IVA en utilitarios: ¿cuál es la alícuota aplicable?

IVA en utilitarios: ¿cuál es la alícuota aplicable?

La Ley 27.430, conocida como ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, estableció que el IVA se aplicará a los vehículos de hasta 1.500 kilos de peso bruto total (PBT) y con un valor de hasta $150.000.
En este sentido, el artículo 1° de la mencionada norma establece que el impuesto se aplicará sobre los bienes y servicios comprendidos en el artículo 3° de la Ley N° 27.260, sus modificatorias y complementarias, que se detallan a continuación:
1. Los bienes y las prestaciones de servicios comprendidas en el inciso a) del artículo 3°, inclusive los que se encuentren comprendidos dentro de los supuestos previstos en el párrafo segundo del artículo 2° de la presente ley.
2. Los productos y las actividades comprendidas dentro de las excepciones previstas en el Artículo 4° de la misma ley.
3. Los servicios de transporte de pasajeros, de carga y de correo, así como los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión, cuando se trate de prestados por empresas inscriptas en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual.

¿Qué es el IVA?

El IVA es un impuesto indirecto que grava la venta de bienes y la prestación de servicios. El IVA grava la diferencia entre el precio de venta y el precio total de los bienes o servicios, más los gastos incurridos para su producción o adquisición. El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un tributo que grava el consumo final de bienes y/o servicios, independientemente de si el consumidor final lo adquiere en el mercado interno o en el exterior.
El IVA grava el valor agregado de los productos y servicios, es decir, el valor que se agrega al producto o servicio durante su proceso de producción o distribución. El impuesto grava el costo de producción, pero no el costo final del producto o bien. Por ejemplo, si un fabricante de automóviles vende un automóvil a un precio de $ 100.000, el IVA grava solo el costo del automóvil, pero deja de gravar el costo adicional de producirlo.

¿En qué casos se aplica el IVA?

El artículo 4 de la Ley 27.430 establece que el IVA se aplica a los bienes y servicios que se comercializan en el país. La ley también establece que las operaciones gravadas con IVA deben realizarse en el territorio nacional.
En este sentido, el artículo 1 de la Resolución General AFIP N° 3.713 estableció que el concepto de «utilitario» comprende a los vehículos automotores destinados al transporte de personas, cuyo valor sea igual o inferior a $ 300.000.
La Resolución general AFIP Nº 3.712 estableció que los vehículos comprendidos en el artículo 1º de la presente resolución general, deberán ser adquiridos por personas físicas o jurídicas que realicen actividades comerciales, industriales, agropecuarias, profesionales, artísticas, recreativas, deportivas o de servicios, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Anexo I de la misma.
El Artículo 2 de la mencionada resolución general establece que los sujetos pasivos del impuesto son las personas físicas y jurídicas que realizan actividades comerciales e industriales, así como las personas humanas y jurídicas dedicadas a la prestación directa de servicios.

¿Cómo se calcula el IVA?

Los vehículos automotor destinados al uso particular, cuya valuación no supere los $ 300 mil, están alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
El artículo 1° de la resolución general AFIRM N° 3769 estableció que para los efectos de la aplicación del IVA, se considerarán vehículos automotors aquellos que tengan una masa máxima autorizada para circular de hasta 3.500 kilogramos, sean o no autopropulsados, y que estén destinados al traslado de personas.
El inciso b) del artículo 2° de la citada resolución general estableció que las personas jurídicas que desarrollen actividades comerciales o industriales, podrán aplicar el régimen de facturación simplificada previsto en el Título II de la ley 24.977, siempre que:
a) El monto total de las operaciones realizadas durante el período fiscal anterior no supere el equivalente a $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos).
b) Las operaciones realizadas con los proveedores registrados en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) no superen el equivalente al 5% (cinco por ciento) del total de sus ventas anuales.
c) Los proveedores registrados conforme a lo dispuesto en el art.

¿Cuál es la alicuota aplicable?

La alícu-ota aplicable al IVA en los vehículos automotores destinados al transporte de personas, cuyo valor no supere la suma de $ 300.000, será del 21%.
En el caso de los vehículos automotores destinados a transporte de carga, cuyo precio no supere dicha suma, la alíquota aplicable será del 35%.
Para los vehículos motorizados destinados al servicio de transporte de pasajeros, cuyo importe no supere dicho monto, la tasa aplicable será de un 15%.
En cuanto a los vehículos destinados a servicios de transporte público de pasajeros urbano, interurbano e internacional, la tarifa aplicable será la siguiente:
– Para los vehículos de hasta 9 plazas, la cuota mensual será de $ 1.200 (pesos un mil doscientos).
– Para vehículos de 10 a 19 plazas, su cuota mensual deberá ser de $ 2.400 (pesos: dos mil cuatrocientos).

¿A qué productos se aplica el impuesto?

Los vehículos que cumplan con las características establecidas en el artículo 1° de la presente ley, serán considerados como vehículos utilitarios y estarán sujetos a la ali-cuota del 21% establecida en el inciso b) del artículo 2° de la Ley N° 27.430.
Las cuotas mensuales resultantes de aplicar la alicu-ota del 21 % a los valores de los bienes y servicios comprendidos en el Anexo I de la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias, serán las siguientes:
a) Para los vehículos cuya capacidad máxima autorizada sea igual o menor a nueve plazas, el importe de la cuota resultante será de $1.200 por mes.
b) Para vehículos cuya masa máxima autorizada exceda de nueve plazas y sea igual u inferior a 19 toneladas, el monto de la contribución mensual será de:
c) Para aquellos vehículos cuya Masa Máxima Autorizada exceda las 19 toneladas y sea menor o igual a 50 toneladas, la contribución será de $2.400 por mes.

¿Cuáles son los productos que no están gravados con IVA?

En el caso de los vehículos utilitario, el artículo 3° de la ley 27.260 establece que los bienes que no estén gravados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) podrán ser adquiridos por personas físicas y jurídicas, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el Título II de la mencionada ley.
La norma aclara que los vehículos que no sean utilitarios, tampoco estarán alcanzados por la alicuota del IVA del 21%.
Por lo tanto, si un vehículo tiene una capacidad máxima de 9 plazas, pero su precio es mayor a $ 1.200, no estará sujeto al IVA.
Si el vehículo tiene más de 9 asientos, pero menos de 19 toneladas de peso bruto total, tampoco estará sujeto a la tasa del 21%. Esto significa que si el vehículo pesa más de 19 ton, pero no supera las 50 toneladas de carga útil, tampoco está sujeto al impuesto.
Si tu vehículo tiene entre 19 y 50 toneladas y su precio supera los $ 2.400, también estará sujeto únicamente al IVA.

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