En el marco de la Ley Nº 24.977, se creó el Registro Nacional de Automotor (RENDA), que tiene por objeto registrar los vehículos automotores y demás bienes muebles susceptibles de ser registrados en el país, así como también las personas físicas o jurídicas que intervengan en la actividad de registro de vehículos automotivos.
La inscripción en el RENDA es obligatoria para todos los vehículos que circulen en el territorio nacional, independientemente de su procedencia, ya sea nacional o extranjera.
Asimismo, el RENDEA tiene por finalidad registrar a los propietarios de los vehículos matriculados en el Registro de Vehículos Automotores, así mismo, a los titulares de los derechos de dominio de los mismos.
El RENDA está integrado por un Consejo Directivo integrado por representantes de los Ministerios de Transporte, de Justicia y Derechos Humanos, de Seguridad Interior, de Defensa, de Economía y Finanzas Públicas, de Hacienda y Finanzas, de Agricultura, Ganadería y Pesca, de Educación, de Ciencia y Tecnología, de Salud, de Trabajo y Seguridad Social, de Cultura, de Turismo, de Ambiente y Desarrollo Sustentable, de Industria, de Energía y Minería, de Obras Públicas y Servicios Públicos, de Comercio Interior, y de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Nombre y apellidos del denunciante
Contenidos
El nombre y apellido del denunciante: El denunciante debe ser una persona física, mayor de edad, con domicilio en la República Argentina. Si el denunciante es una persona jurídica, deberá estar constituida conforme a la ley argentina y tener domicilio en el País.
El domicilio del denunciado: El domicilio del denunciado debe ser el mismo que el domicilio del propietario del vehículo denunciado. Si no se conoce el domicilio, se podrá solicitar al Registro de Automóviles que lo identifique.
El número de identificación del vehículo: El número de Identificación del Vehículo (NIV) es un número único asignado por el RENATA a cada vehículo registrado en el sistema. Este número puede ser consultado en el sitio web del RENDA.
El tipo de vehículo: Se debe indicar el tipo de automóvil, camioneta, motocicleta, cuatriciclo, etc. El tipo de auto debe ser informado por el propietario del mismo.
Número de cédula de identidad o pasaporte
El número NIV es un código numérico que identifica a cada uno de los vehículos registrados en el RENDA. Este código es único para cada vehículo y está compuesto por tres dígitos. El primer dígito corresponde al año de fabricación del vehículo, el segundo al mes y el tercero al día. Por ejemplo, si el año de producción del vehículo es 2015, el NIV sería el siguiente: PI:KEY.
El RENDA cuenta con un sistema informático que permite consultar el NIVE de un vehículo. Para ello, se debe ingresar al sitio web oficial del RENA:
Una vez dentro, se deben ingresar los datos personales correspondientes al propietario del auto. Luego, se selecciona el tipo y modelo del vehículo. Finalmente, se ingresa el número de NIV y se presiona el botón ‘Consultar’. De esta manera, se obtiene la información del vehículo.
Si el vehículo fue vendido, el propietario deberá realizar la denuncia correspondiente ante el Registro de Vehículos Automotor (RENDA). Esta denuncia se realiza mediante el formulario de denuncia de ventas de vehículos que se encuentra disponible en el siguiente enlace:
En caso de que el vehículo haya sido comprado, el comprador deberá realizar el trámite de transferencia de dominio ante el RENA.
Domicilio del denunciante, ciudad, estado y país
Para realizar la solicitud de registro de un nuevo vehículo, se requiere presentar una serie de documentos. Estos documentos son los siguientes:
Certificado de antecedentes penales: este documento debe ser presentado por el propietario del vehículo antes de realizar la compra. Este certificado debe estar vigente y debe ser emitido por la Policía Nacional.
Certificado médico: este certificado debe ser entregado por un médico particular. Este documento debe estar actualizado y debe indicar que el conductor no tiene ninguna enfermedad que pueda afectar su capacidad de conducir.
Certificación de libre deuda: este es un documento que debe ser solicitado por el comprador del vehículo y debe estar firmado por un notario público. Este documenta que el comprador no tiene deudas pendientes con el Estado.
Certificados de inspección técnica: estos documentos deben ser presentados por el vendedor del vehículo cuando realice la venta. Estos certificados deben estar vigentes y deben indicar que las condiciones mecánicas y de seguridad del vehículo están en óptimas condiciones.
Certifica de circulación: este último documento debe presentarse por el dueño del vehículo al momento de realizar el registro. Este certificará que el automóvil está libre de multas y que no tiene ningún tipo de restricción.
La documentación presentada debe ser original y debe tener firma autógrafa del propietario del automóvil.
Tipo de vehículo denunciado
Si el vehículo denunciado es un automóvil, el propietario debe presentar el certificado de dominio y el certificado técnico vehicular. Si el vehículo es un camión, el dueño debe presentar además el certificado sanitario.
Si el auto es un vehículo de carga, el titular debe presentar también el certificado fiscal de importación.
Si usted es el propietario de un vehículo que ha sido denunciado por venta, debe comunicarse con la Policía para que le informen sobre el procedimiento a seguir. La Policía puede solicitarle que presente los documentos mencionados anteriormente.
En caso de que el vehículo sea un automóvil o un camión de carga registrado en Colombia, el proceso para registrar el vehículo será más sencillo. El propietario debe dirigirse a la oficina de tránsito correspondiente y presentar los documentos necesarios.
Si desea obtener más información sobre el trámite de registro del vehículo, puede comunicarse con nosotros a través de nuestro chat en línea o llamando al número PI:KEY.
El Gobierno de España ha aprobado un Real Decreto Ley que modifica la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) para permitir la contratación de obras y servicios de construcción y rehabilitación de viviendas protegidas por parte de las comunidades autónomas.
Fecha de la denuncia
La fecha de la presentación de la demanda de venta se determina en el momento en que se presenta la denuncia ante el Registro de Vehículos. Esta fecha no podrá ser posterior a la fecha de presentación de dicha denuncia.
Para realizar la denuncia de una venta de un automóvil debe presentarse la denuncia en el Registro General de Vehiculos de la Dirección General de Tráfico (DGT). Para ello, debe presentar la denuncia junto con los siguientes documentos:
Certificado de Destrucción del Registro de Matriculación del vehículo denunciado, expedido por la Jefatura Provincial de Trámites Administrativos de la DGT.
Certificado Técnico Vehicular, expedida por la Dirección Técnica de la Agrupación de Tracción Mecánica de la Guardia Civil.
Certificación de la Inspección Técnica de Vehículo, expedidas por la Agrupaión de Tracciones Mecánicas de la Benemérita.
Certificados de Inscripción en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y en el Censo de Contribuyentes, expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Motivo de la denuncia (si aplica)
Si la denuncia es por robo, hurto o extravío del vehículo, deberá adjuntar copia del parte policial donde conste el hecho.
Si la venta se realizó sin el consentimiento del propietario, deberá aportar copia de la resolución judicial que lo declare como tal.
Si el vehículo fue adquirido por un tercero, deberá acreditarse mediante copia de documento público o privado que acredite la adquisición.
Si se trata de un vehículo matriculado en España, deberá aportarse copia del certificado de circulación del vehículo.
Si ha sido vendido por un particular, deberá acompañar copia de su DNI o pasaporte y fotocopia de la documentación acreditativa de la identidad del comprador.
Si usted es el propietario del vehículo y desea denunciar la venta, debe hacerlo en el plazo máximo de 30 días desde la fecha en que tuvo conocimiento del hecho. Si no lo hace, perderá el derecho a reclamar la indemnización por daños y perjuicios.
En caso de que el vehículo haya sido vendido a un particular sin el permiso del propietario original, el plazo para denunciar la operación será de un año desde la compra.
Si tiene alguna duda sobre este tema, puede consultar nuestro artículo ‘Cómo denunciar una venta ilegal de un coche’.
Denuncia realizada por escrito o en forma verbal
La denuncia debe ser presentada ante la autoridad competente, es decir, la Policía Nacional, la Dirección General de Tráfico (DGT) o la Jefatura de Trámites Administrativos (JTA). La denuncia debe presentarse en el domicilio del vendedor o en el lugar donde se produjo la venta.
Si no se presenta la denuncia en el tiempo establecido, pierde el derecho al cobro de la indemnización.
Si quiere conocer más sobre cómo presentar una denuncia de tráfico, puede leer nuestro artículo ‘Denunciar un accidente de tráfico’.
Si necesita ayuda para realizar la denuncia, puede contactar con nosotros a través de nuestro formulario de contacto.
El pasado mes de junio, el Gobierno aprobó un Real Decreto Ley que modifica la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) para permitir que las empresas puedan contratar con las administraciones públicas a través del procedimiento negociado sin publicidad (PNSP).
Esta medida, que entrará en vigor el próximo 1 de julio, permitirá a las empresas acceder a contratos públicos sin necesidad de publicarlos en el BOE, algo que hasta ahora era obligatorio.
Datos del propietario del vehículo denunciado
Los datos del propietario son los mismos que figuran en el permiso de circulación del vehículo. Si el propietario del mismo no figura en el registro, deberá aportar su DNI o pasaporte.
En caso de que el propietario no figure en el Registro de Vehículos, deberá acreditar su identidad mediante documento oficial y fotocopia del DNI o Pasaporte.
Si el propietario está inscrito en el RERA, deberá adjuntar copia del certificado de empadronamiento.
Si tiene dudas sobre si ha vendido su vehículo, puede consultar nuestra guía ‘Cómo denunciar un accidente’.
El Ministerio de Fomento ha publicado una nueva versión de la Guía de Procedimientos de Adjudicación de Contratación Pública, que recoge las novedades introducidas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
La Guía incluye las modificaciones introducidas en el Real decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para garantía de la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, así como en el real decreto- ley 8/2020.
La nueva Guía se estructura en tres partes.
Artículos Relacionados: