Seguro de caución alquiler: Banco Galicia te ofrece la mejor opción para asegurar tu alquiler.

Seguro de caución alquiler: Banco Galicia te ofrece la mejor opción para asegurar tu alquiler.

En el mercado existen diferentes tipos de seguros de cauciones, pero en este caso nos vamos a centrar en el seguro de caucción alquiler, que es el más común y el que se suele utilizar en la mayoría de los casos.
Este seguro de garantía de pago es un contrato por el que una persona (el asegurado) se compromete a pagar una cantidad de dinero (la fianza) si el propietario no paga el alquiler en el plazo acordado.
El seguro de Caución Alquiler es un seguro obligatorio para alquilar un inmueble en España. El inquilino debe contratarlo con una compañía aseguradora, ya que de lo contrario no podrá acceder al alquiler.
El importe de la fianza puede ser desde 100 euros hasta los 3.000 euros, dependiendo del tipo de contrato que se haya firmado entre el propietario y el inquilino.
El inquilino tiene que pagar la fianza en el momento de firmar el contrato de alquiler, aunque también puede hacerlo en el mes siguiente a la firma del contrato.
Si el inquilino:
– No paga el precio del alquiler en los plazos acordados.
– No cumple con las obligaciones que le impone el contrato.
– Incumple las condiciones de habitabilidad del inmueble.
– Se salta el contrato o deja de pagar el alquiler.
– Cumple con las condiciones impuestas por el propietario.
– Es insolvente.
– Tiene deudas pendientes con el propietario o con otras personas.
– Ha sido condenado por un delito contra la propiedad.
– Está en situación de desempleo.

El seguro de caución es un seguro obligatorio que se debe contratar en el momento de firmar el contrato de alquiler.

¿Qué es el seguro? El seguro de garantías de pago garantiza el pago del alquiler si el inquilinos no paga en el tiempo acordado. Es un contrato entre el inquilina y el propietario, donde el inquilinas se compromete mediante un aval a pagar el importe del alquiler cuando el propietario incumpla sus obligaciones. El importe de esta fianza puede variar según el tipo de alquiler y el contrato que hayan firmado. ¿Qué cubre el seguro?
El seguro cubre el pago de la renta mensual si el arrendatario no paga durante el periodo de alquiler pactado. Si el inquilinado no paga la renta, el propietario puede reclamar el pago total de la misma, así como los intereses de demora correspondientes. Además, el seguro cubre los daños que pueda sufrir el inmueble alquilado, así cómo los gastos de reparación y mantenimiento de los mismos.
¿Qué ocurre si el dueño no paga? Si el propietario incumple sus obligaciones, el inquilin@ puede reclamar al propietario el pago íntegro de la deuda, así comos los intereses legales correspondientes. También puede reclamar los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato de arrendamiento.

Es un seguro que cubre los daños que pueda sufrir el inmueble alquilado por causas ajenas al arrendatario, como robos, incendios, inundaciones, etc.

En caso de que el inquilino no pague el alquiler, el banco le cobrará una penalización por impago. Esta penalización será del 10% del importe del primer mes de alquiler más los intereses devengados hasta el momento del pago. La penalización máxima será del 20% del importe de la primera mensualidad.
Si el inquilin@ no paga el alquiler durante el plazo establecido, el Banco podrá reclamarle el pago completo de la cantidad adeudada, así con los intereses generados hasta ese momento. Además también podrá reclamar los gastos ocasionados debido al impago.
El seguro tiene una duración de un año desde la fecha de firma del contrato. Si transcurrido este periodo el inquilín no ha pagado el alquiler o no ha cumplido con las obligaciones establecidas en el contrato, el inquiln@ podrá solicitar la rescisión del contrato y recuperar el importe de su fianza.
El inquilino deberá devolver el importe íntegro: la fianza y los intereses derivados del impago del alquiler.

El seguro tiene una duración de 1 año y puede renovarse automáticamente cada año.

Para poder contratar el seguro de caução es necesario que el propietario haya firmado un contrato de alquiler con el inquilino:
El inquilin@ debe tener un aval bancario (si no lo tiene, el propietario puede exigirlo). El aval bancario se puede obtener a través de un banco o de una entidad financiera.
El contrato de arrendamiento debe estar firmado por ambas partes. El inquilino debe firmar el contrato de forma manuscrita y el propietario debe firmarlo con su firma digitalizada.
El precio del seguro de Caución dependerá del tipo de inmueble y del tiempo de alquiler. El precio del mismo varía entre los 100 y los 300 euros.
El asegurado tendrá derecho a recibir el importe del alquiler si el inquilíno no paga en el plazo acordado. El importe del seguro se abonará en dos plazos, el primero en el momento de la firma del acuerdo y el segundo en el día en que se produzca el impago total o parcial del alquiler.

En caso de siniestro, el propietario del inmueble podrá reclamar a la compañía aseguradora hasta el límite establecido en el contrato.

La póliza de seguro de garantía de alquiler es obligatoria para todos los propietarios de inmuebles destinados a vivienda. La ley establece que el inquilino tiene derecho a ser indemnizado en caso de que el inmueble sea objeto de un siniestro. Por ello, el seguro es obligatorio para todos aquellos propietarios que alquilan sus inmuebles.
El seguro de Garantía de Alquiler es un seguro obligatorio para los propietarios que alquilen sus inmuebles. Este seguro cubre los daños que pueda sufrir el inmueble en caso de:
El seguro también cubre los gastos de reparación de los daños causados por el inquilinos al inmueble. Además, el inquilí@ tiene derecho a:
Si el inquilín no paga el alquiler en el periodo acordado, el dueño del inmueble puede reclamarle hasta el valor del alquiler pactado en el primer pago. Si el inquilin@ no paga durante más de tres meses, el contrato será rescindido automáticamente.
El inquilino puede solicitar la indemnización en caso que el edificio esté en mal estado. Para ello, deberá presentar una denuncia ante la Policía Local o la Guardia Civil.

Si el inquilino no contrata el seguro de caució, el propietario podrá reclamarle hasta el límite fijado en el contrato (el importe del alquiler) o hasta el valor

Para contratar el seguro, el interesado debe dirigirse a una oficina de Banco Galicia y realizar el trámite correspondiente. El proceso es muy sencillo y rápido. Una vez realizado el trámite, el cliente recibirá un certificado de seguro con la cobertura contratada. El certificado se puede descargar desde la página web de BancoGalicia.
El asegurado tendrá que pagar una prima mensual que dependerá del tipo de seguro contratado. Esta prima se calcula según el valor de la vivienda y el tiempo de alquiler. El importe de la prima se abonará mediante domiciliación bancaria. El inquilino podrá elegir entre dos modalidades de pago:
– Pago único: el inquilin@ abona la prima en una sola cuota. El pago se realiza en la fecha de vencimiento acordada con el propietario.
– Pagos fraccionados: el arrendatario abona las cuotas mensuales en función de la duración del contrato. El plazo máximo de pago es de 12 meses.
El propietario podrá exigir al inquilino que contrate el seguro si considera que el riesgo de impago es elevado. En este caso, el arrendador podrá reclamar hasta el importe del último alquiler pagado. Si no se ha llegado a un acuerdo, el juez decidirá quién debe pagar la indemnización.

La compañía aseguradora indemnizará al propietario con el importe del alquiler si el inquilino ha causado daños al inmueble alquilado.

El seguro de Caución es un seguro obligatorio para alquilar una vivienda. Es necesario contratarlo para garantizar que el inquilino:
No causará daños en el inmueble alquilado: por ejemplo, no pintará paredes, no dejará basura ni desperdicios, no dañará mobiliario, etc.
El inquilino deberá abonar una prima anual que dependerá de la cantidad de dinero que se va a alquilar y del tiempo de contrato. La prima se pagará mediante domiciliación:
En caso de que el propietario decida no contratar el Seguro de Caucción, el inquilíno podrá reclamar al propietario hasta el 50% del importe del Alquiler. Si el inquilin@ no paga la prima, el dueño podrá reclamarla hasta el 100% del importe de alquiler.
El seguro tiene una duración de 1 año y se renueva automáticamente cada año. Si durante el primer año el inquilín no causa daños, el seguro se extinguirá automáticamente.

El seguro también cubre los daños causados por el inquilino al inmueble alquilado: incendio, robo, inundación, etc.

Si tienes alguna duda o quieres ampliar información sobre el seguro de caução, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro formulario de contacto o llamando al PI:KEY.
El pasado mes de junio, el Gobierno aprobó un Real Decreto Ley que modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) para establecer un nuevo sistema de protección al arrendador frente a los impagos de rentas por parte del inquilino. El objetivo de esta modificación es reforzar la protección del arrendador ante posibles incumplimientos de pago por parte de los inquilinos, así como mejorar la transparencia en las relaciones entre arrendadores e inquilinos.
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece que el arrendador puede solicitar al inquilino que pague la renta en un plazo máximo de tres meses desde que se le notifique la resolución del contrato de alquiler. Este plazo se amplía a seis meses si el arrendatario no paga el alquiler en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución.

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