En el artículo de esta semana te contamos cómo calcular las vacaciones que te corresponden en función de tu jornada laboral. Si tienes dudas, puedes consultar la calculadora de vacaciones que hemos preparado para ti.
Si eres trabajador por cuenta ajena, es decir, si trabajas para una empresa, debes saber que existen dos tipos de vacaciones: las retribuidas y las no retribuídas.
Las vacaciones retribuibles son aquellas que se deben disfrutar obligatoriamente por parte del trabajador. En este caso, el empresario debe pagarlas al trabajador. Por ejemplo, si un trabajador tiene 30 días de descanso, el empleador debe pagarle esos 30 días.
Por otro lado, las vacaciones no retributivas son aquellas en las que el trabajador no tiene obligación de disfrutarlas. En estos casos, el trabajador puede decidir si quiere o no disfrutarlas.
Para calcular las horas trabajadas en un mes, lo primero que debemos hacer es dividir el número total de horas trabajados entre el número de días del mes. De esta forma, obtendremos el número medio de horas diarias que se trabajan en un día.
Una vez tengamos el número promedio de horas que se realizan en un periodo de tiempo determinado, podemos calcular cuántos días de trabajo nos corresponden. Para ello, debemos dividir el resultado obtenido entre 365 días. De esa forma, obtenemos el número aproximado de días de salario que nos corresponden.
Si quieres calcular tus vacaciones, puedes utilizar nuestra calculadoras de vacaciones.
Selecciona el tipo de contrato que tienes con tu empresa.
Contenidos
- Selecciona el tipo de contrato que tienes con tu empresa.
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- Introduce los días de vacaciones que te corresponden.
- Pulsa el botón Calcular.
- Obtén el resultado.
- Si quieres, puedes imprimir el resultado.
- Si lo prefieres, puedes enviarnos el resultado por email.
- Si necesitas ayuda, contacta con nosotros.
- Si no encuentras la respuesta a tu pregunta, ponte en contacto con nosotros.
Si eres autónomo, debes tener en cuenta que no existe una normativa específica que regule las vacaciones de los trabajadores autónomos. Sin embargo, sí que hay algunas normas generales que debes conocer.
En primer lugar, debes recordar que los trabajadores por cuenta propia tienen derecho a disfrutar de vacaciones anuales retribuides. Estas vacaciones se deben realizar durante el año natural en el que se hayan realizado los servicios prestados. Es decir, que si has trabajado durante todo el año, deberás disfrutar de las vacaciones anuales.
Además, también tienes derecho a vacaciones no remuneradas. Estas pueden ser disfrutadas en cualquier momento del año, siempre que no haya transcurrido más de un año desde la finalización del último contrato de trabajo. En ese caso, podrás disfrutar de ellas hasta que finalice el año siguiente.
Por último, recuerda que los autónomos tienen derecho al subsidio por desempleo. Este subsidio se puede solicitar cuando se han agotado las prestaciones por desempleo y no se ha encontrado ningún trabajo.
Indica la fecha de inicio y fin de tu contrato.
Si quieres saber cuántos días de descanso tienes, puedes utilizar nuestra calculadoras de vacaciones. Para ello, solo tienes que indicar la fecha en la que te has incorporado a tu puesto de trabajo y la fecha prevista de finalización de tu jornada laboral. De esta forma, obtendrás el número de días de tus vacaciones.
Si quieres calcular el número total de días que tienes de vacaciones, puedes hacerlo introduciendo la fecha inicial y final de tu periodo de vacaciones.
Para calcular el salario de tus días de baja, puedes introducir la fecha exacta de inicio de tu baja y la duración de la misma. De este modo, obtendrías el salario correspondiente a tus días trabajados.
Si necesitas ayuda para calcular tus vacaciones o para consultar otras cuestiones relacionadas con el mundo laboral, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro formulario de contacto.
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Introduce los días de vacaciones que te corresponden.
En primer lugar, hay que tener en cuenta que las vacaciones son un derecho reconocido por la Constitución Española. Por tanto, no se pueden suprimir ni reducir. Además, el Estatuto de los Trabajadores recoge que las empresas deben conceder al trabajador un periodo mínimo de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales.
Por otro lado, el artículo 34 del Estatuto de Trabajo recoge que el trabajador tiene derecho a disfrutar de un periodo de descanso anual remunerado de treinta días naturales consecutivos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37.1 del Estatuto.
Las vacaciones se deben disfrutar en un periodo máximo de doce meses naturales, contados a partir del día siguiente a aquel en que el empleado tenga derecho a su disfrute. Es decir, si el trabajador disfruta de sus vacaciones en el mes de julio, tendrá derecho a descansar hasta el 31 de agosto.
Sin embargo, si ha trabajado durante todo el año, podrá disfrutar de sus periodos de vacaciones hasta el último día del año natural.
Pulsa el botón Calcular.
Para calcular cuántos días de tus vacaciones tienes derecho, debes saber que el número de días de tu contrato es igual al número de semanas que has trabajado en ese año. Por ejemplo, si trabajaste 40 semanas en 2018, tendrás derecho a 12 días de permiso.
Si trabajaste menos de 40 semanas, tendrás que dividir el número total de semanas entre 12 y multiplicar el resultado por 4. Por último, deberás sumarle los días que tengas acumulados en tu cuenta de vacaciones.
Si quieres saber más sobre cómo calcular tus vacaciones, puedes leer nuestro artículo ‘¿Cuánto tiempo tengo derecho a vacaciones?’.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPE) establece que las personas trabajadoras tienen derecho a un periodo vacacional de doce semanas naturales al año, con un máximo de cuatro semanas en cómputo anual. Este periodo se puede disfrutar en cualquier momento del año, pero debe ser antes del 31 de diciembre.
Además, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que los funcionarios públicos tienen derecho preferente a disfrutar sus vacaciones laborales en el año natural en el que hayan prestado sus servicios.
Obtén el resultado.
Para obtener el resultado, debes introducir el número exacto de semanas de vacaciones que te corresponden. Para ello, pulsa el botón CALCULAR:
En la siguiente pantalla, introduce el número correcto de semanas y pulsa el boton CALCULAR:
Ahora, podrás ver el resultado de tu cálculo. Si no sabes cuántos días tienes, puedes utilizar nuestra calculadoras de vacaciones o consultar nuestro artículo ¿Cuántos días tengo derecho?
Si quieres conocer más sobre este tema, puedes visitar nuestro artículo ‘Cálculo de vacaciones’. También puedes leer nuestros artículos sobre ‘Cuánto tiempo puedo trabajar en mi empresa?’ y ‘¿Cuándo puedo jubilarme?’. ¡Esperamos que te haya gustado!
¿Sabías que puedes solicitar una excedencia voluntaria? ¿Sabes qué es y cómo funciona? Te contamos todo lo que necesitas saber sobre esta modalidad de trabajo.
La excedencia es una modalidad de contrato temporal que permite a las personas trabajadores ausentarse de su puesto de trabajo durante un periodo de tiempo determinado. La duración de la excedencia dependerá de la situación personal del trabajador y de la empresa.
Existen dos tipos de excedencia: la ordinaria y la extraordinaria.
Si quieres, puedes imprimir el resultado.
La excedente ordinaria es aquella que se produce cuando el trabajador tiene derecho a disfrutar de un permiso retribuido por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela de hijos menores de tres años. Este permiso se puede solicitar hasta 12 meses después del nacimiento, la adopción, el acogimiento u otra medida de protección.
La solicitud de excedente extraordinaria se puede realizar cuando el empleado tiene derecho al disfrute de un período de excedencias por cuidado de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente.
La Ley establece que el trabajador debe comunicar a la empresa su intención de solicitar la excedente antes de que finalice el plazo de preaviso. El trabajador debe informar a la compañía de su intención mediante carta certificada o burofax. En este caso, la empresa deberá comunicárselo al trabajador con un mes de antelación.
La empresa debe comunicar al trabajador la fecha de inicio y fin de la prestación de servicios. Además, debe facilitarle toda la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
La ley establece que la excedentes ordinarias tienen una duración máxima de 12 meses.
Si lo prefieres, puedes enviarnos el resultado por email.
En primer lugar, debes saber que las vacaciones son un derecho del trabajador. Por tanto, si no las disfruta, no podrá reclamarlas. Sin embargo, si ha disfrutado de ellas, podrá solicitar su devolución.
Para ello, deberás presentar una solicitud ante la empresa. Esta solicitud debe ir acompañada de la documentación acreditativa de los días de descanso que has disfrutado. La empresa debe contestar a la solicitud en un plazo máximo de 15 días hábiles.
Si la empresa no contesta en el plazo establecido, podrás acudir a la Inspección de Trabajo. Si la empresa incumple la normativa, te podrán sancionar con una multa de entre 626 y 6.250 euros.
Si tienes dudas sobre cómo calcular tus vacaciones, puedes utilizar nuestra calculador de vacaciones. Es muy sencillo de utilizar y te ayudará a saber cuánto tiempo de vacaciones te corresponden.
Si lo deseas, puedes rellenar el formulario de contacto y enviarnos tu resultado. Te responderemos lo antes posible.
Si necesitas ayuda, contacta con nosotros.
Las vacaciones son uno de los derechos fundamentales del trabajador, recogido en el artículo 37.1 de la Constitución Española. El trabajador tiene derecho a disfrutar de un periodo de descanso remunerado durante el año natural, sin que pueda ser inferior a 30 días naturales ni superior a doscientos cincuenta días naturales.
Sin embargo, este derecho no es absoluto. El empresario puede establecer límites a la duración de las vacaciones. Estos límites se establecen en el convenio colectivo o en la propia normativa laboral.
Por ejemplo, el Estatuto de los Trabajadores establece que el empresario puede limitar la duración máxima de las jornadas de trabajo a ocho horas diarias y cuarenta y ocho semanales. Además, establece que la jornada máxima anual no podrá exceder de veinticuatro horas semanales.
También establece que los trabajadores tienen derecho a descansar al menos una semana de vacaciones anuales retribuidas. Este descanso se puede disfrutar en cualquier momento del año, pero siempre dentro de los doce meses siguientes a la finalización del año natural.
Además, el artículo 34.1 del Estatuto de Los Trabajadores establece también que el trabajador tiene el derecho a percibir una paga extraordinaria por antigüedad. Esta paga extraordinaria se devengará cuando el trabajador cumpla cinco años de antigüedad en la empresa.
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La Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, de Libertad Sindical, establece en su artículo 2 que el derecho de huelga es un derecho fundamental de los trabajadores. Por tanto, el ejercicio del derecho de libertad sindical está protegido por la Constitución española.
En consecuencia, el derecho constitucional de huelga no puede ser limitado por ninguna norma legal. Sin embargo, sí que existen limitaciones a la libertad sindical establecidas en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y en el Convenio Colectivo de aplicación.
El EBEP establece en el apartado 1 del artículo 9 que el ejercicio de la libertad de asociación sindical está prohibido a los funcionarios públicos. Asimismo, establece como infracción grave la realización de actos de propaganda o de información sindical que puedan afectar a la imagen de la Administración Pública.
Por su parte, el Convenio colectivo de aplicación establece en sus artículos 8 y 9 que los funcionarios pueden ejercer libremente su derecho a la huelga. No obstante, establece limitaciones a este derecho. En concreto, establece que:
a) La huelga sólo podrá declararse por tiempo indefinido, salvo que se trate de huelgas de carácter temporal, en cuyo caso la duración será la que determine el acuerdo entre las partes.
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