¿Sabes cuándo se puede renovar el fondo de desempleo?

En este artículo te contamos todo lo que necesitas saber sobre la prestación por desempleo, cómo solicitarla y cuándo puedes renovarla.
La prestación por desempleo: ¿Cuándo se puede solicitar?
La prestación contributiva por desempleo es una ayuda económica que se otorga a los trabajadores que han perdido su empleo. Esta prestación se concede en función de los ingresos del solicitante y de la duración de la relación laboral.
Para poder solicitar la prestación contributivas por desempleo debes cumplir con los siguientes requisitos:
– Tener derecho a la prestación o subsidio por desempleo.
– Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
– No haber agotado la prestación anterior.
– No estar percibiendo ninguna otra prestación o renta por desempleo ni percibir ingresos superiores a los límites establecidos para cada modalidad.
– En caso de ser mujer, no haber sido beneficiaria de la prestación durante los 12 meses anteriores a la solicitud.
– Si eres menor de 30 años, no haberte extinguido la prestación anteriormente.
– Haber cotizado al menos 360 días en los últimos 12 meses.
– Ser mayor de 45 años si eres mujer y de 55 años si tienes más de 45.
– Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
– Que tu situación personal y familiar haya cambiado sustancialmente desde la fecha de inicio de la percepción de la última prestación o subsidios por desempleo.

Si tienes un contrato de trabajo y no has cotizado en los últimos 12 meses, puedes solicitar la renovación del fondo de desempleo si cumples con los siguientes requisitos

Debes tener derecho a recibir la prestación.
Debes estar inscrito en el SEPE como demandador de empleo.
Debe haber transcurrido un año desde la finalización de la cobertura por desempleo o la fecha en que se produjo la extinción de la misma.
Deben cumplirse los requisitos económicos establecidos para la prestación de desempleo.
Si cumples estos requisitos, puedes pedir la renovación de la ayuda.
¿Cómo se tramita la prestación?
Para solicitar la prórroga de la asistencia económica por desempleo deberás acudir a las oficinas del SEPE. Allí te informarán de los pasos a seguir para tramitar la prestación. El plazo para solicitar la prorroga es de dos meses desde la notificación de la resolución de la Dirección General de Trabajo.
Si no cumples los requisitos para solicitar esta prestación, podrás solicitar la ayuda económica por cese de actividad. Para ello, deberás presentar la documentación necesaria en las oficinas de la Seguridad Social.
¿Qué ocurre si no cumplo los requisitos?
Si no estás en ninguno de los supuestos anteriores, no podrás solicitar esta ayuda. En este caso, deberías buscar otro tipo de ayudas económicas.
Si quieres ampliar la información sobre la Renta Activa de Inserción (RAI) puedes leer nuestro artículo ‘¿Qué es la RAI?

Si tu contrato de trabajo ha sido suspendido o extinguido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) durante el estado de alarma, puedes solicitar una

En primer lugar, debes saber que el Gobierno ha aprobado una serie de medidas extraordinarias para ayudar a los trabajadores afectados por el coronavirus. Estas medidas se han publicado en el BOE y están dirigidas a los parados que hayan agotado su prestación por desempleo y no hayan cotizado lo suficiente para cobrarla.
Estas medidas son las siguientes:
Se amplía el plazo para la solicitud de la prestación por desempleo:
Hasta el 30 de junio de 2020.
Hasta el 31 de diciembre de 2020 para los contratos temporales.
Hasta finales de 2021 para los indefinidos.
Se amplían los plazos para la tramitación de la solicitud:
Hasta fin de mes para los solicitantes que no hayan agotados la prestación anterior.
Hasta fin del mes siguiente al de la finalizacion del estado de Alarma para los que ya la han agotado.
Se reduce el importe de la renta mínima de inserción (RMI):
Se reduce la cuantía de la RMI hasta el 70% de la base reguladora.
Se mantiene la prestación extraordinaria por cese involuntario de actividad.
Se mantienen las prestaciones por desempleo por suspensión de contrato o reducción de jornada.

Si tu empresa ha tenido que cerrar sus puertas debido a las medidas adoptadas por el Gobierno para frenar la propagación del coronavirus, puedes solicitar su reanudación.

Si tu compañía ha tenido problemas económicos como consecuencia de la crisis del coronavirus y ha tenido dificultades para pagar tus nóminas, puedes pedir la reanudación de tu contrato. Para ello, debes cumplir con los siguientes requisitos:
Que tu empresa haya tenido que reducir su jornada laboral o suspender temporalmente su actividad.
Que tu contrato sea temporal o indefinido.
Que no hayas cotizado más de 360 días en los últimos 12 meses.
Que la empresa no haya podido hacer frente a los pagos de tus nóminas:
Que no haya pagado las nóminas de los últimos tres meses.
La empresa debe acreditar que no ha podido hacer efectivo el pago de las nóminas; es decir, que no tiene liquidez para hacerlo.
Si tu situación económica ha mejorado, puedes volver a trabajar. Pero si tu empresa no ha recuperado la normalidad, te recomendamos que consultes con un abogado laboralista para que te asesore sobre cómo proceder.
Si tienes dudas sobre cómo actuar ante esta situación, puedes ponerte en contacto con nosotros a través del formulario de contacto.

En caso de despido improcedente, puedes solicitar el paro hasta el 31 de diciembre de 2020.

El Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) es una entidad pública adscrita al Ministerio de Empleo y Seguridad Social que gestiona el subsidio por desempleo. El Fogasa paga el subsidio cuando el trabajador cumple los requisitos para recibirlo y no lo cobra cuando el empleador no le paga el salario.
El Fogasa está obligado a pagar el subsidio siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la normativa vigente. Si el trabajador no cumple los criterios para cobrar el subsidio, el Fogasa podrá exigirle que cumpla los mismos antes de concederle el subsidio.
El subsidio por desempleo: ¿Cuándo se puede solicitar?
El subsidio se puede pedir cuando el empleado cumple los siguientes dos requisitos: estar inscrito como demandante de empleo en la oficina de empleo y haber agotado la prestación contributiva por desempleo.
Cuando el trabajador ya ha agotado el subsidio y no ha encontrado trabajo, puede solicitar el subsidio de nuevo.

Si tu situación laboral ha cambiado desde el inicio del estado de alarma y te encuentras en uno de los siguientes supuestos

1.- Trabajo por cuenta ajena con contrato temporal o indefinido suspendido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
2.- Trabajador autónomo que haya visto reducida su facturación en un 75% respecto al promedio mensual del semestre anterior a la declaración del estado excepcional.
3.- Trabajadores autónomos que hayan visto reducida sus ventas en un 50% respecto al mismo periodo del año anterior.
4.- Empleados públicos que hayan perdido su puesto de trabajo por causa de fuerza mayor.
5.- Personas que hayan sido despedidas por causas objetivas.
6.- Personal laboral fijo discontinuo que haya cesado en su actividad por causas relacionadas con el COVID-19.
7.- Profesionales sanitarios que hayan tenido que dejar su puesto por razones de salud.
8.- Funcionarios públicos que tengan que abandonar su puesto debido a la situación de crisis sanitaria.
9.- Cualquiera que haya dejado de trabajar por motivos relacionados con el coronavirus.
10.- Los trabajadores que hayan sufrido un accidente de trabajo o enfermedad profesional durante el estado de alerta.
11.- Las personas que hayan quedado en situación de desempleo involuntario por causa del COVID-19.
12.- La persona que haya perdido su vivienda habitual por causa relacionada con el Covid-19.

Si eres autónomo y tu facturación ha caído más del 75% respecto al mismo periodo del año anterior.

1.- Si eres autónomo, puedes solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad si tu facturación anual en el semestre anterior al estado de emergencia es inferior al 75% de la facturación media del semestre inmediatamente anterior a dicho estado de excepción.
2.- La prestación extraordinaria para los autónomos se tramitará a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. Para ello, deberás acceder a la página web de la Tesorería General de la Administración del Estado y seguir los pasos que te indiquen.
3.- Una vez dentro de la Sede Electrónica de la TGSS, deberemos cumplimentar el formulario de solicitud de prestación extraordinaria (formulario 036) y adjuntar la documentación que se indica en el mismo.
4.- El plazo para solicitar la ayuda será de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la finalización del estado extraordinario de alarma.
5.- Se concederá una prestación extraordinaria de hasta 1.000 euros mensuales, sin perjuicio de las prestaciones por cese total o parcial de actividad que pudieran corresponder.
6.- Las solicitudes se tramitarán por orden de presentación, siendo necesario aportar la documentación acreditativa de la situación económica del solicitante.

Si eres trabajador por cuenta propia y tu facturación cayó más del 50% respecto al mismo período del año anterior

Para poder solicitar la prórroga de la prestación por desempleo, debes cumplir los siguientes requisitos:
Debes haber agotado la prestación contributiva por desempleo antes del 31 de diciembre de 2020, aunque no hayas cotizado durante todo el año 2020.
Si cumples con los requisitos anteriores, podrás solicitar la prorroga de la PDD hasta el 31 de enero de 2021.
En caso de que no cumplas con los dos requisitos anteriores mencionados, no podrás solicitar esta prórroga.
Si eres un trabajador por Cuenta Propia (autónomo), puedes solicitarla si tu factura mensual en el mes anterior al inicio del estado de alarma es inferior a la facturación promedio del mes inmediatamente anterior al mismo.
Si tienes dudas sobre cómo solicitar la renovación de la Prestación por Desempleo, puedes consultar este artículo de nuestro blog.
Si quieres saber más sobre ‘¿Qué es la prestación especial por cese temporal de actividad?’, puedes leer este artículo.
Si deseas leer más artículos parecidos a ¿Sabes cuándo puedo solicitar la nueva prestación por cese laboral?, te recomendamos que entres en nuestra categoría de Empleo.

Artículos Relacionados:

Entradas relacionadas

Esta web utiliza cookies propias para su correcto funcionamiento. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad