¿Cómo impugnar un voto en Argentina?

¿Cómo impugnar un voto en Argentina?

En el marco de las elecciones presidenciales que se llevaron a cabo en Argentina el pasado domingo, los ciudadanos argentinos pueden ejercer su derecho al voto. Sin embargo, no todos los ciudadanos tienen la posibilidad de hacerlo debido a diversas razones. En este artículo te contamos cómo impugnar tu voto en caso de que no puedas acudir a votar por alguna de las siguientes razones:
Si no puedes acudir a una mesa electoral porque estás enfermo o tienes algún tipo de discapacidad física o psíquica.
Si no has podido acudir a ninguna mesa electoral por estar trabajando o estudiando.
Si eres extranjero y no tienes permiso de residencia en Argentina.
Si tu DNI está caducado.
Si hay algún error en tu DNI.
Si el DNI no coincide con el que figura en el padrón electoral.
Si es necesario cambiar tu DNI para votar.
Si necesitas anular tu voto.
Si quieres solicitar el voto por correo.
Si tienes dudas sobre cómo votar, puedes consultar la página web del Servicio Electoral de Argentina (SEA) donde encontrarás toda la información necesaria para ejercer tu derecho al sufragio.
Cómo impugnar mi voto en Argentina: pasos a seguir
Para poder impugnar el voto, debes presentar una solicitud ante el Servicio Electoral Argentino (SEA; organismo encargado de organizar las elecciones en Argentina). Para ello, debes dirigirte a la oficina más cercana a tu domicilio y entregar la documentación necesaria.
Una vez presentada la solicitud, el SEA debe resolver en un plazo máximo de 30 días.

En el caso de que no se haya podido votar por la vía electrónica, es posible presentar una impugnación ante el Tribunal Electoral Provincial (TEP) del lugar donde se realizó el sufragio.

1.- Si no se ha podido votar en la mesa electoral correspondiente, es decir, si no se puede votar por no haber acudido a la mesa asignada, es necesario presentar una reclamación ante la mesa receptora de votos. La reclamación se puede presentar en cualquier momento durante el día de las votaciones, siempre que no hayan transcurrido más de dos horas desde la apertura de las mesas electorales.
2.- Una vez presentada esta reclamación, el TEP debe resolverla en un periodo máximo de 15 días. Si la reclamación no es aceptada, el ciudadano puede interponer un recurso ante el Consejo Nacional Electoral (CNE).
3.- El CNE debe resolver el recurso en un período máximo de 60 días. En caso de no ser aceptado, el recurso se puede interposar ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
4.- Finalmente, si el recurso no es aceptado, se puede recurrir ante la Cámara Nacional Electoral.

Si se ha realizado el voto por la vía digital, pero no se ha podido emitir el sufragio electrónico, es posible realizar una impugnación a través de la página web del

Para poder realizar una reclamación:
1.- Se debe ingresar al sitio web del Tribunal Electoral provincial (TEP: https://web.tep.gob.ar)
2.- Luego, se debe seleccionar el botón ‘Reclamar’
3.- Una vez allí, se deben completar los datos requeridos y enviar la reclamación: nombre, apellido, DNI, domicilio, correo electrónico, teléfono, etc.
4.- Finalmente, se deberá adjuntar la documentación que acredite la identidad del solicitante.
5.- El TEP tiene un plazo máximo de 30 días para resolver la reclamacion.
6.- Si la resolución no es favorable, el interesado puede interponerse un recurso contra la misma ante el CNE.
7.- Para ello, se requiere que el recurso sea presentado dentro de los 60 días posteriores a la fecha de la resolución del TEP.
8.- En caso que el CNE resuelva el recurso, el mismo será resuelto en un plazo de 60 dias.
9.- Por último, si la resolución es favorable al reclamo, el afectado podrá solicitar la anulación del voto.
10.- Este proceso puede durar hasta 90 días.

Finalmente, si se ha realizado todo el proceso de votación y no se ha emitido el sufragio, es posible solicitar la anulación del mismo mediante la presentación de una denuncia ante

1.- La denuncia se debe presentar ante la Junta Electoral de la localidad donde se realizó la votación.
2.- Se debe presentar la denuncia con la documentación necesaria para acreditar la identidad de la persona que presenta la denuncia.
3.- El denunciante debe ser mayor de edad y tener domicilio en la localidad en la que se realizó el voto.
4.- Si el denunciante es menor de edad, debe estar acompañado por un representante legal.
5.- Es importante que la denuncia se presente en el plazo de los 10 días hábiles posteriores a haberse realizado la votación. De lo contrario, la denuncia no será tenida en cuenta.
6.- Una vez presentada la denuncia, la Junta electoral debe resolver en un término de 30 o 60 días.
7.- En caso de que la Junta decida no admitir la denuncia o rechace la misma, el denunciando puede interponer un recurso ante el Consejo Nacional Electoral (CNE).
8.- Para ello, el recurso debe ser presentado dentro del plazo de 15 días hábil posterior a la decisión de la Junta.
9.- Finalmente, si el recurso es admitido, el CNE debe resolverlo en un lapso de 60 días.

La documentación necesaria para realizar la impugnación es la siguiente

1.- La denuncia se deberá presentar ante las Juntas Electorales de cada localidad donde haya votado el ciudadano.
2.- El denunciante deberá ser mayor e igual a 18 años de edad.
3.- Deberá presentar su DNI y el documento de identidad del denunciante.
4.- Si el denunciado es menor, deberá estar acompañado de un representante legalmente habilitado.
5.- Se debe presentar una denuncia escrita, firmada por el denunciador y el denunciado; y adjuntar copia de la cédula de identidad de ambos.
6.- Debe presentarse la denuncia en el horario de atención de la oficina de la junta electoral correspondiente.
7.- Una vez presentada, la junta deberá resolver en el término de treinta (30) días.
8.- En caso de no aceptar la denuncia y/o rechazarla, el denunciado podrá interponer recurso ante la Corte Electoral Nacional.
9.- Para ello, deberá presentar el recurso en el tiempo establecido por la Corte.
10.- Finalmente, si la Corte acepta el recurso, el Tribunal Electoral Nacional deberá resolverlo dentro de los sesenta (60) días.

Una vez presentada la impugnación, el TEP deberá resolver en un plazo máximo de 30 días hábiles.

«Una vez que la Junta Electoral Provincial o Municipal resuelva la impugnación:
a) Si la decisión es favorable al ciudadano, se le notificará personalmente la resolución.
b) Si resulta desfavorable, se comunicará al ciudadano mediante carta certificada con acuse de recibo, en la que se le informará de los motivos de la decisión.
c) Si el ciudadano no recibe la notificación o la carta, podrá dirigirse a la Junta Ejecutiva del Tribunal Electoral Provincial, quien resolverá en un lapso de 30 (treinta) días hábiles».
Y también sobre ‘¿Qué pasa si la Junta rechaza la impugnacion?’:
«Si la Junta rechazó la impugnación, el ciudadano podrá interponerse recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia o Ciudad Autónoma de la República Argentina, en el plazo de 60 (sesenta) días corridos contados desde la fecha de la notificación de la resolución de la Junta.

El resultado de la impugnación será notificado al elector dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la misma.

«La impugnación debe ser presentada por el elector ante la Junta electoral provincial o municipal correspondiente, dentro de las 24 horas de haber sido notificada la resolución. La impugnación puede ser presentada personalmente o por apoderado, y debe contener los siguientes datos:
a. Nombre y apellido del elector.
b. Número de documento de identidad.
c. Domicilio del elector, incluyendo calle, número, manzana, lote y edificio.
d. Dirección de correo electrónico del elector para recibir notificaciones.
e. Fecha de nacimiento del elector y domicilio donde reside.
f. Firma autógrafa del elector o de su apoderado.
g. Ficha de inscripción electoral.
h. Declaración jurada del elector de que conoce la existencia de la presente impugnación y de que la presenta en forma personal o por medio de apoderado.

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