¿Se puede ser monotributista y socio gerente de una srl?

¿Se puede ser monotributista y socio gerente de una srl?

En el marco de la Ley de Simplificación Tributaria, se creó el régimen simplificado para las personas jurídicas (sociedades unipersonales, sociedades en comandita simple, sociedades por acciones simplificadas, etc.) que tributen en el Impuesto a las Ganancias. Este régimen permite a las personas físicas o jurídicas que no sean sujetos pasivos del Impuesto a los Bienes Personales, tributar en forma conjunta con sus socios o accionistas, sin tener que tributar como tales.
La ley establece que las personas humanas y jurídicas que tributan en el impuesto a las ganancias pueden optar por tributar conjuntamente con sus asociados o accionistas en el régimen general o en el simplificado. En este último caso, deben cumplir con ciertos requisitos:
– Que el socio o accionista sea titular de un mínimo de acciones de la sociedad, según lo establecido en el artículo 10 de la ley 27.260.
– Que la persona física o jurídica que opta por tributa conjuntamente con su socio o asociado, no tenga ingresos brutos superiores a $150.000 anuales.
– No haber sido sancionado por la AFIP por incumplimientos tributarios durante los últimos 5 años.
– Tener domicilio fiscal en la Argentina.
– Estar inscripto en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) y en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
– El socio o socio administrador debe estar inscripto como tal en el RNC y en la AFIPS.

¿El socio gerente es un monotributistas o no?

1.- El socio gerente puede ser un monotrbajador o no. La única condición es que no tenga más de dos empleados.
2.- Si el socio gerente tiene más de 2 empleados, deberá inscribirse en el Monotributo Social.
3.- Para poder tributar bajo el régimen de monotributo social, el socio debe tener ingresos bruts anuales inferiores a $ 150.000.
4.- Los socios que tribuyen bajo el sistema de monotraebajo el régimen especial de trabajadores autónomos (Monotributo), tienen derecho a deducir gastos personales y familiares hasta un monto equivalente al 50% de los ingresos brutes anuales.
5.- Las deducciones personales y familiares:
a) Se consideran gastos personales los gastos necesarios para el desarrollo de la actividad económica, tales como alquileres, expensas, servicios públicos, entre otros.
b) Se considera gastos familiares los gastos realizados por el socio para el cuidado de sus hijos menores de 18 años, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el art. 7° de la Resolución General N° 3.713.

Si el socio gerente es monotributist, ¿puede ser socio gerente de la srl?

La respuesta es sí. El socio gerente podrá ser socio de la sociedad unipersonal, siempre y cuando no tenga empleados.
En caso de tener empleados, el mismo deberá inscribirlos en el monotributa social.
Si bien el socio puede ser socio gerente de la empresa unipersonal sin empleados, si tiene empleados deberá inscribirte en el régimen general de la seguridad social.
Por último, si el socio es monotrabajador, deberá registrarse en el Régimen Simplificado de la Seguridad Social (Régimen M).
¿Qué pasa si el Socio Gerente es un trabajador autónomo?
Si el Socio- Gerente fuera un trabajador independiente, deberá darse de alta en el RGI (Registro General de Inquilinos) y en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Además, deberá cumplir con las obligaciones fiscales y laborales correspondientes.
¿Cómo se calcula el sueldo bruto anual del socio gerente?
El sueldo bruto mensual del socio será el resultado de dividir el sueldo neto mensual entre 12.

¿Qué pasa si el socio gerente tiene más de un domicilio fiscal?

El socio gerente puede tener varios domicilios fiscales, pero debe declarar todos los ingresos obtenidos en cada uno de ellos. Si el socio tuviera varios domicilios, deberá declararlos en su declaración de IRPF.
¿Puede ser socio gerente de una empresa unipersonal: empleado o autónomo?
Sí, puede ser tanto socio gerente como empleado. Sin embargo, si es socio gerente, deberá inscribirse en el Monotributo Social. Si es empleado, deberá registrar su actividad en el Registro de Empleados.
¿Puedo ser socio-gerente de mi propia empresa unipensional?
Sí. Puede ser socio- gerente de su propia empresa, siempre que no tenga trabajadores a su cargo.
¿Tengo que pagar impuestos por ser socio-gerente de otra empresa?
No. No hay que pagar ningún tipo de impuesto por ser soco-gerente de otras empresas.
¿Debo pagar impuestos si soy socio-gerentes de una sociedad unipensual?
Sí debes pagar impuestos. Deberás tributar por el Impuesto de Sociedades, el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

¿Si el socio gerente se jubila, puede seguir siendo socio gerente?

La jubilación del socio gerente no afecta a su condición de socio. El socio podrá seguir siendo miembro de la sociedad hasta que cumpla los 65 años. A partir de esa edad, dejará de ser socio y pasará a ser un trabajador más de la empresa.
¿Si tengo un socio que se jubile, puedo seguir siendo socios?
Sí puedes seguir siendo miembros de la compañía. El único requisito es que no tengas trabajadores a tu cargo.
¿Cómo puedo saber si tengo que pagar algún tipo de tributo por ser accionista de una SRL?
En este caso, deberás consultar con tu contador para que te asesore sobre cuál es el mejor régimen tributario para tu situación particular.
¿Soy socio de una Sociedad Anónima Laboral (SAL)?
Sí, puedes ser socio de cualquier sociedad anónima laboral. La única diferencia es que tendrás que tributar en el Impuesto sobre la Renta (IR) y en el IVA.
¿Hay alguna diferencia entre ser socio capitalista y socio trabajador de una SA?
No, no hay ninguna diferencia entre ambos tipos de socios. Ambos son socios de la misma sociedad.
¿Existe alguna diferencia en cuanto a la tributación entre ser accionista y socio de la SA?
Sí existe una diferencia.

¿Se puede ser socio gerente y tener otro trabajo en relación de dependencia?

¿Qué pasa si soy socio gerente pero tengo otro trabajo como empleado en relación directa de dependencia?
Si sos socio gerente, tenés que tributa en el IRPF y en Ganancias. Si sos empleado, vos pagás el IRPF; y la empresa paga el Impuesto a las Ganancias.
¿Puedo ser socio administrador de una sociedad anónima: sí o no?
Sí, podés ser socio administradora de una empresa anónima. Para serlo, tenes que cumplir con los requisitos establecidos en la ley de sociedades anónimas.
¿Tengo que pagar impuestos por ser socio gerente: sí o NO?
Sí. Deberás pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos (ISIB).
¿Pueden ser socios de una SL personas físicas?
Sí pueden ser socios personas físicas. No obstante, deben cumplir con ciertos requisitos.
¿Puede ser socio una persona jurídica?
Sí puede ser socia una persona física o jurídica. Sin embargo, debe cumplir con ciertas condiciones.
¿Los socios de las SA tienen que pagar el impuesto a las ganancias?
Sí deben pagar el ISIB.

¿Cómo se calcula el monto de las cuotas sociales?

¿Cómo se calculan las cuotas de un monotributo social?
Las cuotas sociales son el pago que realiza cada socio de una Sociedad Anónima (SA) por su participación en la misma. El monto de estas cuotas depende de la cantidad de socios que tenga la empresa.
En este caso, el monto total de las cotizaciones sociales es igual a la suma de las cantidades que pagan cada uno de los socios. Por ejemplo, si hay 10 socios, cada uno pagará $1000 por mes. La cuota mensual será de $1000 x 10 = $10.000. Las cuotas mensuales se pagan durante todo el año.
¿Cómo se determina el monto anual de las contribuciones?
El monto anual corresponde a la totalidad de las sumas abonadas por los socios durante el año. Este monto se calcula sumando las cuotas mensuales y dividiendo entre 12. Por lo tanto, el valor anual de la cuota social es igual a:
El monto de la contribución anual se calcula multiplicando el monto mensual por 12.

¿Cuáles son los requisitos para ser socio gerente?

¿Puedo ser socio de mi empresa?
Sí, siempre y cuando no haya sido sancionado por la AFIP por incumplir con alguna de las obligaciones impositivas o previsionales.
¿Qué pasa si soy socio de otra empresa?
Si sos socio de tu propia empresa, podés serlo también de otra. Pero tenés que cumplir con los requisitos establecidos por la ley para ser accionista de una empresa.
¿Cómo puedo ser socio?
Podés ser socio mediante la compra de acciones o participaciones sociales. También podés ser parte de una sociedad anónima unipersonal (S.A.U.) o de responsabilidad limitada (SRL).

¿Cuál es el plazo para inscribirse como socio gerente?

¿Cuándo se puede inscribir como socio de una SRL?
La inscripción en el Registro Público de Sociedades (RPS) se realiza dentro de los 30 días corridos de la fecha de constitución de la sociedad. Si la sociedad se constituyó antes de la entrada en vigencia de la ley, la inscripción se realizará dentro de un plazo de 60 días corrido a partir de la publicación de la misma en el Boletín Oficial.
¿Cómo inscribirse en el RPS?
Para inscribirse, deberás presentar ante el Registro Nacional de Comercio (RNC) una solicitud de inscripción acompañada de los siguientes documentos:
– Certificado de Inscripción en el Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (RS) o en el régimen general de la Seguridad Social (RGSS), según corresponda.
– Certificación de la existencia de domicilio fiscal en el país.
– Documento que acredite la titularidad de las acciones o participación social.
– Declaración jurada de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8° de la Ley Nº 24.467.
– Copia simple de la escritura pública de constitución.
– Acta de Asamblea General Extraordinaria donde se apruebe la incorporación de nuevos socios.

¿Qué pasa con los socios que dejan de serlo?

¿Puede un socio dejar de ser socio de la empresa?
Sí, siempre y cuando haya sido notificado por escrito de la decisión de dejar de serlo. El socio debe comunicar su decisión al administrador de la compañía, quien deberá informarla al RNC. La notificación debe realizarse dentro de 15 días corrídos de haber tomado conocimiento de la voluntad del socio.
Si el socio deja de ser parte de la firma, ¿tiene que pagar impuestos?
No, ya que el socio no tiene obligación de tributar por sus aportes sociales. Sin embargo, si el socio dejó de ser miembro de la junta directiva, sí deberá pagar los impuestos correspondientes.
¿Puedo ser socio gerente sin ser monotributista?
Sí. Los socios que no son monotribuctistas pueden ser socios gerentes de una empresa unipersonal. Para ello, deben cumplir con los requisitos establecidos en el art. 7° de esta ley.
¿Los socios que dejaron de serlo tienen que pagar los aportes sociales?
No. Los aportes sociales se pagan únicamente a los socios titulares de acciones o participaciones sociales. Por lo tanto, los socios gerenciales no están obligados a pagarlos.

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