Conexión clandestina de gas natural: ¿es un delito?

Conexión clandestina de gas natural: ¿es un delito?

En el presente artículo se analiza la conexión clandestina de una red de gas, así como las consecuencias que puede acarrear para el propietario de la instalación. Se analizan los supuestos en los que se puede cometer este delito y se exponen las posibles sanciones que pueden imponerse al infractor.
La conexión clandestina es un delito contra el medio ambiente tipificado en el artículo 325 del Código Penal. Este delito se castiga con penas de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
La Ley de Prevención y Control Integrado de la Contaminación establece que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica o acústica, así cómo la realización de actividades que puedan producir daños graves al medio ambiente, constituye un delito sancionado con pena de prisión desde seis meses a dos años y multas de seis mil a veinticuatro mil euros.
La ley también establece que la realización por parte de particulares de actividades susceptibles de producir daños al medio Ambiente, sin contar con la autorización administrativa correspondiente, constituye infracción administrativa sancionable con multa de hasta 6.000 euros.
Por otro lado, la Ley de Aguas establece que quien realice obras o instalaciones que supongan un riesgo grave para el dominio público hidráulico, o que pongan en peligro la seguridad de las personas o bienes, será castigado con pena privativa de libertad de seis meses (artículo 7.1) y multa entre 6.001 y 12.000 € (artículos 7.

El delito de Conexión clandestina es un delito contra el medio ambiente, tipificado en el artículo 325 del Código Penal.

El delito de conexión clandestina está tipificado dentro del capítulo dedicado a los delitos contra el Medio Ambiente del Código penal. El artículo 325 dispone que “será castigado todo aquel que, sin estar autorizado para ello, realice obras u otras instalaciones que produzcan daños graves a la salud pública, al medio natural o al patrimonio histórico-artístico”.
Este delito se encuentra recogido en el Título VIII del Código Penal: Delitos contra el Patrimonio Histórico, Cultural y Natural. La norma establece que serán castigados con pena de:
– Seis meses a un año de prisión y multa equivalente a seis a veintidós meses, los que realicen obras o ejecuten otras instalaciones sin estar autorizados para ello.
– Un año a doscientos sesenta días de prisión, multa de doce a veintiocho meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, los autores de los mismos cuando sean funcionarios públicos o empleados de empresas públicas o privadas.
– Dos años a cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión u oficio por tiempo de diez a veinte años, los responsables de las mismas cuando sean miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de la Guardia Civil o de la Policía Nacional.

El delito se comete cuando se realiza la conexión clandestina de una red de distribución de gas natural, sin contar con la autorización administrativa correspondiente.

La conexión clandestina puede ser realizada por particulares o por empresas. En este último caso, la empresa debe contar con una autorización administrativa previa para realizar la conexión. Esta autorización se concede por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (DIGEN). Para ello, la compañía debe presentar un proyecto técnico que contenga todos los datos necesarios para la realización de la conexión.
En el caso de que la instalación no cuente con la preceptiva autorización, el responsable de la misma será sancionado con una multa de entre 6.001 y 60.000 euros. Además, si la instalación se realiza sin contar previamente con la pertinente autorización, se podrá imponer una sanción de hasta 600.000 €.
Si la instalación de gas se realiza fuera de la red de transporte, la sanción será de entre 1.000 y 10.000€. Si la instalación es realizada en la red principal de distribución, la multa será de hasta 30.000 Euros.
Por último, si se realiza una conexión clandestina en una red secundaria, la infracción será de 500 a 2.000 EUROS.
El delito se produce cuando se realizan obras o instalaciones sin contar antes con la oportuna autorización administrativa.

La persona que realice la conexión clandestina será sancionada con pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

1.- La persona que cometa el delito de conexión clandestina deberá responder ante la autoridad judicial competente, quien dictará sentencia condenatoria en el plazo de dos meses desde que tenga conocimiento del hecho.
2.- El condenado tendrá derecho a la reparación del daño causado, consistente en la reposición de la situación anterior a la comisión del delito, así como al pago de las costas procesales.
3.- Las personas jurídicas que realicen la conexión deberán responder solidariamente con sus administradores, gerentes, directores, apoderados o representantes legales, quienes responderán personalmente de las infracciones en que hubieran incurrido.
4.- Los titulares de las redes de distribución y transporte de gas serán responsables subsidiarios de las sanciones impuestas a las personas jurídicas a las que hayan suministrado el gas.
5.- Se impondrá una sanción económica de entre 3.000 e 18.000 unidades impositivas de referencia (UIR) a las empresas que realicen conexiones clandestinas.
6.- En el caso concreto de las instalaciones de gas realizadas en la Red de Transporte, la cuantía de la sanción se incrementará en un 50%.
7.- Cuando la instalación sea realizada en una Red Secundaria, la cantidad de la multa se incrementara en un 100%.

En caso de reincidencia, la pena será de prisión de tres a seis años y multa hasta de doce meses.

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El pasado viernes, día 13 de febrero, tuvo lugar en el salón de actos del Colegio Oficial de Médicos de Madrid (COMM) la presentación del libro “Medicina legal y forense”, editado por la Editorial Tirant Lo Blanch, dirigido por el Dr. José Luis García Sánchez, catedrático de Medicina Legal y Forense de la Universidad Complutense de Madrid y coautor del mismo.
El acto contó con la presencia de la Dra. María Dolores López Fernández, presidenta del COMM, el Dr Carlos González, decano del Colegio de Médicos, el Sr. Juan Manuel Martínez, director de la Editorial, el autor del libro, el profesor de la Facultad de Medicina de la UCM, Dr. Antonio Moreno, y el Dr Jesús Rodríguez, presidente de la Asociación Española de Medicina Forense.
El libro está estructurado en cuatro partes, cada una de ellas con un capítulo independiente, y contiene más de 300 páginas.

Las penas previstas en el párrafo anterior se impondrán también al cónyuge o conviviente de la persona que realice el delito, así como a los ascendientes, descend

La conexión clandestina de cualquier instalación de gas, sea de uso doméstico o industrial, es un delito contra la seguridad colectiva tipificado en el artículo 379 del Código Penal. La pena prevista para este delito es de prisión entre uno y tres años y multas de 12 a 24 meses.
La conexión ilegal de instalaciones de gas puede ser realizada por cualquier persona, aunque no necesariamente debe ser un profesional. El hecho de que la persona conectada sea un profesional no exime de responsabilidad penal, ya que el delito se castiga con la misma pena que si hubiera sido cometido por un particular.
La Ley Orgánica 1/1992, de 30 de marzo, de Seguridad Ciudadana, establece en su artículo 5 que las infracciones administrativas serán sancionadas con arreglo a las normas generales del Derecho administrativo sancionador, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieran corresponder.
La normativa vigente en materia de seguridad ciudadana establece que la infracción administrativa de carácter grave consistirá en la realización de actividades o la comisión de hechos que constituyan un peligro para la seguridad pública, la salud pública o el medio ambiente, o que puedan poner en peligro la integridad física de las personas, o causar daños a bienes de titularidad pública o privada.

Si el delito se cometiere por más de una persona, las penas serán impuestas a cada una de ellas, según su participación en el delito.

La norma legal que regula la conexión clandestina es el artículo 79 del Real Decreto 1331/2007, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE). Este artículo establece que será sancionado con multa de hasta 6.

Los delitos previstos en este artículo se consideran graves, siempre que se cometa alguno de los siguientes hechos

En caso de que no se cumplan estas condiciones, el delito de conexión clandestina de Gas Natural no es considerado grave y se castiga con una multa de entre 601 y 30.000 euros.
Las sanciones por conexiones clandestinas de gas son muy elevadas, ya que pueden llegar a ser de hasta 30.001 euros. Por ello, es importante que si tienes dudas sobre cómo actuar ante una situación de este tipo, consultes con un abogado especialista en derecho penal.
Si quieres saber más sobre el delito contra la seguridad del suministro de gas, puedes leer nuestro artículo sobre ‘Delitos contra la Seguridad del Suministro de Gas’.
Los delitos contra la salud pública son aquellos que atentan contra la integridad física o la salud de las personas. Estos delitos se clasifican en dos tipos:
Delitos relacionados con el consumo de drogas: Se considera delito contra el consumo ilícito de drogas cuando se consume alguna sustancia estupefaciente o psicotrópica sin tener la autorización para ello.
Delitos relativos a la venta de drogas ilícitas: Se entiende por venta de droga ilícita aquella que se realice sin contar con la autorización administrativa correspondiente.
Delito contra la propiedad: Se refiere a los delitos que atenten contra la posesión de bienes muebles o inmuebles.

Cuando se trate de personas jurídicas, se considerará grave el delito cuando se cometa alguno de

La conexión clandestina puede ser considerada como un delito grave, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
Que el delito sea cometido por una persona jurídica, esto es, una empresa o una asociación. En este caso, se considera que el delito es grave porque atenta contra la protección de la salud y la seguridad de las poblaciones.
Que el hecho sea cometido en lugares públicos, es decir, en espacios abiertos al público, como parques, plazas, calles, etc.
Que se haya producido un daño a la salud o a la seguridad pública, es lo que se conoce como daño social.
Por último, también es posible que el hecho se cometa en lugares privados, pero siempre que no haya sido autorizado por la administración competente.
En cualquier caso, si crees que puedes estar cometiendo un delito contra tu seguridad, te recomendamos que consultes con nuestros abogados expertos en derecho civil y penal.
El delito de robo con fuerza en las cosas es aquel que consiste en apoderarse de bienes ajenos sin violencia ni intimidación. Este delito se encuentra recogido en el artículo 245 del Código Penal.
Este delito se castigan con penas de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.

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