La AFIP, en su sitio web, publicó un artículo titulado «Padres donaron dinero a sus hijos para no pagar impuestos». El mismo se refiere a la donación de dinero que realizan los padres a sus propios hijos menores de edad, con el fin de evitar el pago de impuestos.
En el texto se explica que las donaciones realizadas por los padres son deducibles del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Las donaciones realizadas a los hijos menores deben ser declaradas ante la AFIP como «Donaciones a Hijos Menores», según lo establece el artículo 10 de la Ley 27.605.
Los montos de las donaciones pueden ser deducibles de los impuestos a las ganancias y al valor agregado, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ley.
Para poder realizar una donación a un hijo menor de edad es necesario cumplir con ciertos requisitos:
– La donación debe ser realizada por el padre o la madre, o por ambos, en forma conjunta o individual.
– La persona que realiza la donación debe tener más de 18 años y menos de 65 años.
– El monto de la donación no puede superar el equivalente a $200.000 anuales.
– Las donaciones deben ser realizadas en efectivo, cheque, transferencia electrónica o mediante depósito en cuenta bancaria.
– En caso de que la donación sea realizada por un tercero, éste debe ser mayor de edad y estar inscripto en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
Donación de dinero en efectivo o cheque por un monto igual o superior a $200.000,00 (doscientos mil pesos) y menor a $500.000,00;
– Donación de bienes inmuebles:
– Las donaciones de inmuebles están exentas del Impuesto sobre los Bienes Personales (IBP) y del impuesto inmobiliario y de mejoras (IIM);
– La donación de inmuebles está exenta del Impuesto Inmobiliario y de Mejoras (IIm); pero si el donatario es un menor de 18 ó 19 años, deberá pagar el IIM.
– Si el donatarios es un discapacitado, el Iim será pagado por el donatante.
– Para determinar el monto de las contribuciones al Iim, se tomará el valor catastral del inmueble, multiplicado por el coeficiente de actualización correspondiente al año en que se realizó la donación.
– Los inmuebles donados deberán ser registrados en el RGI (Registro General de la Propiedad Inmueble) dentro de los 30 días de efectuada la donación.
Donación realizada por una persona física que no sea el cónyuge, conviviente o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad del donatario
1.- El donatario debe ser una persona natural mayor de edad, con domicilio fiscal en el país y que no tenga deudas tributarias ni previsionales.
2.- La donación debe ser realizada por un padre o madre a un hijo menor de edad o discapacitado.
3.- No se puede realizar una donación de dinero a un menor sin su consentimiento expreso.
4.- Si el donatariodebe tributar en el IRPF, el importe de la donación debe estar exento de tributar.
5.- Se debe informar a la AFIP la donación realizada, mediante la presentación de la Declaración Jurada de Donaciones y Transferencias (DJDT).
6.- Para poder realizar la donación, el donataria debe tener un domicilio fiscal vigente en la Argentina.
7.- Las donaciones realizadas por personas físicas a sus hijos menores de edad deben ser declaradas ante la AFIRP.
8.- Los padres pueden donar dinero a sus propios hijos, pero no pueden hacerlo a sus descendientes.
9.- Una donación de bienes muebles o inmuebles realizada por uno de los padres a un descendiente menor de 21 años, no tiene que ser informada a la Afip.
Donación efectuada por una persona jurídica que no sea la sociedad conyugal, ni la sociedad civil de gananciales, ni la sucesión intestada, ni la donación
La donación de acciones es un acto jurídico que consiste en transferir la titularidad de una acción a otra persona, ya sea física o jurídica.
En este caso, la donación se realiza entre dos personas físicas, siendo el donatario el propietario de las acciones y el donante el beneficiario de la misma.
La ley establece que la donación de títulos valores debe realizarse por escritura pública, otorgada ante escribano público, y que debe contener los datos personales del donante y del donatarios, así como también la fecha y lugar de la firma.
La Ley de Impuesto a las Ganancias establece que las donaciones de acciones realizadas por sociedades anónimas abiertas, deben ser informadas a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
La donación se considera realizada por la sociedad anónima si se cumplen los siguientes requisitos:
La sociedad anónimadebe tener al menos un año de antigüedad y contar con un capital social mínimo de $ 100.000.
La sociedad deberá haber realizado operaciones comerciales durante los últimos tres años anteriores a la fecha de la transferencia de acciones.
Donación hecha por una persona natural que no sea su cónyuge o conviviente, ni su descendiente o ascendiente hasta el tercer grado de consanguineidad o
Las donaciones hechas por personas naturales que no sean su cónnyuge, ni sus convivientes, ni los descendientes o ascendientes hasta el tercero de consanguinidad o afinidad, están exentas del Impuesto a la Renta.
La donación puede ser hecha por cualquier persona, sin importar su edad, sexo, nacionalidad, estado civil, profesión u ocupación, condición económica, religión o creencia, origen étnico o social, situación familiar, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, estado de salud, etc.
La única condición para que la operación sea considerada como donación es que el donatário no sea cónyugue o convivente del donador, ni descendiente ni ascendiente del donado.
La AFIP estableció que las personas jurídicas pueden realizar donaciones a sus empleados, siempre que cumplan con los siguientes recaudos:
La AFIRP estableció que la declaración jurada de la donación debe ser presentada por la persona física o moral que realice la donación, y debe incluir los siguientes datos:
Los datos personales de la persona que realiza la donación (nombre, apellido, DNI, domicilio, correo electrónico, teléfono, etc.).
Donación efectuadas por personas jurídicas, excepto las sociedades conyugales, civiles de ganancial, sucesiones intestadas y donaciones
En este caso, la AFIP establece que la donación se considera realizada por la empresa, y no por el empleado, por lo que no se aplica el impuesto a las ganancias.
Si la donación es realizada por una sociedad conyugal, civil de gananciales, sucesión intestada o donación de bienes inmuebles, la donación está exenta del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
En este sentido, la ley establece que las donaciones realizadas por personas físicas o jurídicas, exceptuando las sociedades anónimas conyugues, civiles en ganancial, sucesivas intestadas o donaciones de bienes raíces, están exoneradas del Impuesto sobre los Bienes Personales (IBP).
Por otro lado, la Ley de Impuesto a las Ganancias establece que si la donación excede el monto de $200.000, el donatario deberá pagar el Impuesto a Las Ganancias.
En este punto, la norma establece que el importe de la ganancia obtenida por la venta de los bienes donados, será considerado como ganancia patrimonial, y estará sujeto al Impuesto a La Ganancia Patrimonial (IGP).
Las donaciones realizadas entre sí por los cónyuges, convivientes o parientes hasta el segundo grau de consangüinidad o afinidade, siempre que se trate de
La donación de dinero entre cónyuge, conviviente o pariente hasta el 2º grado de consanguineidad o affinity, siempre que:
1) Se trate de un bien inmueble, el valor de la donación no podrá superar el equivalente a dos (2) veces el valor fiscal del inmueble.
2) Se tratare de un vehículo automotor, el precio de la transferencia no podrá ser superior al equivalente a tres (3) veces su valor fiscal.
3) Se trata de un terreno, el monto máximo de la transacción no podrá exceder el equivalente al valor fiscal de dicho terreno.
4) Se tratan de acciones, cuotas de fondos comunes de inversión, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito, títulos públicos, fideicomisos, derechos de usufructo, derechos reales, derechos fiduciarios, derechos hereditarios, etc., el monto total de la operación no podrá alcanzar el equivalente a:
5) Se tratarán de valores negociables emitidos por entidades financieras, el límite de la compra-venta no podrá llegar a ser superior a la mitad del valor nominal de cada uno de ellos.
Las donaciones hechas por personas jurídicas a sus socios, administradores, directores, gerentes, empleados, contratistas, proveedores, clientes, acreedores, cesionarios, fideicomisarios
Los contribuyentes que realicen donaciones a sus hijos, padres, cónyugues, convivientes y parientes en línea recta hasta el cuarto grado de parentesco, deberán informarlas en la declaración jurada anual de Impuesto a las Ganancias, con el detalle de los bienes donados, el importe y la fecha de la entrega.
En el caso de las donaciones efectuadas por personas físicas a sus ascendientes, descendientes, cóyuge, concubina, convivienta, parientes colaterales hasta el tercer grado de afinidad, deberán informarse en la Declaración Jurada Anual de Impuesto sobre los Bienes Personales, con los datos de los donantes, el tipo de donación, el nombre y apellido del donatario, el domicilio del donatário, el año de la realización de la misma, el número de documento de identidad del donataire, el lugar de residencia del donatari, el día y la hora de la recepción de la totalidad o parte de los mismos, el estado de conservación de los inmuebles donados y el valor real de los referidos inmuebles.
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