Los derechos del trabajador gastronómico en Argentina

Los derechos del trabajador gastronómico en Argentina

La actividad gastronómica es una de las más importantes en la economía argentina. En el país se generan alrededor de 1,5 millones de puestos de trabajo directos e indirectos, y genera un impacto económico de $ 2.000 millones por día.
En este contexto, los trabajadores gastronómicos son uno de los sectores más afectados por la crisis económica que atraviesa el país. Según datos de la Cámara Argentina de Gastronomía (CAA), el sector emplea a unas 300.000 personas, y representa el 10% de los empleos registrados en el país.
Sin embargo, no todos los trabajadores tienen los mismos derechos. Por ejemplo, según el artículo 14 de la Ley de Contrato de Trabajo, los empleados deben recibir un salario mínimo vital y móvil, que actualmente es de $ 9.000. Sin embargo, muchos de ellos no lo reciben.
Por otro lado, el artículo 15 de la misma ley establece que los trabajadores deben tener vacaciones pagas, pero muchas veces esto no sucede. Además, tampoco se les paga horas extras ni fines de semana libres.
Según el artículo 16 de la ley, los empleadores deben pagarles un seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Sin esta cobertura, los empresarios pueden ser sancionados con multas de hasta $ 100.000.
Además, el mismo artículo establece que el trabajador debe tener un horario de trabajo establecido, y que si el empleador no cumple con esta obligación, puede ser sancionado con multas que van desde los $ 10.000 hasta los $ 100 mil.

El trabajador gastronómico tiene derecho a percibir un salario digno y acorde a su actividad, conforme a las normas de la presente ley.

Los trabajadores gastronónicos tienen derecho a cobrar un salario adecuado a su tarea, conforme al régimen legal vigente. El salario mínimo para el personal de cocina y servicio es de $8.000 mensuales.
El salario mínimo mensual para el resto de los trabajadores es de $10.000, sin perjuicio de las bonificaciones que pudieran corresponderles.
El trabajador gastronónico tiene derecho al descanso semanal remunerado, siempre que sea compatible con su jornada laboral. El descanso semanal deberá ser de 48 horas ininterrumpidas, computándose como días hábiles los sábados, domingos y feriados.
El descanso semanal podrá ser compensado con el pago de una remuneración equivalente al doble de la remuneración habitual, o con el otorgamiento de un día de descanso adicional, previo acuerdo entre las partes.
El empleado gastronómico tendrá derecho a gozar de vacaciones anuales remuneradas, cuya duración será de 30 días corridos, contados a partir del 1° de enero del año siguiente al de su disfrute.
El período de vacaciones se gozará en forma consecutiva, salvo que el empleeur disponga otra cosa. En este caso, el trabajador gozará de un descanso compensatorio equivalente al 50% de la retribución habitual.

Los trabajadores gastronómicos tienen derecho a una jornada laboral no menor de ocho horas diarias y cuarenta y ocho semanales, con descanso compensatorio de treinta minutos diarios.

El trabajador tiene derecho a: 1) A una jornada de trabajo no menor a ocho horas ni mayor a cuarenta y cuatro semanales, 2) A un descanso diario de treinta (30) minutos, 3) A vacaciones anuales pagas, 4) A licencia por enfermedad, 5) A seguro de vida y 6) A indemnización por despido injustificado.
El empresario está obligado a respetar los derechos reconocidos en la presente Ley, así como a pagar las remuneraciones correspondientes.
El empleador está obligado a: 1. A respetar los horarios de trabajo establecidos por la presente Ley; 2. A abonar las remuneracio-nes correspondientes; 3. A otorgar el descanso compensatoria de treinta minu-tos diarios; 4. A conceder licencias por enfermedad y por maternidad; 5. A proveer el seguro de salud y 6. A indemnizar al trabajador por despido improcedente.
El contrato de trabajo debe contener la información necesaria para que el trabajador pueda conocer sus derechos y obligaciones. La información debe ser clara, precisa y completa.
El contratante debe informar al trabajador sobre los derechos y deberes que le corresponden, así también sobre las condiciones en que se realizará el trabajo.

El trabajador tendrá derecho a recibir el pago de los servicios prestados en forma diaria, semanal o mensual, según corresponda.

1. El trabajador tendrá el derecho a percibir el pago íntegro de los salarios devengados durante el período de trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7º de la presente ley.
2. El salario será abonado en forma íntegra, en dinero o en especie, en moneda nacional o extranjera, según sea el caso, en el momento en que el empleado preste sus servicios.
3. El empleador deberá abonar al trabajador el importe de los aportes patronales correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de cada año, en los términos previstos en el Decreto Nº 10.430, de fecha 30 de diciembre de 1994.
4. El monto total de los pagos mensuales que realice el empleador al trabajador, incluyendo los intereses y demás conceptos que correspondan, no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) del promedio mensual de los ingresos brutos del trabajador durante el mes anterior al de la liquidación.
5. El pago de las remuneración mensual se efectuará en el plazo máximo de quince (15) días corridos de cada mes, debiendo realizarse el primer pago dentro del quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que haya sido depositado el sueldo correspondiente al mes anterior.

El trabajador tiene derecho a ser indemnizado por despido injustificado, sin perjuicio de las acciones que pudieren corresponderle ante la justicia ordinaria.

El artículo 8º de esta ley establece que el trabajador tiene el derecho de ser indemnizados por despido injusto, sin perjuicios de las posibles acciones que pudieran corresponderles ante la Justicia Ordinaria.

El trabajador gozará de vacaciones anuales remuneradas, cuyo disfrute se realizará en forma proporcional al tiempo trabajado.

El trabajador gozara de vacaciones anuales: El trabajador gozare de vacaciones anualmente, con goce proporcional al trabajo realizado, conforme a lo establecido en el artículo 7º de la presente ley.
El trabajador tendrá derecho a percibir una remuneración equivalente al salario mínimo vital y móvil vigente en el momento del despido, más un adicional equivalente al doble de dicho salario mínimo, hasta un máximo de dos salarios mínimos vitales y móviles.
El empleador deberá abonar al trabajador despedido el importe de la indemnización prevista en el inciso anterior, dentro de los diez días hábiles de recibida la comunicación fehaciente del despido.
El pago de la prestación se efectuará en cuotas iguales y consecutivas, calculadas sobre el monto de la liquidación final de haberes correspondiente al mes en que se produjo el despido.
La indemnización se abonará en el plazo de treinta días corridos desde la fecha de notificación del despido.

El trabajador podrá solicitar licencia para asistir a cursos de capacitación, perfeccionamiento o actualización profesional, siempre que no sea incompatible con su trabajo.

El artículo 8º de esta ley establece que el trabajador podrá ausentarse del trabajo por razones de salud, sin goce de sueldo, por un período no menor de tres días ni mayor de quince días, previa autorización del empleador.
El empleado podrá ausentarse del trabajo durante un período de hasta tres días consecutivos, sin perjuicio de las licencias previstas en el art. 9º de este Código.
El personal de limpieza, seguridad y vigilancia, así como el personal de mantenimiento de edificios y locales, podrán ausentase del trabajo, sin necesidad de autorización, por períodos no menores de tres horas ni mayores de veinticuatro horas, previo aviso al empleador, debiendo reintegrarse al trabajo en el mismo horario habitual.
El permiso de maternidad será de ciento ochenta (180) días corrido, contados a partir del día siguiente al parto, sin interrupción, salvo que el parto se produjera fuera del territorio nacional, en cuyo caso el período de descanso se computará desde el día siguiente a la fecha del parto.
El padre o la madre tendrán derecho a un permiso de paternidad de ciento veinte (120) días, contadores a partir de la fecha en que el hijo o hija cumpla un año de edad.

El trabajador goza de protección contra todo acto discriminatorio, ya sea directo o indirecto, basado en su sexo, raza, religión, opinión política, condición social, origen nacional

La Ley Nº 24.013, de Protección al Empleo, establece que toda persona que preste servicios en una empresa tiene derecho a percibir una indemnización por despido injustificado, equivalente al doble del salario básico mensual vigente en el momento del despido, más el doble de la indemnización prevista en el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744, de Riesgos del Trabajo, más treinta (30) días de salario por año de servicio.
En el caso de los trabajadores gastronómicos, el artículo 7º de la ley Nº 26.727, de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, establece que:
«Artículo 7º.- El contrato de trabajo para el personal doméstico tendrá una duración máxima de cuatro años, pudiendo ser prorrogado por acuerdo entre las partes por igual plazo. La prórroga deberá ser acordada por escrito y expresamente autorizada por el empleador.»
El trabajador gozará de protección frente a todo acto discriminación, ya sean directos o indirectos, basados en su género, raza,
religión, opinión político, condición socioeconómica, origen étnico, nacional o social, u orientación sexual.

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