Transferencia de automotor en caso de fallecimiento de cónyuge

Transferencia de automotor en caso de fallecimiento de cónyuge

En el presente caso, la esposa del fallecido adquirió un vehículo a nombre de su esposo, quien falleció. Posteriormente, la viuda vendió el vehículo a una persona que no era cónyugue del fallecido. La venta fue realizada por escritura pública y se inscribió en el Registro de la Propiedad. Sin embargo, la mujer no pudo transferir el vehículo al comprador porque éste no era su cónyuga. Por lo tanto, la venta no se realizó conforme a derecho.
La señora viuda interpuso una acción de nulidad de la venta ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Palma de Mallorca. El Juzgado dictó sentencia estimando la demanda y anulando la venta. En consecuencia, la señora viuda recuperó el vehículo.
Sin embargo, el comprador interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Baleares. La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelacion y confirmó la sentencia dictada por el Juzgado. En este sentido, la Audiencia consideró que la venta se realizó correctamente y que la señora viudo no podía reclamar la devolución del vehículo.
Por lo tanto es necesario aclarar que la viuda no puede reclamar la restitución del vehículo si no es cónyuges del fallecido.
Si bien la venta fue correcta, la compradora no era la cónyuda del fallecido, por lo que no podía ser beneficiaria de la restitucion del vehículo.

El cónyuge sobreviviente debe presentar la solicitud ante el Registro Civil correspondiente, dentro de los tres (3) meses siguientes al fallecimiento del causante.

1.- El cónyugo sobreviviente deberá presentar la Solicitud de Transferencia de Automotor ante el registro civil correspondiente, con copia de la Escritura Pública de Venta, dentro del plazo de tres (03) meses contados a partir de la fecha del fallecimiento del cónyuo.
2.- Si el cónyucho sobreviviente no presenta la solicitud dentro del término indicado, se entenderá que ha renunciado a la transferencia del automotor.
3.- La solicitud deberá ser presentada por el cónuygo sobreviviente ante el registrador civil competente, acompañando copia de las escrituras públicas de venta y de donación, así como copia de los documentos que acrediten la identidad del adquirente.
4.- Una vez presentada la solicitud, el registrará civil procederá a realizar las averiguaciones necesarias para verificar la identidad de la persona que solicita la transferencia, así mismo verificará que el automotor sea apto para circular.
5.- De comprobarse que el solicitante no es el cónuho sobreviviente, se le comunicará tal circunstancia y se le requerirá para que dentro de cinco (05) días hábiles subsane la omisión.

La solicitud debe contener los datos personales del cónyuge fallecido, así como los datos del vehículo y su propietario.

El trámite de transferencia de automoviles en caso del fallecimiento de un cónyugue puede realizarse de manera presencial o a través de una oficina virtual. La forma presencial es la más común, pero también existe la posibilidad de realizar el trámite a través del correo electrónico o de una agencia de trámites online.
En este caso, el trámite se realiza de manera telemática, es decir, a través internet. Para ello, el interesado debe acceder a la página web del Registro Civil y seguir los pasos que allí se indican.
Para poder realizar el tramite de transferencia en caso muerte de cónjuge, el solicitante debe tener en cuenta los siguientes pasos:
1.- El solicitante debe ingresar a la plataforma web del registro civil y hacer clic en el botón de ‘Trámites’.
2.- Luego, debe seleccionar el trámite que desea realizar y luego hacer clic sobre el botón ‘Ingresar’.
3.- Una vez hecho esto, el sistema le pedirá que ingrese los datos necesarios para completar el trámite.
4.- Por último, el usuario debe presionar el botón verde ‘Continuar’ para continuar con el trámite.

En caso de que el cónyuge no presente la solicitud dentro de los plazos establecidos, se entenderá que ha renunciado a la transferencia del automotor.

Si el cónnyuge fallece antes de que se haya presentado la solicitud de transferencia, se entiende que ha renuido a la misma. Por lo tanto, el vehículo quedará a nombre del cónsul general del país donde se encuentre el domicilio del difunto.
Si el matrimonio se celebró en el extranjero, el cónsulado deberá solicitar al Registro Civil de España la inscripción de la defunción en el Registro Civil del país de origen.
Si la pareja se casó en España, el procedimiento es similar, pero el cóncavo debe ser el Registro Central de Automóviles (RACE) y no el Registro General de Vehículos (RGV).
En ambos casos, el proceso de transferencia se realiza a través de: la oficina del Registro Nacional de Automovilistas (Renaa), la oficina de correos o la agencia de tramitación online.
El trámite se puede realizar de manera personal o a distancia. En el primer caso, se debe acudir a la oficina correspondiente del Registro de la Propiedad del lugar donde se encuentra el domicilio de la persona fallecida. En cambio, si el trámite es a distancia, se puede hacer a través Internet.

Una vez presentada la solicitud, el Registro Civil deberá verificar si el cónyugue fallecido contaba con un seguro de vida o una póliza de seguro de responsabilidad civil para vehículos

Para poder transferir el automotor, el interesado debe presentar la solicitud ante el Registro de Automotores del lugar en el que se encuentre ubicado el automovíl. El trámite se realiza de manera presencial o a través de la oficina virtual del Registro.
La solicitud debe presentarse en el plazo de 30 días hábiles desde el fallecimiento del cónyuges. Si el cónjuge falleciera antes de ese plazo, se considerará que ha desistido de la transferencia.
El cónyuuge fallecido debe presentar su solicitud de forma presencial en la oficina más cercana al domicilio del fallecido. En caso de no poder hacerlo personalmente, puede hacerlo a través del correo electrónico PI:EMAIL o por teléfono al PI:KEY.
El Registro Civil verificará si el asegurado contaba con algún seguro de auto o póliza contra daños a terceros. Si no lo tenía, se le informará al interesado de que no podrá transferir el vehículo.
Si ya se había presentado la declaración de herederos, el trámite se realizará de manera conjunta con la presentación de la solicitud.
Si no se presenta la solicitud en el tiempo establecido, se considera que el interesado ha renunciando a la transmisión del automovil.

En caso afirmativo, el Registro realizará las gestiones necesarias para que el seguro cubra el valor del automotor, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 18.

1.- La solicitud de transferencia de automóvil en caso del fallecimiento del esposo o esposa debe presentarse ante el registro civil del lugar donde se encuentra ubicado el automóvil.
2.- El Registro Civil verifica si el asegurador cuenta con un contrato de seguro vigente y vigente para el automóvel. Si es así, se procede a realizar la transferencia del automóviles.
3.- Si el asegurado no cuenta con ningún seguro vigente, el registro solicita al propietario del automovil que presente una declaración jurada de herederos; en caso contrario, se procederá a realizar el trámite de transferencia.
4.- Una vez presentada toda la documentación, el registrador civil verificará que el asegurado haya cumplido con todos los requisitos establecidos en la ley.
5.- En caso afirmativo (si el asegurado cumple con los requisitos), el Registro hará las gestiones pertinentes para que la aseguradora cubra la diferencia entre el valor actual del automovil y el valor de mercado del mismo.
6.- De no existir diferencias entre el precio de mercado y el actual, se realizará la transferencia de la propiedad del automvíl.

Si el cónyugo fallecido no contaba con un Seguro de Vida o una pólizas de seguro de Responsabilidad Civil para Vehículos, el Registro procederá a realizar las gestiones

Si el vehículo está asegurado por un seguro de vida, el costo de la transferencia será cubierto por el seguro de responsabilidad civil del vehículo.
Si no existe cobertura de seguro, el monto de la diferencia será cubierto mediante un crédito fiscal otorgado por el Ministerio de Hacienda.
Para solicitar el crédito fiscal, el interesado debe presentar la documentación requerida por el Registro Civil, como ser:
Certificado de defunción del cónyugue fallecido, emitido por el Servicio Médico Legal (SML) o por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH).
Certificado médico legal emitido por un médico legista, que acredite que el cónnyuge fallecido padecía alguna enfermedad crónica.
Certificado expedido por el SML o por INDH, que certifique que el causante del fallecimiento era mayor de edad.
Certificación de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), que acredita que el vehículo fue adquirido antes del 1 de enero de 1994.
Certificados de antecedentes penales emitidos por el INPE, que acrediten que el conductor no ha sido condenado por delitos contra la seguridad vial.
Certificaciones de la DGII y del INPE que acreditan que el auto no ha estado involucrado en accidentes de tránsito.

Concluida la gestión, el Registro remitirá la documentación al Ministerio de Hacienda, quien emitirá la resolución correspondiente.

La Resolución Ministerial Nº 045-2017-MH publicada en el Diario Oficial El Peruano, establece que el trámite de transferencia de automoviles en caso del fallecimiento del cónsul se realizará de acuerdo a lo siguiente:
1.- El cónyuges fallecido deberá presentar ante el Registro su solicitud de transferencia, acompañada de la documentación señalada en el artículo anterior.
2.- Una vez recibida la solicitud, el Registrador verificará que la documentación presentada sea completa y correcta, y procederá conforme a lo establecido en el Reglamento de Transferencia de Automóviles.
3.- Si la documentación es completa y adecuada, el registrador emitirá el Acta de Transferencias de Automovil, la cual será enviada al Ministerio Público para que proceda a la inscripción del automotor transferido en el Registro Nacional de Vehículos.
4.- La transferencia de vehículos se realizará en el plazo máximo de 30 días hábiles contados desde la fecha de recepción de la solicitud.
5.- Transcurrido el plazo indicado en el numeral 4, sin que el Ministerio Público haya procedido a la inserción del automovíl en el registro, el Ministerio Publico podrá solicitar al Registrador que realice la transferencia de forma inmediata.

Una vez emitida la resolución, el Registro enviará la documentación al Servicio de Impuestos Internos, quien emitirán la Resolución de Transferencia de Automotor.

En el caso de que el cónyugue fallecido no haya presentado la solicitud de traslado de automoción, el cónnyuge sobreviviente deberá presentar la solicitud ante el registro respectivo, adjuntando la documentación requerida por el artículo 3º de la presente Resolución.
El cónuyuge sobrevivente deberá presentar una solicitud ante la oficina de registro correspondiente, adjuntando:
– Certificado de defunción del cónyuuge fallecido, expedido por el Registro Civil correspondiente.
– Certificación de matrimonio o acta de nacimiento de los hijos menores de edad, expedida por el registro civil correspondiente.
El registro competente deberá verificar que la información contenida en la solicitud sea completa, correcta y actualizada, y emitir el Acta respectiva, la misma que será enviada a la Dirección General de Impostos Internos (DGII) para su emisión de la Resoluciones de Transferimiento de Automoviles.
La DGII emitirá las Resoluciones correspondientes, las cuales serán enviadas al Registro para su inscripción en el RNEV.
El Registro Nacional Electrónico de Vehículo (RNEV) es un sistema informático que permite la consulta, actualización y registro de los datos de los vehículos automotores registrados en el país.

Una vez recibida la documentación por parte del Servicio de Impostos Internos, el Registro podrá transferir el automotor al cónyuge beneficiario.

1.- El cónyúuge fallecido debe presentar la Solicitud de Transferir Automotor ante el Registro correspondiente, con la documentación necesaria.
2.- Una vez emitida dicha solicitud, el registro enviará toda la documentación a la DGII, quien procederá a emitir la Resolucion de Transferencias de Automovil.
3.- La DGII emite la Resoluccion de Transferenciòn de Automóvil, la cual es enviada al Registro, para su inscripcion en el Registro Nacional de Vehículos (Rnev).
4.- Luego de la inscripciòn en el rnev, el Registrador Nacional Electronico de Vehiculos (Rnedv) enviara la resolucion al Registro donde se encuentra inscrito el automovíl, para que este pueda realizar la transferencia de automovil al beneficiario.
5.- Si el beneficiario no presenta la solicitud, se le notificará por correo electrónico, y tendrá 30 días hábiles para presentarla.
6.- En caso de no presentarse la solicitud dentro del plazo establecido, el trámite se considerará como desistido.

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