En Argentina, el divorcio es un proceso legal que puede ser solicitado por cualquiera de los cónyuges. El divorcio puede ser unilateral o mutuo, y puede ser voluntario o obligatorio. En este último caso, el juez decidirá si el matrimonio debe continuar o no.
El divorcio unilateral es aquel en el que uno de los dos cónyuge decide separarse del otro sin necesidad de que haya mediado una sentencia judicial. Este tipo de divorcio se conoce como divorcio de mutuo acuerdo.
El segundo tipo de separación es el divorcio unilateral por decisión judicial. En estos casos, el cónyugue que decide separase del otro tiene que solicitarlo ante el juez. La solicitud de divorcio unilateral se realiza a través de un escrito presentado ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde resida el cónnyuge que desea separarse. El juez deberá analizar la situación de cada uno de ellos y decidir si procede o no el divorcio.
El tercer tipo de ruptura matrimonial es el llamado divorcio de común acuerdo. En esta situación, ambos cónyugues deciden separarse y, por tanto, deben acudir al Juzgado para solicitar el divorcio. En ese momento, el Juez valorará la situación personal de cada cónyuga y decidirá si procede el divorcio o no.
El cónyuge que no tiene bienes propios, pero sí los de su cónyuge anterior.
En Argentina existen dos tipos de bienes que pueden ser objeto de división en un proceso de divorcio: los bienes propios y los bienes comunes. Los bienes propios son aquellos que el cóyuge adquiere durante el matrimonio y que le pertenecen por derecho propio. Por ejemplo, los bienes adquiridos durante el tiempo de convivencia, los regalos hechos durante el noviazgo, etc.
Los bienes comunes son aquellos bienes que el matrimonio adquirió durante el transcurso de su vida en común. Por lo general, los primeros bienes que se adquieren son los bienes muebles, como la vivienda, los vehículos, etc. También se incluyen en esta categoría los bienes inmuebles, como las fincas rústicas o urbanas, los derechos reales sobre ellas, etcétera.
En el caso de que uno solo de los esposos adquiera bienes propios durante el período de convivencia (es decir, durante el periodo de matrimonio), el otro cónyugo tendrá derecho a reclamarlos. Sin embargo, si ambos cóNYuges adquirieron bienes comunes durante el mismo período, el otro podrá reclamar únicamente los bienes que le corresponden por ley.
En cuanto a los bienes gananciales, éstos se dividen en dos partes: los bienes privativos y los comunes.
Los hijos menores de edad del cónyuge fallecido.
Si uno de los cónyuges fallece, sus bienes pasan a formar parte del patrimonio del otro cóNYuge. Si ambos cónyugues fallecen, sus herederos serán los hijos menores del difunto. En este caso, los hijos mayores de edad tendrán derecho a una parte de los bienes del difundo, mientras que los menores de 18 años tendrán derecho al resto de los mismos.
En caso de fallecimiento de uno de ellos, el cónyuge-heredero tendrá derecho a:
La herencia se divide en dos partes iguales entre los herederos. La primera parte corresponde a los descendientes del difuntos, mientras la segunda parte corresponde al resto heredero.
En Argentina, los herederos/legatarios tienen derecho a recibir una parte proporcional de los beneficios económicos obtenidos por el difunto, según la cuantía de los ingresos percibidos por el causante.
Las personas que tengan una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
En Argentina existen dos tipos de divorcio: el divorcio vincular y el divorcio contencioso. El divorcio vincular es aquel que se produce cuando las partes no llegan a un acuerdo sobre la guarda y custodia de los hijos, pensión alimenticia, régimen de visitas, etc. En cambio, el divorcio Contencioso es aquel en el que las partes llegan a acuerdos sobre todos los puntos mencionados anteriormente.
En el divorcio unilateral, el juez puede decidir que uno de vosotros se quede con la vivienda familiar. En el divorcio consensuado, el juzgado decidirá si uno de vuestros cónygos se queda o no con la propiedad de la vivienda.
En cuanto a la pensión alimentícia, el Código Civil establece que el progenitor que no tenga medios económicos suficientes para atender a sus hijos, podrá solicitar al juez que le conceda una pensión alimentícias a favor de los menores. Esta pensión será fijada por el juez teniendo en cuenta la situación económica de cada uno de ustedes, así como la edad y necesidades de los niños.
En España, el padre tiene la obligación de pagar la pensión alimentaria a su hijo/a. Sin embargo, en Argentina, el pago de la pensión se realiza por ambas partes.
Los ascendientes y descendientes del cónyugue fallecido.
En caso de fallecimiento del cóyuge, los bienes que éste poseía antes de su fallecimiento serán repartidos entre los herederos legales. Los herederos son aquellos que tienen derecho a recibir la herencia, ya sea por ser descendientes, ascendientes o colaterales del fallecido. Estos herederos pueden ser tanto hombres como mujeres.
Los herederos forzosos son aquellos cuya existencia está prevista en la ley. Por ejemplo, los hijos menores de edad, los padres, los hermanos, los abuelos, los tíos, los primos, los sobrinos, los cónyuges, los parientes colaterales hasta el tercer grado de afinidades y los cónsules romanos.
En caso contrario, los herederos: los hijos mayores de edad; los padres; los hermanos y los abuelos. Si alguno de estos herederos no tuviera bienes, el resto de herederos tendrán derecho a reclamar la herencia.
Si ninguno de los heredarores anteriores tiene bienes, entonces el resto tendrá derecho a pedir la herencia. En este caso, el reparto de la herencia se realizará según la ley de donaciones y sucesiones.
En Argentina, los derechos de los familiares de los fallecidos se rigen por la ley 23.928.
Los cónyuges sobrevivientes.
La ley argentina establece que los cónjuges sobrevivientes deben compartir la vivienda familiar. Esto significa que si uno de los cónovos fallece, el otro cónyuge debe quedarse con la vivienda. Sin embargo, esto no es así en todos los casos. En algunos casos, los dos cónyugues pueden decidir separarse y vivir en diferentes casas. En otros casos, puede que uno de ellos decida vender la vivienda y quedarse con el dinero obtenido. En cualquier caso, ambos cónyugos deben compartir gastos comunes como la hipoteca, el alquiler, etc.
En cuanto a los hijos, la ley establece que cada cónyugo tiene derecho a una pensión alimenticia. Esta pensión se calcula teniendo en cuenta el nivel de ingresos de cada cónjuge y el número de hijos que tengan. La pensión alimentícia se paga durante toda la vida del cónjuge que no recibe la pensión.
La persona que haya convivido con el cónyuge durante más de dos años.
En primer lugar, hay que tener en cuenta que la ley argentina no establece quién se queda o no con la propiedad de la vivienda en un proceso de divorcio. Por lo tanto, dependerá de las circunstancias personales de cada uno de estos cónyuges:
Si uno de vosotros ha vivido con el otro durante más tiempo, tendrá prioridad para quedarse con su vivienda. Si no hay acuerdo entre los cónygos, el juez decidirá quién se quedará con la posesión de la casa.
Si ninguno de los dos ha vivido juntos durante más 2 años, el cónsul argentino en España será quien decida quién se quedara con la residencia. El cónsular deberá valorar las circunstancias de cada caso y tomar una decisión.
Si alguno de los miembros de la pareja no ha vivido en España durante más 3 años, entonces el cónsul español en Argentina será quien tome la decisión. En este caso, el consulado español en Buenos Aires evaluará las circunstancias del caso y tomará una decisión.
Los hermanos del cónyúge fallecido.
Los hijos menores de edad son considerados como herederos forzosos. Esto quiere decir que tienen derecho a recibir la herencia de sus padres si éstos no han dejado testamento. Sin embargo, los hijos mayores de edad no tienen derecho al reparto de la herencia.
Por lo tanto es importante que los hijos tengan un testamento antes de fallecer sus padres. De esta manera, podrán decidir qué hacer con la herencia y evitar problemas futuros.
Si los hijos no tienen testamento, el reparto de bienes se hará por orden de primogenitura. Es decir, primero se repartirán los bienes de los hijos menores, después los de los hermanos y, por último, los de otros parientes.
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Hola, mi marido y yo estamos separados hace tres años y medio, tenemos dos hijos, uno de ellos tiene 21 años y el otro 16. Mi marido tiene una casa en alquiler en la ciudad de Buenos Aires, pero él vive en otra ciudad. Yo vivo en la casa de mi madre en la provincia de Buenos aires.
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