al 10 %, y inferior al 20 %, o superior a dicho porcentaje y inferior a un 30 %.
b) Diez días naturales en caso de incremento superior al 20 hasta el 30 %, excepto en los supuestos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
c) Doce días naturales cuando el incremento sea superior al 30 % y inferior o igual al 50 %, salvo en los casos de modificación substancial de las Condiciones de Trabajo.
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