Procrear : ampliación del programa de subsidios para la vivienda

En el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus, el Gobierno nacional amplió el programa Procrear, que tiene como objetivo facilitar el acceso a la vivienda a los sectores más vulnerables. El nuevo esquema se implementará en forma gradual y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.
La medida fue anunciada por el ministro de Desarrollo Territorial y Hábitat, Jorge Ferraresi, quien destacó que «esta ampliación es una respuesta concreta a la necesidad de las familias argentinas».
El funcionario explicó que el programa tendrá un monto máximo de $150.000 para la compra de materiales y mano de obra; y que el monto máximo para la construcción será de $300.000.
Además, detalló que el subsidio se otorgará en dos cuotas: la primera, de $60.000, se abonará en tres cuotas iguales y consecutivas, con un plazo de gracia de seis meses entre cada cuota. La segunda cuota, de $50.000 también se abonarán en tres pagos iguales y sucesivos, con igual plazo de pago.
Ferraresi señaló que el plan busca «garantizar el acceso al crédito hipotecario para la adquisición de la vivienda única o familiar, así como también para la ampliación de la misma».
Por último, el ministro indicó que el beneficio se otorgaría a través de un sistema de sorteos, que se realizará a través del sitio web del Ministerio de Desarrollo Social.

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, expidió el Decreto 1074 de 2015, por medio del cual se amplió el programa de subsidios al pago de la cuota inicial de vivienda nueva o usada, con el fin

‘…de ampliar el programa ‘Procrear’, mediante el cual se otorga subsidio para la cuota de inicio de vivienda, con recursos del presupuesto general de la Nación, a los hogares que cumplan con los requisitos establecidos en el decreto reglamentario respectivo.’
‘Para acceder al subsidio, los hogares deben cumplir con los siguientes requisitos: ser propietario de vivienda única, libre y sin cargas, ubicada en el territorio nacional, y estar inscrito en el Registro Único de Hogares (RUH) del Ministerio del Interior y de Justicia.’
(1) Los hogares que no cumplan con alguno de los requisitos señalados en el numeral 1 del artículo PI:IP_ADDRESS.2.3. del Decreto 1072 de 2015 podrán acceder al Programa de Subsidio para la Adquisición de Vivienda Nueva o Usada, siempre y cuando cumplan con todos los demás requisitos establecidos para dicho programa.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo PI:IP_ADDRESS.4.3. del Decreto 1074 (Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda), los beneficiarios podrán acceder

En el caso de que el beneficiario no cumpla con alguno(s) de los criterios de elegibilidad establecidos en este artículo, podrá acceder al programa de subsidio para adquisición de vivienda nuevo o usada si cumple con los demás criterios de selección establecidos en esta sección.
Los hogares que deseen acceder al beneficio de subsidio deberán cumplir con las siguientes condiciones:
Ser propietario de una vivienda única libre y no hipotecada, ubicada dentro del territorio nacional.
No haber sido beneficiario de subsidios otorgados por el Gobierno Nacional para la adquisición de viviendas nuevas o usadas.
No tener ingresos superiores a los límites establecidos en la Ley 1438 de 2011, ni haber recibido subsidios para vivienda en los últimos tres años.
No encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, social o ambiental, según lo establecido en el Decreto 1377 de 2013.
No estar incurso en ninguna de las causales de exclusión establecidas en el Artículo PI:KEY del Decreto 1225 de 2009.
No contar con un crédito hipotecario vigente otorgado por entidades financieras oficiales o privadas, ni con un contrato de arrendamiento vigente.
No ser beneficiario del programa ‘Mi Casa Ya’, ni de subsidios entregados por otras entidades públicas o privadas para la construcción de vivienda.

A partir del 1 de enero de 2016, los beneficiarios que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2 del Decreto 1075 (Decreto Unico Reglamentario del sector

1. Ser propietario de vivienda única, libre y sin hipoteca, ubicada en el territorio nacional, y que no haya sido beneficiaria de subsidios estatales para la compra de vivienda nueva o usada.
2. No haber sido beneficiarias de subsidios públicos para la financiación de vivienda en el último año.
3. No encontrarse en condición de vulnerabilidad socioeconómica, ambiental o de salud, según se establece en el decreto 1377/2013.
4. No contar con créditos hipotecarios vigentes otorgados mediante entidades financieras oficiales; ni con contratos de arrendamientos vigentes.
5. No ser beneficiaria del programa Mi Casa Ya, ni beneficiaras de subsidios recibidos por otras Entidades Públicas o Privadas para la Construcción de Vivienda.
6. No estar incursos en ninguna causal de exclusión establecida en el Art. PI:USER del Decreto N° 1225/2009.
7. No tener ingresos mayores a los limites establecidos en ley 1438/2011, ni habersu recibido subsidios durante los últimos 3 años.
8. No poseer un crédito Hipotecario vigente, otorgado por entidad financiera oficial o privada, ni un contrato Arrendamiento vigente.

El subsidio será otorgado por el Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) hasta por un valor máximo de $300.000.000 (trescientos millones de pesos

Los beneficiarios podrán acceder a los subsidios de vivienda siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas en el Decreto 1074 de 2015.
En el caso de los subsidios para vivienda nueva, los mismos serán otorgados por el FONAVI:
Para los subsidios destinados a la adquisición de vivienda usada, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Haber sido beneficiario de subsidios otorgados anteriormente por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
No haberse beneficiado de subsidios entregados por otras entidades públicas o privadas para la construcción de vivienda.
No hallarse incurso en ninguna de las causales de exclusión establecidas en la Ley 1438 de 2011.
No disponer de créditos hipotecario vigentes otorgada por entidades financieras oficiales o privadas, ni contratos de arriendo vigentes.
La solicitud de subsidio deberá ser presentada ante el FONAVIDI, quien evaluará la documentación presentada y determinará si el solicitante cumple con los criterios de elegibilidad.
Si el solicitantes cumple con todos los requisitos, el FonaVIDI emitirá una resolución aprobando la solicitud de subsidios.

Para ser beneficiario del subsidio, el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos

El subsidio se otorgará por el fondo nacional de vivienda (Fonavi) hasta un valor tope de $ 300.000 000 (trescientas millones de pesos).
El subsidio podrá ser solicitado por personas naturales o jurídicas, que cumplan con los requisitos establecidos en el decreto 1074/2015.
El subsidio para vivienda es un beneficio que otorga el Gobierno Nacional a través del Fondo Nacional Para la Vivienda (FNV), para ayudar a las familias a adquirir una vivienda digna.
El objetivo del subsidio es facilitar el acceso a la vivienda a las personas que no pueden pagarla por su cuenta, ya sea porque no tienen recursos económicos suficientes o porque no cuentan con un crédito hipotecario.
El monto del subsidio dependerá del tipo de vivienda que se quiera adquirir. El subsidio para viviendas nuevas es de $150.000 y para viviendas usadas de $60.000.
El trámite para solicitar el subsidio para la compra de vivienda se realiza a través de la página web del Fonavi, donde se debe ingresar al sitio web oficial del programa y seguir los pasos indicados.
Una vez dentro de la plataforma, se debe hacer clic en la opción ‘Programa de Subsidios para la Vivienda’, luego en ‘Ingresar’ y finalmente en ‘Subir Documentos’.

Los requisitos para ser beneficiario son los siguientes

Los beneficiarios deben ser personas naturales mayores de edad, que residan en el país y que tengan ingresos familiares iguales o menores a dos salarios mínimos vitales y móviles (2 SMVM).
Las personas que deseen postularse al subsidio deben tener como mínimo 18 años de edad y estar inscritas en el Registro Único de Hogares (RUH).
La persona debe ser titular de una vivienda única, libre y sin cargas, construida antes del 1 de enero de 1990, que esté ubicada en el territorio nacional y que cumpla con los parámetros de habitabilidad establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
El inmueble debe estar ubicado en zonas urbanas consolidadas, rurales o de frontera, según corresponda.
El proyecto de construcción debe contar con un estudio de factibilidad técnica y económica, aprobado por el Instituto Colombiano de Crédito Oficial (ICO).
El proyecto debe incluir un plan de financiación, que incluya la totalidad de los costos de la construcción, incluyendo los gastos de urbanización, equipamiento y servicios públicos.
El presupuesto total de la obra debe ser igual o superior a los $300.000.000 (trescientos millones de pesos: trescientos mil pesos colombianos).

Ser colombiano o extranjera residente legal en el país, mayor de edad, no estar vinculado laboralmente con el FONAVI, ni tener vínculo familiar directo con alguno de los

1. Ser colombiano o extranjero residente legal permanente en Colombia, mayor e 18 años, no haber sido beneficiario de subsidios de vivienda en los últimos 5 años, y no estar vinculados laboralmente o tener vínculo de parentesco directo con algún beneficiario del FONVIVIENDA.
2. Tener ingresos familiares totales iguales o inferiores a 2 SMVM (2 salarios mínimos vital y móvil), calculados en el mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
3. No haber sido beneficiado con subsidios de viviendas en los 12 meses anteriores a la postulación.
4. No tener deudas pendientes con el Estado, ni con el Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI/INVIAS) ni con entidades financieras.
5. No encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, social o ambiental, conforme a lo establecido en la Ley 1437 de 2011.
6. No estar incurso en las causales de exclusión previstas en el artículo PI:IP_ADDRESS.1.1 del Decreto 1074 de 2015.

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