Arrendamiento rural con monotributo: ¿qué es y cómo funciona?

Arrendamiento rural con monotributo: ¿qué es y cómo funciona?

La Ley 27.260, conocida como la ley de alquileres, fue sancionada en diciembre de 2020 y entró en vigencia el 1 de enero de 2021. La norma establece que los contratos de alquiler deben ser registrados ante la AFIP para que puedan ser fiscalizados por el organismo recaudador.
En este sentido, el artículo 1° de la ley establece que «el contrato de locación de inmuebles rurales deberá registrarse ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)».
Asimismo, el texto legal indica que el registro se realizará mediante la presentación de un formulario denominado «Declaración Jurada de Locación Rural», que debe ser completado y firmado por el propietario del inmueble y el inquilino.
El formulario debe ser presentado ante la Dirección General Impositiva (DGI) de la provincia donde se encuentre ubicado el inmueble. En caso de que el inmueble se encuentre en una jurisdicción diferente a la de la DGI, el propietario deberá presentarlo ante la oficina de la AFIRM más cercana a su domicilio.
El artículo 2° de la misma ley establece las condiciones para que el contrato de alquiler sea registrado ante la administración tributaria. Entre ellas, se encuentra que el arrendatario debe ser persona física o jurídica, residente en el país, que posea domicilio fiscal en la jurisdicción donde se encuentra ubicado el bien inmueble.

¿Qué es el arrendamiento rural con Monotributo?

Se trata de un régimen especial de tributación que permite a los contribuyentes tributar en el régimen general de la seguridad social, pero con ciertas ventajas. El monotributista puede acceder a beneficios impositivos, como el pago de contribuciones patronales, y también a otros beneficios, como la exención del pago de IVA.
El monotributa es un régimen simplificado de facturación que permite al contribuyente tributar mensualmente en el Régimen General de la Seguridad Social. Este régimen está compuesto por tres categorías: A, B y C. Cada categoría tiene sus propias características y obligaciones.
El régimen de monotributos es un sistema de facturación simplificado que permite tributar mes a mes en el Impuesto a las Ganancias, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IBI). Además, brinda acceso a beneficios fiscales, como exenciones de aportes patronales y de contribuciones sociales.
El Monotributistas son personas físicas o jurídicas que realizan actividades económicas sin fines de lucro, tales como artesanos, comerciantes, profesionales liberales, prestadores de servicios, entre otros.

¿En qué consiste el régimen de Monotributo para el arrendamiento de inmuebles rurales?

El régimen simplifica la carga tributaria, ya que se reduce el número de impuestos a pagar, lo que implica una reducción de costos operativos y administrativos.
El contribuyente debe cumplir con ciertos requisitos para poder acceder al régimen de alquiler rural con el monotribUTO. Estos son:
– Tener domicilio fiscal en la provincia de Buenos Aires, en la Ciudad Autónoma de Buenos aires o en la Provincia de Córdoba.
– No tener deudas vencidas con la AFIP ni con el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
– No haber sido sancionado por la AFIRM por incumplimientos en materia de seguridad social o fiscal.
– Estar inscripto en el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y no encontrarse inhabilitado para ejercer la actividad.
– Tener ingresos brutos anuales inferiores a $150.000.- (cifra que se actualiza anualmente según el Índice de Precios al Consumidor).
– Tener un inmueble rural destinado a la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o acuícola, ubicado en la jurisdicción de la provincia donde se encuentre inscripto.

¿Cuáles son los requisitos para ser monotributista en el régimen de arrendamiento rural?

El monotributa es un régimen simplificado de facturación que permite a los contribuyentes tributar por sus actividades económicas sin tener que inscribirse en el RGI (Registro General de Ingresos). El monotributor puede elegir entre tres categorías: A, B y C.
El monotraba es un sistema de facturación simplificado que permite reducir la carga impositiva de las empresas. Para ello, se simplifica el sistema de tributación, eliminando algunos impuestos y reduciendo el número total de impuestos que deben pagarse.
El régimen de monotribución simplificada es un esquema de facturación especial para aquellos contribuyentes que realizan actividades económicas que no requieren inscripción en el registro general de ingresos (RGI). Este régimen simplificó el sistema impositivo, eliminó algunos impuestos, redujo el número global de impuestos y simplificó la carga administrativa.
El Régimen Simplificado de Facturación (RSF) es un nuevo régimen de facturación creado por la Ley 27.430, que sustituye al Régimen General de Factura Electrónica (RGFE) y al Régime Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RSPC).

¿Cómo se calcula el monto de la cuota mensual del monotributo?

En el caso del monotra, el cálculo de la base imponible se realiza de acuerdo con la siguiente fórmula:
La base imponibles es el resultado de dividir la suma de los ingresos brutos obtenidos en el período fiscal por el número de meses del período fiscal.
El importe de la contribución mensual se calcula multiplicando la base impuesta por el tipo de gravamen aplicable al período fiscal correspondiente.
El pago de la tasa de interés se realiza mensualmente, según la fecha de vencimiento de la factura.
El valor de la renta bruta anual se calcula dividiendo el monto total de la facturación del período anterior por 365 días.
El monto de las contribuciones mensuales se calcula sumando la base gravable y la tasa establecida por el Poder Ejecutivo Nacional.
El contribuyente debe pagar la contribución durante el mes de enero de cada año calendario, independientemente de la fecha en que se haya efectuado la facturación.
El plazo para realizar el pago de las cuotas vence el día 20 de cada mes, excepto en el caso de los contribuyentes inscriptos en el Régimen Especial de Pequeñas y Medianas Empresas (REPYME), quienes deben realizar el primer pago hasta el día 10 del mes siguiente.

¿Cómo se determina el monto de las contribuciones patronales?

Para determinar el monto a pagar por concepto de contribuciones patroniales, el empleador debe considerar los siguientes conceptos:
Los aportes patronales son una obligación legal que tienen los empleadores de todos los sectores económicos. El monto de los aportes depende de la actividad económica de la empresa y de la cantidad de trabajadores que tenga.
El empleador puede optar por abonarlos directamente o mediante un sistema de reparto. En este último caso, los aportes se distribuyen entre los trabajadores de acuerdo a su salario.
El monotributista tiene la posibilidad de elegir entre dos modalidades de pago: el pago único o el pago fraccionado.
El Monotributo Social es un régimen especial de pago de contribuciones sociales que se aplica a los trabajadores autónomos que no están inscriptas en el régimen general de la Seguridad Social.
El trabajador autónomo debe cumplir con ciertos requisitos para poder acceder al Monotributismo Social. Entre ellos, se encuentran:
El trabajador debe tener una facturación anual inferior a $200.000.000 (doscientos millones de pesos).
El trabajador deberá estar inscripto en el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).

¿Cómo se determinan los montos de las contribuciones personales?

En el caso de los monotributos, el contribuyente debe realizar el pago de las cuotas correspondientes a cada período fiscal. Para ello, debe ingresar a la página web de la AFIP y seleccionar el botón ‘Pago de Contribuciones’.
Una vez allí, el usuario debe ingresar sus datos personales y fiscales, así como también el número de CUIT y Clave Fiscal. Luego, debe seleccionar el período fiscal correspondiente y hacer clic en ‘Ingresar’.
Si el contribuyenteno cuenta con clave fiscal, debe solicitarla en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Para ello debe ingresar en la sección ‘Servicios en línea’ y luego en ‘Clave Fiscal’.
Luego, debe completar los datos solicitados y enviar el formulario. Una vez que la AFIRP reciba la solicitud, le enviará un correo electrónico con la clave fiscal.
La AFIP también ofrece la posibilidad a los contribuyentes de realizar el trámite de manera presencial. Para esto, deben dirigirse a la oficina de la Agencia ubicada en la calle Viamonte 1280, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Allí, deben presentar la documentación requerida y realizar el proceso de pago.

¿Cuál es el plazo para pagar las contribuciones?

El plazo para abonar las contribuciones al monotributista es de 30 días corridos desde la fecha de vencimiento de la obligación. Si el contribuidor no paga dentro de este plazo, se le aplicará una multa del 20% del monto adeudado.
Para poder acceder a la moratoria, el monotributado debe cumplir con los requisitos establecidos por la AFAT. Estos son:
– Tener ingresos brutos anuales inferiores a $150.000,00.
– No haber pagado las contribuciones durante los últimos tres años.
– Estar al día en el pago del Impuesto a las Ganancias.
– Haber cumplido con el pago mínimo de las obligaciones previsionales.
– Acreditar que no tiene deudas impositivas ni aduaneras.
– Que no haya sido sancionado por la Inspección General de Justicia.
– Tener domicilio fiscal en la provincia de Buenos aires.
– Contar con un certificado de aptitud psicofísica vigente.
– Poseer un certificado médico que acredite que no padece ninguna enfermedad o limitación física que le impida trabajar.
– Presentar un certificado emitido por el organismo competente que acredite’ que no está incluido en el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).

¿Cómo se calculan los intereses moratorios?

La tasa de interés moratorio es la tasa de descuento que se aplica sobre el capital adeudado:
Si el capital es igual a cero, la tasa será igual al 100%.
Si el valor del capital es mayor a cero pero menor a $300.000.000 la tasa es del 50%.
Si supera los $300 millones la tasa se reduce al 25%.
Si la deuda es superior a $500 millones la misma se reduce a la mitad.
Si es superior al millón de pesos la tasa pasa a ser del 20%.
Si son más de $500.000 y menos de $ 1.000 millones la reducción es del 15%.
Si superan los $ 1 mil millones la rebaja es del 10%.
Si excede los $ 2 mil millones, la reducción pasa a estar en el 5%.
Si sobrepasan los $ 3 mil millones el porcentaje de reducción es de 4%.
Si superaran los $ 4 mil millones se reduce en un 3%.
Si excedieran los $ 5 mil millones disminuye en un 2%.
Si superen los $ 6 mil millones baja en un 1%.
Si fueran superiores a los $ 7 mil millones disminuyen en un 0,5%.
Si fuera superior a los 8 mil millones bajan en un 0%.

¿Cómo se pagan las contribuciones?

En el caso de los contribuyentes que tributan en el régimen general, el pago de las contribuciones se realiza mediante la presentación de la declaración jurada anual (DJA) correspondiente al ejercicio fiscal anterior. El contribuyente debe ingresar a la página web del organismo recaudador y completar el formulario correspondiente. Luego, deberá imprimir la constancia de pago y presentarla en la AFIP para su posterior acreditación en la cuenta bancaria indicada.
Para los contribuyentes del régimen simplificado, el trámite es similar, pero no se requiere la presentación del formulario completo. Basta con completar el resumen anual de operaciones (RAN) y presentarlo en la oficina de la AFIRM más cercana a su domicilio.
Los contribuyentes que hayan optado por el régimen simplificados deben tener en cuenta que si desean realizar algún cambio en sus datos personales o en la información declarada, deben hacerlo en la página Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

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