La escala salarial de la ley 10430 de la provincia de Buenos Aires

La escala salarial de la ley 10430 de la provincia de Buenos Aires

En el marco de la Ley Nº 10430, se creó el Sistema de Escala Salarial para el Personal de la Administración Pública Provincial. Dicho sistema tiene por objeto establecer un mecanismo que permita a los trabajadores de la administración pública provincial acceder a un salario acorde a su desempeño y a las responsabilidades que le son asignadas.
La Ley Nº 10.430, en su artículo 1º, establece que el Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente ley dentro de los ciento ochenta (180) días de su promulgación.
El artículo 2º de la misma norma establece que la presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
El Artículo 3º de la citada ley establece que corresponde al Poder Ejecutivo dictar las normas reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente Ley; y
Que mediante Decreto Nº 1.094 del 12 de junio de 2009, el Poder ejecutivo estableció la creación del Sistema de Escalas Salariales para el personal de la Administracion Publica Provincial, con el objeto de establecer un Mecanismo que permita acceder a una remuneracion acorde a las funciones y responsabilidades que les son asignadas;
Que el Decreto Nº 2.983 del 13 de diciembre de 2009 modificó el artículo 1º del Decreto Nº1.093, estableciendo que el plazo de vigencia de la escala salarial será de 180 días corridos contados a partir de la fecha de promulgación de la mencionada norma;
Que asimismo, el Decreto N° 2.

La escala salarial de los trabajadores del sector público provincial, según el artículo 1º de la Ley Nº 10430

«Artículo 1º.- Establécese el Sistema Integral de Escuelas Públicas de la Provincia de Buenos Aries, como un instrumento de gestión destinado a regularizar la situación de los docentes y no docentes de las escuelas públicas de la jurisdicción, conforme a las necesidades de la comunidad educativa y a los principios de equidad, eficiencia y eficacia.
A tal fin, el Consejo General de Educación determinará las condiciones de ingreso, permanencia y promoción del personal docente y no docente de las instituciones educativas públicas de gestión estatal y privada de la Ciudad Autónoma de Buenos aires, de la ciudad de La Plata, de los partidos de Avellaneda, Berazategui, Berisso, Florencio Varela, Hurlingham, Lanús, Lomas de Zamora, Lobos, Morón, Pilar, Quilmes, San Martín, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López y Zárate.
El régimen de ingreso y permanencia del personal de las Escuelas Provinciales de Educación Técnica estará regulado por el Consejo Directivo de cada Escuela.

Las escalas salariales de los trabajadores que prestan servicios en las empresas públicas provinciales, según el Artículo 2º de la Ley N° 10430

En el artículo 2º de dicha ley se establece que «las remuneraciones de los empleados públicos de la Administración Pública Provincial serán fijadas por el Poder Ejecutivo, previa consulta al Consejo General del Poder Judicial y al Consejo Superior de la Magistratura, en base a criterios de equidad e igualdad, eficiencia, eficacia y transparencia, con el objeto de garantizar el cumplimiento de los objetivos institucionales y la prestación de los servicios públicos esenciales, sin perjuicio de las normas que establezca la ley de presupuesto anual».
En el caso de los funcionarios del Poder Ejecutivo Provincial, el artículo 3º de la misma ley establece que «la escala salarial será la siguiente:
a) El sueldo básico mensual es de $ 9.000 (nueve mil pesos), que se incrementará anualmente en un 5% (cinco por ciento) hasta alcanzar el monto de $ 11.000 para el año 2018.
b) El incremento salarial anual será del 5% (cuatro por ciento), hasta alcanzar un monto de $15.000 en el año 2019.
c) El aumento salarial anual previsto en el inciso b) será del 6% (seis por ciento). El mismo se aplicará desde el 1° de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.
d) El salario básico mensual será de $ 15.

La escala remunerativa de los trabajadores municipales, según el Art. 3º de la Ley Nro.

En cuanto a la escala salarial, el Art 3º establece que «el sueldo básico mínimo mensual es igual al sueldo básico máximo mensual, más un adicional equivalente al 10% (diez por ciento).
El Art 4º establece que: «El sueldo básico medio mensual es el resultado de dividir el sueldo básico total entre el número de meses del año. El sueldo base medio mensual no podrá ser inferior al sueldo base mínimo mensual ni superior al sueldo basico máximo mensual.»
El Art 5º establece: «El sueldo base máximo mensual es aquel que resulta de multiplicar el sueldo base total por el número promedio de horas trabajadas durante el año.».
El Art 6º establece lo siguiente: «El sueldo bruto mensual es la suma del sueldo base mensual más el adicional correspondiente al cargo, más el aguinaldo y las sumas fijas establecidas por la ley.». Y el Art 7º establece:»El sueldo neto mensual es aquella cantidad resultante de restar del sueldo bruto el aguinaldos y las asignaciones fijas.

La escala retributiva de los trabajadores de la administración pública provincial, según lo dispuesto por el Artículo 4º de la misma Ley

La escala salarial se determina en función de la naturaleza del cargo, la antigüedad, el grado jerárquico, la especialidad, la responsabilidad y la complejidad de la tarea a desempeñar.
La escala retributoria de los empleados públicos provinciales se determina conforme a la siguiente escala:
La Ley Nº 10430, sancionada el 30 de diciembre de 2003, establece la escala remuneratoria de los funcionarios y empleados públicos de la Provincia de Buenos aires, estableciendo que el sueldo inicial para los cargos de planta permanente será de $ 9.000,00 mensuales, con un incremento anual del 5%, hasta alcanzar el monto de $ 12.000.- mensuales, para los puestos de mayor jerarquía y complejidad.
El sueldo básico mensual es de $ 8.000 pesos, con una bonificación del 10%, que se abonará en dos cuotas iguales, en enero y julio de cada año.

La escala de remuneración de los trabajadores docentes y no docentes de la educación pública provincial, conforme lo establecido por el Artículo 5º de la citada Ley

En el caso de los docentes, la escala salarial comprende las siguientes categorías: Docentes de Nivel Inicial, Primario, Secundario, Técnico Profesional, Superior Universitario, Educación Especial, Educación Física, Música, Artes Plásticas, Educación Artística, Educación Sexual Integral, Educación Ambiental, Educación Tecnológica, Educación Rural, Educación Popular, Educación Permanente, Educación Superior, Educación Técnica Superior, Profesores de Enseñanza Media, Profesionales de la Educación, Profesorado de Educación Física y Deportes, Profesoras de Educación Musical, Profesora de Artes Plástica, Profesor de Educación Artístico, Profesors de Educación Sexual Integral, Profesore de Educación Ambiental y Profesores Titulares de Escuelas Técnicas Superiores.

La escala para el personal de salud de la Provincia de Buenos Aires, según lo establecido por su Artículo 6º de la mencionada Ley

La escala salarial para el Personal de Salud de la Administración Pública Provincial, se compone de las siguientes Categorías:
La categoría A corresponde a los cargos de nivel inicial, primario, secundario, técnico profesional, superior universitario, educación especial, educación física, música, artes plásticas, educación artística, educación sexual integral, educación ambiental, educación tecnológica, educación rural, educación popular, educación permanente, educación superior, educación técnica superior, profesores de enseñanza media, profesionales de la educacion, profesores titulares de escuelas técnicas superiores, y profesorado de educación física y deportes.
La categoría B corresponde a todos los cargos que tengan asignado un grado de complejidad equivalente a la categoría A, excepto los cargos correspondientes a la modalidad de trabajo en forma remota.
La categoria C corresponde a todas las demás categorías de cargos de la administración pública provincial.
La escala para los cargos docentes de educación primaria, secundaria y superior, se establece en el Anexo I de la Ley Nº 10.430, de la siguiente manera:
La presente escala tiene vigencia a partir del 1º de enero de 2021, y será revisada anualmente, previo informe de la Dirección General de Escalafón y Remuneraciones.

El régimen de remuneraciones especiales del personal de la Administración Pública Provincial, según lo previsto por el Artículo 7º de la referida Ley

Los cargos de planta permanente de la estructura orgánica de la Secretaría de Educación de la Nación, serán calificados en la escala salarial establecida en el artículo 1° de la presente ley, con excepción de los cargos de:
Los restantes cargos de carrera de la misma estructura orgánica, serán clasificados en las escalas salariales establecidas en el Título II de la citada ley, conforme a las siguientes categorías:
Los funcionarios y funcionarias de carrera que desempeñen cargos de dirección o conducción de organismos descentralizados, autárquicos o mixtos dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, serán considerados como agentes del Estado nacional y percibirán las remuneraciones correspondientes a los mismos, sin perjuicio de las asignaciones familiares que les correspondan.
Los funcionarios públicos nacionales que desempeñaren cargos de gestión en organismos descentralizadas, autarquías o mixtas dependientes del Ministerio de Educación Nacional, percibirán una asignación mensual equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración correspondiente a la escala de sueldos y salarios del personal jerárquico de la respectiva dependencia, más un adicional equivalente al treinta por ciento(30%) de dicha remuneración.

Los montos correspondientes a las asignaciones familiares, según lo estipulado por el Artículo 8º de la aludida Ley

Las asignaciones mensuales que perciben los funcionarios y las funcionarias provinciales, se ajustarán anualmente en función de la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) calculado por la Dirección General de Estadística y Censos de la Provincia de Buenos aires, tomando como base el mes de diciembre de cada año.
La actualización de las remunerativas se realizará mediante resolución del Jefe de Gabinete de Ministros de la PBA, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina.
En caso de que el IPC sea negativo, se aplicará el coeficiente reductor correspondiente a dicho índice.
La Resolución N° 1.094/20 del Ministerio del Interior, publicada el día 11 de mayo de 2020, estableció que las asignacioens familiares para el personal docente y no docente de la educación pública provincial, se actualizarán en forma automática, en función del Índice Mensual de Precio al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INDEC), tomando como referencia el mes anterior al de la publicación de la Resolución.

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