En el marco de la Ley 27.260, los monotributos que se encuentran en el régimen de facturación electrónica podrán acceder al pago del aguinaldo a partir de enero de 2021.
La medida fue publicada este martes en el Boletín Oficial y establece que los monotrbutos que estén en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) podrán acceder a la prestación a partir desde el 1 de enero próximo.
Los monotributas que se encuentren en el RS podrán acceder también a la percepción del aguante a partir de:
– El día 1° de enero del año siguiente a aquel en que se hubiera producido el cese de actividades o la finalización del período fiscal en el que se produjo dicho cese.
– El último día hábil del mes en que corresponda el pago del salario correspondiente al mes de diciembre de 2020.
– Los días hábiles comprendidos entre el 1° de diciembre y el 31 de diciembre del año en que corresponde el pago.
– Las fechas de pago establecidas en el calendario de pagos establecido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
– Los trabajadores que hayan percibido el aguinaldo en el mes de noviembre de 2020, siempre que no hayan sido incluidos en el plan de facilidades de pago aprobado por la AFIP.
– Aquellos contribuyentes que hubieran optado por el pago en cuotas, conforme lo establecido en el artículo 3° de la Resolución General N° 4.983, sus modificatorias y complementarias.
El aguinaldo es un derecho que tienen los trabajadores en relación de dependencia, y se paga en forma proporcional al tiempo trabajado durante el año calendario.
Contenidos
- El aguinaldo es un derecho que tienen los trabajadores en relación de dependencia, y se paga en forma proporcional al tiempo trabajado durante el año calendario.
- La Ley Nº 24.013 establece que el aguinaldo debe ser pagado en la primera quincena de diciembre, siempre y cuando el trabajador haya prestado servicios durante todo el año calendario
- En caso de que el trabajador no haya prestado servicios completos durante el año, el aguinaldo se abonará en dos cuotas, una en la primera mitad del año y otra en
- El monto del aguinaldo depende de la cantidad de años de servicio que tenga el trabajador.
- Los trabajadores que hayan prestado servicios durante más de 10 años tendrán derecho a percibir el doble del aguinaldo.
- Para calcular el monto del aguinaldos hay que dividir el sueldo bruto anual entre 12. Por ejemplo, si el sueldo bruto mensual es de $12.000, el
- El cálculo del aguinaldo para los trabajadores que prestaron servicios durante menos de 10 años es el siguiente
- Si el sueldo bruto fue de $9.000, entonces el aguinaldo será de $4000. Si el trabajador prestó servicios durante 6 años, entonces el monto del agu
Los trabajadores en actividad que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24.013, tendrán derecho a percibir el aguinaldo:
Los jubilados y pensionados que perciban haberes mínimos y máximos, así como los beneficiarios de pensiones no contributivas y de la Asignación Universal por Hijo (AUH), tendrán derecho al aguinaldo.
Los trabajadores autónomos que cumplan los requisitos previstos en la presente ley, tendrán asimismo derecho al mismo.
Los empleadores que tengan más de diez (10) trabajadores en su nómina, tendrán obligación de abonar el aguínaldo:
(1) El monto del aguinaldo será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del importe de la remuneración neta mensual promedio de los trabajadores que hubieren prestado servicios durante el período comprendido entre el 1º de julio y el 30 de junio del año calendario inmediato anterior al que correspondiere el pago, calculado conforme a las normas vigentes al momento de producirse el cese en el trabajo o la terminación del período impositivo en el cual se produjo el cese.
La Ley Nº 24.013 establece que el aguinaldo debe ser pagado en la primera quincena de diciembre, siempre y cuando el trabajador haya prestado servicios durante todo el año calendario
La Ley Nº 27.260, conocida como la “Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva”, estableció que el pago del aguinaldó se realizará en la fecha que determine el Poder Ejecutivo Nacional, siempre que el trabajador hubiera prestado servicios para el empleador durante todo ese año calendario.
En este sentido, el artículo 1° de la Ley N° 27.264, conocida también como la “ley de emergencia económica”, dispuso que el plazo para el pago de los salarios correspondientes al mes de diciembre de 2020 será hasta el día 31 de diciembre inclusive.
Asimismo, el Decreto N° 332/20, publicado en el Boletín Oficial el pasado viernes 29 de noviembre, estableció una serie de medidas destinadas a paliar los efectos económicos de la pandemia de COVID-19, entre las que se encuentra la prórroga de la suspensión de los plazos administrativos y de los términos procesales, hasta el 31 de marzo de 2021.
Por otra parte, el decreto N° 329/20, firmado por el presidente Alberto Fernández, prorrogó hasta el 30/06/2021 la vigencia de los regímenes especiales de regularización de deudas tributarias y aduaneras, regulados por la Ley 26.994, y sus modificatorias.
En caso de que el trabajador no haya prestado servicios completos durante el año, el aguinaldo se abonará en dos cuotas, una en la primera mitad del año y otra en
El artículo 2° de la ley 27.263, conocida con el nombre de la “LEY DE EMERGENCIA ECONÓMICA”, dispone que el monto del aguinaldo podrá ser abonado en dos o más cuotas, según lo establezca el Poder ejecutivo nacional, siempre que:
a) El trabajador haya cumplido con el período de prestación de servicios correspondiente al año calendario anterior.
b) El empleador haya cumplido íntegramente con el pago total de las remuneraciones y demás conceptos salariales devengados durante el período comprendido entre el 1° de enero y el 31de diciembre del año calendario inmediatamente anterior.
c) El salario bruto mensual promedio de los trabajadores del sector privado registrado en el mes de referencia no supere el equivalente a $ 20.000 (veinte mil pesos).
d) El monto total de la remuneración bruta mensual promedio del personal ocupado en el sector privado no supere los $ 100.000.000. (cien millones de pesos).
e) El importe total de los aportes patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) no supere un monto equivalente a tres veces el importe de la suma fija establecida en el artículo 3° de la presente ley.
El monto del aguinaldo depende de la cantidad de años de servicio que tenga el trabajador.
Los monotributos son regidos por la ley 24.977, conocida como la “Ley de Monotributo”. Esta ley establece que los monotribustistas deben pagar el aguinaldos por ley desde el 1 de enero de cada año. La ley establece también que el aguínaldos debe ser pagado en dos partes iguales, una antes del 31 de diciembre y otra después del 31de marzo.
El monto del Aguinaldo depende de: la cantidad anual de servicios prestados por el trabajador, el salario bruto promedio mensual de los empleados del sector público y privado, y el monto total aportado al SIPA.
El aguinaldo es un derecho que tiene todo trabajador, independientemente de su categoría laboral. Este derecho se encuentra regulado por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 24.013, conocida popularmente como la «Ley de Contratos de Trabajo».
Los trabajadores que hayan prestado servicios durante más de 10 años tendrán derecho a percibir el doble del aguinaldo.
En el caso de los trabajadores que presten servicios durante menos de 10 meses, el aguinaldo será proporcional a la cantidad trabajada.
El pago del aguinaldos se realiza en dos cuotas iguales, las cuales se pagan en el mes de diciembre (antes del 31) y en el primer mes de enero (después del 31).
El aguinalde se paga en dos partes: una antes de fin de año y otra en enero. El aguinaldo se paga con el sueldo del mes anterior al que se cobra.
El importe del aguindal se calcula según la cantidad total de servicios realizados por el empleado en el año calendario anterior.
El cálculo del aguíndal se realiza tomando como base el sueldo bruto promedio de los últimos 12 meses anteriores al momento del pago.
El empleador debe abonar el aguindalo a los trabajadores dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente al de la fecha de pago.
Si el empleador no abona el aguinaldo dentro de este plazo, el trabajador puede reclamar judicialmente el pago del mismo.
El trabajador puede solicitar el pago de su aguinaldo ante la Inspección General de Justicia (IGJ), o ante la Dirección Nacional de Empleo (DINE).
Para calcular el monto del aguinaldos hay que dividir el sueldo bruto anual entre 12. Por ejemplo, si el sueldo bruto mensual es de $12.000, el
El aguinaldo es un beneficio que se otorga a los empleados públicos y privados que hayan trabajado durante todo el año. Este beneficio se paga a los colaboradores en dos partes, una antes del 31 de diciembre y otra después del 31.
El aguinaldos es un dinero que se le paga a todos los trabajadores en forma de bono, ya sea por haber trabajado durante un año completo o por haber cumplido con el tiempo mínimo de trabajo requerido para poder acceder al beneficio.
El monto del aguinalde depende de la cantidad de servicios prestados por el trabajador en el último año calendario.
El salario bruto anual es el resultado de dividir el salario mensual entre 12, es decir, el salario bruto mensual dividido entre 12.
El sueldo bruto medio es el promedio de todos los salarios brutos mensuales que ha percibido el trabajador durante el año.
El porcentaje de aguinaldo corresponde al porcentaje de aumento salarial que se aplica sobre el salario neto anual.
El número de días trabajados en el período de referencia se obtiene multiplicando el número de horas trabajadas en el mismo período por el número total de días laborables en el periodo.
El cálculo del aguinaldo para los trabajadores que prestaron servicios durante menos de 10 años es el siguiente
En el caso de los trabajadores autónomos, el aguinaldo se calcula de la siguiente manera: El monto del pago se divide entre 12 y se multiplica por el porcentaje de incremento salarial correspondiente al año en curso.
El aguinaldos se paga en dos partes: una antes de fin de año y otra luego de fin año. La primera parte se paga hasta el 31 de Diciembre y la segunda parte hasta el 30 de Junio.
El importe del aguinalde se calcula dividiendo el sueldo neto anual entre doce y multiplicando por el coeficiente de actualización salarial correspondiente a cada año.
La Ley de Impuesto a las Ganancias establece que el aguinaldo se debe pagar en dos cuotas iguales y consecutivas, una en diciembre y la otra en junio.
El pago del aguínalde se realiza en dos tramos, uno antes del día 31 de octubre y otro después del día 30 de junio.
Los trabajadores que hayan prestado servicios durante más de 10 meses, pero menos de 20, tienen derecho a percibir el aguindal en dos pagos iguales y consecutivos, uno en diciembre (antes del 31) y otro en junio (después del 30).
Si el sueldo bruto fue de $9.000, entonces el aguinaldo será de $4000. Si el trabajador prestó servicios durante 6 años, entonces el monto del agu
Si el trabajador presta servicios durante seis años, el monto total del aguinaldose compone de dos partes; la primera parte corresponde al 50% del sueldo bruto anual y la restante al 50% restante.
Si el salario bruto anual fue de 9.000 pesos, entonces la primera cuota del aguinanaldose será de 4.000 pesos:
Si un trabajador tiene un sueldo bruto de $12.000 y prestó servicio durante 5 años, su aguinaldo tendrá un monto total de $16.000:
Si tu sueldo bruto mensual fue de $1.500 y prestaste servicios durante 5 meses, tu aguinaldo mensual será de $2.500:
El aguinaldo no se puede cobrar si el trabajador está en relación de dependencia con una empresa privada o pública.
El aguinandose se cobra en dos partes iguales y sucesivas, siempre y cuando el trabajador haya prestado servicios por lo menos durante un año.
El empleador debe pagar el aguinadose a los trabajadores en forma proporcional al tiempo de prestación de servicios.
El trabajador tiene derecho a recibir el aguinanaldo si prestó sus servicios por un año completo, sin interrupción.
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