Juez sobresee caso de acusado de asesinato

Juez sobresee caso de acusado de asesinato

La noticia fue publicada el lunes, 13 de septiembre de 2019 a las 10:29 am. Puede seguir las respuestas a esta noticia a través de RSS 2.0 feed. Puede dejar una respuesta, o trackback desde su sitio.
[…] El juez sobreseía el caso de un hombre acusado de matar a su mujer y a su hija de dos años. […]
[…][…] La noticia fue escrita por la periodista Ana María Martínez en el diario El País el 13 de Septiembre de 2019. […]
En este artículo se analiza la situación de los derechos humanos en Colombia, con especial énfasis en la situación del derecho a la vida, el derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes, el acceso a la justicia, la libertad de expresión, la protección de los defensores de derechos humanos y la situación jurídica de los pueblos indígenas. Se concluye que Colombia es un país donde la violación de los Derechos Humanos es sistemática y generalizada, y que la impunidad es uno de los principales obstáculos para el cumplimiento efectivo de los mismos.
Este artículo tiene como objetivo analizar la situación actual de los DDHH en Colombia. Para ello se hace un recorrido por la historia de los conflictos armados en Colombia y se analizan las causas de los actuales problemas de derechos fundamentales. Se destaca la importancia de la participación de la sociedad civil en la construcción de una cultura de paz y se proponen algunas recomendaciones para mejorar la situación.

El acusado fue declarado culpable por el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en sentencia de fecha 20 de diciembre de 2013, de un delito de asesinato con alevosía y premeditación, castigado con la pena de prisión permanente revis

El pasado 20 de Diciembre de 2013 el Tribunal Supremo dictó sentencia condenatoria contra el acusado, por un delito continuado de asesinato, con alejamiento de la víctima, con violencia, con intimidación y con amenazas, con resultado de muerte, en grado de tentativa, en concurso ideal con un delito contra la integridad moral, en relación con el asesinato de su esposa y su hija, cometido el día 1 de julio de 2011, en el municipio de Lorca (Murcia).
El acusado, tras ser detenido el día 3 de julio, fue puesto a disposición del Juzgado de Instrucción número 4 de Lorca, quien decretó su ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza, decretándose su libertad provisional el día 7 de julio.
El acusado fue juzgado por el Juzgado de lo Penal número 4, Sección Primera de Lorca el día 21 de julio y, tras declarar el acusado ante el Magistrado Instructor, el mismo día, el Magistrados dictó Auto de apertura de juicio oral, acordando la celebración de vista pública el día 26 de julio.

En su recurso de apelación contra dicha sentencia, el acusado formuló las siguientes alegaciones

1.- Que no se ha acreditado que existiera una relación sentimental entre el acusado y la víctima antes de cometer el asesinato.
2.- La prueba practicada no permite afirmar que el acusado tuviera conocimiento de la existencia de una relación previa entre la víctima y el acusado.
3.- El acusado no ha sido capaz de acreditar que hubiera tenido conocimiento de que la víctima tenía una relación anterior con el acusado. Por tanto, no puede afirmarse que el hecho de que el procesado mantuviera una relación con la víctima fuera determinante para cometer el crimen.
4.- No se ha probado que el imputado haya actuado con ánimo de matar a la víctima ni que hubiera actuado motivado por odio o venganza hacia la víctima.
5.- Tampoco se ha demostrado que el autor del crimen hubiera actuado; si bien, sí se ha podido demostrar que el agresor conocía la existencia del vínculo sentimental entre la pareja.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia dictada el día 3 de junio de 2014, estimó el recurso de apelación interpuesto por el acusado, revocando la sentencia

1.- El acusado, A.A.P., fue condenado por un delito de asesinato en grado de tentativa, cometido el día 1 de julio de 2011, en el municipio de San Sebastián de los Reyes (Madrid), al pago de una pena de tres años y seis meses de prisión, así como a indemnizar a la familia de la víctima con la cantidad de 30.000 euros.
2.- La Audiencia Provincial de Madrid, en Sentencia de fecha 10 de diciembre de 2012, estimó parcialmente el recurso interpuesto contra la anterior resolución, condenando al acusado a dos años y nueve meses de cárcel, y a indemnizársele con la misma cantidad que en el caso anterior.
3.- Contra la anterior Sentencia, el Ministerio Fiscal interpuso recurso de casación, alegando que el recurrente no había acreditado suficientemente la concurrencia de los requisitos necesarios para la aplicación de la atenuante de confesión sincera, pues no se le había oído declarar en el juicio oral, y que tampoco se había acreditado:
a) Que el acusado hubiese reconocido la autoría del crimen, ya que no consta que el mismo hubiera manifestado tal intención en el momento de la celebración del juicio oral.

Por providencia de esta Sala de fecha 10 de julio de 2014 se acordó admitir a trámite el recurso de casación para la unificación de doctrina y, en virtud de lo

Se acuerda admitir a tramitación el recurso núm. 2.093/2013, interpuesto frente a la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial madrileña, en fecha 10-12-2012, en causa seguida contra A. A. P., por un presunto delito de homicidio en grado leve, en relación con otro de lesiones causadas con arma blanca.
En cuanto a la cuestión prejudicial planteada por la Sala de instancia, procede señalar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que el derecho nacional debe permitir que el acusado pueda ser juzgado por un tribunal distinto del que dictó la sentencia condenatoria inicial, siempre que dicha sentencia haya sido confirmada o anulada por un órgano jurisdiccional superior. El Tribunal de Estrasburgo ha considerado que las sentencias condenatorias pronunciadas por tribunales distintos de los que dictaron la sentencia de primera instancia deben ser anuladas si han sido confirmadas o anulas por un juez superior.

º del artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dirigir atenta comunicación a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de

1.º La Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de diez días, contados desde la notificación de la presente providencia, para que remita testimonio de la sentencia recaída en el recurso número 2.063/2013, seguido ante el Juzgado de Instrucción número 3 de Madrid.
2.º El Ministerio Fiscal, en idéntico plazo, para formular las alegaciones que estime pertinentes.
3.º Las partes personadas en el procedimiento, en su caso, para presentar sus escritos de defensa y acusación.
4.º Los demás interesados, en especial el Ministerio Fiscal y las partes personantes, para comparecer en el proceso.
5.º Si no se presentaran escritos de las partes, el Secretario judicial dictará auto acordando la celebración de vista pública, en la que se resolverá sobre la admisión a trámite del recurso.
6.º Contra el auto de admisión podrá interponerse recurso de apelación, en los términos previstos en el artículo 88.1 de la LOPJ, en un plazo de veinte días, contado desde el siguiente al de la notificación del mismo.
7.º Transcurrido el plazo para interponer el recurso sin que se hubiera presentado, se entenderá desestimado.

º de la Región Murciana, al Magistrado Ponente y al resto de los componentes de la Sala de instancia, para que, en el plazo de diez días

– Formular las alegacioens que estimen pertinentes, así como las que pudieran deducirse contra la providencia de admi-
– Presentar escrito de interposición del recurso de casación, en plazo de 20 días, a contar desde el día siguiente al
– Presentación del escrito de impugnación del recurso interpuesto por la parte recurrente, en término de 20 diás,
– Presentacion del escrito del Ministerio Fiscal en el que se formule oposición al recurso de Casación, si
– Interposición del escrito solicitando la celebración del juicio oral, en termino de 20 dias, a partir del dia siguiente
– Aceptación del traslado de la causa al Juzgado de lo Penal núm.

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