Prorroga del Dnu 34/: plazos y requisitos

Prorroga del Dnu 34/: plazos y requisitos

Se prorroga el plazo para la presentación de solicitudes de prórroga de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, regulados en el artículo 14.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Asimismo, se prorroga hasta el 30 de junio de 2021 el plazo de presentación de las solicitudes de modificación de los términos del contrato de arrendamientos de vivienda, regulado en el apartado 3 del artículo 14 del Real decreto-ley 16/2020, que establece medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer face al COVID-19.
En este sentido, se establece que, a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá por modificación de las condiciones del contrato, la modificación de cualquiera de los siguientes aspectos:
a) El precio del alquiler, siempre que no se haya pactado un nuevo precio o se haya acordado una rebaja del mismo.
b) La duración del contrato: si se ha pactado una duración determinada, se podrá modificar su duración, siempre y cuando no se supere el plazo máximo de duración del mismo, establecido en el art. 10.2 del Real decret-ley 6/2019, de 1 de marzo.

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El plazo para presentar solicitudes será de: un mes contado desde el siguiente al día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución (B.O.J.A. nº 73, de 22 de mayo de 2020).
La solicitud deberá presentarse en el Registro General de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, en el plazo indicado en el punto anterior, mediante el modelo normalizado que figura como Anexo I de la Resolución.
Las solicitudes podrán presentarse en cualquier momento durante el plazo señalado, sin perjuicio de que, en todo caso, se tenga que acreditar la presentación en el registro correspondiente en el momento de la solicitud.
Para ello, se deberá aportar la documentación acreditativa de la situación de vulnerabilidad económica, conforme al artículo 13 del Real decretos-ley 9/2020, así como la documentación justificativa de la aplicación de las medidas previstas en el citado artículo 13, en los términos previstos en el propio Real decreto ley 9/2020.

Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administr

Se podrá presentar la solicitud por cualquiera o todos los medios establecidos en el art. 38. 4 de la LRJAPAC, debiendo cumplimentarse el modelo de solicitud que figura en el Anexo I a esta Resolucion.
En el caso de que la solicitud se presente por medios electrónicos, se requerirá a la persona interesada para que acredite su identidad mediante firma electrónica reconocida o documento electrónico admitido en derecho, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), o bien mediante el uso de certificado electrónico reconocido o documento equivalente.
En este caso, la solicitud podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en los artículos 38.1 y 38.2 de la LJAPACA.
En cuanto a los documentos que se deben adjuntar a la solicitud, se debe indicar que se puede adjuntar cualquier documento que acredifique la situación legal de vulnerabilidad, siempre que esté firmado por una persona física que sea titular del mismo.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, sito en C/ San Bernardo, nº 1, de Sevilla, o en cualquiera

La solicitud se presentará en el registro general de la consejería de educación, cultura y deporte, sitos en calle san Bernardo nº 1 de Sevilla o en cualquier otro lugar que determine la normativa vigente.
Los interesados podrán presentar sus solicitudes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Para ello, deberán cumplimentar el modelo normalizado de solicitud disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el apartado ‘Servicios’, ‘Trámites’, y seleccionar la opción ‘Procedimientos’, dentro de la cual se encuentra el procedimiento ‘Procesos selectivos’.
Una vez cumplimentado el modelo, se deberá imprimir y firmar electrónicamente, así como adjuntar la documentación que se indica en el punto 2.3 de la convocatoria.
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se le requerirá para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el término de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida la solicitud.

En el caso de que no fuera posible presentar la solicitud por alguno de los medios anteriormente indicados, se podrá presentar mediante correo postal, con acuse de recibo, dirigido a

Se entenderá que la solicitud ha sido presentada cuando se haya realizado el pago de la tasa correspondiente, según lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la Resolución de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación Permanente en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) número 162, de fecha 20 de julio de 2020.
El período de presentación telemática de solicitudes se iniciará el día 21 de julio y finalizará el día 30 de julio.
El periodo de presentación presencial de solicitudes comenzará el día 31 de julio hasta el día 3 de agosto de 2020, ambos inclusive.
El horario de atención al público será de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas.
El proceso de selección se realizará mediante concurso-oposición, de acuerdo con el artículo 10.

La presentación de solicitudes por cualquier otro medio distinto de los previstos en el apartado anterior implicará la aceptación de las presentes bases.

1.- La presentación de una solicitud implica la aceptación plena y sin reservas de las Bases Reguladoras y de las condiciones establecidas en las mismas para la participación en el proceso selectivo.
2.- Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en los artículos 16.4 y 16.5 de la L.O.P.J., o bien de forma telemática, a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura, en la dirección:
3.- El plazo de admisión de solicitudes finaliza el día 15 de septiembre de 2020 a las 14:00 horas.
4.- Los aspirantes que deseen obtener más información sobre las bases reguladoras y el proceso de acceso pueden dirigirse a la Dirección Provincial de Educación y Deporte de Cáceres, sita en C/ San Juan Bosco, nº 2, 1º derecha, CP: 36001, Cáceres, teléfono: PI:KEY, o bien a través del correo electrónico:
5.- Para la presentación de las solicitudes, los aspirantes deberán aportar la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI o documento acreditativo de la identidad, pasaporte o documento equivalente, en vigor.

Una vez recibida la solicitud, se le dará traslado al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos

En el caso de que no se subsanen las deficiencias señaladas en el primer párrafo de este apartado, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución dictada al efecto, que deberá ser dictada en los términos previstos en la base sexta de estas bases.
En el supuesto de que el interesado no presente la documentación requerida en el segundo párrafo de esta base, se tendrá por desistida su solicitud.
En ambos casos, la resolución será notificada al interesado, quien podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el término de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, conforme a lo establecido en los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso de reposicion ante la misma autoridad que dictó la resolución en el termino de dos meses contados a partir de la fecha de su notificación.
Si el interesado opta por el recurso de apelación, deberá presentar escrito dirigido a la Gerencia de Servicios Sociales de Extremadura con copia a la Subdirección General de Gestión de Recursos Humanos, en los siguientes términos:
«Estimado/a Sr.

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