Moratoria Abl: qué es y cómo afecta a las patentes en Buenos Aires

En el marco del proceso de negociación de la Ley de Patentes, se ha presentado una propuesta de moratoria para los plazos de presentación de solicitudes de patentes. La moratoria abarca tanto a los plazos que vencen en el año 2020 como a los que vencían en el 2021.
La moratoria no alcanza a los procedimientos iniciados antes del 1 de enero de 2020, ni a los procesos de examen pendientes de resolución.
La propuesta de ley fue presentada por el Poder Ejecutivo Nacional y cuenta con el apoyo del Senado de la Nación. El proyecto de ley establece que los plazos para la presentación de las solicitudes de patente se extienden hasta el 31 de diciembre de 2021.
Esta medida tiene como objetivo aliviar la carga financiera de las empresas que han sido afectadas por la pandemia del coronavirus. En este sentido, la moratoria busca evitar que las empresas pierdan su derecho a presentar solicitudes de patentamiento ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI).
La moratorias abarca tanto los plazos establecidos en el artículo 6° de la ley de Patente (que vencen entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020) como los plazos previstos en el Artículo 7° de dicha ley (que vencerán entre el 1° de octubre y el 31de diciembre de 2020).
La propuesta también contempla la extensión de los plazos fijados en el Art.

¿Qué es la moratoria de patentes?

La moratorio de patentes es un mecanismo legal que permite a las empresas solicitar la suspensión de los términos de caducidad de las patentes durante un período determinado. Esta medida se aplica a las solicitudes presentadas desde el 1ro de julio de 2020 hasta el 30/9/2020.
La solicitud de moratoría debe ser presentada por la empresa ante el INPI dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento de la patente. La solicitud debe contener la siguiente información:
– Nombre y apellido del solicitante, domicilio y correo electrónico del solicitante:
– Descripción de la actividad económica o industrial que se pretende proteger con la patente.
– Descripciones de los productos o servicios que se pretenden proteger con el registro de la marca.
– Indicación de si la solicitud se presenta en forma individual o colectiva.
– Declaración jurada de que la solicitud de patente no ha sido presentada anteriormente en el país o en el extranjero.
– Documento que acredite la existencia de la invención o modelo de utilidad, según corresponda.
– Certificado de antecedentes penales del solicitantes, expedido por el Registro Nacional de las Personas.

¿Cuáles son los beneficios de la moratoria?

La Moratoria Abogada es una herramienta legal que otorga al titular de una patente la posibilidad de solicitar la postergación de la caducidad (extinción) de la misma, siempre y cuando cumpla con ciertos requisitos establecidos por la ley.
La moratoria puede ser solicitada por el titular de la patentabilidad de la obra, modelo de uso, diseño industrial, dibujo industrial, procedimiento de fabricación, procedimiento para la obtención de un producto, procedimiento técnico, procedimiento médico, procedimiento farmacéutico, procedimiento veterinario, procedimiento agronómico, procedimiento zoosanitario, procedimiento fitosanitario, método de producción, método para la producción de un medicamento, método diagnóstico, método terapéutico, método profiláctico, método preventivo, método educativo, método didáctico o método de enseñanza, así como por el inventor de la idea original.
La Ley de Patentes Nº 24.081 establece que la moratorias de patentes se pueden solicitar en cualquier momento posterior a la presentación de la solicitud inicial de patente, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la misma.

¿Cómo se puede acceder a la moratoria para una patente?

Para poder acceder a esta moratoria, el titular debe cumplir con los siguientes requisitos:
– Que el titular haya presentado la solicitud de patente en el país antes del 1 de enero de 2018.
– Que la patente esté vigente desde el 1 de julio de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018 inclusive.
– El titular debe haber realizado actividades de investigación y desarrollo durante el período comprendido entre el 1ro. de julio y el 31de diciembre de 2017.
– La patente debe estar registrada en el Registro Nacional de Patente y Modelo de Utilidad (RENAPAT).
– El registro de la patente debe haberse efectuado en el RENAPAT antes del 31 de marzo de 2018. Si la patente no se encuentra registrada en dicho registro, el plazo de la suspensión será de tres años.
– No haber sido sancionado por infracción grave o muy grave en materia de propiedad industrial, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Propiedad Industrial.
– Tener domicilio real y efectivo en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según lo establecido por el artículo 3 de la Ordenanza Nº 4.982/93.
– Haber obtenido ingresos brutos totales anuales superiores a $ 2.000.

¿En qué casos no se puede acceder al beneficio de la moratorias?

Si el titular de la patentamiento no cumple con los requisitos establecidos en el punto anterior, no podrá acceder a este beneficio.
Si el solicitante no cumple alguno de los requisitos mencionados en el párrafo anterior, tampoco podrá acceder al mismo.
Si la patente está vigente desde hace más de dos años, tampoco se podrá acceder.
Si ya se ha dictado sentencia firme en contra del titular de un derecho de propiedad intelectual.
Si se ha declarado la caducidad de la misma.
Si existe una oposición judicial fundada en la existencia de derechos de terceros.
Si existen otros impedimentos que impidan el ejercicio de la actividad de investigación y/o desarrollo.
Si hay una prohibición expresa de la autoridad competente.
Si existiera una restricción legal o reglamentaria que impida el ejercicio del derecho de explotación.
Si hubiera sido declarada la nulidad de alguna de las actuaciones administrativas vinculadas con la solicitud.
Si fuera necesario realizar una nueva solicitud de protección de la invención.
Si hubiesen transcurrido más de cinco años desde la fecha de presentación de la solicitud sin que se haya resuelto.
Si no se hubiera cumplido con el pago de las tasas correspondientes.
Si hubiese vencido el plazo para la presentación de informes técnicos.
Si hubiere vencido el término para la realización de la prueba de concepto.

¿Cuáles serán los plazos de la moratorio?

La moratoria abla es un beneficio que otorga el Gobierno Nacional a las personas físicas y jurídicas que hayan presentado solicitudes de patentes en Argentina. El objetivo de esta medida es ayudar a las empresas a afrontar los gastos que implica la tramitación de estos documentos.
En este sentido, la moratoria abarca a todas las solicitudes de patente presentadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020. Además, también se extiende a las solicitudes que se hayan presentado antes de esa fecha pero que no hayan sido resueltas.
Por otro lado, la ley establece que las solicitudes podrán ser presentadas hasta el 31/12/2021. Sin embargo, si el solicitador no presenta la documentación requerida dentro de los plazos establecidos, perderá el derecho a solicitar la moratoría.
Para poder acceder a la moratory abla, el solicitor deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Ser argentino o residente permanente en el país.
Presentar la solicitud de patente en forma completa y correcta.
Presentarse ante la oficina de patentes y marcas correspondiente.
Presentación de la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los recaudos exigidos por la ley.
Presentada la documentación, la oficina debe resolver en un plazo máximo de 60 días hábiles.

¿A quién beneficia la moratoria del Gobierno Nacional?

Los beneficios de la Moratoria Abl
Las solicitudes de moratoria son otorgadas por la Oficina Nacional de Patentes y Marcas (ONAM) a aquellas personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27.506.
La moratorias abla tiene como objetivo ayudar a los solicitantes a afrontar sus gastos relacionados con la presentación de solicitudes de patentamiento. Por lo tanto, la ONAM otorga una moratoria de hasta 6 meses para aquellos solicitantes que no puedan pagar los gastos de presentación de la solicitud.
Además, la normativa establece que los solicitados que no cumplan con alguno de los requisitos mencionados anteriormente perderán el derecho al beneficio.
¿Cómo se solicita la moratorium abla?
Para solicitar la Moratória Abl, el interesado deberá presentar la documentación pertinente en la oficina nacional de patentes y/o marcas. La documentación requerida será la siguiente:
Copia de la cédula de identidad del solicitante.
Copia del DNI del representante legal.
Copias de los certificados de antecedentes penales y de buena conducta.
Copio de la escritura pública de constitución de la empresa.
Copie de la inscripción en el Registro Público de Comercio.
Copies de los estatutos sociales vigentes.
Copías de los contratos de trabajo vigentes.

¿Qué pasa con las patentes que ya están vigentes?

Si bien la moratorio abla está vigente desde el 1 de enero de 2020, las patentes pueden ser presentadas hasta el 31 de diciembre de 2021. Es decir, si tu patente ya fue presentada, podrás continuar con su tramitación hasta el final del año.
En caso de que la patente haya sido presentada antes del 1 de julio de 2020 y aún no haya sido publicada, podrá continuar con la tramitación hasta fines de 2021.
Si la patente ya ha sido publicada pero aún no ha sido concedida, podrá seguir con la misma hasta fines del año 2021.
Por último, si la patente ha sido presentada después del 1ro de julio del 2020, podrá presentarse hasta fines 2022. Si la patente no ha obtenido la publicación, podrá ser presentada hasta fines 2023.
¿Puedo pedir la moratory abla si mi patente ya está publicada?
Sí, siempre y cuando la patente esté publicada. En este caso, la moratoire abla puede ser solicitada hasta fines 2026.

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