Los jubilados fallecidos de la ANSES podrán ser reparados históricamente

Los jubilados fallecidos de la ANSES podrán ser reparados históricamente

La Anses informó que los jubilados fallecidos en el marco de la pandemia del coronavirus podrán ser reconocidos como víctimas de la tragedia y recibirán una indemnización por parte del Estado.
En un comunicado, la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) explicó que se trata de una medida que beneficiará a los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH), la Asistencia Universal por Embarazo (AUE) y la Asistencial por Discapacidad (ADIS).
Los beneficiarios de estas prestaciones sociales que hayan fallecido durante la pandemia podrán ser considerados víctimas de esta situación y recibirán la indemnización correspondiente.
De acuerdo con la normativa vigente, los beneficiarios pueden acceder a la reparación histórica si cumplen con los siguientes requisitos:
– Que hayan sido beneficiarios de las prestaciones sociales mencionadas anteriormente.
– Que no hayan recibido ninguna otra prestación social o haberla recibido en forma incompleta.
– No haber sido beneficiarios ni haber recibido ninguna prestación social en los últimos 10 años.
– Tener más de 60 años al momento de su fallecimiento.
– Haber sido beneficiarios desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020.
– Ser titular de la AUH, la AUE o la ADIS.
– Estar inscripto en el Registro Nacional de las Personas (Renaper) entre el 1 y el 31de diciembre de 2019.
– En caso de ser beneficiario de la ATE, tener ingresos brutos anuales iguales o inferiores a $150.000.

Los jubilados fallecidos de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) que hayan sido beneficiarios de un beneficio previsional por invalidez o sobrevivencia, hasta el 31 de diciembre de 2017, podrán acceder a una

Las AFJP son las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones que tienen a su cargo la administración de los fondos de los trabajadores y trabajadoras del sector privado. Las AFJP fueron creadas por ley en el año 1974 y actualmente están bajo la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
En el año 2018, el Gobierno nacional creó la Ley 27.426, que establece la creación de un Fondo Fiduciario para la Reparación Histórica de las Víctimas de la Tragedia de Once. Este fondo tiene como objetivo reparar a las víctimas de accidentes de tránsito ocurridos en la Argentina, así como también a sus familiares directos.
El monto de la reparación es de $300.000 por víctima y familiar directo. El monto máximo de la indemnización es de $1.500.000. La reparación se otorga a las personas que fallecieron en el accidente de tránsito, a sus hijos/as, hijastros/as, nietos/as, hermanos/as, hermanastros/as y cónyuges.
Para acceder a este beneficio, los interesados deben presentar ante la ANSeS la documentación necesaria para acreditar el vínculo con la víctima y el fallecimiento del beneficiario.

El monto del beneficio será equivalente al 80% del haber mensual vigente en el momento de la muerte del jubilado.

El monto del Beneficio será equivalente a la suma de los haberes mensuales vigentes en el mes de la fecha de fallecimiento del jubilado; y
El importe del beneficio no podrá ser inferior al 80% de la suma total de los ingresos brutos percibidos por el jubilado en el período comprendido entre el mes anterior a la fecha del fallecimiento y el mes previo a la presentación de la solicitud de reparación histórica.
La ANSES: ¿Cuáles son los requisitos para acceder a la reparación histórica? | Blog de Noticias de Anses
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) informó que los jubilados fallecidos podrán acceder al beneficio de reparación histórico. Para ello, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Haber sido beneficiarios del régimen general de la seguridad social durante al menos dos años continuos antes de la edad de jubilación.
Haber fallecido en el transcurso del año calendario anterior a aquel en que se solicita el beneficio.
Haberse desempeñado en actividades inscriptas en el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).

Para los casos en que el beneficiario no haya percibido ningún beneficio previsional durante su vida laboral, el monto del beneficio se calculará aplicando el porcentaje indicado en el punto

En el caso de los jubilados que hayan percibido algún beneficio previsionales durante su carrera laboral, este monto se calculará:
Si el beneficario ha percibido un solo beneficio, el valor del mismo se tomará como base para el cálculo del monto del nuevo beneficio.
Si el jubilador ha percibido» más de un beneficio», el primer beneficio percibido se tomará para el calculo del monto de la reparación.
Si hay varios beneficios, el primero percibido será el que se tomará en cuenta para el pago del nuevo subsidio.
Los jubilados fallecidos que cumplan con los requisitos mencionados anteriormente podrán solicitar el beneficio de Reparación Histórica. Para hacerlo, deberán dirigirse a la oficina de ANSES; o bien, enviar un correo electrónico a la dirección PI:EMAIL.
El trámite se realiza de manera online, por lo que no es necesario acercarse a la sede de la Administración Nacional.

La reparación histórica se realizará mediante la actualización de los haberes correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2018, según lo establecido en el artículo 2º de la Ley

La reparación histórica consiste en la actualización del haber mensual de los beneficiarios de las prestaciones sociales que perciben los jubilados y pensionados, en función de la variación de los salarios reales entre el mes de diciembre de 2017 y el mes anterior al de la muerte del jubilado o pensionado.
La reparación se hará efectiva a partir del mes de abril de 2018 y se extenderá hasta el mes siguiente a la fecha de fallecimiento del jubilado; o hasta que el número de beneficiarios alcance el tope máximo establecido en la Ley Nº 27.260.
La ley establece que la reparación se realizará conforme a los siguientes criterios: (i) el haber mensual inicial de cada beneficiario; (ii) el incremento salarial real promedio mensual entre diciembre de 2016 y diciembre de 2017: (iii) el aumento porcentual promedio mensual de dicho incremento salarial entre diciembre 2017 y diciembre 2018: (iv) el porcentaje de aumento promedio mensual del salario real entre diciembre 2018 y diciembre 2019.
El monto de esta reparación se actualizará mensualmente, tomando como base el haber correspondiente al mes de enero de 2018.
El importe de la prestación se abonará en dos cuotas iguales y consecutivas, una en abril de 2020 y otra en octubre de 2020.

El pago del beneficio se realizará en tres cuotas iguales y consecutivas, con vencimiento en los meses de abril, mayo y junio de 2018.

El artículo 3º de la ley establece que: «El monto de la reparación histórica será equivalente al haber mensual que correspondía percibir al jubilado fallecido en el mes inmediato anterior al del fallecimiento, ajustado por la variación del Índice de Salarios UVA entre el último mes de su vida laboral y el último día del mes anterior».
El cálculo de la actualización se realizará aplicando el Índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado entre el 31 de diciembre del año anterior al fallecimiento del afiliado y el 30 de noviembre del año en que se produzca el fallecimiento.
El IPC es un indicador que mide la evolución de los precios de los bienes y servicios en Argentina. El IPC es calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) y publicado mensualmente por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
El índice de precios al consumidor es un índice que mide el nivel general de precios de la economía argentina. El Indice de Precio al Consumidor es un instrumento de medición de la inflación que elabora el Instituto Estadístico Nacional (INDEC) y publica mensualmente el Banco central de la república Argentina (bcra).

En caso de fallecimiento del jubilado antes de la fecha de pago de la tercera cuota, el monto correspondiente a la misma se abonará en forma retroactiva a partir de la

El primer párrafo del artículo 3 de la Ley 27.260 establece que «el monto de reparación histórica para los jubilados fallecidos durante el período comprendido entre el 1° de enero de 2018 y el 31de diciembre de 2020 será equivalente a la suma de las remuneraciones percibidas por el jubilado en el momento de su fallecimiento, más el haber mensual vigente al momento de ese fallecimiento, menos el haber mínimo vital y móvil vigente al 1 de enero del año siguiente al de su muerte».
La segunda parte del artículo establece que «la reparación histórica se abonarán en tres pagos iguales y sucesivos, con plazo de pago hasta el 31/12/2020».
El artículo 4 de la mencionada ley establece que «para los jubilados que hayan fallecido en los años 2017 y 2018, el pago de las tres cuotas se realizará conforme a lo establecido en el artículo 3, debiendo efectuarse el pago correspondiente a cada una de ellas en los plazos establecidos en el mismo».

La reparación deberá ser solicitada por el cónyuge o conviviente del jubilado fallecido, o por sus herederos legales, dentro del plazo de ciento ochenta días corridos

«El trámite de solicitud de reparación histórico se podrá realizar personalmente o a través de apoderado, en cualquiera de las sucursales de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) o en las delegaciones provinciales de la misma, en los términos previstos en el Decreto N° 1098/92 y sus modificatorios».
«La reparación histórica no podrá ser objeto de compensación con otros beneficios previsionales ni con ningún otro derecho o prestación otorgados por la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, ni por cualquier organismo descentralizado o autárquico, ni con ninguna otra prestación social, salvo que se trate de un beneficio otorgado por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP)».
«En caso de que el jubilando haya sido beneficiario de algún otro beneficio previsional, éste se considerará como único y excluyente motivo de la solicitud de la reparación histórica».
«Los beneficiarios de la Reparación Histórica deberán acreditar ante la ANSeS la existencia de un vínculo matrimonial o de convivencia con el jubilado».
«La ANSeS’ establecerá los mecanismos necesarios para garantizar el cumplimiento de los plazos de presentación de la documentación requerida por la presente ley».

La solicitud de reparación histórica deberá ser presentada ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), mediante la presentación de la documentación requerida en el Anexo I de la presente Resol

En el caso de los jubilados fallecidos, la solicitud deberá ser realizada por el/la cónyugue o convivientes del jubilado; o por los herederos del jubilado:
«Artículo 1°.- Establécese que los jubilados y pensionados fallecidos de esta Administración Nacional gozarán de la protección prevista en el artículo 3° de la Ley N° 24.241, conforme a lo establecido en el Artículo 2° de la Resolución General N° 3.982, sus modificatorias y complementarias, y en el Título II de la Decisión Administrativa N° 1.094/20.
«Artículo 2°.- Los jubilados y pensiones que hayan fallecido durante el período comprendido entre el 1° de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, inclusive, tendrán derecho a percibir la reparación económica establecida en el inciso b) del Artículo 3° de dicha Ley, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Capítulo III del Título II y en los Anexos I y II de esta Resolución.

A efectos de acreditar la condición de jubilado, se considerará como fecha de inicio de la prestación el día en que el afiliado cumpla sesenta y cinco años de edad,

Los jubilados fallecidos deberán presentar la documentación necesaria para solicitar la reparación histórica, según lo establecido por el artículo 1° de la resolución general 3.952/2020.
Para ello, deberán presentar una declaración jurada firmada por el cónyuge o conviviente del jubilado fallecido, o por el heredero del jubilado».
Si bien la ley establece que los beneficiarios de la reparación deben ser los jubilados que hayan cumplido 65 años de vida, no es necesario que sean todos los jubilados. La ley establece un tope de $150.000 para cada jubilado.
Por otro lado, si el jubilado fallece antes de cumplir los 65 años, pero después de haber sido beneficiario de la Asignación Universal por Hijo (AUH), también podrá acceder a la reparación.
En este caso, el monto de la indemnización será el equivalente al 50% de la AUH vigente en el momento del fallecimiento.
A continuación, te dejamos el link a la resolución completa de la Anses para que puedas descargarla y leerla detenidamente.
Hola, tengo una duda, mi marido falleció hace unos meses, yo soy jubilada y tengo dos hijos menores de edad. Mi marido era monotributista y cobraba la Asistencia Universal por hijo.

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