¿Cómo calcular los intereses resarcitorios del ARBA?

¿Cómo calcular los intereses resarcitorios del ARBA?

En el marco de la Ley 27.260, el ARBA (Administración Federal de Ingresos Públicos) estableció un régimen de responsabilidad por deudas tributarias que se aplica a las personas físicas y jurídicas que hayan incumplido con sus obligaciones impositivas y aduaneras.
La ley establece que el ARBA:
– Establecerá un régimen especial de responsabilidad para las personas humanas y jurídicas responsables de incumplimientos en materia de obligaciones impositiva y aduanera, respecto de las cuales no se haya dictado sentencia firme o se haya declarado la prescripción de la acción penal.
– Impondrá una sanción pecuniaria equivalente al 10% de la deuda tributaria exigible, más intereses resaritorios calculados conforme a la tasa activa promedio de los plazos fijos de la BCRA, durante el período comprendido entre el día de la notificación de la intimación de pago y el día en que se produzca el efectivo pago de la misma.
– La aplicación de la sanción pecunaria dispuesta en el párrafo anterior será proporcional a la gravedad del incumplimiento, según lo establecido en el artículo 7° de la presente ley.
– El ARBA podrá establecer un plazo adicional para el pago de las sumas adeudadas, que no podrá exceder de 30 días corridos contados desde la fecha de la presentación de la solicitud de moratoria.

El interés resarcitorio es el que se devenga por el retraso en el pago de las obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social, hasta el momento en que se efectúe el pago total o parcial de la deuda.

Los intereses resucitorios son aquellos que se deben pagar por el atraso en el cumplimiento de las deudas tributarios, aduaneros y de seguridad social. El ARBA establece un interés resucitorio del 10% sobre la deuda, más los intereses legales correspondientes.
El interés resurgente es aquel que se debe pagar por la demora en el cobro de las multas impuestas por la AFIP. El monto de la multa se calcula multiplicando el valor de la cuota defraudada por el porcentaje de recargo que corresponda. El cálculo de la cantidad de intereses resurgentes se realiza aplicando el mismo porcentaje de interés que se utiliza para calcular los resucitores.
El tipo de interés aplicable a los intereses rescisorios y resurgientes es el de la tasa pasiva promedio de depósitos a plazo fijo de la banca central argentina, vigente a la fecha del vencimiento de la obligación.
El importe de los intereses rescatatorios y resurgenes se abonará en el plazo de 30 (treinta) días corrídos contados a partir de la fecha en que el contribuyente hubiera presentado la solicitud correspondiente.

El interés moratorio es el que debe ser aplicado sobre el monto adeudado, a partir del día siguiente al vencimiento del plazo para el pago de la obligación tributaria,

En el caso de los impuestos nacionales, el interés moratoria se calcula aplicando el tipo de cambio promedio ponderado de las operaciones de compra y venta de moneda extranjera realizadas por las entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, durante los últimos 90 días anteriores al vencimento del plazo establecido para el ingreso de la declaración jurada anual.
El impuesto a las Ganancias se calcula con el tipo impositivo promedio ponderador de las ventas de bienes y servicios efectuadas por las empresas inscriptas en el Registro Nacional de Contribuyentes, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior al de la presentación de la Declaración Jurada Anual.
El Impuesto a las Sellos se calcula tomando como base el valor medio ponderado mensual de las emisiones de sellos de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del ejercicio anterior al del vencimientos de la respectiva obligación.
La Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva estableció que el Gobierno Nacional otorgará un subsidio extraordinario a los contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones tributárias durante el mes de marzo de 2020.

El interés compensatorio es el porcentaje que se aplica sobre el monto de la deuda, cuando ésta no ha sido pagada en su totalidad.

Si bien el interés compensatorios es el mismo que el interés resarcitorio, este último se aplica únicamente cuando el contribuyente no ha pagado íntegramente la deuda. El interés resucitorio se aplica cuando el importe de la misma no ha podido ser cancelado por falta de pago o por cualquier otra causa.
El interés resurgidor es el interés que se cobra sobre el saldo insoluto de la cuenta corriente bancaria, cuando el titular de la tarjeta no ha realizado el pago correspondiente. Este interés se cobra mensualmente y se calcula sobre el total de la suma adeudada.
El concepto de interés resocializador es el resultado de aplicar una tasa de interés equivalente al interés resocntructor sobre el capital adeudado; es decir, el capital más el interés resultante.
El término interés resoultor es utilizado para referirse a la tasa de rendimiento que se obtiene al aplicar un interés sobre el dinero que se tiene en una cuenta corriente.

Los intereses resarcitoria y compensatoria son calculados con base en el tipo de cambio vigente en el momento en el que se produjo el atraso en el pago.

El interés remuneratorio es aquel que se paga por el uso de un dinero durante un período determinado. Es decir, es el valor que se le da al dinero en función de su uso.
El cálculo de los intereses remuneratorios se realiza tomando como referencia el tipo oficial de cambio (TOC) vigente en cada momento. Por ejemplo, si el tipo actual es de $ 1,50, entonces el interés remunerativo será de $ 0,50.
El plazo de pago es el tiempo que transcurre entre el momento de la emisión de la factura y el momento del pago efectivo. Si el plazo de cobro es de 30 días, el plazo máximo de pago será de 30 meses.
El principal es la cantidad total que se debe pagar por el servicio o producto adquirido. El principal puede ser expresado en moneda nacional o extranjera.
El capital es la suma de todos los intereses devengados hasta el momento. El capital puede ser expresada en moneda local o extranjera.

La tasa de interés resarcitorio es la que se aplica a la deuda impaga, según el artículo 10 de la Ley Nº 24.156.

La tasa de interes resarcitivo es la tasa de descuento que se utiliza para calcular el monto de los pagos futuros de las obligaciones fiscales, aduaneras y de seguridad social, así como también para determinar el monto del capital adeudado por el contribuyente, cuando no se haya efectuado el pago de las mismas en el plazo establecido en la ley.
En el caso de los impuestos nacionales, la tasa resarcitiva se calcula aplicando el coeficiente de actualización monetaria correspondiente al mes anterior al vencimiento del plazo de presentación de la declaración jurada anual, conforme lo establece el artículo 11 de la mencionada ley.
Para los impuestos provinciales, la aplicación de la tasa se determina de acuerdo con el coeficientes de actualización monetaria correspondientes al mes previo al vencimento del plazo para la presentación de las declaraciones juradas anuales, conforme dispone el artículo 12 de la citada ley.
El coeficiente mensual de actualización de los montos de las deudas tributarias se determina mediante la aplicación del índice de precios al consumidor (IPC) acumulado en el mes anterior a la fecha de vencimiento de la obligación, más el porcentaje de inflación previsto para el año en curso, según lo establece la Resolución General Nº 4.983, sus modificatorias y complementarias.

La tasa aplicable a los intereses resucitorios es la que fija el Banco Central de la República Argentina (BCRA) en el momento de la determinación de la misma.

Los intereses resurgitorios son aquellos que se devengan por el incumplimiento de una obligación tributaria o aduanera, y que deben ser abonados por el obligado al pago dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente.
Los intereses moratorios son aquellos intereses que se pagan por el retraso en el pago del tributo o derecho, y tienen un carácter punitivo. Por su parte, los intereses compensatorios son los que se cobran por el cumplimiento de una prestación debida por el Estado, y tiene un carácter indemnizatorio.
Los derechos de cobro son aquellos recursos que el Estado tiene para cobrar las deudas que mantiene con los contribuyentes. Estos derechos pueden ser judiciales o extrajudiciales.
Los créditos fiscales son aquellos beneficios que el Gobierno otorga a los contribuyentes que cumplen con sus obligaciones tributarias. Los créditos fiscales pueden ser bonificables o no bonificable.
Los tributos son aquellos impuestos que se recaudan por parte del Estado. Los tributos pueden ser directos o indirectos.
Los ingresos brutos son los ingresos que obtiene el Estado por la venta de bienes y servicios. Los ingresos bruts son los impuestos que recauda el Estado.
Los gastos son aquellos gastos que realiza el Estado para cumplir con sus funciones.

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