En qué casos no es válido un pagaré en Argentina

En qué casos no es válido un pagaré en Argentina

Un pagaré es un documento que se emite por una persona física o jurídica, con el fin de garantizar el pago de una deuda. Es un título valor que tiene la misma validez legal que un cheque y que puede ser utilizado para realizar pagos a terceros.
Los pagarés son emitidos por personas físicas o jurídicas, con la finalidad de garantizar los pagos de sus deudas. Son títulos valores que tienen la misma eficacia legal que los cheques y que pueden ser utilizados para realizar operaciones de pago a terceros. En este artículo vamos a tratar de aclarar las dudas más frecuentes sobre los pagarés en Argentina.
La emisión de pagarés es un derecho que tienen todas las personas físicas y jurídicas, sin importar su tamaño, actividad o sector económico. La emisión de estos documentos es un mecanismo de financiación que permite a las empresas obtener liquidez inmediata, ya que al emitir pagarés, estas pueden disponer de dinero en efectivo para hacer frente a sus obligaciones.
Los bancos, las compañías de seguros, las sociedades de inversión, las entidades financieras, las empresas de factoring, las cooperativas de crédito, las cajas de ahorro, las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, las asociaciones de consumidores, las fundaciones, las organizaciones sindicales, las cámaras de comercio, las universidades, las instituciones públicas y las empresas privadas, entre otros, pueden emitir pagarés:
Las empresas que emiten pagarés deben cumplir con ciertos requisitos legales, como tener una solvencia económica y financiera adecuada, así como contar con un historial crediticio positivo.

Cuando el deudor no tiene bienes suficientes para hacer frente a la obligación.

Cuando el acreedor no tenga bienes suficientes (o sea, cuando el deudo no pueda hacer frente al pago):
Si el deuda es superior a $ 100.000, el acreente debe presentar una garantía real sobre los bienes del deudor:
Si la garantía es insuficiente, el deudeo puede ser declarado incobrable y el acreante puede solicitar la ejecución de la garantía.
Si el acreiente no tiene garantías suficientes, el juez puede ordenar la ejecución directa de la deuda.
Si la deuda es inferior a $ 50.000 pero superior a $100.000: el dedeo puede solicitar al juez que declare la insolvencia del deudo y ordene la ejecución judicial de la obligación.
Si hay bienes suficientes, pero el dedujo no puede hacer frente a: el dedueo puede pedir al juez la suspensión de la ejecución hasta que el deueo pueda hacer efectiva la obligación contraída.
Si no hay bienes ni garantías suficientes: el juez ordenará la ejecución forzosa de la obligacion contraída.

Cuando el pago se hace con dinero que no es suyo.

Los pagos realizados con dinero ajeno son considerados nulos por la ley argentina. Esto significa que el pago realizado con dinero prestado o prestado por terceros no es legal en Argentina.
La ley argentina establece que los pagos realizados sin autorización del deudaor son nulos. Esto quiere decir que si el dedeo no autoriza el pago, el pago será nulo.
El pago realizado sin autorización es considerado nulo porque viola la ley de contrato argentino. La ley argentina prohíbe el pago de deudas sin autorización previa del dedeo:
El dedeado puede solicitar que el juez declare la nulidad del pago realizado. El juez puede declarar la nulidade del pago si el pago fue realizado sin la autorización del debedor.
El deedeo puede solicitar a la corte que ordene al deudore que pague la deuda. El dedeador puede solicitar una orden judicial para que el pagador pague la obligación.

Cuando los bienes del deudor son insuficientes para hacer frente al pago.

Si el dedeante tiene bienes suficientes para hacer efectivo el pago pero no lo hace, el deedeado puede reclamarle al dedeate que le pague los bienes que faltan. Si el dedee no paga, el acreedor puede reclamar los bienes faltantes.
Si el pago es realizado con bienes del propio dedeado:
Si los bienes son suficientes para pagar la deuda, el cobro es válido. Si los bienes no son suficientes, el cobrador puede reclamarlos.
Si los bienes:
No son suficientes;
Son insuficientes para pagar el total de la deuda;
Se han deteriorado o perdido durante el proceso de cobro.
Si usted tiene alguna pregunta sobre este tema, no dude en contactarnos. Estaremos encantados de ayudarle.
Buenos días, tengo una deuda de $500.000,00 y quiero pagarla en cuotas, pero mi sueldo es de $2000.000. ¿Puedo pagarlo en cuotas? Gracias
Buenos días. Puede pagarlo siempre y cuando tenga ingresos suficientes para hacerlo. Si su sueldo es menor que el monto de la cuota, debe pagarla íntegramente.

Cuando el importe del pagaré excede de las posibilidades del deudor

1. Cuando el importe de la obligación sea superior a las posibilidades reales del deudo.
2. Cuando se trate de obligaciones de dinero exigibles en un plazo inferior a un año.
3. Cuando la obligación se haya contraído por un valor superior a la capacidad económica del deduente.
4. Cuando exista una cláusula de vencimiento anticipado.
5. Cuando existan cláusulas abusivas en el contrato de préstamo.
6. Cuando las condiciones de pago sean desproporcionadas.
7. Cuando no se cumplan los requisitos legales para la validez del pagaré:
Que el deudor:
Sea mayor de edad;
Que tenga capacidad legal para obligarse;
Y que no esté incurso en prohibición legal para contratar.
8. Cuando los bienes aportados por el deduente:
No sean suficientes para cubrir el importe total de sus obligaciones;
O hayan sido deteriorados o perdidos durante el procedimiento de cobro.

Cuando el pagaré ha sido otorgado por una persona que no tiene capacidad legal para hacerlo.

Cuando la persona que otorga el pagaré: No tiene capacidad para hacerlo.
Cuando el otorgante no es capaz de comprender el contenido del pagaré;
Cuando no puede leer ni escribir;
Cuando su estado de salud lo impide.
Cuando existe una incapacidad mental.
Cuando existen impedimentos físicos.
Cuando hay una situación de insolvencia.
Cuando está incapacitado para otorgar un poder notarial.
Cuando carece de capacidad para otorgar testamento.
Cuando posee una deuda con el Estado.
Cuando ha sido condenado por delitos contra la propiedad.
Cuando tiene una condena firme por delitos económicos.
Cuando es propietario de inmuebles.
Cuando ejerce cargos públicos.
Cuando recibe pensiones alimenticias.
Cuando cobra una pensión de jubilación.
Cuando percibe ingresos superiores a los límites establecidos por la ley.
Cuando realiza actividades comerciales o industriales.
Cuando trabaja en una empresa privada.
Cuando desempeña funciones públicas.
Cuando presta servicios profesionales.
Cuando participa en una asociación gremial.
Cuando pertenece a una cooperativa.
Cuando forma parte de una asociación civil.
Cuando actúa como representante de una entidad pública.
Cuando representa a una entidad privada.
Si el pagarés fue otorgado por un menor de edad.
Cuando este menor no tiene la capacidad legal necesaria para otorgar el pagaré; y
Cuando esta persona no tiene representación legal.

Cuando el pagador no puede cumplir con su obligación.

1. Cuando el pagador:
No tiene capacidad económica para cumplir con la obligación.
2. Cuando la obligación se encuentra vencida.
3. Cuando se trata de una obligación de pago de dinero.
4. Cuando las condiciones de pago son inadecuadas.
5. Cuando no se cumple con la fecha de vencimiento.
6. Cuando existe una cláusula abusiva.
7. Cuando falta información al otorgante.
8. Cuando hay una cláusula que no permite la rescisión del pagaré.
9. Cuando, en caso de incumplimiento, el pagadero debe pagar intereses.
10. Cuando existan cláusulas que impidan la ejecución del pagaré:
11. Cuando exista una cláusula de reserva de dominio.
12. Cuando haya una cláusula penal.
13. Cuando sea imposible cobrar el pagarés:
14. Cuando esté prohibido por la Ley.
15. Cuando tenga una condición especial.
16. Cuando implique un riesgo para el pagatario.
17. Cuando pueda ser considerado como un instrumento de financiación.
18. Cuando incluya una cláusula restrictiva de derechos.
19. Cuando contenga una cláusula contraria a la buena fe.
20. Cuando incorpore una cláusula discriminatoria.
21. Cuando incluyan cláusulas que limiten la responsabilidad del pagador.

Cuando el documento no está firmado por el deudor

Si el deudo no está presente en el momento de firmar el pagaré, pero sí lo está en el lugar donde se firmó el pagaré: No es válido.
Si el firmante del pagarés no está autorizado para hacerlo: No es válida.
Si la firma del pagaré;
Está hecha por un tercero: No será válida.
Cuando el pagaré; Está firmado por un notario: No podrá ser utilizado.
Cuando ha sido firmado por dos personas distintas: No tendrá validez.
Cuando uno de los firmantes es menor de edad: No habrá validez alguna.
Cuando ambos firmantes son mayores de edad y no están casados entre sí: No tendrán validez ninguna.
Cuando los dos firmantes sean menores de edad o estén casados entre si: No podrán utilizar el pagarés;
Cuando uno solo de los dos signantes sea mayor de edad;
Cuando ambos sean menores o estén casados: No podrán usar el pagarés.
Cuando sólo uno de ellos sea menor de 18 años: No serán válidos.
Cuando ninguno de los signatarios sea menor de:
No serán válidas.
Cuando alguno de los tres firmantes sea menor que:
No tendrán valides.
Cuando todos los firmantes:
No podrán utilizarlo.

Cuando el contrato de promesa de compraventa no está debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad.

1.- Cuando el comprador no tiene capacidad para obligarse.
2.- Si el vendedor no es propietario del bien que se vende.
3.- El vendedor no puede vender el bien a un tercero.
4.- La venta se hace a un precio inferior al que realmente vale el bien.
5.- Se vende un bien que no existe.
6.- No se ha pagado el precio íntegro.
7.- Hay una cláusula de reserva de dominio.
8.- Existe una cláusula abusiva.
9.- Los bienes no se han entregado.
10.- Las condiciones de la venta no se ajustan a la realidad.
11.- Es una venta ficticia.
12.- Ha habido fraude.
13.- Falta de pago.
14.- Venta con reserva de derechos.
15.- Existente un contrato de arras.
16.- Contrato de arras sin fecha de entrega.
17.- Sin plazo de ejecución.
18.- Con pacto de recompra.
19.- Pago anticipado.
20.- Devolución de dinero.
21.- Por incumplimiento del contrato.
22.- Aceptación tácita.
23.- Incumplimiento de las obligaciones del vendedor.

Cuando el comprador no ha pagado el precio acordado.

1.- Cuando el comprador ha pagado parcialmente el precio, pero no ha abonado el total del precio.
2.- Si el comprador paga por adelantado el precio y el vendedor lo acepta.
3.- El comprador debe pagar el precio completo antes de que el vendedor pueda vender el inmueble.
4.- La falta de pago del precio total o parcial implica que el comprador pierde el derecho a reclamar el pago del resto del precio. Por tanto, si el vendedor le reclama el pago de ese importe, el comprador deberá pagarlo.
5.- No se puede exigir al comprador que pague el precio total si el comprador ya ha pagado parte del precio, aunque no haya abonado todo el precio.
6.- Se puede exigir el pago total del valor del inmueble si el precio no se ha abonao en su totalidad.
7.- Los pagos parciales pueden ser exigidos por el comprador siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 1.111 del Código Civil.
8.- Es posible exigir el cumplimiento de las condiciones pactadas en el contrato si el incumplimiento de las mismas provoca daños y perjuicios al comprador.

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