¿Cuánto puede facturar un monotributista social?

¿Cuánto puede facturar un monotributista social?

En el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus, el Gobierno nacional dispuso que los monotributos sociales se mantengan en vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. En este sentido, el artículo 1° del Decreto N° 297/2020 establece que las personas que se encuentran alcanzadas por el régimen simplificado de facturación podrán continuar con la actividad económica bajo dicho régimen hasta el 30 de junio de 2021.
Sin embargo, a partir del 1 de julio de 2020, quienes se encuentren inscriptos en el régimen deberán presentar una declaración jurada ante la AFIP para informar si continúan o no con la prestación de servicios.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto, los monotrbuctistas sociales que deseen continuar con su actividad económica deberán presentar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) una declaración Jurada de continuidad de actividades, conforme al modelo que se encuentra disponible en la página web de la AFIRP.
La presentación de la declaración jurada:
1.- Deberá ser presentada por el monotributo social que desea continuar con sus actividades económicas.
2.- La declaración jurada;
a) Contendrá la información referida a la fecha de inicio y finalización de la prestación del servicio;
b) Contará con la firma del titular del monotributa social y deberá ser presentada en forma digital.

000,00 a 3.000,00;

– Si el monotrabajador social tiene ingresos brutos anuales inferiores a $ 3.001,00, podrá facturar hasta $ 2.500,00 mensuales.
– Si los ingresos bruts anuales superan los $ 3 millones, podrá realizar hasta $ 5.000 mensuales.
Si el mono trabajador social tiene menos de $ 3 mil, podrá hacer hasta $ 4.000 pesos mensuales.
Los monotributores sociales que tengan ingresos brutas anuales superiores a $ 10 millones podrán facturar mensualmente hasta $ 15.000.
Los trabajadores autónomos que tengan más de $ 10 mil y menos de $30 mil podrán facturarse hasta $ 20.000. Los que tengan entre $30 mil y $ 50 mil podrán hacerlo hasta $ 25.000 y los que superen los $50 mil podrán llegar a $ 30.000 mensual.
Los autónomos que tienen ingresos brutes anuales superiores a:
– $ 50.000: podrán facturan hasta $ 35.000
– $100.000 – $ 150.000 : podrán facturado hasta $ 40.

000,01 a 4.000,01;

Si la facturación mensual es inferior a $ 2 mil, el monotributo social podrá facturase hasta $ 1.500.
Si la factura mensual es superior a $ 4 mil, pero inferior a $10 mil, se podrá facturer hasta $ 6.000 por mes.
Si las facturas mensuales superan los $10 mil y son inferiores a $30 mil, podrán facturerse hasta $ 8.000 al mes.
En caso de que los ingresos sean superiores a $30mil, podrán ser facturados hasta $ 10.000 cada mes.
Los ingresos brutas anuales no pueden superar los $ 100.000 para los monotributos sociales.
Los montos de facturación mensual no pueden ser inferiores a los $ 2mil ni superiores a los $10.000 en ningún caso.
Los contribuyentes que tengan una facturación mensual inferior a los $2 mil podrán recibir un subsidio de hasta $ 500 por mes.

000,02 a 5.000,02;

La facturación mensual mínima será de $ 2.000.
La facturación anual máxima será de $100.000 ($100.000 x 12 meses).
Los montos:
Si los ingresos son inferiores o iguales a $ 3.000 mensuales, el monto máximo de facturación será de $6.000 pesos.
Si los ingresos:
Son superiores a $ 9.000 y son menores a $ 30.000,
Se podrá facturar hasta $ 7.000 mensualmente.
Si son superiores a $50.000
Se podrá cobrar hasta $ 9 000 mensuales.
Si tienen ingresos superiores a $100.000;
Se cobrará hasta $ 15.000 todos los meses.
Si tiene ingresos superiores a:
$ 100.000; Se cobrará $ 20.000 todas las semanas.
Si su facturación mensual supera los $ 10 mil, podrá cobrar $ 8 mil.
Si sus ingresos son superiores a: $ 100 mil;
Se le cobrará $15.000 semanales.
Si usted tiene ingresos mayores a $ 200 mil;

000,03 a 6.000,03;

Si la facturación mensual es inferior a $ 2 mil, el límite máximo de cobro será de $5.000 por mes.
Si la factura mensual es superior a $ 4 mil, pero menor a $ 6 mil, se podrá cobrar $4.000 al mes.
En caso de que la facturación sea superior a los $ 6.500, se podrán cobrar hasta $3.000 en cada mes.
Para poder cobrar más de $ 3 mil, deberá tener ingresos superiores de:
$ 6.600;
$ 7.200;
Si tiene una facturación mensual superior a:
6.600 ;
7.200 ;
8.400;
9.800;
10.400
Se podrán cobrar $2.000 semanalmente.
Si tienes ingresos superiores en:
$ 8.400 ;
$ 9.800 ;
10 400;
11.800
Se te cobrará $1.000 cada semana.
Si tus ingresos son mayores a:
12.400,
Se podrás cobrar $1.500 cada semana.
Si tiene ventas superiores a: 12.400,
Se podrá pagar $1.700 cada semana.

000,04 a 7.000,04;

Si tu facturación mensual está entre $ 2.000 y $ 4.000 no podrás cobrar más que $ 2mil por mes. Si tu facturación es superior a: $ 4 000, pero inferior a $6.000 se podrá pagar $4.000; si tu facturación supera los $6.500 se podrán pagar hasta $3 mil en cada pago.
Si tu ingreso mensual es mayor a $6.600, se te cobrara $6.600. Si tus ingresos mensuales son mayores a $ 7.100, se pagara $7.100. Si tienes ingresos mensuales superiores a $9.800, se pagará $9 800. Si has vendido más de 12.000 pesos, se abonarán $12.000.
Si vendes más de 20.000 dólares, se le abonarán $20.000. Si vendes más cantidad de productos, se les abonará el valor de los productos vendidos.

000,05 a 8.000,05;

Si la facturación mensual es menor a $ 2 mil, no se podrá cobrar más de $ 2 500 por mes ($ 2.500 para las ventas menores a $ 3.000). Si la facturación es igual o superior a $ 5.000 pero menor a $10.000, se podrá percibir $ 5 mil. Si la factura mensual es superior a $10 mil, se podrá recibir hasta $ 10 mil.
Si la venta mensual es igual a o superior al millón de pesos, el monto máximo será de $ 1.000 millones. Si el monto de la venta es superior al doble del salario mínimo, el importe máximo será el doble del sueldo mínimo.
Si el monto total de la facturación anual es igual al doble de la suma de los salarios mínimos, el tope máximo será ese doble de los sueldos mínimos.
Si su facturación anual supera el doble de lo que gana el trabajador, el límite máximo será esa cifra multiplicada por dos.
Si usted tiene una facturación anual superior a los $ 100 millones, el limite máximo será $ 100.000 x 2.
Si sus ventas anuales superan los $ 200 millones, tendrá derecho a cobrar $ 200.000 X 2. Si sus ventas superan los 300 millones, recibirá $ 300.000X 2.

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