La provincia de Bs As es una de las más grandes del país, con una población de casi 10 millones de habitantes. En ella se encuentran los principales centros urbanos del país: Buenos Aires, La Plata, Córdoba, Rosario, Mar del Plata, Bahía Blanca, San Juan, Mendoza, San Luis, Santa Fe, Entre Ríos, Corrientes, Chaco, Tucumán, Salta, Jujuy, Catamarca, Santiago del Estero, Formosa, Misiones, Corrientes y Tierra del Fuego.
En esta provincia se encuentra el Registro Civil, que es el encargado de gestionar los trámites relacionados con el matrimonio civil. Para poder casarse por este medio, es necesario cumplir con ciertos requisitos, que son los siguientes:
Debe ser mayor de edad, tener capacidad legal para contraer matrimonio y no estar separado de hecho o de derecho.
Debe haber transcurrido un año desde la última unión matrimonial, salvo que haya sido declarado nulo por sentencia judicial firme.
Deben estar casados por el rito católico, anglicano o luterano, y no haber contraído matrimonio civil en otra jurisdicción.
Debes presentar ante el Registro Civíl tu DNI, fotocopia de ambos pasaportes, certificado de nacimiento de ambos cónyuges, certificado médico de no embarazo, certificado laboral y declaración jurada de no tener hijos menores de edad.
Si alguno de los dos cónyuge tiene menos de 18 años, debe presentar además su DNI, certificado escolar y certificado médico.
Debe ser ciudadano argentino o extranjero residente en el país, mayor de edad y no emancipado.
Para poder casarse en la Provincia de Buenos aires, es obligatorio que los contrayentes sean ciudadanos argentinos o extranjeros residentes en el territorio nacional. Además, deben tener capacidad jurídica para contraer:
No pueden contraer nupcias quienes estén separados de hecho ni de derecho, ni quienes hayan sido declarados incapaces por sentencia firme.
Los extranjeros que deseen casarse en Argentina deben contar con un permiso de residencia válido, otorgado por la autoridad competente del país donde residen. Este permiso debe estar vigente al momento de realizar el trámite.
También es necesario que los extranjeros cuenten con un documento de identidad válido (pasaporte o DNI) que acredite su nacionalidad y residencia en el exterior. Si el extranjero no cuenta con ninguno de estos documentos, deberá presentar una declaración jurada:
Además, si el extranjero reside en el extranjero, deberá acreditar su residencia en ese país mediante un documento oficial de viaje válido.
No haber sido condenado por delitos dolosos ni falta grave, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela o guarda con fines de adopción
En caso de que el extranjero sea menor de edad, deberá contar con el consentimiento de sus padres o tutores legales.
Si el extranjero es mayor de 18 años, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
– Tener capacidad legal para contraer matrimonio.
– No haber sido condenados por delitos graves ni falta gravísima.
– Estar inhabilitado judicialmente para ejercer la patria Potestad, Tutela, Curatela o Guarda con Fines de Adopción.
– Haber obtenido el consentimiento paterno o materno para contraerse matrimonio.
La documentación necesaria para casarse en Buenos Aires es la siguiente:
– Certificado de nacimiento de ambos contrayente.
– Certificación de antecedentes penales de ambos.
– Documento de identidad de ambos (pasaportes o DNI).
– Certificados de buena conducta cívica.
– Declaración jurada de no haber sido sancionado por delitos menores ni faltas graves.
– Copia de la partida de nacimiento del cónyuge.
– Fotocopia de la cédula de identidad del cóyuge.
Las personas extranjeras que deseen contraer matrimonios en la Ciudad de Buenos Aire deberán cumplir con lo siguiente:
1.- Debe ser ciudadana argentina o extranjera residente en la ciudad.
Tener capacidad de obrar plena para contraer matrimonio.
Los extranjeros que deseen casarse en la Provincia de Buenos aires deben tener capacidad de actuar plena para hacerlo. Esto significa que deben tener la capacidad de comprender y expresar su voluntad libremente, sin coacción alguna. Esta capacidad se puede ver afectada por la presencia de una enfermedad mental, un trastorno de personalidad o cualquier otra condición que impida a la persona ejercer su voluntad libre y responsablemente.
Para poder contraer un matrimonio civil en Buenos aires, los extranjeros deben tener al menos 18 años de edad. Si son menores de edad deben contar con la autorización de sus progenitores o tutoras legales. Además, deben tener residencia legal en la Argentina.
Para contraer el matrimonio civil, los interesados deben presentar ante el Registro Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aries los siguientes documentos:
Certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Nacional de las Personas.
Certificado literal de antecedentes personales expedido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Certificados médicos expedidos por el Servicio Penitenciario Federal o por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
Certificat de bona conducta cívic expedido por:
– El Servicio Penitenciario Federal.
Haber cumplido los 18 años de edad.
Los ciudadanos extranjeros que quieran casarse en Buenos Aires deben tener 18 años cumplidos. Para ello, deben presentar los siguientes documentos ante el registro civil de la ciudad:
Certificado de nacimiento emitido por el registro nacional de las personas.
Certificación de antecedentes penales emitida por el ministerio de justicia y derechos humanos de la nación.
Certifica de buena conducta cívica expedida por:
Servicio penitenciario federal.
Instituto nacional de servicios sociales para jubilados y pensionados.
En caso de que el extranjero no cuente con alguno de los documentos mencionados anteriormente, deberá presentar una declaración jurada ante el registrador civil de su domicilio, donde indique que tiene la capacidad necesaria para contraerse matrimonio.
Si el extranjero desea casarse en Argentina, debe cumplir con los siguientes requisitos:
Ser mayor de edad (18 años).
Presentar el certificado de nacimiento.
Presentar la certificación de antecedentes policiales.
Presentarse ante el notario público para firmar el acta de matrimonio.
Presentación de la documentación requerida por el Notario Público.
Presentado el acta ante el juez de paz, este emitirá un certificado de matrimonio.
El cónyuge debe ser mayor de edad.
La edad mínima para contraer matrimonio es de 18 años. Sin embargo, si el cónyugue es menor de edad, se requiere que presente una declaración juramentada ante un notario, donde declare que tiene capacidad para contraer; además, debe estar acompañado de sus padres o tutor legal.
Para contraer matrimonios civiles en la Provincia de Buenos aires, los extranjeros deben presentar la siguiente documentación:
Original y fotocopia de la cédula de identidad.
Original y copia de la partida de nacimiento original.
Original e copia de los certificados de antecedentes personales.
Original de la constancia de buena moral expedida por el Servicio Penitenciario Federal.
Original del certificado de antecedentes laborales expedido por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
Original y/o copia de las constancias de residencia vigentes.
Original o copia de documento de identidad del cónyuges.
Original / copia de pasaporte vigente.
Original/copia de la licencia de conducir vigente.
Copia de los dos últimos recibos de sueldo.
Original(es) de los comprobantes de pago de los impuestos correspondientes a la vivienda.
Original (es) del recibo de sueldo de los últimos tres meses.
Los dos cónyuges deben residir en el mismo domicilio.
Los requisitos para contraer:
1.- Los dos cónjuges deben residir:
En el mismo lugar.
2.- El cónyuuge debe tener más de 18 anos.
3.- La edad mínima requerida para contraerse matrimonio es de:
18 años.
4.- Si el cónjuge es menor, se necesita que presente:
Una declaración jurada ante Notario Público, donde manifieste que tiene la capacidad para hacerlo.
5.- Se requiere que el cónjuuge esté acompañado de su padre o tutor.
6.- Para contraer matrimonia civil en B.A.P.A., los extranjeros necesitan:
Presentar la siguiente documentacion:
Cédula de Identidad.
Partida de Nacimiento.
Certificado de Antecedentes Personales.
Certificados de Antigüedad Laboral.
Constancia de Buena Moral expedida por:
Servicio Penitenciario.
Certificación de Antigüedad Laboral expedida by:
Instituto Nacional de Servicio Social para JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Constancias de Residencia vigentes.
Pasaporte vigente.
Licencia de Conducir vigente.
Recibo de Sueldo de los Últimos Tres Meses.
La pareja debe tener un vínculo matrimonial estable.
‘Las parejas casadas pueden contraer matrimonio civil en cualquier momento, sin necesidad de esperar a que termine el plazo de vigencia de su vínculo matrimonio.’
‘Cuando una pareja casada contrae matrimonio civil, no puede contraer otro matrimonio civil hasta que hayan transcurrido al menos tres años desde la fecha de celebración del matrimonio civil.’ ‘
‘Si la pareja casada decide contraer un nuevo matrimonio civil antes de cumplir los tres años, deberá esperar a completar ese plazo para poder contraerlo.’ ‘El matrimonio civil se celebra en el Registro Civil correspondiente a la residencia de los cónyuges:
Si uno de los contrayentes reside en otra provincia, deberá presentar la documentación necesaria para realizar el trámite en el registro civil de la provincia donde resida.’ ‘No se puede contraer’
‘Un matrimonio civil no puede ser anulado ni reformado.
En caso de que uno de los cónyuges sea menor de edad, deberá contar con el consentimiento de sus padres o tutores.
‘En caso que uno o ambos cónyuge sean menores de edad y no cuenten con el permiso de sus progenitores, deberán acudir a la oficina de Registro Civil más cercana a su domicilio para solicitar el certificado de nacimiento de los mismos.’ ‘La pareja debe estar inscrita en el padrón electoral de la localidad donde se va a celebrar el matrimonio civil:
Si alguno de los dos contrayente no está inscripto en el Padrón Electoral, deberá presentarse personalmente en la oficina del Registro Civil para inscribirse.’ ‘Solo podrán contraer el matrimonio quienes tengan capacidad legal para hacerlo.’ ‘A los efectos de este artículo, se entiende por capacidad legal la capacidad de obrar plena, entendiéndose por tal la capacidad para contratar, administrar bienes propios y disponer de ellos, así como para interponer recursos judiciales y extrajudiciales.’ ‘Pueden contraer nupcias las personas mayores de edad que reúnan los siguientes requisitos:
Los interesados deben acreditar su identidad mediante la presentación de la documentación que acredite su identidad (DNI, pasaporte, cédula de identidad, etc.) y la nacionalidad argentina.
Si alguno de los cónjuges es extranjero, deberá acreditar su residencia legal en el país.
‘Si alguno/a de los/as cónyuges/as es extranjero/a, deberá presentar la documentación acreditativa de su residencia en el territorio nacional.’ ‘Debe acreditarse la residencia legal del cónyuuge argentino/a en el momento de la celebración del matrimonio.’ ‘El/la cónyue/ga extranjero/a deberá acreditar la residencia en Argentina mediante la exhibición de la correspondiente documentación.’
‘Para poder contraer matrimonio, los cónsules argentinos en el exterior deben autorizarlo.’ ‘No se puede contraer un matrimonio civil en el consulado argentino en el extranjero.’ ‘Cualquier persona que desee contraer una unión civil en otro país debe obtener previamente la autorización del cónsul argentino en ese país.’ ‘Muchos países no reconocen el matrimonio entre personas del mismo sexo.’ ‘Deberá dirigirse al Consulado Argentino en el lugar donde reside el cónyuo argentino.
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