Poner las escrituras a nombre de los dos en Argentina

Poner las escrituras a nombre de los dos en Argentina

Hola, tengo una duda. Mi pareja y yo estamos casados en Argentina, pero ella tiene un hijo con su ex marido. Ella vive en España y nosotros en Argentina. El tema es que mi pareja quiere poner las escrituraciones a nombre del hijo de ambos, pero no se si eso es posible. Gracias
Hola, buenas tardes. Entiendo que la escritura de compraventa de vivienda debe ser realizada por el comprador y el vendedor. Si el comprador es extranjero, ¿puede realizar la escritura ante notario argentino? Muchas gracias.
Hola! Tengo una duda, mi novio y yo nos casamos en Argentina hace 2 años, tenemos una hija de 3 años, ahora queremos irnos a vivir a España, pero él tiene una deuda con la AFIP de unos $300.000 pesos argentinos, quisiera saber si puedo hacer la compra de la casa sin pagar esa deuda o si debo pagarla antes de comprar la casa. Gracias!
Hola, buenos días. La deuda de la AFip puede ser cancelada mediante un convenio con el organismo. Para ello, deberá presentar una nota solicitando la cancelación de la deuda y adjuntar copia de la documentación que acredite la deuda. Puede consultar más información en este enlace:
Hola! Estoy casada en Argentina con un español y tengo una hija menor de edad. Me gustaría saber si podemos cambiarle el apellido a mi hija para que sea española. Gracias.
Hola. No existe ningún impedimento legal para que usted cambie el apellido de su hija.

¿En qué consiste la escritura a nombre de dos personas?

En primer lugar, hay que aclarar que la ley argentina no permite la escritura pública de compraventas de inmuebles a nombre individual de los compradores. Por tanto, si usted desea poner las Escrituras a Nombre de Dos Personas, deberá acudir a un Notario Argentino para que realice la escritura.
En segundo lugar, le recomendamos que consulte con un abogado especializado en derecho inmobiliario para que le asesore sobre cómo proceder en este caso concreto. Un abogado especializado podrá ayudarle a determinar si es posible realizar la operación de compraverenta de forma conjunta o si es necesario acudir a otro procedimiento judicial para poder llevar a cabo la operación.
Si desea obtener más información sobre este tema, puede contactar con nuestro equipo de abogados especializados en derecho civil y mercantil a través del siguiente formulario de contacto:
La Ley de Propiedad Horizontal establece que los gastos de mantenimiento de la comunidad de propietarios deben ser sufragados por todos los propietarios. Sin embargo, existen algunas excepciones a esta regla general. En este artículo vamos a analizar cuáles son las excepciones a la regla general de que los costes de mantenimiento deben ser asumidos por todos aquellos propietarios que forman parte de la Comunidad de Propietarios.

¿Qué requisitos debe cumplir una escritura para que sea válida?

En el caso de que se trate de una escritura pública, es necesario que esté firmada por todos sus propietarios. Si alguno de ellos no está presente, la escritura no será válida.
En el supuesto de que la escritura se haya realizado a nombre propio, es decir, sin que figure ningún otro propietario, la misma no será valida.
En cuanto a los requisitos formales, es importante que la firma de todos los titulares de la propiedad coincida con la firma del Notario. Además, es recomendable que la copia de la escritura esté firmada también por todos ellos.

¿Cuáles son los efectos jurídicos de una escritura a nombre del cónyuge y de los hijos?

La escritura pública puede ser realizada a nombre individual o a nombre común. En el primer caso, la persona que realiza la escritura es quien figura como titular de la finca. En cambio, en el segundo caso, el titular de dicha escritura es el cónyugue o los hijos.
En este caso, si la escritura ha sido realizada a favor de un tercero, éste podrá oponerse a la misma. Para ello, deberá presentar un escrito ante el Registro de la Propiedad en el que manifieste su oposición. El plazo para hacerlo es de un mes desde la fecha de la inscripción de la Escritura Pública.
Si la escritura fue realizada a través de un notario, éste tendrá que notificarla al Registro de forma inmediata. De lo contrario, la inscripción se hará de oficio.
En cualquier caso, siempre es conveniente que antes de realizar la escritura, se consulte con un abogado especialista en derecho inmobiliario para que le asesore sobre los pasos a seguir.
¿Puedo poner mi casa a nombre mío y de mi pareja en Argentina?: ¿Puedo hacer una escritura de compraventa de mi casa en Argentina?
Sí, puedes hacer una compra-venta de tu casa en Buenos Aires.

¿En caso de divorcio, se puede hacer una escritura a favor de uno de los cónyuges?

¿Qué pasa si no hay acuerdo entre los cóyuges sobre quién debe pagar la hipoteca?: ¿Qué pasa si ninguno de los esposos quiere pagar la deuda hipotecaria?: ¿Cómo puedo evitar que me embarguen la casa?: ¿Cuáles son los derechos de los acreedores hipotecarios?: ¿Cuál es el procedimiento judicial para reclamar la deuda de la hipoteca?
En el caso de que no haya acuerdo entre ambos cónyugues sobre quién tiene que pagar la cuota hipotecaria, el juez decidirá quién debe asumirla. Si no hay ningún acuerdo, el juzgado dictará una sentencia en la que se determinará quién debe abonar la deuda.
Si alguno de los miembros de la pareja no quiere pagar, el otro miembro de la familia puede interponer una demanda de ejecución hipotecaria. Esta demanda se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del domicilio del deudor. El juez dictará entonces una sentencia que ordenará al banco que ejecute la hipoteca.
Si el banco no paga, el acreedor puede acudir a los tribunales para reclamar el pago de la deuda. En este caso también se puede recurrir a un abogado especializado en derecho bancario para que pueda defender sus intereses.

¿Cuál es la diferencia entre una escritura pública y una escritura privada?

¿Puedo poner las escrituraciones a nombre mío y de mi esposa en Argentina?: ¿Puedo inscribir mis bienes en Argentina sin tener un título de propiedad?: ¿Es posible registrar una propiedad sin título?: ¿Se puede registrar una vivienda sin título de compraventa?: ¿A qué se refiere el título de dominio?: ¿Quién debe pagar el impuesto a la transferencia de inmuebles?: ¿Por qué debo pagar el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI)?: ¿Qué es el Impuesto sobre los Bienes Personales (ISBP)?: ¿Cómo se calcula el Impuesto Sobre los Bienes; Personales?: Cómo calcular el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Argentina.
La escritura pública es un documento que acredita la existencia de un contrato o acto jurídico. Es un documento público que se otorga ante un notario y que contiene todos los datos necesarios para identificar a las partes y su relación jurídica. La escritura pública se puede otorgar en cualquier momento y lugar, aunque siempre debe ser ante un Notario.
Las escrituras privadas son documentos privados que se otorgan ante un escribano público. Son documentos privados porque solo pueden ser firmados por las partes que lo firman.

¿Cómo se hace una escritura pública?

En primer lugar, hay que saber que existen dos tipos de escrituras públicas: la escritura pública simple y la escritura publica notarial. La primera es aquella que se realiza ante un funcionario público, como un escriba público, un notarios o un registrador de la propiedad. La segunda es aquella realizada ante un juez o un tribunal.
En segundo lugar, también hay que conocer que existen tres tipos de escritura pública: la pública simple, la pública notarial y la pública solemne. La pública simple es aquella escritura que se presenta ante un oficial público, es decir, ante un secretario judicial, un escribiente público o un notariado; la pública no notarial es aquella presentada ante un magistrado o un órgano jurisdiccional; y la solemne es aquella otorgada ante un representante del Estado, como el presidente de la Nación, el gobernador de una provincia o el jefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En tercer lugar, debemos saber que existe un tipo de escritura que no es pública, sino privada, y que se denomina escritura privada. Esta escritura se puede realizar ante un abogado, un contador o un escriban público.

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