La Ley de la Seguridad Social establece que los trabajadores tienen derecho a disfrutar de un periodo de vacaciones anuales retribuidas, que se pueden disfrutar en cualquier momento del año. En el caso de los trabajadores fijos discontinuos, este periodo de descanso se reduce a 15 días naturales al año.
En el caso concreto de los empleados públicos, estos periodos de vacaciones se reducen a 10 días naturales por año trabajado. Es decir, si un empleado público tiene 30 años de antigüedad, tendrá derecho a 12 días naturales de vacaciones al año. Si tiene 50 años de servicio, tendrá 5 días naturales.
Si bien es cierto que las vacaciones son un derecho reconocido en la Constitución Española, no lo es menos que también es un deber del trabajador. Por ello, es importante saber cuándo y cómo se deben disfrutar las vacaciones. De esta manera, se evitarán problemas con la empresa o con la Seguridad social.
Para poder disfrutar de las vacaciones, el trabajador debe solicitarlas antes del 31 de diciembre del año anterior. El plazo para solicitarlas finaliza el día 1 de enero del año siguiente.
Si tienes menos de 5 años de antigüedad, no tienes derecho a vacaciones
Contenidos
- Si tienes menos de 5 años de antigüedad, no tienes derecho a vacaciones
- Si tienes entre 5 y 10 años de antigüedad (incluido), tienes derecho a 2 días de vacaciones al año
- Si tienes más de 10 años de antiguedad (incluido) tienes derecho a 3 días de vacaciones anuales
- Si cumples con los requisitos para ser jubilado/a, tienes derecho a 4 días de vacaciones por año
- Si cumplies con los requisitos necesarios para acceder a la pensión de jubilación, tienes derecho a
- En caso de fallecimiento del trabajador/a, el cónyuge o pareja de hecho tiene derecho a
Los trabajadores que tengan menos de cinco años de servicios prestados en la misma empresa tendrán derecho a una única licencia anual retribuida, que será de quince días naturales, sin perjuicio de que puedan disfrutar de más días de permiso en función de su antigüedad en la empresa.
Las vacaciones anuales serán disfrutadas en el año natural en que se hayan producido, salvo que el trabajador tenga derecho a más de un año de vacaciones, en cuyo caso podrá disfrutarlas en cualquier año natural.
Si el trabajador tiene más de cinco pero menos de diez años de trabajo en la compañía, tendrá dos licencias anuales retributivas, que serán de quince y diez días naturales respectivamente. En ambos casos, el disfrute de las mismas se realizará en el mismo año natural, salvo pacto en contrario.
Si has llegado hasta aquí, es porque seguramente estés interesado en saber cuánto tiempo puedes disfrutar de tus vacaciones. Para ello, debes tener en cuenta varios factores:
– La antigüedad en el puesto de trabajo: cuanto más tiempo lleves trabajando en la organización, más días podrás disfrutar de vacaciones.
– La jornada laboral: si trabajas a tiempo completo, tendrás derecho a cuatro días de vacaciones cada año.
Si tienes entre 5 y 10 años de antigüedad (incluido), tienes derecho a 2 días de vacaciones al año
En este caso, el trabajador tendrá derecho a dos días de descanso al año, siempre que haya trabajado durante un mínimo de cinco meses en la entidad.
Si tienes más de 10 años, pero menos o igual a 15, tendrás tres días de descanso: uno por cada año de antigüedad.
Si eres mayor de 15 años, tendrás cuatro días libres al año: uno por año de antiguedad. Si cumples con todos los requisitos, podrás disfrutarlos en cualquier momento del año.
Si cumples los requisitos para disfrutar de las vacaciones, deberás comunicarlo a la empresa con una antelación mínima de 15 días naturales. La comunicación se realizará mediante carta certificada o burofax.
Si no cumples alguno de los requisitos establecidos, la empresa podrá negarte el derecho a disfrutar de sus vacaciones. En este caso deberá comunicarlo al trabajador con una anticipación mínima de:
Si no lo haces, la ley establece que la empresa puede sancionarte con una multa de entre 626 y 6.250 euros.
Si quieres conocer más sobre las vacaciones de los trabajadores, puedes leer nuestro artículo sobre ‘¿Cuánto tiempo tengo que trabajar para disfrutar mis vacaciones?’.
Si tienes más de 10 años de antiguedad (incluido) tienes derecho a 3 días de vacaciones anuales
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que los trabajadores tienen derecho a descansar dos días al año. Estos días se denominan ‘vacaciones’ y deben ser disfrutados en un periodo de doce meses consecutivos. El trabajador tiene derecho a elegir el día y la fecha de su disfrute.
Los trabajadores tienen también derecho a un permiso retribuido de hasta cuatro días hábiles al año para realizar actividades de conciliación familiar y personal. Este permiso se denomina ‘vacacional’ y debe ser disfrutado en un plazo máximo de seis meses desde la fecha del alta en la empresa.
Las vacaciones se pueden disfrutar en cualquier época del año, aunque es recomendable que sean en verano. Las vacaciones se podrán disfrutar en periodos de doce mensualidades consecutivas, salvo que el trabajador tenga menos de 12 meses de antigüedad en la compañía.
Si el trabajador tiene más de 12 años de trabajo en la misma empresa, tendrá derecho a: dos días libres anuales, siempre y cuando haya trabajado un mínimo anual de cinco meses:
Si el empleado tiene menos de diez años de experiencia, tendrá tres días libres anualmente: uno de ellos será libre y los otros dos serán obligatorios.
Si cumple con todos estos requisitos, podrá disfrutar de estas vacaciones en cualquier período del año.
Si cumples con los requisitos para ser jubilado/a, tienes derecho a 4 días de vacaciones por año
En primer lugar, hay que tener en cuenta que las vacaciones son un derecho del trabajador, pero no un deber. Por lo tanto, si el trabajador no quiere disfrutarlas, no tiene porqué hacerlo. Sin embargo, si decide no disfrutarlas durante un periodo determinado, deberá justificarlo ante la empresa. Si no lo hace, la empresa podrá sancionarle con una multa económica.
Por otro lado, hay algunas situaciones en las que el empresario puede exigir al trabajador que disfrute de sus vacaciones. Estas situaciones son:
Cuando el trabajador esté enfermo o incapacitado para trabajar por enfermedad o accidente laboral, siempre que sea compatible con el puesto de trabajo.
Cuando el empleador considere que el desempeño del trabajador está afectando negativamente a la productividad de la empresa, como por ejemplo, cuando el trabajador realiza horas extras sin autorización.
Cuando exista una situación de despido improcedente, ya que el despido se produce por causas objetivas y el trabajador ha disfrutado de sus derechos de vacaciones.
Cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que impidan el disfrute efectivo de las vacaciones.
Si cumplies con los requisitos necesarios para acceder a la pensión de jubilación, tienes derecho a
Las vacaciones son uno de los derechos fundamentales del trabajador. El artículo 37.1 de la Constitución Española establece que todos los trabajadores tienen derecho a descansar y a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas. Además, el artículo 38.1 establece que el descanso semanal es de 35 horas y el descanso dominical de 24 horas.
Sin embargo, el Estatuto de los Trabajadores establece que las empresas pueden establecer un máximo de cuatro días de descanso semanal y de dos días de descansos dominicales. Además también establece que los trabajadores podrán disfrutar de un máximo anual de 20 días de permiso retribuido.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado establece que cada trabajador tiene derecho a cuatro días naturales de vacaciones al año. Estos días se deben disfrutar en un periodo de doce meses consecutivos. Es decir, si trabajas en una empresa durante un año, tienes 12 días de libre disposición. Si trabajas durante dos años, tienes 24 días de libres disposición. Y así sucesivamente.
Además, el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de Trabajo, establece que la jornada máxima anual de trabajo será de 40 horas semanales.
En caso de fallecimiento del trabajador/a, el cónyuge o pareja de hecho tiene derecho a
El artículo 37 de la Carta Magna establece que «todos los españoles tienen derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, así como a la protección por desempleo.»
El Estatuto de Los Trabajadores establece en su artículo 34.1 que «el trabajador tiene el derecho a la desconexión digital». Este derecho consiste en que el trabajador pueda desconectarse de su puesto de trabajo cuando quiera, sin que ello suponga una merma en su salario.
El Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, establece en el artículo 3.2 que «las empresas deberán garantizar el derecho de los trabajadores a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral».
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