Psoriasis: Argentina otorga pensiones a pacientes con enfermedad crónica

Psoriasis: Argentina otorga pensiones a pacientes con enfermedad crónica

La psoriasis es una enfermedad crónica que afecta a la piel y que puede llegar a ser muy dolorosa. En este artículo se explica cómo funciona el sistema de pensiones en Argentina, qué requisitos hay que cumplir para acceder a las prestaciones y cuáles son los beneficios que se pueden obtener.
En Argentina, la psoriasis/dermatitis psoriásica es una patología crónica que se caracteriza por la inflamación de la piel, principalmente en las palmas de las manos y plantas de los pies. La psoriasis; también conocida como dermatitis psoriasica, es una afección cutánea que afecta al 1% de la población mundial. Se estima que en Argentina existen alrededor de 1.000.000 de personas afectadas por esta enfermedad.
La Psoriasis no tiene cura, pero sí tratamientos que ayudan a controlarla. El tratamiento más común es el tópico, que consiste en aplicar cremas o ungüentos que contienen corticoides (medicamentos que reducen la inflamación: antiinflamatorios no esteroideos) en la piel afectada. También se pueden utilizar medicamentos orales (antihistamínicos, antidepresivos, etc.) para aliviar los síntomas de la psoríase.
Los pacientes con psoriasis-dermatits psoriáseas tienen derecho a recibir asistencia médica gratuita en todo el país. Además, pueden acceder a un subsidio mensual de hasta $ 3.000 para cubrir los gastos médicos y farmacéuticos.

La Asociación Psoriasis Argentina (APA) es una organización sin fines de lucro que trabaja por la inclusión social de las personas con psoriasis y sus familias.

La psoriais es considerada una enfermedad autoinmune, es decir, que el propio sistema inmunitario ataca a las células sanas de la epidermis. Esta patología se caracteriza porque la piel se vuelve seca, escamosa y áspera, además de presentar manchas rojas y descamación. La mayoría de las veces, la causa de la aparición de la enfermedad es desconocida, aunque se cree que podría estar relacionada con factores genéticos, ambientales o incluso con el estrés.
La psoriaris es una condición crónica que puede afectar a cualquier persona, independientemente de su edad, sexo o raza. Sin embargo, es más común en hombres que en mujeres, y en personas de raza blanca que en otras. La prevalencia de la patología varía según la región geográfica, siendo mayor en Europa y América del Norte que en Asia y África.
La APA es una asociación civil sin fines lucrativos que trabaja desde hace más de 30 años por la promoción de la salud y la calidad de vida de las Personas con Psoriasis/psoriasis. Trabajamos para mejorar la calidad asistencial, la investigación y la educación en psoriasis’.

En el marco de la Ley Nacional Nº 26.682, la APA creó el Programa de Asistencia Social para Pacientes con Psoriasis (PASP), que brinda

– Asistencia médica integral gratuita, incluyendo medicamentos, estudios diagnósticos y tratamientos necesarios para el control de la psoriasis;
– Prestación económica mensual equivalente al 50% del haber mínimo vital y móvil vigente, hasta un máximo de $ 10.000,00 (diez mil pesos);
– Apoyo psicológico y social, mediante la realización de talleres y actividades recreativas, culturales y deportivas;
Para acceder a este beneficio, los interesados deben acercarse a cualquiera de las sedes de la APSA, ubicadas en Buenos Aires, Córdoba, Rosario, Mar del Plata, Mendoza, Neuquén, San Juan, Santa Fe, Tucumán, Salta, Santiago del Estero y Villa María. También pueden comunicarse al teléfono PI:KEY(de lunes a viernes de 8 a 18 hs).
Si bien la psoríasis es una enfermedad crónica, existen diferentes tipos de psoriasis: la psoriásica, la psoralénica y la psorotrópica. Cada una de ellas tiene características propias y tratamientos específicos.

El PASP tiene como objetivo brindar asistencia social a los pacientes con psoriasis; en este sentido, se les otorga un beneficio económico mensual, que puede ser utilizado para cubrir gastos

El PASP está destinado a pacientes adultos con psoríase, independientemente de su edad, sexo, estado civil, nacionalidad, religión, orientación sexual, identidad de género, condición socioeconómica, lugar de residencia, etc. El PASP no tiene ningún tipo de restricción geográfica ni de cobertura geográfica.
El PASP: Beneficio económico mensual equivalente a un 50% del salario mínimo vital o móvil vigente.
El beneficiario debe tener entre 18 y 65 años de edad, estar inscripto en el Registro Nacional de las Personas (RENAPER) y contar con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El monto del PASP varía según la cantidad de personas que conforman el grupo familiar. Para saber si tu grupo familiar está comprendido en el PASP, debes ingresar a la página web de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y hacer clic en el botón ‘Consultar por familia’. Allí podrás ver si tu familia está incluida en el programa.
El pago del PASP: Se realiza mensualmente, a través de la cuenta bancaria indicada por el beneficiario.

Para acceder al beneficio, los pacientes deben presentar su DNI y certificado médico actualizado.

La psoriasis es una enfermedad crónica inflamatoria de la piel que afecta a más de 1 de cada 100 personas en todo el mundo. La psoriasis-afecta a la piel, pero también puede afectar a otras partes del cuerpo, como las articulaciones, los ojos, los pulmones, el corazón, los vasos sanguíneos, los riñones, los intestinos, el cerebro, los huesos, los tendones, las uñas, los genitales, los senos, los ovarios, los testículos, los nervios, los músculos, los órganos internos, los ganglios linfáticos, los glóbulos blancos, los macrófagos, los linfocitos T y B, los fibroblastos, las células dendríticas, los mastocitos, los eosinófilos, el sistema inmunitario, los queratinocitos y los macròfagos.

Asimismo, pueden solicitar el beneficio quienes tengan entre 18 y 65 años y presenten diagnóstico de psoriasis desde hace más de dos años.

Las personas que padecen psoriasis/psoriasis en placas pueden acceder a la pensión por discapacidad si cumplen con los requisitos establecidos por la Ley Nº 26.682. Para ello, deben presentar un certificado médico que acredite la condición de discapacidad y un certificado de discapacidad emitido por el organismo competente. El certificado debe estar vigente y debe ser presentado ante la Caja de Previsión Social (CPS) para que se pueda tramitar la pensión.
En caso de no contar con dicho certificado, el paciente puede solicitarlo a través de la página web de la CPS. Allí deberá completar un formulario con sus datos personales y adjuntar el certificado médico. Una vez completado el formulario, el mismo será enviado a la CPSC para que lo analice y emita el certificado correspondiente.
Si el paciente no cuenta con el certificado de discapacitado, podrá solicitarlo en la oficina de la Caja Nacional de Previsiones Sociales (CNPS) más cercana a su domicilio. Allí, deberá presentar el certificado original de nacimiento o documento de identidad, el certificado medico y el formulario:
Una vez completados los pasos anteriores, el interesado deberá esperar hasta tres meses para recibir el certificado.

Los requisitos para acceder al beneficio son los siguientes

– Certificado médico que certifique la condición física de discapacidad, emitido por un organismo competente.
– Certificación médica emitida por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) o por el Ministerio de Salud de la Nación, que acrediten la condición psicofísica de invalidez permanente total o absoluta.
– Documento de identidad del titular y de su cónyuge o conviviente, cuando éste sea menor de edad.
– Declaración jurada de no poseer bienes inmuebles ni muebles, ni haber sido beneficiario de una pensión de jubilación o pensión de invalides.
– Copia de la última boleta de pago de la prestación previsional otorgada por la CABA o por la provincia de Buenos Aires.
– Fotocopia de la cédula de identidad de ambos titulares, si es el caso, y fotocopia de las respectivas partidas de nacimiento.
– Si el titular es menor de 18 años, fotocopia del DNI de ambos padres o tutores legales, según corresponda.
– En caso de que el titular sea mayor de 18 pero menor de 65 años, copia de la partida de nacimiento y fotocopias de los documentos de identidad tanto del titular como de su padre o tutor legal.

Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte vigente.

La documentación necesaria para tramitar la pensión de incapacidad permanente es la siguiente:
Certificación de la Comisión Nacional de Valores (CNV) que acredite la condición de accionista de la empresa en la cual se desempeña el trabajador.
Certificado de la Dirección General de Migraciones que acrediten la condición migratoria del trabajador.
Documentación que acredite» la condición económica del trabajador, sus ingresos y gastos durante el período de incapacidad.
Certificados médicos que acreditan la condición psicosocial del trabajador y la necesidad de asistencia psicológica.
Certificaciones médicas que acrediten: la existencia de secuelas físicas y psíquicas; la necesidad e idoneidad de la asistencia psicológica; la imposibilidad de reinsertarse laboralmente; la falta de recursos económicos para cubrir los gastos de la atención médica y terapéutica.
Certificada por el INSSJP o por cualquier otro organismo competente, que acredite’ la condición psiquiátrica del trabajador.

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