¿Qué documentación necesitas para acreditar el concubinato post mortem?

En este artículo se explica qué documentación es necesaria para acreditar que una persona ha estado casada con otra durante su vida y, posteriormente, ha fallecido. En concreto, se trata de la declaración de herederos abintestato, que debe ser presentada ante el Registro Civil del lugar de fallecimiento.
La declaración de herencia abintestatos es un documento que acredita que una determinada persona ha sido declarada heredera de los bienes que le pertenecían a su cónyuge o pareja de hecho. Es decir, que esa persona ha fallecido y sus bienes han sido declarados como herederos por parte de la Administración.
Para poder presentar la declaración, es necesario que la persona fallecida haya dejado testamento. Si no lo hubiera hecho, será necesario que presente una declaración de voluntad en la que manifieste que desea que sus bienes sean declarados herederos.
Si la persona fallece sin testamento, deberá presentar una declaración notarial de herencias abintestata. En este caso, la declaración se presenta ante el Notario que haya otorgado el testamento.
En ambos casos, la documentación que se debe presentar es la siguiente:
– Declaración de herederos: en la cual se indica el nombre y apellidos de los herederos, así como el número de identificación fiscal (NIF) de cada uno de ellos.
– Documento acreditativo de la relación de parentesco entre los herederos; en este caso puede ser un certificado de matrimonio o de nacimiento.

Certificado de defunción del cónyuge fallecido, expedido por el Registro Civil correspondiente.

1.- Certificado de Defunción del Cónyuge Fallecido, expedida por el registro civil correspondiente.
2.- Declaración de Herederos Abintestato: en la misma se hará constar el nombre, apellidos y NIF de los beneficiarios.
3.- Documento acreditativa de la Relación de Parentesco entre Herederos.
4.- Fotocopia del DNI del Cliente.
5.- Copia del Libro de Familia.
6.- Escritura de Constitución de Heredero Abintestatus.
7.- Acta de defuncion del Cònyuge Falecido.
8.- Testamento del Cùnyuge falecido.
9.- Firma del Cúnyuge muerto.
10.- Firmas de los Herederos. Se recomienda que las firmas sean de dos testigos.
11.- El Notario firmará el documento.
12.- La copia del documento se entregará al cliente.
13.- Una vez firmado el documento, se entregara al cliente.

Acta de matrimonio o acta de nacimiento de los hijos menores de edad del cónyugue fallecido.

1.- Acta de matrimonio (o acta de nacimientos) de los niños menores de 18 años del cónnyuge difunto.
2.- Certificado de fallecimiento del cónjuge fallecido.
3.- Declaración de Herederos: en la cual se hará constar:
Nombre, apellidado y N.I.F. de los herederos.
4.- Fotocopia de DNI del cliente.
5.- Copia del libro de familia.
6.- Escritura de constitución de heredero abintestato.
7.- Acta de defuncion del cònyuge fallecido. 8.- Testamento del cójuge fallecido 9.- Firma del cójnuge muerto 10.- 0.- firma de los HEREDEROS. 11.- Una vez firmado, se entregarán al cliente. 12.- El cliente deberá firmar el documento. 13.- La copia del mismo se entregaran al cliente 14.- Un vez firmado se entregarán al cliente 15.- Los gastos de envío corren a cargo del cliente. 16.- Si el cliente no puede desplazarse, se le enviará por correo certificado. 17.

Copia certificada del acta de defunción y certificado de defunción expedido por la autoridad competente.

La documentación que debe aportar el cónyuge fallecido para acreditar su condición de concubino post morten es la siguiente:
Copia Certificada del Acta de Defunción y Certificado de Defuncion expedido Por la Autoridad Competente.
En caso de que el cónsul español no haya expedido el certificado de muerte, se podrá solicitar una copia certificada de la misma ante el Registro Civil correspondiente.
Si el cónjugue fallecido ha sido declarado persona fallecida en España, se deberá aportar el certificado literal de defunció expedido en España.
Si no se dispone de dicho certificado, se aportará el certificado expedido con posterioridad a la fecha de fallecimiento.
En ambos casos, se adjuntará fotocopia del DNI del cóñuge fallecido y fotocopia de su partida de nacimiento.
En el caso de ser extranjero, se presentará el pasaporte o documento acreditativo de la nacionalidad.
En cualquier caso, se recomienda que el interesado acuda personalmente a la oficina consular española más cercana a su domicilio para obtener la documentación necesaria.
Para más información, puede consultar el siguiente enlace:
¿Necesitas ayuda para acreditar tu condición de cónyuges post mortens? Contacta con nosotros.

Copia simple de la partida de nacimiento de cada uno de los hijos mayores de edad del difunto.

En el supuesto de que alguno de los cónyugues sea extranjero, deberá aportar además el pasaporte u otro documento acreditativa de la identidad.
En este caso, si el cónjuge fallecido era español, se requerirá la copia certificadas de la sentencia de divorcio o de la resolución judicial que declare la nulidad del matrimonio.
Si eres extranjero, deberás aportar además un documento acreditando tu nacionalidad (pasaporte, tarjeta de residencia, etc.).
En el momento de la solicitud, se le informará al solicitante de las posibles consecuencias de la denegación de la documentación requerida.
En primer lugar, se informa de que la documentación presentada no es suficiente para acreditar la condición de pareja de hecho post mortum.
En segundo lugar, también se informa que la falta de documentación no exime al cónyuuge fallecido de la obligación de pagar la pensión compensatoria.
En tercer lugar, el cónuuge fallecido tendrá que pagar la cantidad que corresponda a la pensión alimenticia.
En cuarto lugar, si la documentación aportada no es correcta, se procederá a la devolución de la cantidad abonada.
En quinto lugar, en caso de impago de la pensión, se iniciará un procedimiento de ejecución de la deuda.

Fotocopia del acta de matrimonio de los hijos conyugue fallecidos.

La documentación necesaria para acreditar una relación de pareja estable post morten es la siguiente:
Fotocopia simple de los documentos de identidad de los dos cónyuges fallecidos (pasaportes, DNI, NIE, etc.)
Fotocopias de los certificados de defunción y de los libros de familia de los menores de edad conyugales:
En caso de que uno de ellos sea extranjero debe aportar además su pasaporte u otra documentación acreditativa.
En el caso de ser extranjero, debe aportar adicionalmente un documento que acredite su nacionalidad (DNI, pasaporte, tarjeta verde, etc.) y un documento oficial que acredité su estado civil (certificado de empadronamiento, certificado de nacimiento, etc.). Si el cónyuge fallecido tenía nacionalidad española, se requiere además la copia de la Sentencia de Divorcio o de cualquier otra resolución judicial declarando la nulitud del matrimonio.

Documento que acredite la convivencia entre los cónyuges en vida.

– Certificado de Defunción expedido por el Registro Civil donde conste el fallecimiento del cónyugue fallecido.
– Certificación literal de defuncion expedida por el Juzgado de Paz donde conste: fecha, lugar y hora de la defunción, nombre y apellidos del difunto, filiación, sexo, edad, causa de muerte, etc.
– Libro de Familia de los descendientes del cónnyuge muerto, si existiera, o certificado de defunciòn expedido a nombre de alguno de ellos.
– Fotocopia de la sentencia de divorcio o de otro documento judicial que declare la nulidad del matrimonio. En el caso del cónjuge extranjero, deberá aportar además el pasaporte u otro documento oficial acreditativo de su nacionalidad.
– Documento que certifique la convivencia en vida de los cónsules matrimoniales, si hubiera, o certificación literal de defuncion expedidas por el juzgado de paz donde consigne la fecha, el lugar y la hora de defunció, el nombre y apellido del cónsul, el sexo, la edad y la causa de defución.

Declaración jurada de no tener bienes en común con el cónyuge muerto.

La declaración jurada se puede presentar ante el Registro civil donde se haya inscrito el matrimonio o ante el Juzgado donde se tramitó el divorcio. La presentación de la declaración jurada:
En el Registro de la Propiedad donde se inscribió el matrimonio, si éste se realizó en España, o en el Registro Mercantil donde se registró el divorcio.
En el Juzgado competente para tramitar el divorcio, si el matrimonio se celebró en España o en cualquier otro país.
Si el cónsonuge extranjero no tiene residencia legal en España (es decir, no está empadronado en España), debe presentar una declaración jurada;
Si el matrimonio fue celebrado en España pero el cónsule no es español, debe presentar la declaración;
Si ambos cónyugues son españoles, deben presentar la misma declaración jurando que no tienen bienes en comunes;
Si uno de los dos cónyugos es español y el otro extranjero, deben presentarse las declaraciones juradas de ambos cóyuges.
Para más información sobre cómo presentar la Declaración Jurada de No Tener Bienes en Común con el Cónyuge Muerto, pincha aquí.

Si se trata de un hijo menor de edad, fotocopia de la partida original de nacimiento del menor.

Los hijos menores de edad pueden ser declarados como descendientes del cónyugue fallecido. Para ello, basta con aportar fotocopia del documento de nacimiento original del menor.
Si se tratara de un menor de 16 años, además de la fotocopia anterior, deberá aportar fotocopias de los documentos siguientes:
Certificado de empadronamiento del menor en el domicilio del cónjuge fallecido (si el menor vive en el mismo domicilio que el cónjuga fallecido).
Certificado médico oficial que acredite que el menor ha sido declarado incapaz por sentencia judicial firme.
Certificado expedido por el Registro Civil donde se inscribe el matrimonio en el que conste que el matrimonio entre los cónyuges fallecidos tuvo lugar en España.
Certificación expedida por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación acreditativa de la nacionalidad española del cójuge fallecido.
Certificados de defunción de ambos padres, si alguno de ellos falleció antes del fallecimiento del cónjugue.
Certifica de defuncion de ambos progenitores, si uno de ellos fallecio antes del deceso del cóñuge.
Certifico de defunciòn de ambos parientes, si ninguno de ellos falleciò antes del dìa del fallecimiento de la pareja.

En caso de ser extranjero, copia de la cédula de identidad o pasaporte.

Para poder solicitar la pensión de viudedad, es necesario acreditar que el causante era cónyuge del fallecido. Por tanto, es imprescindible aportar la documentación necesaria para demostrar que el fallecido era cónsul español en el momento de su fallecimiento.
La documentación necesaria dependerá de la situación personal del solicitante. Si el solicitante es español, debe aportar la siguiente documentación:
Certificación de defuncion del cónsul: Certificado de defunció del cóncuge español, expedido en el Registro civil donde se inscribió el matrimonio.
Certificat de defunçió del cònjuge espanyol, expedit en el registre civil on es va inscriure el matrimoni.
Certificats de defunsió dels pares, si algun d’ells va morir abans del dia del decés de la parella.
Certificació de defunts dels pares si cap d’ells va viure abans del dies del decès de la persona.

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