Aguinaldo por ley: ¿cuánto me corresponde?

Aguinaldo por ley: ¿cuánto me corresponde?

La Ley Orgánica 3/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, establece en su artículo 10 que los trabajadores percibirán un aguinaldo proporcional al tiempo trabajado durante el año natural. El importe del aguinaldo se calculará aplicando a la base reguladora de la prestación contributiva por desempleo el porcentaje que corresponda según el tiempo de servicio efectivo prestado en el año anterior.
En el caso de los trabajadores que hayan cotizado por desempleo durante más de un año, el cálculo del aguinaldos se realizará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánico 3/2012.
El artículo 11 establece que el importe del abono del aguínaldos será el resultado de aplicar a la cuantía de la pensión de jubilación o de incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez, o de la renta garantizada de ciudadanía, o a la prestación por desempleo, el porcentaje correspondiente al tiempo de cotización efectiva realizado en el ejercicio anterior.
El porcentaje aplicable a la pensión es el siguiente:
– Para las pensiones de jubilación, incapacidad permanente y gran invalides: el 50%.
– Para la renta garantida de ciudadanía: el 75%.
– Y para la prestación extraordinaria por desempleo (PEDE): el 100%.
Por tanto, si el trabajador ha cotizado durante más años, el importe de su aguinaldo será mayor.

Si el trabajador tiene más de un año de antigüedad en la empresa, se le debe pagar el aguinaldo proporcional a los meses trabajados.

¿Puedo cobrar el aguinaldos si he cotizado menos de un mes?
No, no puedes cobrar el Aguinaldo si has cotizado poco tiempo. Si has cotizados menos de 1 mes, no te corresponde nada.
¿Pueden cobrar el Aguinaldos los trabajadores fijos discontinuos?
Sí, pueden cobrar el pago del aguinaldi los trabajadores fijas discontinuos. Los trabajadores fijos discontinuos tienen derecho a percibir el aguindal proporcional al periodo de tiempo trabajado en el último año natural.
¿Tengo derecho a cobrar el Abono del Aguinaldo?
Sí. El trabajador tiene derecho a recibir el abono de su Aguinaldo siempre que haya cotizado al menos un año en la misma empresa. No obstante, si ha cotizando menos de 12 meses, no tendrá derecho a este abono.
¿Debo solicitar el abonado del Aguinaldó?
Sí debes solicitar el pago de tu Aguinaldo. Para ello, deberás presentar una solicitud ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

En caso de que el trabajador no haya trabajado durante todo el año, se le pagará el aguinaldo completo.

¿Cómo se calcula el aguínaldos?
El aguinaldo se calcula según la base reguladora de cada trabajador. La base reguladora es la cantidad de dinero que se cobra mensualmente por cada trabajador en concepto de salario. Por ejemplo, si un trabajador cobra 1.000 euros brutos al mes, su base reguladora será de 1.100 euros. Si ese mismo trabajador cobra 2.000€ brutos mensuales, su Base Reguladora será de 2.100€.
La base reguladora se calcula sumando todos los meses que el empleado ha trabajado en la compañía y dividiendo ese total entre 360. Es decir, si el trabajador ha trabajado un total de 180 meses, su cálculo de la base sería de 180 x 360 = 9.600€.
Por tanto, la base reguladora es la suma de todos los salarios que el empleador ha pagado al trabajador dividido entre 360 (365 si se trabaja en verano).

Si el empleado trabajó menos de un año, se deberá pagar el aguinaldó proporcional a los días trabajados.

¿Cuánto me correspondería cobrar de aguinaldo?
Si el trabajador trabajó menos tiempo del año, el aguinaldó se calculará proporcionalmente a los meses trabajados.
Si el trabajo fue de menos de 12 meses, el pago del aguinaldo será proporcional a la cantidad trabajada.
Si tu empresa te paga el aguindón, ¿puedo reclamarlo?
Sí, puedes reclamar el aguíndón. El plazo para hacerlo es de un mes desde que se hizo efectivo el pago. Puedes reclamarlo ante la Inspección de Trabajo o ante el Juzgado de lo Social.
¿Qué pasa si el empleado no ha trabajado todo el ejercicio?
Si has trabajado menos de 365 días, el importe del aguindon se calcularía proporcionalmente al tiempo trabajado.
Si has estado trabajando menos de 180 días, se te abonará el aguindiño proporcional a esos días trabajados:
Si has tenido un contrato temporal, el periodo de prueba se computa como tiempo trabajado.

Si el empleador no paga el aguinaldo, el trabajador puede acudir a la Procuraduría Federal del Trabajo (PROFECO) para denunciarlo.

¿Cómo saber si mi empresa me paga el Aguinaldo?
Para saber si tu empresa está obligada a pagarte el aguinaldó, puedes consultar en la página de la PROFECO las empresas que están obligadas a pagarlo. También puedes consultar el listado de empresas que no pagan el aguínaldó en la siguiente dirección:
¿Puedo reclamar el Aguindón si no he trabajado todo un año?
Sí. Si el trabajador no ha cumplido con el periodo mínimo de trabajo, el aguindeño se le pagará proporcionalmente. Por ejemplo, si el trabajador ha trabajado menos del año completo, el monto del aguinndón se calculará:
Si el período de trabajo fue menor a 12 meses y el trabajador cumplió con el período mínimo de cotización, el salario se calcularía:
Si tu empleador te paga este aguinaldo pero no te ha pagado el aguinduño, puedes acudir a una oficina de PROFECON para denunciarlos.

El trabajador también puede solicitar una indemnización al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

¿Qué es el aguinaldón?
El aguinaldo es una prestación económica que reciben los trabajadores al finalizar su contrato de trabajo. Es un pago adicional que se les otorga a los trabajadores por parte de sus empleadores, como reconocimiento a su esfuerzo y dedicación durante el año.
El aguinandó se calcula tomando en cuenta el salario base de cotización del trabajador, el número de días laborados y el porcentaje de incremento salarial que haya tenido el trabajador en el año. El aguinaldo se paga en dos partes, una en diciembre y otra en enero.
¿Cuándo se debe pagar el aguindón?
La Ley Federal del Derecho de Autor establece que el aguíndón debe pagarse en el mes de diciembre, siempre y cuando el trabajador haya laborado al menos un año completo. Sin embargo, el aguindiño se puede pagar en cualquier mes del año, siempre que el trabajador cumpla con el tiempo mínimo de servicio.
¿Cómo se calcula el aguindeño?
El cálculo del aguindon se realiza tomando en consideración el salario básico de cotización mensual del trabajador y el número total de días trabajados en el último año.

Si el IMSS no otorga la indemnización, el trabajador podrá acudir a la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) para denunciar el incumplimiento.

En caso de que el IMMS no otorgue la indemnización correspondiente, el empleado podrá acudir ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) para presentar su queja. La CNDH tiene la facultad de investigar y sancionar a las empresas que no cumplan con la ley.
Si el trabajador no recibe el aguinaldo, puede acudir a COFECE para denunciarlo. Esta institución tiene la obligación de investigar si la empresa incumplió con la legislación laboral vigente.
Si la empresa no cumple con la Ley Federal de Trabajo, el patrón puede ser sancionado con multas de hasta 10 millones de pesos. Además, el empresario puede ser obligado a pagar una indemnización equivalente al doble del salario que el empleado percibía antes de que se le quitara el aguinaldón.
Si tu empresa no te paga el aguínaldón, puedes acudir a CONDUSEF para denunciarla. Esta organización tiene la responsabilidad de proteger los derechos de los consumidores y usuarios.
Si tienes alguna duda sobre este tema, puedes escribirnos a través de nuestro formulario de contacto. Estaremos encantados de atenderte.

Para recibir la indemnización, es necesario que el trabajador presente pruebas de que el empleador incumplió con el pago del aguinaldo.

A continuación, te mostramos toda la información sobre AGUINALDO Y SERVICIOS INTEGRALES SL, datos generales y de contacto, información comercial, posición en el ranking de empresas, evolución de posiciones y situación de AGUAINALDO AND SERVICES INTEGRELS SL en los diferentes rankings
Teniendo en cuenta los resultados del año 2019, la empresa AGUINCALDOY SERVICIOS INTELIGENTES SL se sitúa en la posición 267813 del Ranking Nacional de Empresas Españolas. Este resultado representa un decrecimiento de 1246 posiciones en el ránking.
Por otro lado AGUICALDOy SERVICIOS INTERNET SL cuya actividad principal es, cuenta con la posición 2149 en ranking nacional de empresas por dicha actividad. Con esta posición AGUICOALDO y SERVICIOS Internet SL refleja un decremento de 117 posiciones. respecto del año anterior. Por último, las principales empresas del mismo sector con posiciones similares son GESTION DE EMPRESAS Y SERVICIO SOCIAL SL, AGENCIA DE SEGUROS DEL ESTADO SOCIEDAD LIMITADA.

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