En el artículo de esta semana, titulado ‘Salarios mínimos: ¿se cumplen los objetivos?’, analizamos la evolución del salario mínimo interprofesional (SMI) en España desde su creación en 1995 hasta la actualidad. Además, repasamos las medidas adoptadas por el Gobierno para cumplir con los objetivos fijados en el acuerdo de subida salarial alcanzado en 2018.
El artículo ‘Cómo calcular el salario mínimo’ analiza cómo calcular el SMI en España, así como los tipos de contrato que se pueden aplicar a este salario. También se explica qué ocurre si el trabajador no cumple con el salario establecido en el convenio colectivo.
El pasado mes de junio, el Gobierno aprobó un Real Decreto Ley que modifica el sistema de cálculo del salario base de cotización de los trabajadores por cuenta ajena. El objetivo de esta medida es aumentar la recaudación del sistema de la Seguridad Social, ya que el incremento de la cotización de estos trabajadores supondrá un incremento de ingresos para las arcas públicas.
El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, ha introducido una serie de modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores, entre ellas, la regulación de la jornada laboral de 35 horas semanales.
El salario mínimo vital y Móvil (SMVM) se incrementará en un 1,5% en el mes de agosto de 2020. Este incremento es consecuencia de la subida del SMI aprobada por el Gobierno en junio de 2020.
Contenidos
- El salario mínimo vital y Móvil (SMVM) se incrementará en un 1,5% en el mes de agosto de 2020. Este incremento es consecuencia de la subida del SMI aprobada por el Gobierno en junio de 2020.
- La cuantía del SMVM será de 944,50 euros mensuales para el año 2020. Esta cuantía no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofes
- El SMVM se actualizará anualmente con arreglo a la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) interanual correspondiente al mes de referencia.
- El SMV tendrá carácter vinculante para las empresas que tengan más de 50 trabajadores.
- En caso de que una empresa tenga menos de 50 trabajadores, el SMVM se calculará aplicando el porcentaje de incremento sobre el SMI vigente en cada momento.
- Para los trabajadores autónomos, el SMVR se calculará según lo establecido en el artículo 3.2 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas
- Los salarios mínimos interprofesionales (SMI) se actualizarán conforme a la variación anual del Índice de precios al consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística
- Las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y a favor de familiares, así como las pensiones no contributivas, se
- Se mantiene el importe de la prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La reforma laboral de 2012 introdujo una serie novedades en el ámbito de la negociación colectiva. Entre ellas, se incluyó la posibilidad de establecer convenios colectivos sectoriales o territoriales que sustituyeran a los convenios colectivos de empresa. Estos convenios colectivos tienen una duración de tres años y se renuevan automáticamente cada año.
El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha publicado la Orden ESS/2104/2020, de 13 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de formación profesional dual en el marco del Programa de Garantía Juvenil.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-Ley 6/2019,de 1 de marzo, de medidas sociales en defensa del empleo, que introduce una serie cambios en materia de protección social. Entre ellos, destaca la modificación del artículo 37 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que regula el derecho a la protección por desempleo.
El Gobierno ha aprobado recientemente el Real decreto-ley 10/2020,de 29 de marzo. Este real decreto- ley tiene como objetivo paliar los efectos económicos y sociales derivados de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Entre las medidas aprobadas, destaca el incremento del salario mínim interproveedor (Smi) en un 0,25%.
La cuantía del SMVM será de 944,50 euros mensuales para el año 2020. Esta cuantía no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofes
El SMVM es el salario mínimo que se establece para los trabajadores que no tengan ingresos suficientes para cubrir sus necesidades básicas. El SMVM se calcula teniendo en cuenta la unidad familiar y su composición. Para calcular el SMVM, se toma como referencia la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) vigente en el momento de la solicitud del subsidio.
El SMV es el sueldo mínimo que percibe un trabajador con contrato indefinido. El salario mínimo interprofesional (SMI) es el importe que perciben los trabajadores con contrato temporal. El Smi es el resultado de dividir el SMV entre 12.
El salario base es el valor monetario que se cobra por hora de trabajo. El cálculo del salario base se realiza dividiendo el salario bruto mensual entre el número de horas trabajadas en el periodo de referencia.
El complemento salarial es el porcentaje adicional que se aplica al salario base. El complemento salarial se calcula dividiendo la cantidad total de complementos salariales percibidos en el período de referencia entre el salario base.
El Complemento de Productividad es un complemento salarial que se paga a los trabajadores cuando alcanzan determinados objetivos de productividad. El Complemento Económico Familiar es un tipo de complemento salarial destinado a compensar las diferencias salariales entre hombres y mujeres.
El SMVM se actualizará anualmente con arreglo a la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) interanual correspondiente al mes de referencia.
El Gobierno ha aprobado este martes el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Este Real Decreto-Ley tiene como objetivo garantizar la igualdad efectiva de mujeres y […]
El pasado día 1 de julio entró en vigor el Real decreto-ley 6/2019,de 1 de marzo, de medidas sociales en defensa del empleo. Este real decreto- ley modifica el Estatuto de los Trabajadores, la Ley General de la Seguridad Social y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. [… ]
El Real Decreto Ley 8/2019 de medidas extraordinarias para la protección de los trabajadores contra la precariedad laboral y ultraactividad de los convenios colectivos, publicado en el BOE el pasado viernes, introduce una serie de novedades en materia de protección social. Entre ellas, destaca la ampliación de la prestación por desempleo […
El SMV tendrá carácter vinculante para las empresas que tengan más de 50 trabajadores.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establece el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2019. El SMI será de 950 euros brutos mensuales, lo que supone un incremento del 5,5% respecto al año anterior. El nuevo SMI entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2019.
El Real decreto incluye también una serie modificaciones en materia fiscal, laboral y de Seguridad Social. Estas modificaciones afectan a las cotizaciones a la Seguridad social de los empleados públicos, a las prestaciones por desempleo, a la cotización a la seguridad social de las personas trabajadoras por cuenta propia y a la cuota empresarial a la […]»
El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha publicado en su página web la Orden TAS/484/2019, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar proyectos de formación dirigidos a personas desempleadas inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
En caso de que una empresa tenga menos de 50 trabajadores, el SMVM se calculará aplicando el porcentaje de incremento sobre el SMI vigente en cada momento.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2019 recoge un incremento salarial del 0,9% para los empleados con contrato indefinido. Este incremento se aplicará desde el 1 de julio de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019. La subida salarial es del 0.9% para todos los empleados incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, independientemente de su antigüedad o categoría profesional.
El Gobierno ha aprobado este martes el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Entre las medidas aprobadas destaca la creación del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), que se incrementará en un 5% en 2019.
Este incremento se aplica a los contratos indefinidos firmados a partir de 1 de junio de 2019 y hasta el 30 de junio 2020. El aumento del SMVM afectará a todas las personas que trabajen en España, independientemente del lugar de residencia, nacionalidad, edad, sexo, discapacidad, religión, orientación sexual, identidad o expresión de género, situación familiar, embarazo, parto o lactancia, enfermedad grave, accidente de trabajo o enfermedad profesional, así como a los trabajadores autónomos.
Para los trabajadores autónomos, el SMVR se calculará según lo establecido en el artículo 3.2 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas
El salario mínimo vital será el resultado de aplicar al salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la contratación, el porcentaje del incremento previsto en el apartado anterior, incrementado en un 0,25% por cada año de antigüedad en el puesto de trabajo.
El salario medio mensual de los trabajadores ocupados en el sector privado no agrícola, sin incluir los trabajadores por cuenta propia, será el resultante de dividir el salario mínimo entre el número de horas efectivamente trabajadas en el mes.
El SMVM podrá ser modificado por acuerdo de las partes negociadoras en los convenios colectivos de ámbito estatal, autonómico o provincial, siempre que dicho acuerdo sea ratificado por la Comisión Paritaria Estatal de Seguimiento del SMV.
El acuerdo de modificación deberá ser adoptado por mayoría de dos tercios de los representantes de los empresarios y de los sindicatos más representativos en la empresa o en la unidad de negociación, respectivamente.
El convenio colectivo de ámbito superior podrá establecer un sistema de revisión salarial anual, mediante el cual se revisará el SMVT anualmente, teniendo en cuenta la evolución del IPC interanual y el incremento del SMMVM.
Los salarios mínimos interprofesionales (SMI) se actualizarán conforme a la variación anual del Índice de precios al consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística
El SMI se actualizará conforme a una fórmula de actualización automática, que se aplicará en función de la variación del Índice General de Precios al Consumo (IPC), publicada por el INE, en el ejercicio anterior, con independencia de que dicha variación haya sido positiva o negativa.
La actualización del SMI tendrá lugar en el primer trimestre del año siguiente a aquel en que se produzca la variación interanual del IPC.
El Gobierno ha aprobado este martes el Real Decreto-Ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. El texto recoge la subida del Salario Mínimo Interprofesinal (Smi) y del Salarios Mínimos Vitales y Móviles (Smvm).
El Smi se incrementará en un 1,25% en 2020, hasta situarse en 950 euros mensuales, mientras que el Smvm se incrementara en un 2,5%, hasta los 900 euros mensuales.
El aumento del Smi y del Smvm entrará en vigor el 1 de agosto de 2020, tal y como establece el Real decreto-ley aprobado este miércoles por el Consejo de Ministros.
Las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y a favor de familiares, así como las pensiones no contributivas, se
En cuanto a las pensiones contributiva de jubilación e incapacidad permanente se incrementarán en un 0,9% en 2020. En el caso de las pensiones de viudez, orfanidad y a beneficio de familiares se incrementaran en un 1%.
En cuanto al resto de pensiones no incluidas en el sistema de Seguridad Social, se incrementan en un 2% en 2020.
El incremento del SMVM se hará efectivo desde el 1ro de agosto, según lo establecido en el Real-Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas sociales en defensa del empleo.
El SMVM es el salario mínimo que se aplica a los trabajadores que realizan trabajos de carácter no eventual, es decir, aquellos que tienen jornada completa y que no pueden ser sustituidos por otro trabajador.
El salario mínimo vital está regulado en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, y su cuantía es de 900 euros brutos mensuales.
Este salario mínimo se fija anualmente por acuerdo entre el Gobierno y las organizaciones sindicales más representativas, y se revisará cada año en función del IPC interanual.
El Real Decreto-ley aprueba también la revalorización de las prestaciones por desempleo, que serán del 0,25%, igual que en 2019.
Se mantiene el importe de la prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El Real decreto-ley aprobado hoy establece que el salario base de cotización de los trabajadores por cuenta propia que hayan visto reducida su facturación en un 75% durante el mes de marzo de 2020 respecto al mismo mes del año anterior, o que hayan tenido que cesar su actividad por causa de fuerza mayor, será el equivalente al 70% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante.
Asimismo, el Real decreto ley establece que los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) que hayan sufrido una reducción de ingresos del 75% durante los meses de marzo y abril de 2020, podrán solicitar la prestación por cese extraordinario de actividad, con el límite de 12 mensualidades, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la normativa reguladora de este subsidio.
La prestación extraordinaria se abonará hasta el 30 de junio de 2020 y tendrá una duración máxima de seis meses, prorrogables por otros seis meses más.
El pago de la misma se realizará mediante transferencia bancaria, debiendo acreditarse la condición de trabajador autónomo en el plazo de 10 días hábiles desde la fecha de solicitud.
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