En el artículo se explica cómo calcular los bienes personales, es decir, los bienes que tiene una persona en su patrimonio y que no son bienes inmuebles. Se trata de un concepto muy amplio, ya que puede incluir desde joyas hasta coches o incluso acciones de empresas.
Para calcular los bienes:
1.- El primer paso es saber qué bienes tiene la persona. Para ello, hay que hacer una lista con todos los bienes muebles e inmuebles que tenga. En este caso, se ha hecho una lista de todos los vehículos que tiene el contribuyente.
2.- Una vez tengamos la lista de bienes, debemos dividirlos en dos grupos: bienes personales y bienes patrimoniales. Los bienes patrimonios son aquellos que tienen un valor económico y que están a nombre del contribuyente. Por ejemplo, si tenemos un coche, ese coche es un bien patrimonial. Si tenemos un piso, ese piso es un inmueble. Si hemos comprado acciones de una empresa, esas acciones son bienes patrimonias.
3.- Ahora, debemos sumar todos los valores económicos de los bienes patrimoniosos. Es decir, sumamos el valor de cada uno de los inmuebles, el valor del coche, el precio de las acciones… Y luego, restamos esos valores al total de los ingresos del contribuyente:
4.- Con esta fórmula, obtendremos el valor neto de los activos. Es importante tener en cuenta que el valor bruto de los mismos no es lo mismo que el importe neto de la renta.
Calcular la cantidad de bienes personales que tiene un trabajador en el mes de enero de 2013.
Contenidos
- Calcular la cantidad de bienes personales que tiene un trabajador en el mes de enero de 2013.
- Calcular cuánto dinero le corresponde al trabajador en concepto de indemnización por despido improcedente.
- Calcular cuántos días de vacaciones anuales debe disfrutar el trabajador en el ejercicio 2013.
- Calcular cuántas horas extras debe realizar el trabajador en su puesto de trabajo en el ejercicio 2012.
- Calcular las horas extras que debe realizar el empleado en el ejercicio 2011.
La cantidad de Bienes Personales que tiene cada trabajador en enero de 2013:
Si queremos calcular la cantidad media de bienes que posee cada trabajador, podemos utilizar la siguiente fórmula:
C = (A + B) / 2
A = Valor de los Bienes Patrimoniales
B = Valor Neto de los Activos
Como vemos, la fórmula nos da el valor medio de los tres tipos de bienes. El valor de los patrimoniales es el que más importa, ya sea por el valor monetario o por el tiempo que han estado en posesión del contribuidor. El segundo tipo de bienes es el activo, que es el dinero que tiene la empresa. Y el tercero es el pasivo, que son los gastos que tiene que hacer la empresa para poder funcionar.
Por último, debemos recordar que el cálculo de los bienes personales debe hacerse teniendo en cuenta el valor actual de los beneficios que genera la empresa, ya sean ganancias o pérdidas.
Calcular cuánto dinero le corresponde al trabajador en concepto de indemnización por despido improcedente.
En primer lugar, hay que tener en cuenta que el importe de la indemnización por despidos improcedentes se calcula aplicando una fórmula que depende de la antigüedad del trabajador y de la fecha de despido. La indemnización por extinción del contrato de trabajo se calcula con arreglo a la siguiente escala:
1.- Si el despido se produce antes de los 12 meses de antigüedad:
2.- Entre 12 y 24 meses de antiguedad:
3.- Más de 24 meses pero menos de 36 meses de antigüedad:
(*) Se aplica una reducción del 50% si el despido es por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
4.- Por encima de los 36 meses no se aplica reducción alguna.
5.- En caso de despido colectivo, la indemnización se calcula según lo establecido en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.
6.- Para calcular la indemnización correspondiente a los trabajadores que hayan sido despedidos por causas objetivas, se aplicará la siguiente tabla:
7.- La indemnización se abonará en dos pagos:
8.- El primero se abona en el plazo de 30 días desde la fecha del despido y el segundo en el periodo de 60 días desde el pago del primero.
Calcular cuántos días de vacaciones anuales debe disfrutar el trabajador en el ejercicio 2013.
– El cálculo de las vacaciones anuales se realiza conforme a lo establecido para el año 2012 en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE núm. 295, de 31 de octubre).
– Para calcular el número de días de descanso anual, se tendrá en cuenta el número total de días trabajados en el año natural anterior, dividido entre 365 días.
– Si el trabajador ha trabajado más de un año completo, se sumarán los días de disfrute de vacaciones correspondientes a cada año completo trabajado.
– Los días de permiso retribuido por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela de hijos menores de tres años, así como por parto, adopción o acogimiento múltiple, se computarán como días de trabajo efectivo.
– Las vacaciones anuales disfrutadas por los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, se podrán acumular hasta un máximo de cuatro periodos anuales, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento de desarrollo de la L.O. 8/1985, de 13 de julio, reguladora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Calcular cuántas horas extras debe realizar el trabajador en su puesto de trabajo en el ejercicio 2012.
La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias y cuarenta y ocho semanales. La jornada máxima diaria será de dieciocho horas y la máxima semanal de cincuenta y dos horas. El cómputo de la jornada diaria se realizará de lunes a viernes, excluyéndose los festivos nacionales, autonómicos y locales. La duración máxima de la prestación de servicios será de cuatrocientas horas anuales, sin perjuicio de las reducciones de jornada previstas en el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores.
El cómputo-horas extraordinarias se realizará conforme a la normativa vigente en materia de jornada de trabajo y descansos, y se considerarán como tales las horas extraordinarias realizadas por el trabajador durante el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año natural.
El trabajador podrá solicitar una reducción de jornada por cuidado de familiares hasta en un máximo del 50 por ciento de la duración de la misma, siempre y cuando no supere el límite máximo de la reducción de la Jornada de trabajo regulada en el art. 37.3 del Estatuto del Trabajador.
Calcular las horas extras que debe realizar el empleado en el ejercicio 2011.
En el caso de que el trabajador realice horas extraordinarias, éstas se tendrán en cuenta para calcular la base de cotización a la Seguridad Social, así como para determinar la cuantía de la indemnización por despido improcedente.
Si el trabajador realiza horas extraordinarias en el año 2011, éstas serán tenidas en cuenta en el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación, así cómo en el calculo de las prestaciones por desempleo.
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Los trabajadores autónomos pueden acogerse a la tarifa plana de 50 euros mensuales durante seis meses. Esta medida está dirigida a aquellos que hayan tenido pérdidas de ingresos superiores al 75% de sus ingresos habituales en el último año natural anterior a la solicitud de la tarifa. Para ello, deben cumplir los siguientes requisitos:
Que el autónomo haya tenido pérdidas en su actividad económica superiores al 75 % de los ingresos habituales del año anterior.
Que el importe de las pérdidas sea superior a 12.000 euros en el caso del sector de la hostelería, restauración y actividades artísticas y recreativas.
Que la facturación del año natural previo a la presentación de la solicitud no supere los 6.010,11 euros.
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