Los uruguayos son ciudadanos de Uruguay

La Constitución de la República del Uruguay, aprobada el 24 de junio de 1994, establece en su artículo 1 que el Estado es unitario y democrático, de derecho público y social, con una economía de mercado. El artículo 2 señala que el Uruguay es una república democrática, soberana e independiente, fundada en la justicia social, la igualdad y la solidaridad. El art. 3 establece que el ordenamiento jurídico del país se fundamenta en la Constitución y en las leyes. El Art. 4 establece que la soberanía reside en el pueblo, quien ejerce su poder mediante el voto directo, secreto y universal. El Artículo 5 establece que los derechos humanos son inviolables y están garantizados por la Constitución. El Capítulo II de la Constitución establece los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos. El capítulo III regula la organización política del Estado. El Título I de la Carta Magna establece los principios generales del Estado, entre los cuales se encuentra el de la unidad nacional. El título II regula la estructura del Estado y el Título III regula el régimen económico del Estado.
En el artículo 2 de la Ley Nº 19.880, de 29 de diciembre de 1993, se establece que «Uruguay es una República democrática, libre, soberana, independiente, de Derecho Público y Social, fundada…». En el artículo 3 de la misma ley se establece: «El ordenamiento Jurídico del país está fundado en la CONSTITUCIÓN y en LAS LEYES.

Los uruguayos tienen derecho a votar en las elecciones nacionales y municipales.

Los uruguayas y los uruguayos: son ciudadanos uruguayos; tienen derecho al voto en las Elecciones Nacionales y Municipales; pueden ser elegidos para cargos públicos; pueden ejercer sus derechos políticos; pueden participar en la vida pública y privada; pueden acceder a la educación, la cultura, la salud, el trabajo, la vivienda, la seguridad social, el deporte, la recreación, la participación ciudadana, la protección del medio ambiente, la promoción de la equidad de género, la inclusión social, etc.; pueden elegir libremente a sus representantes en el Parlamento Nacional y en los Concejos Municipales.
Los urugayos: son personas nacidas en el territorio nacional o en el extranjero que residen en el mismo, que han nacido en el país o que han adquirido la nacionalidad uruguaya por naturalización.
Los extranjeros: son personas extranjeras que residan en el Uruguay, que hayan nacido en otro país o hayan adquirido la ciudadanía uruguaya como consecuencia de la naturalización.

El voto es obligatorio para los mayores de 18 años.

En Uruguay, el voto es voluntario, pero obligatorio para mayores de edad. El voto es secreto y se puede ejercer en cualquier lugar del país, sin necesidad de ir a una oficina electoral.
El voto es personal e intransferible. No se puede votar más de una vez en un mismo día ni en el horario establecido por la ley.
El sufragio es universal, igualitario y directo. Todos los ciudadanos mayores de dieciocho años pueden votar en todas las elecciones.
El ejercicio del voto es libre y secreto. Nadie puede ser obligado a votar ni a abstenerse de hacerlo.
El ciudadano tiene derecho a elegir a sus candidatos y candidatas a cargos públicos, mediante el voto directo y secreto.
El elector tiene derecho de sufragio activo y pasivo. El sufragio pasivo consiste en no votar, mientras que el activo consiste en votar.
El votante tiene derecho al sufragio universal, gratuito y secreto, en condiciones de igualdad ante la ley.

El voto se puede ejercer personalmente o por medio de un representante legal.

La Constitución de la República establece que el voto se ejerce personalmente o bien por medio del representante legal.
El Código Electoral establece que los electores mayores de 16 años pueden ejercer el voto personalmente, aunque también se puede hacer por medio suyo representante legal (padres, tutores, curadores, guardadores, abuelos, etc.).
El Código establece que si el elector no puede ejercer el sufragio personalmente, puede hacerlo por medio su representante legal, siempre y cuando éste sea mayor de edad y tenga capacidad para ello.
El código electoral establece que todos los ciudadanos tienen derecho a votar en las elecciones nacionales y municipales, excepto aquellos que estén privados de libertad o condenados por delitos políticos.
El derecho de voto se extiende a los extranjeros residentes en el país, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley.
El extranjero residente en el territorio nacional tiene derecho a:
a) Votar en las próximas elecciones nacionales, salvo que se encuentre privado de libertad, condenado por delitos contra la seguridad del Estado o inhabilitado para ejercer cargos públicos;
b) Participar en las actividades de las organizaciones políticas legalmente constituidas en el exterior, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 19.945, de Organizaciones Políticas.

La ley establece que el voto es secreto.

En el caso de los extranjeros, el voto debe ser secreto, salvo en los casos previstos en la ley.
El voto es personal e indelegable. El voto es obligatorio para los mayores de 18 años y facultativo para los menores de 18.
El votante puede ejercer su derecho al voto en cualquier lugar del territorio nacional, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente.
El ejercicio del derecho al sufragio es personal, indelegado e intransferible.
El ciudadano uruguayo tiene derecho a elegir y ser elegido, según lo establecido por la Constitución de 1994.
El sistema electoral uruguayo es proporcional, es decir, cada partido político obtiene un número de votos igual al número de escaños que le corresponden en la Cámara de Representantes.
El proceso electoral se realiza mediante votación directa, secreta y universal.
El período de votación es de cuatro meses, desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria hasta el día anterior a la elección.
El plazo para la presentación de listas de candidatos es de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del decreto de convocatoria.
El acto de proclamación de los candidatos electos se realiza en sesión solemne de la Cámara Nacional de Representantes, convocada por el presidente de la misma.

El voto no es transferible.

El voto no puede ser transferido a otra persona o entidad.
El elector puede votar en cualquier parte del territorio uruguayo, sin embargo, el ejercicio del voto es restringido en algunos casos.
El derecho al sufragio es personalísimo e inalienable.
El sufragio se ejerce en forma directa, libre, secreta, universal y obligatoria.
El periodo de votación dura cuatro meses (desde el día posterior a la convocatoria).
El acto público de proclamaciones de los resultados de las elecciones se realiza ante la Cámara Uruguaya de Representantes en sesión especial.

En caso de fallecimiento del votante, su cónyuge o pariente cercano tiene derecho a ejercer el voto.

La ley establece que el cónyugue o parientes cercanos tienen derecho a votar en caso de muerte del votante:
Los cónyuges, los hijos, los padres, los hermanos, los abuelos, los tíos, los sobrinos, los primos, los nietos, los tataranietos, las personas con quienes conviva el fallecido, los descendientes colaterales hasta el cuarto grado inclusive, los ascendientes colateral hasta el segundo grado inclusive y los parientes consanguíneos hasta el tercer grado inclusive.
El cónyuga o parente cercano debe estar presente en el acto de votación.
El voto es personal e intransferible.
El ejercicio del derecho al voto es libre, directo, secreto, universal, obligatorio y gratuito.
El período de votación es de cuatro meses desde el día siguiente a la fecha de la convocatoria.
El acto de proclamación de los candidatos electos se realiza en sesión solemne de la Cámara de Representantes.
El presidente de la República proclama los resultados electorales.
El Presidente de la Junta Electoral Nacional proclama los datos de los electores que votaron en cada una de las mesas electorales.
Las listas de los partidos políticos que obtuvieron más votos se publican en el Diario Oficial.

El voto debe ser emitido en la mesa de votación correspondiente.

El voto debe emitirse en la Mesa de Votación correspondiente.
El elector no puede votar en otra Mesa de Elección que no sea la suya.
El ciudadano no puede emitir su voto en un lugar distinto de la Mesa donde lo haya solicitado.
El votante no puede cambiar de Mesa de votación sin autorización del Juez Electoral.
El Juez electoral podrá autorizar el cambio de Mesa si el votante lo solicita por razones de salud o por cualquier otra causa debidamente justificada.
El sufragio es personal, intransferibles y secreto.
El sufragante no está obligado a votar por ningún candidato.
El Estado garantiza el derecho al sufragio de todos los ciudadanos.

Si el votante no vota, pierde su derecho a hacerlo.

En caso de que el votante:
No acuda a votar en la fecha y hora señaladas en la convocatoria.
No presente su cédula de identidad en la Oficina de Registro Cívico.
No se encuentre en el padrón electoral.
No vote en una Mesa de elección distinta a la que le corresponde.
No ejerza su derecho al voto en forma secreta.
No acuse recibo de la boleta de votación.
No entregue su voto a la autoridad electoral.
El voto es personal e intransferible.
El ejercicio del derecho al referéndum es libre y voluntario.
El referéndum es un derecho constitucional.
El plebiscito es un acto de soberanía popular.
El referendo es un mecanismo de participación ciudadana.
El pueblo soberano decide sobre asuntos de interés general.
El proceso de consulta popular es un procedimiento democrático.
El resultado de la consulta popular no es vinculante.
El Presidente de la República puede convocar a referéndum.
El presidente de la república puede convocar al referéndum.
La ley establece las condiciones para la convocatoria a referéndum y la forma de realizarlo.
El Gobierno puede convocar referéndum.
Las leyes establecen las condiciones y la manera de realizar el referéndum.
Los partidos políticos pueden convocar referéndum con el apoyo de organizaciones sociales.
El Parlamento puede convocar referendum.

Las personas que hayan sido condenadas por delitos electorales pierden su derecho a votar.

En el caso de los condenados por delitos relacionados con el ejercicio del sufragio, el artículo 7 de la Ley Nº 18.700 dispone lo siguiente:
«Quedan prohibidos para ejercer el derecho al sufragio activo y pasivo durante el período de dos años contados a partir de la fecha de la sentencia firme, cualquiera sea la pena impuesta, los condenados a penas privativas de libertad mayores a tres años, los inhabilitados para ejercer cargos públicos electivos o funcionarios públicos por más de tres años y los condenados en segunda instancia por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones».
En el artículo 8 de la misma ley se establece que «los condenados por delito electoral perderán el derecho a ser elegidos como miembros de las Juntas Electorales Departamentales, Municipales y Regionales, así como a ser candidatos a cargos electivos nacionales, departamentales o municipales».
El Código Electoral establece que «el elector que haya sido condenado por delitos contra la administración pública, la libertad individual, la propiedad privada o el orden público, perderá el derecho de sufragio hasta tanto no haya cumplido la pena».

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