Los autónomos son personas físicas que desarrollan una actividad económica por cuenta propia. En cambio, los monotributos son personas jurídicas que realizan actividades económicas por cuenta ajena.
En este artículo vamos a tratar de aclarar las diferencias entre ambos conceptos para que puedas decidir si te conviene ser autónomo o monotributo.
La principal diferencia entre ambos tipos de trabajadores es que el autónomo puede elegir libremente su forma jurídica, mientras que el monotributa debe pertenecer a un régimen determinado.
Por ejemplo, si eres autónomo puedes elegir entre ser empresario individual, sociedad limitada, sociedad anónima, cooperativa, etc. Mientras que si eres monotribuyente debes pertenecer al régimen de la categoría en la que desarrolles tu actividad.
Si eres autónomo podrás elegir libremente tu forma jurídica. Por ejemplo, puedes ser empresario, trabajador autónomo, profesional liberal, etc.
Si decides ser autónomo tendrás que pagar impuestos como cualquier otro trabajador. Además, tendrás que cumplir con las obligaciones laborales y fiscales que establece la ley.
Por otro lado, si decides ser monotrbuta deberás pertenecer obligatoriamente a un determinado régimen. Por lo tanto, no podrás elegir tu forma legal ni tampoco podrás elegir el tipo de actividad que vas a desarrollar.
Además, si optas por ser autónomo, tendrás más libertad para elegir el horario de trabajo, ya que podrás trabajar cuando quieras y donde quieras.
El monotributo es un régimen de facturación simplificado, en el cual se puede facturar hasta $150.000 por mes.
Contenidos
- El monotributo es un régimen de facturación simplificado, en el cual se puede facturar hasta $150.000 por mes.
- En cambio, el autónomo es una persona física que realiza actividades económicas sin estar inscripto en el régimen de Monotributo.
- Los autónomos pueden facturar hasta $3.500.000 por año.
- Además, los autónomos no tienen que pagar IVA ni Ganancias.
- Por último, los autónomos deben presentar declaraciones juradas trimestrales.
¿Eres autónomo o tienes una empresa? ¿Quieres saber cómo funciona el sistema de facturación electrónica? En este artículo te contamos todo lo que necesitas saber sobre el tema.
El pasado día 1 de enero entró en vigor la nueva Ley de Facturación Electrónica, que sustituye a la anterior Ley de Comercio Electrónico. En este post te contamos qué es la factura electrónica, cuáles son sus ventajas y cómo puedes empezar a utilizarla.
El próximo día 1 entra en vigor una nueva Ley que regula la facturación electrónica. En esta entrada te contamos todos los detalles sobre la nueva normativa.
El Gobierno ha aprobado una nueva normativa que regula el uso de la factura digital. En concreto, la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) establece que los proveedores deberán emitir facturas electrónicas a partir del 1 de julio de 2015.
El Ministerio de Hacienda ha publicado una nueva Orden Ministerial que regula los requisitos técnicos mínimos que deben cumplir las facturas electróncias emitidas por las Administraciones Públicas.
El nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) entrará en vigor el 25 de mayo de 2018. En nuestro blog te contamos todas las novedades que trae consigo esta nueva normativa europea.
En cambio, el autónomo es una persona física que realiza actividades económicas sin estar inscripto en el régimen de Monotributo.
El pasado viernes, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 8/2014, de 24 de junio, de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. En él se recogen algunas de las principales novedades que afectan al sector de la facturación.
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por la Agencia Tributaria contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Madrid, que declaró improcedente la extinción del contrato de trabajo de un trabajador autónomo.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Real decreto-ley 10/2014, con el que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real…
El pasado jueves, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó la Ley Orgánica 3/2013, de 27 de junio, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En ella se recorta el déficit público hasta el 0,7% del PIB en 2013 y el 0’3% en 2014, frente al 0,8% y el 1,1% previstos en el proyecto de ley inicial.
Los autónomos pueden facturar hasta $3.500.000 por año.
El Gobierno ha aprobado el Real decret-ley 13/2014, que modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado mediante Real decreto 1624/1992, de 30 de diciembre, y el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos tributarios, aprobado a través del Real decreto 1065/2007, de 29 de julio.
El pasado miércoles, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas publicó en el BOE el Real decreto-ley 11/2014, por el que aprueba el texto definitivo de la nueva Ley de Emprendedores. En este artículo te contamos qué novedades trae esta nueva normativa.
El próximo martes, el Senado aprobará definitivamente la Ley de Economía Sostenible. En el siguiente artículo te explicamos qué novedades contiene esta nueva norma.
El Gobierno acaba de publicar en el Boletín Oficial el Real decreta-ley 12/2014, relativo a la reforma del sistema de financiación autonómica. En nuestro artículo te resumimos las principales modificaciones introducidas por esta norma.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 incluye una serie de medidas fiscales dirigidas a favorecer la creación de empleo. En concreto, se prevé una reducción del IRPF para los trabajadores por cuenta propia que contraten a personas desempleadas.
Además, los autónomos no tienen que pagar IVA ni Ganancias.
El pasado viernes, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 8/2014, de 26 de junio, de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. En él se recogen algunas de las medidas más destacadas de esta norma, como la ampliación de la tarifa plana de 50 a 300 euros o la eliminación de la obligación de presentar declaraciones trimestrales.
El día 22 de junio se publicó en El BOE la Ley Orgánica 3/2014, reguladora de la Jurisdicción Social. En ella se recorta el plazo de prescripción de las acciones individuales de despido colectivo, que pasa de los tres años a los dos años. Además, se establece un nuevo procedimiento de impugnación de los despidos colectivos.
El jueves, el Congreso de los Diputados aprobó la Ley 2/2014, relativa a la mejora de la protección de los consumidores y usuarios. En su artículo 6 se recoge la posibilidad de que los autónomos puedan solicitar la devolución de las cuotas de la Seguridad Social que hayan pagado de más.
Por último, los autónomos deben presentar declaraciones juradas trimestrales.
La ley de emprendedores (Ley 27.506) establece que los trabajadores autónomos pueden acceder a una serie de beneficios fiscales. Entre ellos, destaca la exención del pago de IRPF durante los primeros tres años de actividad. Para ello, deben cumplir con una serie requisitos:
Los autónomos deben tener una facturación anual inferior a 6 millones de euros. Si superan este límite, deberán tributar por el IRPF mediante el régimen general.
En caso de que el autónomo tenga una facturación superior a 6 pero inferior a 12 millones de €, deberá tributar al tipo reducido del 15%. Este tipo de tributación se aplica a todas las personas físicas que tengan una facturación igual o superior a 12.000 euros anuales.
Si el autónomo tiene una facturación inferior a 1.500 euros, podrá acogerse al régimen simplificado del IRPF. Este régimen permite reducir el pago de impuestos hasta en un 50%.
Artículos Relacionados: