La Resolución General 830/2020, publicada en el Boletín Oficial el pasado viernes, estableció que los contribuyentes que hayan obtenido ganancias en el año 2020 podrán solicitar la devolución del importe retenido por las retenciones practicadas en el Impuesto a las Ganancias y en el impuesto al valor agregado (IVA) durante el ejercicio fiscal 2019.
En este sentido, la resolución establece que los sujetos alcanzados por la medida podrán solicitar su devolución hasta el 31 de diciembre de 2020. En tanto, aquellos que no hayan obtenido ganancia en el ejercicio podrán solicitarla hasta el 30 de junio de 2021.
Asimismo, la norma establece que la solicitud de devolución deberá realizarse mediante la presentación de la declaración jurada correspondiente al ejercicio fiscal 2020, con la documentación que acredite la existencia de la retención practicada y la fecha de percepción de la misma.
Por otra parte, la normativa establece que el monto a devolver será el equivalente al porcentaje de retención aplicado sobre el total de las ganancias obtenidas en el período fiscal 2020.
En cuanto a los montos a devolver, la Resolución general 830/2020 establece que para los sujetos que hayan percibido ganancias en pesos, el monto máximo a devolver es de $ 1.500.000, mientras que para quienes hayan obtenido ingresos en moneda extranjera, el tope máximo es de u$s 200.000.
En caso de que el contribuyente no haya obtenido ganancias, el límite máximo de devolución es de $10.000.
¿Qué es la retención de ganancias?
Las retenciones son una forma de recaudación tributaria que se aplica a las personas físicas o jurídicas que realizan actividades económicas. El objetivo de esta medida es obtener un ingreso extra para el Estado, ya que se trata de un tributo que se cobra sobre los ingresos brutos obtenidos por las empresas.
Para poder realizar las retencias, las empresas deben tener un domicilio fiscal en la Argentina. Además, deben cumplir con ciertos requisitos como ser una persona jurídica o una persona física que realice actividades económicas.
Los impuestos que se cobran por las operaciones realizadas en el país son el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IB) y el Impuesto Especial sobre los Combustibles Líquidos (IECL).
A continuación, te contamos cuáles son los nuevos montos máximos a retender en el marco de la Resoluciones Generales 830/2020 y 831/2020 publicadas en el B.O. el pasado 6 de noviembre.
La Resolucion General 830/20 establece que las retenes de ganancias serán del 15% sobre los importes brutos de las operaciones efectuadas en todo el territorio nacional, independientemente de la jurisdicción donde se realicen.
¿Cuáles son los nuevos montos a retener?
Las nuevas retenciones de Ganancias se aplicarán a partir del 1 de enero de 2021, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Que la empresa tenga un domicilio legal en la República Argentina, sea persona jurídica, o persona física, que realice actividad económica.
Que la operación se haya realizado en el territorio argentino, independientemente del lugar donde se encuentre el domicilio fiscal.
Que el importe bruto de la operación no supere los $150.000.000,00 (ciento cincuenta millones de pesos).
Que la suma de las retenciones practicadas en el ejercicio anterior no supere el 20% del total de las ganancias netas obtenidas en el mismo.
Que las retificaciones practicadas durante el ejercicio no superen el 20% de las sumas retenidas en dicho ejercicio.
Que no se hayan efectuado retenciones en el año calendario anterior, ni en el período fiscal inmediatamente anterior.
Que se hayan cumplido los requisitos establecidos en el artículo 7° de la Ley N° 27.430, sus modificatorias y complementarias.
Que los pagos de retenciones e impuestos nacionales, provinciales y municipales correspondientes al ejercicio 2020 se hayan realizado en tiempo y forma.
¿En qué casos se puede solicitar la devolución del impuesto retenido?
En caso de que el contribuyente no haya podido realizar el pago de las obligaciones impositivas y previsionales por falta de fondos, podrá solicitar la devolucion del impuesto pagado en exceso, siempre que cumpla con los requisitos previstos en la ley.
La solicitud de devolución deberá ser presentada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dentro de los 30 días corridos de haber vencido el plazo para efectuar el pago.
Si el contribuyentese encuentra imposibilitado para efectuar su pago, podrá presentar una declaración jurada en la que manifieste que no tiene fondos suficientes para cumplir con sus obligaciones impositiva y previsionales; y que solicita la devolución de los importes retenidos en exceso.
Para ello, deberá presentar la declaración jurada: Declaración Jurada de No Disponibilidad de Fondos para Pagar Obligaciones Tributarias y Previsionales (DNU N° 1098/2020), disponible en la página web de la AFIP.
Los contribuyentes que no hayan podido efectuar el ingreso de las declaraciones juradas presentadas en el marco de la emergencia sanitaria declarada por la pandemia de COVID-19, podrán solicitar la suspensión de los plazos de vencimientos de las deudas impositivas, aduaneras y de seguridad social, hasta el 31 de diciembre de 2020.
¿Cómo se calcula el monto a devolver?
Las retenciones de Ganancias son un tributo que se cobra sobre los ingresos brutos de las empresas. El monto a pagar dependerá de la cantidad de empleados que tenga la empresa y de la actividad que realice.
El cálculo de las retenciones se realiza tomando como base el sueldo bruto de cada empleado. Para ello, se suman todos los sueldos brutos y se divide entre el número de empleados. Si el resultado es mayor a 0, se aplica un porcentaje sobre el total de los sueldos.
Por ejemplo, si tenemos un sueldo bruto mensual de $ 20.000 y tenemos 100 empleados, el monto total a retención será de $ 4.000. Si dividimos ese monto entre 100, obtenemos un porcentaje de retención de 0,04%. Por lo tanto, el importe a retender será de $4.000 / 100 = $ 4.
Si la empresa tiene más de 100 empleados y menos de 500, el porcentaje de la retención es de 0.06%. Si la empresa cuenta con más de 500 empleados, entonces el porcentaje es de 1.00%.
Si tu empresa tiene menos de 100 trabajadores, el tipo de retencion es de 2.00%.
¿A cuánto asciende el monto a restituir?
Los montos a restituirse por las retencias de ganancias serán determinados en función de los siguientes parámetros:
La cantidad de personas que trabajan en la empresa.
La actividad económica desarrollada por la empresa (siempre y cuando no se trate de una actividad agropecuaria).
El monto total de las remuneraciones percibidas por los trabajadores durante el año calendario anterior.
El promedio de las retribuciones mensuales percibidas durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año calendario previo.
El monto de las contribuciones patronales devengadas durante el ejercicio fiscal anterior.
La variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al período comprendidos entre el 1° de enero de 2018 y el 30 de junio de 2019.
El índice de precios al consumidor (IPC), calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), para el período mencionado en el párrafo anterior.
En el caso de las actividades agropecuarias, el valor de la producción bruta de la explotación agrícola, ganadera o pesquera, calculado conforme a las normas vigentes.
El valor de las ventas brutas de la misma explotación, calculados conforme a dichas normas.
¿Cuál es el plazo para solicitar la devolución?
Las retenciones de Ganancias son un impuesto que se cobra sobre las remuneración de los trabajadores. El objetivo es recaudar fondos para financiar el sistema de seguridad social. La ley establece que las retenciones deben ser pagadas por los empleadores dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes. Si no se paga dentro de ese plazo, se aplica una multa.
Si bien el monto de la retención puede variar según la actividad económica de la empresa, el cálculo de la base imponible de Ganancia se realiza sobre el sueldo bruto del trabajador. Para calcular el monto final de la liquidación, se suman los aportes patronales y las retciones correspondientes.
Para saber si tu empresa está alcanzada por las nuevas retenciones, debes consultar el detalle de las mismas en la página web de AFIP. Allí podrás encontrar el listado de empresas que están alcanzadas por las modificaciones introducidas por la RG 831/2018.
Si tu empresa no figura en el listado, tenés tiempo hasta el 31/08/2019 para regularizar la situación. Si ya lo hiciste, podés solicitar la restitución del dinero retenido.
¿Qué pasa si no se solicita la devolución?
La retención de ganancias es un impuesto obligatorio que se debe pagar por parte de los empleador a sus empleados. El pago de este tributo se realiza en los primeros 5 días hábil del mes siguiente al de la fecha de alta del trabajador.
En el caso de que el trabajador no haya realizado el pago dentro del plazo establecido, se le aplicará una multa equivalente al doble del monto de su salario mensual neto. Esta sanción se encuentra establecida en el artículo 7° de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Si el trabajador tiene más de un empleador, deberá realizar el pago de la totalidad de las retencias correspondientes a cada uno de ellos. De esta manera, podrá solicitar la devolucion de las sumas retenidas.
Si te interesa conocer más sobre el tema, te invitamos a leer el artículo ‘Retención de Ganancías: qué es y cómo se calcula’.
Los contribuyentes que hayan percibido ingresos brutos superiores a $150.000 durante el año calendario anterior, deberán presentar la declaración jurada anual de Gananciás (DGA) correspondiente al ejercicio fiscal 2018.
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