Obligaciones del empleador y del trabajador: ¿qué deben cumplir?

La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) establece en su artículo 154 que el empleador debe garantizar a sus trabajadores la seguridad y salud en el trabajo, así como la protección de la vida y la integridad física de éstos.

Obligaciones del empleador

El empleador es responsable de la seguridad e higiene en el lugar de trabajo, por lo que debe adoptar medidas para prevenir accidentes y enfermedades laborales. El empleador tiene la obligación de proporcionar a sus empleados los medios necesarios para realizar su trabajo de forma segura y saludable.
El empleador: debe establecer un sistema de vigilancia de la salud de sus trabajadores, con el fin de detectar posibles riesgos para la salud y adoptar las medidas necesarias para evitarlos o reducirlos.
El trabajador: debe informar al empleador de cualquier enfermedad o lesión que pueda tener, ya sea por accidente o por enfermedad profesional. Además, debe informarle de cualquier cambio en su estado de salud que pueda afectar a su trabajo.
El empresario debe velar por la seguridad de los trabajadores, adoptando las medidas preventivas necesarias para protegerles frente a los riesgos derivados de su actividad laboral. Estas medidas deben ser proporcionadas y adecuadas a la naturaleza y peligrosidad del trabajo.
En caso de que se produzca un accidente laboral, el empresario debe adoptar las acciones necesarias para minimizar los daños y restablecer la situación de seguridad y salubridad en el centro de trabajo.

Obligaciones de los trabajadores

Los trabajadores tienen derecho a una protección adecuada contra los riesgos relacionados con su trabajo. El empresario debe garantizar la seguridad y salud de los mismos, adoptando:
Las medidas necesarias y adecuadas para proteger la salud física y mental de los empleados, así como para prevenir los accidentes y las enfermedades profesionales.
El incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a sanciones administrativas, civiles o penales.
La Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, establece en su artículo 4 que:
1. La intimidad personal y familiar comprende el derecho a la inviolabilidad del domicilio, el secreto de las comunicaciones y la correspondencia, así mismo el derecho al honor, a propia imagen y a no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación.
2. La inviolabilidad de domicilio comprende el deber de respetar la intimidad de las personas que habitan en él, así comopoder entrar en él sólo por causa justificada y con la autorización de la persona que lo habita.

Obligaciones en caso de despido

El despido es un acto unilateral por parte del empleador: se produce cuando el trabajador deja de prestar sus servicios a la empresa. Este acto puede ser voluntario o involuntario. El despido voluntario es aquel en el que el trabajador decide voluntariamente dejar de prestar servicios a través de un escrito firmado por él mismo. El contrato de trabajo finaliza cuando el empleado comunica al empleador su decisión de abandonar el puesto de trabajo. Por el contrario, el despido involuntario es aquel que se produce por causas ajenas al trabajador, como pueden ser la extinción del contrato por causas objetivas, la jubilación, la incapacidad permanente, la muerte del trabajador, etc.
En este caso, el trabajador tiene derecho a percibir una indemnización por despido improcedente. Esta indemnización se calcula teniendo en cuenta los siguientes factores:
El tiempo de servicio del trabajador en la empresa: si el trabajador ha prestado servicios durante más de 12 meses, la indemnización será del 50% de la base reguladora; si ha prestado menos de 12 pero más de 6 meses, el porcentaje será del 40%; si han prestado menos aún, el 30%.
El salario bruto mensual: si la indemnización es inferior al salario bruto medio de la empresa, el importe de la indemnización se reducirá proporcionalmente.

Responsabilidad civil

El empresario debe indemnizar al trabajador por los daños y perjuicios que le ocasione el incumplimiento de sus obligaciones contractuales. La responsabilidad civil del empresario se extiende a los daños causados por el trabajador a terceros, incluidos los daños corporales y materiales, así como los daños morales.
La responsabilidad civil es la obligación que tiene el empresario de reparar el daño causado a un tercero por el incumplimiento contractual de sus deberes. Esta responsabilidad se extiende también a los trabajadores, ya que son ellos los que incumplen las obligaciones contractualmente asumidas.
La Ley establece que el empresario responderá frente al trabajador de los daños que cause por culpa grave o negligencia, siempre que haya existido dolo o negligencias graves por parte de éste. Además, el empresario responde frente al cliente por los desperfectos que pueda sufrir el producto o servicio contratado.
El empresario no podrá exigir al trabajador que realice trabajos que excedan de sus capacidades físicas o psíquicas, ni que realicen tareas que sean perjudiciales para la salud o seguridad de los trabajadores.
El trabajador no podrá realizar trabajos que supongan un riesgo para la seguridad y la salud de los demás trabajadores o de terceros.

Sanciones administrativas

Las sanciones administrativas pueden ser impuestas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la Autoridad Laboral o por el Juzgado de lo Social. Estas sanciones pueden ser de carácter leve, grave o muy grave.
En el caso de que la empresa incurra en alguna de las infracciones previstas en el artículo 45.1 del Estatuto de los Trabajadores, la Inspectora de Trabajo puede imponer una sanción de multa de entre 626 y 6.250 euros. Si la infracción es muy grave, la multa puede llegar hasta los 12.250 €.
Si la empresa ha cometido una infracción grave, pero no ha sido sancionada, la Autoridad laboral puede imponerle una sanción económica de entre 601 y 30.000 euros. En el caso más grave, si la empresa no ha cumplido con su obligación de pagar la indemnización correspondiente, la autoridad laboral puede sancionarla con una multa de hasta 60.000 €.
En cuanto a las sanciones impuestas por el juzgado de lo social, estas pueden ser leves, graves o muy graves. Las sanciones impuestas serán de entre 600 y 60.001 euros.

Reclamación ante la Inspección de Trabajo

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que el empresario debe adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. Entre estas medidas se encuentran las siguientes:
Informar a los trabajadores sobre los riesgos existentes en el lugar de trabajo y sobre las medidas preventivas que deben adoptar.
Realizar un seguimiento periódico de la salud de sus trabajadores, así como de aquellos que puedan estar expuestos a riesgos específicos.
Mantener actualizados los registros de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y enfermedades derivadas del trabajo.
Establecer programas de formación adecuados a las necesidades de los puestos de trabajo e informar a los empleados de los mismos.
Los trabajadores tienen derecho a recibir información sobre los peligros que entraña su puesto de trabajo. Esta información debe ser proporcionada por el empresario, quien debe facilitarla en un lenguaje claro y comprensible.
Además, el empresario tiene la obligación de proporcionar a sus trabajadores los equipos de protección individual necesarios para realizar su trabajo. Estos equipos deben ser adecuados a la naturaleza del trabajo y a las condiciones de seguridad en las que se realizan.
El empresario debe establecer un sistema de vigilancia de la seguridad industrial que incluya la realización de inspecciones periódicas de los lugares de trabajo.

Artículos Relacionados:

Entradas relacionadas

Esta web utiliza cookies propias para su correcto funcionamiento. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad