Si has pagado el IVA de enero, no te preocupes, porque todavía estás a plazo para hacerlo. El plazo para pagar el IVA del mes de febrero finaliza el próximo día 30 de marzo. Si no lo has hecho, puedes hacerlo en cualquier momento hasta el día 30 o bien solicitar la devolución del IVA pagado en exceso.
En este artículo te contamos cómo puedes hacer el pago del IVA de los meses de enero y febrero. Además, te explicamos qué es el IVA y cómo se calcula.
El IVA es un impuesto indirecto que grava la venta de bienes y servicios. Es decir, el IVA grava la diferencia entre el precio de venta y el precio total de compra. Por ejemplo, si compras un libro por 20 euros y lo vendes por 30 euros, el vendedor debe pagarte 10 euros más de IVA (10 euros x 21% = 1,21 euros).
El IVA se calcula sobre el precio final de venta, sin incluir los gastos de envío ni otros costes que haya podido tener el producto. Por tanto, si el coste de envío es de 5 euros, deberás pagar 5 euros más al venderlo.
El tipo de IVA aplicable a cada producto varía según el país. En España, el tipo de gravamen es del 21%. Esto significa que el IVA que pagas es el 21% del precio final. Por otro lado, en otros países como Francia, el porcentaje de IVA es del 10%.
Para calcular el IVA debes dividir el precio del producto entre el 21%.
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Contenidos
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- Introduce los datos solicitados y pulsa el botón «Realizar el trámite».
- Se abrirá una nueva ventana con un resumen de los datos introducidos.
- Pulsa el botón «Continuar» para continuar con el trámite.
- Si todo está correcto, se te redirigirá a la página de confirmación del pago.
- Una vez realizado el pago, recibirás un correo electrónico con la confirmación del mismo.
- Si no recibes el correo electrónico, comprueba que has introducido correctamente los datos.
- Para cualquier duda, puedes contactar con nosotros en el teléfono PI:KEY o en el correo electrónico
- ¡Gracias por tu colaboración!
1.- Pago del IVA del primer trimestre
2.- Solicitud de devolución del importe pagado en exceso:
3.- Cómo hacer el cálculo del IVA
4.- ¿Cómo saber si he pagado el Impuesto sobre el Valor Añadido?
5.- ¿Qué es el Impuesto Sobre el Valor Adquirido?
6.- ¿Cuándo se paga el IVA?
7.- ¿Puedo pagar el Impuesto de Sociedades antes de presentar la declaración?
8.- ¿Es posible pagar el IRPF con domiciliación bancaria?
9.- ¿Se puede pagar el IBI con domiciliacion bancaria?
10.- ¿A qué se refiere el concepto de «IVA repercutido»?
11.- ¿Cuál es el plazo para solicitar la devolucion del IVA?
12.- ¿Por qué hay que pagar el impuesto de sociedades antes de declarar?
13.- ¿Quién paga el impuesto sobre el valor añadido?
14.- Cuándo se pagan los impuestos?
15.- Qué es el impuesto especial sobre el consumo de hidrocarburos.
16.- Cuando se paga la cuota del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
17.- La declaración de la renta: cuándo se paga y cómo hacerlo.
18.- Los impuestos municipales: cuándo y cómo pagarlos.
Introduce los datos solicitados y pulsa el botón «Realizar el trámite».
1.- Introduce los siguientes datos:
2.- Pulsa el botón ‘Realizar’.
3.- Se abrirá una pantalla donde podrás ver el estado de tu solicitud. Si todo está correcto, aparecerá un mensaje de confirmación.
4.- Si no aparece ningún mensaje de error, ya puedes imprimir tu recibo.
5.- Una vez imprimido, debes guardarlo en un lugar seguro y conservar el justificante de pago.
6.- Recuerda que tienes hasta el 30 de abril para pagar el IVA de enero.
7.- Para más información, consulta las preguntas frecuentes de la AEAT.
8.- ¡Y recuerda que puedes consultar todas tus dudas fiscales en el blog de la agencia tributaria! Puedes acceder a él pinchando aquí.
9.- Y si quieres recibir más información sobre temas fiscales, suscríbete a nuestro boletín de noticias.
Se abrirá una nueva ventana con un resumen de los datos introducidos.
1. Introduce los campos obligatorios marcados con *.
2. Pulsa el icono de la lupa para buscar el código de barras de tu factura.
3. Pulse el botón ‘Imprimir’.
4. Pulser el botón ‘Pagar’.
5. Pulsez el botón ‘Aceptar’.
6. Pulseg el botón ‘Cerrar’.
7. Se abrirá una ventana con el resumen de la factura.
8. Pulso el botón ‘Siguiente’.
9. Pulsele el botón ‘Borrar’.
10. Pulsea el botón ‘Iniciar’.
11. Pulsegu el botón ‘Ejecutar’.
12. Pulsi el botón ‘Finalizar’.
13. Se cerrará la ventana.
14. Se te mostrará un mensaje indicando que has finalizado el proceso.
15. Se ha generado un recibo electrónico.
16. Se generará un archivo PDF con el recibo.
17. Se guardará en el ordenador.
18. Se podrá imprimir el recibo o guardar el PDF.
19. Se puede descargar el recibo en formato PDF.
20. Se pueden imprimir los recibos en papel.
21. Se podrán descargar los recibes en formato pdf.
22. Se han generado los recibis electrónicos.
Pulsa el botón «Continuar» para continuar con el trámite.
1. Pulsa el botón ‘Continuar’ para continuar.
2. Introduce los datos de tu empresa y pulsa el botón “Continuar”.
3. Introduzca los datos fiscales de su empresa y pulse el botón «Continuar».
4. Introducir los datos personales y pulse “Continuir”.
5. Introducción de los códigos de barras y pulse «Continuer».
6. Introducti los datos bancarios y pulse «Consultar».
7. Introduja los datos necesarios para realizar el pago y pulse «Pagar».
8. Introduza los datos correspondientes a su cuenta bancaria y pulse “Pagar”.
9. Introdúzca los números de referencia y pulse “Aceptar”.
10. Introduced los datos relativos a la factura y pulse «Aceptar».
11. Introduit los datos relacionados con el pedido y pulse «Siguiente».
12. Introduire los datos del destinatario y pulse “Siguiente”.
13. Introduits los datos referentes a la dirección de envío y pulse “Tomar nota”.
14. Introduir los datos referente a la fecha de entrega y pulse «Tomar nota».
Si todo está correcto, se te redirigirá a la página de confirmación del pago.
1. Introduce los detalles de tu pedido y pulsa “Continúa”.
2. Introduzca sus datos de facturación y pulse Continuar.
3. Introducir sus datos bancários y pulse Continuar.
4. Introducción de la información de facturación (por ejemplo, número de factura, nombre del cliente, etc.) y pulse Continuar.
5. Introdução de los datos que figuran en la factura (por ej., nombre del comprador, número fiscal, etc.), y pulse continuar.
6. Introducció de los detalles del pedido (por ex., nombre, dirección, etc) y pulse seguir.
7. Introducing the details of the delivery address (por exemple, name, address, etc), y pulse continuer.
8. Introduction of the date of delivery and pulse continuer. El artículo del Blog de hoy es un resumen de las principales novedades introducidas en el Reglamento General de Recaudación (RGR) por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Una vez realizado el pago, recibirás un correo electrónico con la confirmación del mismo.
En caso de que no recibas el correo electrónico, comprueba si has introducido correctamente tu dirección de correo electrónico o si el correo ha sido bloqueado por tu proveedor de correo. Si no lo has recibido, contacta con tu proveedor.
Si no recibes el correo, compruebe si ha introducido su dirección de e-mail correctamente o si ha sido baneado por su proveedor de e-mail. Si aún no lo ha recibido, contacte con su proveedor.
Para obtener más información sobre cómo realizar pagos electrónicos, consulta el siguiente enlace:
La Agencia Tributaria ha publicado una nueva versión de la Guía de Pagos Electrónicos, que incluye las novedades introducida por el RGR en materia de pagos electrónicos. La Guía puede descargarse en este enlace: https://web.agenciatributaria.es/guia-pagos-electronicos
El artículo de hoy habla sobre ‘¿Puedo pagar mi impuesto de sociedades en metálico?’. A continuación, puedes leer el artículo completo:
El pasado mes de diciembre, el Gobierno aprobó el Real decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras para el impulso de la transición energética y la protección de los consumidores.
Si no recibes el correo electrónico, comprueba que has introducido correctamente los datos.
El próximo día 1 de febrero se inicia el plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) correspondiente al ejercicio 2018. El plazo finaliza el 30 de abril de 2019. Para ello, es necesario cumplimentar el modelo 303, que se puede descargar en este link.
El pasado viernes, el Consejo de Ministros aprobó el real decreto- ley 8/2019, de 8 de marzo, de mesures urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. El texto aprobado modifica la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombre, y otras leyes, entre ellas la Ley General Tributaria.
El Ministerio de Hacienda ha publicado la Orden HFP/484/2019, por la que se establecen las normas comunes para la presentación telemática de declaraciones y autoliquidaciones tributarias y no tributarias por vía electrónica, así como para la gestión recaudatoria de los tributos gestionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Para cualquier duda, puedes contactar con nosotros en el teléfono PI:KEY o en el correo electrónico
El pasado jueves, el Tribunal Supremo dictó sentencia en el recurso de casación interpuesto por la empresa Grupo Siroco contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en el caso de la venta de un inmueble a una sociedad filial de la empresa matriz. La sentencia del Tribunal Supremo confirma la condena a la empresa a pagar a la sociedad filial el IVA de la operación.
El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 10/2019, mediante el cual se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020 la aplicación del régimen transitorio previsto en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, en relación con el Impuesto sobre Sociedades.
El impuesto sobre el valor añadido (IVA), es un impuesto indirecto que grava la adquisición de bienes y servicios. Su objetivo es recaudar fondos para financiar los gastos públicos, principalmente los relacionados con la sanidad, educación y servicios sociales.
¡Gracias por tu colaboración!
La Agencia Tributaria ha publicado las fechas de vencimiento de los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) correspondientes al ejercicio 2019. El plazo de presentación de las autoliquidaciones del IVA correspondiente al ejercicio 2018 finaliza el próximo 30 de abril.
El pasado viernes, el Consejo de Ministros aprobó el Real decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Este real decreto- ley tiene como objetivo garantizar la igualdad efectiva de mujeres y hombre en el mercado de trabajo, así como eliminar las desigualdades salariales entre ambos sexos.
El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha publicado la Orden HFP/484/2019, por la que se establecen las normas para la gestión de los pagos fraccionados del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) correspondientes a los ejercicios 2017 y 2018.
El Instituto Nacional de Estadística (INE) ha publicado los datos de la balanza comercial de mercancías correspondientes al mes de febrero de 2019. En este mes, las exportaciones españolas alcanzaron los 1.093.
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