La Resolución General 4.983, publicada en el Boletín Oficial el pasado viernes, estableció que los monotributos podrán acceder a un bono de fin del año por única vez, equivalente al 50% del haber mensual promedio de los últimos 12 meses.
El monto máximo será de $12.000 y se abonará en dos cuotas iguales, una en diciembre y otra en enero.
El beneficio no podrá ser acumulado con otros beneficios o bonificaciones otorgados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ni con las asignaciones familiares.
El pago del bono se realizará en dos tramos, uno en diciembre, y otro en enero, según el último dígito del CUIT del contribuyente.
En caso de que el beneficiario sea monotributo social, el monto del bono será de $6.000.
El Monotributo Social es un régimen especial de facturación que permite a los contribuyentes tributar en forma simplificada y obtener beneficios impositivos.
El monotributa social es un sistema de facturación simplificado que permite tributar de manera simplificada, obteniendo beneficios impositvos.
El Gobierno nacional dispuso este jueves un aumento del 30% en el salario mínimo, vital y móvil (SMVM), que pasará de $11.875 a $14.250.
El incremento se aplicará a partir del 1 de septiembre y alcanzará a unos 2,5 millones de trabajadores registrados en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
El monto del aguinaldo es igual al sueldo neto anual dividido por doce (12).
Contenidos
- El monto del aguinaldo es igual al sueldo neto anual dividido por doce (12).
- El monto total del aguinaldo se calcula sumando los montos correspondientes a cada mes, y dividiendo el resultado entre doce (12) meses.
- El monto mensual del aguinaldo no puede ser menor al salario mínimo vital y móvil vigente en la fecha de pago.
- Si el trabajador tiene más de un empleador, el monto mensual del Aguinaldo se calcula multiplicando el monto correspondiente a cada empleador por el número de meses trabajados en
- El monto máximo del aguinaldo que puede percibir un monotributista es el equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil vigente en la última fecha de pago del
- En caso de que el trabajador tenga más de un empleo, el monto máximo del Aguinaldo que puede recibir es el equivalente a la suma de los montos mensuales correspondientes a cada
- El monto de la prestación extraordinaria de final de año debe ser abonado en una sola exhibición, sin intereses ni recargos.
- La prestación extraordinaria de fin de años se paga en dos cuotas iguales, una en diciembre y otra en enero.
- Para poder cobrar el aguinaldo, el trabajador debe haber trabajado durante todo el año calendario anterior.
El monto del Bono de Fin de Año para Monotributista es igual a la suma de los sueldos netos anuales más el importe de la Asignación Familiar por Hijo (AFH) más el monto de la asignación familiar por embarazo (AFE) más la asignación por hijo con discapacidad (AED) más los aportes personales previsionales (APP) más las contribuciones patronales (CP) más cualquier otro aporte que corresponda.
El monto total del aguinaldo se calcula sumando los montos correspondientes a cada mes, y dividiendo el resultado entre doce (12) meses.
En el caso de que el trabajador tenga un contrato de trabajo por tiempo indeterminado, el monto del bono de finde año será igual al salario neto anual más el valor de la prestación por desempleo (PDE) más una asignación por maternidad (AM) más un monto adicional en concepto de gratificación por antigüedad (AG).
Si el trabajador tiene un contrato por tiempo determinado, el pago del bono se realizará en dos cuotas iguales, una en enero y otra en diciembre.
El monto de este bono no podrá ser inferior al equivalente a tres (3) salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM), ni superior a ocho (8) SMVM.
El trabajador deberá solicitar el pago de este beneficio ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente al de la fecha de su otorgamiento.
El empleador deberá informar a la AFIP el monto total de la remuneración bruta percibida por sus trabajadores durante el año calendario anterior.
El cálculo del monto del Aguinaldo para Monotrbuta se realiza de la siguiente manera: El monto del Salario Neto Anual (SNA) se calcula multiplicando el sueldo bruto mensual por doce meses.
El monto mensual del aguinaldo no puede ser menor al salario mínimo vital y móvil vigente en la fecha de pago.
El monto del aguinaldó para monotrabajadores es calculado de la misma manera que para los trabajadores en relación de dependencia. Es decir, se suma el monto correspondiente a cada uno de los meses del año y se divide el resultado por doce (ocho si el trabajador es monotributo).
El monto mensual de aguinaldo para monoempleados no puede superar el equivalente a cuatro (4) salarios básicos, ni ser inferior a dos (2) salarios mensuales mínimos.
El importe del aguínaldó debe ser pagado en dos partes iguales, en enero o en diciembre, según corresponda.
El aguinaldo es un derecho reconocido por la ley para todos los trabajadores, independientemente de su condición laboral. Sin embargo, existen algunas excepciones a esta norma.
Los trabajadores que presten servicios en empresas públicas o privadas, las Fuerzas Armadas, las fuerzas de seguridad y los organismos de control, así como los empleados de casas particulares, no tienen derecho a percibir el aguinalde fin de ano.
Los jubilados y pensionados, los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y de la Prestación por Desempleo (PIDE) no tienen obligación de recibir el aguindal.
Si el trabajador tiene más de un empleador, el monto mensual del Aguinaldo se calcula multiplicando el monto correspondiente a cada empleador por el número de meses trabajados en
El aguinaldó es un beneficio que se otorga a los trabajadores que hayan cumplido con sus obligaciones laborales durante el año. Este beneficio consiste en un pago extra que se realiza en forma de dinero en efectivo, que se paga en dos cuotas iguales, una en enero y otra en diciembre.
El monto total del aguinalde fin de ao depende de la cantidad de meses que haya trabajado el trabajador en el ao. Para calcular el monto del aguindalo se suman los montos correspondientes a cada mes y se dividen por doce. El resultado obtenido se multiplica por doce y se obtiene el monto total.
El cálculo del aguincaldo para monoemprendedores es igual al de los trabajadores dependientes. Se suman los meses trabajadodos y se divierten por doce, obteniendo el monto final.
El pago del aguinceo para monotrabajadores se realiza de la siguiente manera: se suman el monto de cada mes trabajado y se dividen por doce; el resultado obtenido es multiplicado por doce.
El valor del aguinteo para los monoempleadores es igual a cuatro veces el monto promedio de los salarios brutos percibidos en el ejercicio anterior.
El monto máximo del aguinaldo que puede percibir un monotributista es el equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil vigente en la última fecha de pago del
En el caso de los monotribustistas, el aguinaldó se calcula de la misma manera que para los trabajadores en relación de dependencia. Es decir, se suman todos los meses de trabajo y se divide por doce (12). El resultado se multiplia por doce para obtener el monto anual.
El aguinaldo para monotrabajadores es igual a: cuatro veces su salario promedio en el último ejercicio.
El importe del aguinalde fin de ano para los autónomos es igual 4 veces el importe del Salario mÃnimo vital y móvil vigente el dÃa de pago.
En caso de que el trabajador tenga más de un empleo, el monto máximo del Aguinaldo que puede recibir es el equivalente a la suma de los montos mensuales correspondientes a cada
Si el trabajador tiene más de uno de los empleos mencionados anteriormente, el aguinaldó será el equivalente a:
El monto del aguinalde fin de año para los empleados en relación laboral con una empresa privada es igual a cuatro veces el monto del SalariomÃnimo Vital Y Móvil correspondiente al dÃa de cobro.
El monto total del aguindal para los monotrabajadores es el mismo que para las personas en relación laborales con una Empresa Privada.
El valor del aguinoaldo para los empleadores es igual al monto del sueldo mínimo vital y móvil vigente el día de pago. Este monto es el que se debe abonar a los trabajadores.
El monto de la prestación extraordinaria de final de año debe ser abonado en una sola exhibición, sin intereses ni recargos.
La prestación extraordinaria por final de ejercicio o fin de período de trabajo, denominada también aguinaldo, es un beneficio que percibe el trabajador en forma proporcional a su remuneración mensual, según lo establece el artículo 14 de la Ley Nº 24.013.
El aguinaldo es un derecho reconocido por la ley y corresponde al trabajador en proporción a su salario mensual. El monto del bono depende de la cantidad de meses trabajados durante el año calendario.
El importe del aguinaldo no puede ser inferior al monto de dos salarios mínimos vitales y móviles vigentes al momento del pago.
El pago del aguinaldó se realiza en una única exhibición, es decir, el trabajador recibe el dinero en efectivo en el momento de la liquidación de su sueldo.
El plazo para el pago del Aguinaldón es de 30 días corridos desde la fecha de recibo de la nómina.
El trabajador debe solicitar el pago de la Prestación Extraordinaria de Fin de Año ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dentro de los 30 días hábiles posteriores a la fecha del recibo de su nómina.
Para ello, el empleado debe presentar la documentación necesaria en la oficina de la AFIP más cercana a su domicilio.
La prestación extraordinaria de fin de años se paga en dos cuotas iguales, una en diciembre y otra en enero.
El aguante es un concepto que se utiliza en el ámbito laboral para referirse a la prestación que se otorga a los trabajadores en forma de dinero en especie, como un bono o un regalo.
El término aguante proviene del latín ‘agnus’, que significa ‘gallo’, y ‘mantia’, ‘manto’. Por lo tanto, el aguante se refiere a la prenda de vestir que se entrega a los empleados para que puedan protegerse del frío.
El objetivo de este tipo de regalos es incentivar la productividad y la eficiencia de los trabajadores, ya que les permite sentirse más seguros y protegidos en su puesto de trabajo.
El monto del aguante varía según la actividad económica de la empresa y el tamaño de la misma. En general, el monto del mismo suele ser de entre $500 y $1000.
El empleador debe pagar el aguante: si el monto total de la remuneración bruta del trabajador es menor a $12.000, el empleador deberá abonar el aguantamiento en una cuota única; si el valor de la retribución bruta supera los $12 mil, el pago se realizará en dos partes iguales, cada una de ellas con un monto de $500.
Para poder cobrar el aguinaldo, el trabajador debe haber trabajado durante todo el año calendario anterior.
El Aguinaldo es un beneficio que se le otorga a todos los trabajadores que hayan cumplido con sus obligaciones laborales durante todo un año calendario. El aguinaldo se calcula sobre la base de la totalidad de las remuneraciones percibidas por el trabajador durante el año anterior.
El aguinaldo puede ser pagado en una sola cuota o en dos partes: una en el mes de diciembre y la otra en el primer día de enero. La primera cuota se denomina aguinaldo navideño y la segunda aguinaldo de finde año.
El cálculo del aguinaldo es muy sencillo. Para ello, basta con dividir la totalidad del sueldo bruto del trabajador entre 12 (es decir, dividir el sueldo bruto entre 12). Si el resultado es mayor a 1, entonces el trabajador recibirá el aguinaldo; si el resultado resulta menor a 1 no recibirá el salario completo.
Si el trabajador tiene un sueldo bruto de $25.000 y recibe un aguinaldo por $12mil, entonces recibirá $12 x 12 = $400.
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