Reforma tributaria: venta de inmuebles con descuento del 5%

Reforma tributaria: venta de inmuebles con descuento del 5%

La reforma tributaria que se está tramitando en el Congreso de la República, tiene como objetivo principal reducir el déficit fiscal y mejorar la competitividad de las empresas. Para ello, se propone una serie de medidas que buscan aumentar la recaudación tributaria, entre ellas, la reducción de los impuestos a la renta y al patrimonio, así como la eliminación de algunos tributos.
En este sentido, el artículo de esta semana trata sobre la venta de bienes inmuebles con descuentos del 5%, un incentivo tributario que se ha venido implementando en países como Colombia, Perú, Chile y Ecuador.
El artículo explica que el impuesto a la transferencia de bienes raíces (ITBRI) es un tributo que grava la venta o transmisión de inmuebles, por lo que su aplicación se encuentra regulada en el artículo PI:IP_ADDRESS.1.2. del Estatuto Tributario.
Este impuesto se aplica cuando se vende un inmueble, ya sea nuevo o usado, y se debe pagar en el momento de la venta. En el caso de los inmuebles usados, el ITBRI se calcula sobre el valor de la transacción, mientras que en el caso del nuevo, se aplica sobre el precio de venta.
El Impuesto a la Transferencia de Bienes Raíces (ITBIR) es uno de los tributos más importantes para el sector inmobiliario, pues representa aproximadamente el 30% de la recaudación total del impuesto predial. Por eso, es importante conocer cómo funciona este impuesto y cuáles son sus principales características.

¿En qué consiste la reforma tributaria?

La reforma busca reducir el gasto público, mejorar la eficiencia de la economía y generar mayor equidad en el país. Para esto, se plantea una serie reformas tributarias que buscan incrementar la recaudación, disminuir la evasión y fortalecer la lucha contra el contrabando.
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1074 de 2015, mediante el cual se reforman parcialmente el Estatuto Tributaria y el Decreto 1625 de 2013, con el fin de implementar la Reforma Tributaria.
El decreto establece que el Impuesto sobre la Renta (ISR) se reducirá en un punto porcentual para las personas naturales y jurídicas que tengan ingresos brutos anuales superiores a los $300 millones. Además, se reduce el porcentaje de retención en la fuente del ISR para las empresas que tengan ventas anuales superiores al billón de pesos.
El Decreto 1075 de 2015 también establece que se eliminará el Impuesto al Patrimonio (IP) para las sociedades anónimas y limitadas, las sociedades de economía mixta y las sociedades civiles, así mismo, se elimina el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) para los bancos y demás entidades financieras.

¿Qué beneficios tiene para los contribuyentes?

En primer lugar, la venta de bienes inmuebles con descuentos del 5% o más, no generará ningún tipo de impuesto adicional. Esto quiere decir que si usted vende un inmueble por un valor de $200 millones, no tendrá que pagar impuestos por este concepto.
Además, esta medida beneficiará a los compradores, pues podrán adquirir inmuebles con un descuento del 5 % o más sin tener que pagar ningún impuesto adicional.
Por último, es importante aclarar que esta medida no aplica para los inmuebles que se encuentran en proceso de construcción, ni para los que se encuentren en etapa de liquidación.
Si desea conocer más sobre la reforma, puede consultar el artículo completo en el siguiente enlace:
¿Sabía que el sector 5630 – Establecimientos de bebidas, al que pertenece la empresa GONZALEZ RODRIGUEZ JUAN CARLOS, ha sido clasificado con un nivel de impacto FUERTE debido a su afectación económica por el COVID19?
Esta empresa está incluida dentro de la categoría CNAE 5630 – Establecimiento de bebidas. Dentro del Sistema Internacional de Clasificación de actividades empresariales, la empresa GALLEGO MARTINEZ JOSE ANTONIO se encuentra en el SIC 7392.

¿Cuáles son los requisitos para aplicar el descuento?

La venta de un inmueble con descuento debe realizarse en una operación que tenga como finalidad la adquisición de un nuevo inmueble. Por ejemplo, si usted compra un departamento y lo vende con un 10% de descuento, entonces no podrá aplicar el mismo descuento en otra operación.
Para poder aplicar el beneficio, el vendedor debe cumplir con ciertos requisitos. Estos son:
Que el inmueble sea propiedad del vendedor y que esté libre de gravámenes (como hipotecas, embargos, etc.).
Que el comprador haya adquirido el inmueble con anterioridad a la fecha de vigencia de la reforma tributaria.
Que el precio de venta no supere el valor de mercado del inmueble, calculado según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior.
Que la operación se realice en un plazo máximo de dos años desde la fecha en que se adquirió el inmueble.
Que las condiciones de la operación sean iguales o mejores que las que existían antes de la entrada en vigencia de dicha reforma.
Los contribuyentes que deseen aplicar el incentivo deben presentar ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) una declaración jurada donde manifiesten que cumplen con los requisitos establecidos en la reforma.

¿Cómo se calcula el descuento?

El descuento es el porcentaje que se aplica sobre el precio total de venta del inmueble. Este descuento puede ser fijo o variable. El descuento fijo es aquel que no varía con el tiempo. Por su parte, el descuento variable es aquel cuyo valor cambia con el paso del tiempo.
En el caso de que el descuento sea fijo, el valor del descuento se determina en el momento de la venta. Por otro lado, si el descuento es variable, el monto del descuento será determinado en el futuro, cuando el inmueble ya esté en manos del comprador.
El descuento se calcula tomando como base el valor catastral del inmueble y multiplicando este valor por el porcentaje de descuento. Si el valor final del inmueble es menor al valor catastral-valor de mercado, entonces el descuento será mayor al valor del inmueble.
Si el valor inicial del inmueble supera el valor actual del mercado, el porcentaje del descuento deberá ser menor al 50%.
El valor catastral: es el valor que tiene el inmueble en el Registro de la Propiedad. Este valor se determina tomando en cuenta el valor comercial del inmueble más los gastos de registro.
El índice de precios al consumidor (IPC), es un indicador que mide la variación de los precios de los bienes y servicios en el país.

¿A quién beneficia esta reforma?

La reforma tributaria busca incentivar la inversión inmobiliaria, así como también reducir la evasión fiscal. Para ello, se propone una serie de medidas que buscan mejorar la recaudación tributaria.
Entre las medidas que se proponen para incentivar la compra de inmuebles se encuentra la reducción del Impuesto a la Renta (IR) aplicable a las ganancias obtenidas por la venta de viviendas. Esta medida beneficiará a los propietarios de inmuebles que deseen venderlos antes de que termine el año.
Además, se plantea la eliminación del Impuesto General a las Ventas (IGV) para las ventas de inmuebles realizadas entre enero y diciembre de 2020. Esto beneficiará principalmente a los vendedores de inmuebles ubicados en zonas urbanas.
Por otro lado está la reducción de la tasa de Impuesto a los Bienes Personales (IBP) aplicable al patrimonio de los propietarios. Esta propuesta beneficiará especialmente a los dueños de inmuebles destinados a vivienda.
Finalmente, se establece la reducción gradual de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) aplicable durante los primeros tres años de vigencia de la reforma tributaria. Esta reducción beneficiará particularmente a los bancos que otorguen créditos hipotecarios.

¿Cuáles serán los nuevos impuestos?

La nueva reforma tributaria tiene como objetivo principal aumentar la recaudación fiscal. Por ello, uno de los principales cambios que se plantean es la reducción progresiva de la carga tributaria.
En este sentido, se pretende reducir la carga impositiva de los contribuyentes que no tienen ingresos suficientes para pagar sus impuestos. De esta manera, se busca incentivar el ahorro y la inversión.
Asimismo, se prevé la eliminación de algunos impuestos que actualmente gravan la actividad económica. Entre ellos se encuentran el Impuesto a las Ganancias, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IB).
De esta manera se busca reducir la presión tributaria sobre los contribuyentes y fomentar la inversión privada.
Otro de los cambios que contempla la reforma es la eliminación gradual del Impuesto al Patrimonio. Este impuesto grava el patrimonio de las personas físicas y jurídicas.
Esta medida beneficiaría especialmente a las personas naturales que poseen bienes inmuebles. Además, se espera que la eliminación total de este impuesto se realice en el año 2024.
Por último, se planea la eliminación progresiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Este impuesto afecta principalmente a las rentas más altas.

¿Cuál es el plazo para pagar los impuestos?

Si bien la reforma tributaria establece un plazo de pago de 30 días para los impuestos, existen algunas excepciones. Por ejemplo, si el contribuyente paga su declaración dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente a la fecha de vencimiento, no tendrá que pagar intereses ni recargos.
Además, si realiza pagos parciales, podrá hacerlo hasta el día hábil anterior al vencimiento del plazo establecido por la ley.
Finalmente, si usted tiene deudas tributarias, puede solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de pago. Para ello, debe presentar una solicitud ante la Administración Tributaria.
¿Sabía que el sector 5630 – Establecimientos de bebidas, al que pertenece la empresa GONZALEZ RODRIGUEZ JUAN CARLOS, ha sido clasificado con un nivel de impacto FUERTE debido a su afectación económica por el COVID19?
Se clasifica dentro de la categoría del CNAE 5630 – Establecimiento de bebidas. GONZA RODRIQUEZ JAN CARLOS consta con el número de SIC 5399, correspondiente a la actividad de Bares y cafeterías. La última consulta de la ficha ha sido el 23/02/2021.

¿Quiénes no podrán acogerse a esta reforma?

La reforma tributaria contempla la posibilidad de vender inmuebles con descuentos del 5% en el Impuesto a la Renta (IR). Esta medida se aplicará a las personas naturales que vendan inmuebles ubicados en el país, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto a las Ventas y Servicios (IVS).
Para poder acogerse al descuento del IR, el vendedor debe cumplir con los siguientes requisitos:
– Que el inmueble sea utilizado como vivienda principal por el vendedor, o que haya sido adquirido con el propósito de ser utilizado como tal.
– Que la venta se realice en el año calendario inmediatamente anterior a la vigencia de la reforma.
– El vendedor debe tener ingresos brutos anuales superiores a S/. 1,5 millones, o ingresos netos anuales superiores a:
– Si el vendedor es una persona natural, estos ingresos deben ser iguales o superiores a los S/. 2,5 Mlls.

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