¿Quién paga el fondo de reserva de las expensas?

¿Quién paga el fondo de reserva de las expensas?

En la actualidad, los propietarios de inmuebles deben pagar un monto fijo por concepto de expensas. Este monto se calcula en base a la superficie del terreno y el valor catastral del mismo. El propietario puede solicitar al administrador del edificio que le haga llegar una copia de la factura de expensas; sin embargo, no es obligatorio que lo haga.
Si bien el propietario puede pedir la factura, no está obligado a hacerlo. En caso de que no la reciba, puede solicitarla a través de la página web del municipio donde se encuentra el inmueble. Si no recibe la factura en el plazo establecido, puede reclamar ante la Dirección General de Rentas (DGR) o ante la Secretaría de Hacienda y Finanzas (SHyF).
La DGR es la encargada de emitir las facturas de expensa. Para ello, debe verificar que el propietario cumpla con los requisitos establecidos en la Ordenanza Fiscal Nº 1.983, que establece los montos mínimos y máximos de las facturas. Además, debe comprobar que el inmueble esté registrado en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI).
Por su parte, la SHyF es la responsable de emitir la factura. Para esto, debe analizar la documentación presentada por el propietario y verificar que cumpla con todos los requisitos exigidos por la Ordenanzas Fiscal Nº 2.082 y Nº 2183.
En caso de discrepancia entre ambas entidades, la DGR tiene la última palabra.

El propietario del inmueble, en caso de que sea un edificio o conjunto de edificios

El propietario del edificio o conjuntos de edificios es el responsable de abonar el fondo común de reserva. Este fondo se utiliza para cubrir gastos imprevistos como reparaciones, mantenimiento, etc. Es decir, si el edificio sufre algún desperfecto, el propietario debe asumirlo.
El propietario puede exigir al administrador que le envíe una copia del recibo de pago de las cuotas de expensión. Sin embargo, este documento no es necesario para que el administrador pueda cobrar el fondo. Por lo tanto, si no recibe el recibo, puede presentar una reclamación ante la DGI o la SHYF.
El administrador del consorcio es el encargado de gestionar el fondo general de reserva y de cobrar las cuotas correspondientes. Para cobrar las expensas:
Debe enviar una copia certificada de la orden de pago a la dirección de correo electrónico del propietario.
El importe de las cotizaciones se cargará automáticamente en la cuenta bancaria del propietario.

Las personas físicas o jurídicas que tengan la titularidad de inmuebles ubicados en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Si eres propietario de un edificio, debes saber que el fondo tiene como objetivo cubrir gastos inesperados como reparos, mantenimiento y otros gastos relacionados con el funcionamiento del edificio. El fondo se divide en dos partes:
El fondo de reservas generales (FRG): Se destina a cubrir gastos de mantenimiento, reparación y conservación de los bienes comunes del edificio.
El fondo especial de reservas (FER): Está destinado a cubrir los gastos de administración y servicios generales del edificio, tales como limpieza, seguridad, mantenimiento de ascensores, etc.
En caso de impago de las contribuciones, el administrador puede solicitar al propietario que pague el saldo pendiente. Si el propietario no paga, el Administrador puede iniciar un proceso de ejecución hipotecaria.
Si eres inquilino, debes tener en cuenta que el Fondo de Reserva de Expensas es obligatorio para todos los propietarios de inmuebles que estén ubicados en la Ciudad de Buenos aires.

Los organismos públicos y privados con personería jurídica que se encuentren inscriptos en el Registro de Entidades Fiscalizables de la Ciudad de Buenos Aires (REF)

El Fondo de Reservas de Expensas: ¿es obligatorio pagarlo? | Blog de Inmobiliaria – […] fondos de reserva son obligatorios para todos aquellos propietarios de edificios que estén…
La Asociación Española de Fabricantes de Automóviles y Camiones (Anfac) ha presentado este martes su informe anual de ventas de vehículos industriales ligeros, que refleja un descenso del 4,4% en el mercado español en 2020, hasta las 1.084.000 unidades, debido a la crisis sanitaria provocada por la Covid-19.
Según Anfac, el mercado de vehículos pesados registró una caída del 3,8%, hasta alcanzar las 2.983.000 matriculaciones, mientras que el de vehículos comerciales ligeros cayó un 5,3%, hasta situarse en las 794.000 entregas.
Por su parte, el segmento de vehículos especiales registró un descenso interanual del 9,5%, hasta sumar unas ventas de 8.500 unidades.
En cuanto a las exportaciones, el sector registró un retroceso del 6,2%, hasta los 1.100.000 vehículos exportados, mientras las importaciones cayeron un 10,7%, hasta llegar a las 1,1 millones de unidades.

La Administración General de Puertos de la Ciudad

El artículo 13 de la Ley Nº 24.240 establece que la Administración General porteña deberá constituir un fondo de reservas de expensas cuyo monto será fijado por el Poder Ejecutivo. El mismo se destinará a cubrir los gastos extraordinarios que demande la administración de la ciudad, tales como reparaciones, mantenimiento, mejoras, etc., así como también a financiar proyectos de inversión.
El fondo de reservas: ¿de qué se trata? | Noticias de Economía en Diario de Navarra DNPlus
El fondo es un mecanismo de ahorro que permite a los propietarios de inmuebles destinar parte de sus ingresos a la financiación de obras de mejora o reparación de los mismos. La ley establece que el importe máximo de este fondo no podrá ser superior al 10% de los ingresos brutos anuales del inmueble.
El objetivo de este sistema es evitar que los propietarios tengan que afrontar grandes gastos en caso de que se produzcan desperfectos en sus inmuebles.

Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios

Los usuarios de los servicios públicos deben abonar el Fondo de Reserva de Expensas (FRE) establecido por la Ley N° 24.241 y sus modificatorias. Este fondo tiene como finalidad garantizar la conservación y mantenimiento de los inmuebles destinados a la prestación de los mencionados servicios.
El FRE se calcula sobre el valor catastral del inmueble, tomando como base el último valor fiscal declarado por el propietario. El cálculo del FRE se realiza con el fin de asegurar la conservación de los bienes inmuebles destinados al servicio público de agua potable, gas natural, electricidad, telefonía e internet, entre otros.
El importe del FRE debe ser depositado en una cuenta bancaria específica, abierta a nombre de la empresa prestadora del servicio público, en la entidad financiera que corresponda según la jurisdicción donde se encuentre ubicado el inmueble.
En caso de incumplimiento de esta obligación, la empresa puede ser sancionada con multas que van desde los $ 1.000 hasta los $ 10.000 por cada mes de retraso en el pago.
El plazo para realizar el depósito del FRE es de 30 días corridos contados a partir de la fecha de vencimiento del recibo correspondiente al mes anterior al que se solicita el pago.

Las entidades bancarias

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establece un tope máximo de $ 5.000 para el pago de las facturas de servicios básicos, tales como agua, gas, electricidad y telefonía. Si el usuario no paga dentro de este plazo, la factura se cobra automáticamente.
Si el usuario desea pagar su factura antes de vencer, puede hacerlo mediante la opción de pago anticipado. Para ello, debe ingresar a la página web de la AFIP y seleccionar la opción «Pago Anticipado». Allí deberá ingresar el número de factura y el monto a pagar. Luego, deberá elegir la opción «Agregar Pago Anticipo». Finalmente, deberá confirmar el pago y esperar a que la AFIRP proceda a la acreditación del dinero en la cuenta bancaria indicada.
Si bien el pago anticipando es una opción que permite al usuario ahorrar tiempo y dinero, también puede generar inconvenientes. Por ejemplo, si el usuario decide pagar su deuda antes de la finalización del plazo estipulado, la misma será considerada como impagada y se le cobrará intereses por mora. Además, si la deuda es superior a $ 5 mil, la AFIPS podrá iniciar un proceso de cobranza coactiva.

Las empresas aseguradoras

Las expensas son gastos fijos que deben ser abonados por los propietarios de los inmuebles. Estos gastos pueden ser desde el mantenimiento de las instalaciones hasta el pago del servicio de limpieza. El propietario debe abonarlos mensualmente o trimestralmente, según lo establezca el contrato de alquiler.
En caso de que el inquilino decida no pagar las expensas: ¿Qué pasa con el fondo común de reserva?
El fondo común está destinado a cubrir los gastos comunes del edificio. Es decir, aquellos gastos que no están directamente relacionados con el uso del inmueble, sino que son necesarios para mantenerlo en buen estado. Entre ellos se encuentran los gastos de mantenimiento, reparaciones, seguridad, etc.
El fondo de reservas es un fondo común que se encuentra destinado a financiar los gastos generales del edificio, tales como:
Los gastos de administración y mantenimiento del edificio (por ejemplo, el pago mensual de la comunidad).
El fondo general de reservas se encuentra compuesto por el 50% de las cuotas de los propietarios y el 50% restante por las cuotas del inquilino.

Las empresas proveedoras de bienes y servicios

Las empresas proveedores de bienes y/o servicios son aquellas que prestan servicios a los propietarios del edificio como parte de su actividad comercial. Por ejemplo, una empresa de limpieza, una compañía de gas, una inmobiliaria, etc. Estas empresas deben pagar las facturas correspondientes a los servicios que prestaron al edificio.

Si el inquilino no paga ¿Qué pasa con las empresas proveedoras?

Las compañías proveedoras deben pagar los gastos que les corresponden. Esto significa que si el inquilinos no paga las facturas, estas deben ser pagadas por el propietario.
Si usted es propietario de un edificio y tiene dudas sobre cómo funciona el fondo común de reserva, puede consultar nuestro artículo ‘¿Cómo funciona el Fondo de Reserva de las Expensas?’; o bien, puede contactarnos a través de nuestro formulario de contacto.
La Ley de Alquileres establece que el propietario debe pagar las cuentas de luz, gas, agua, internet, teléfono, cable, TV por cable, Internet, telefonía fija, telefonía móvil, televisión satelital, calefacción, aire acondicionado, ascensor, portero automático, entre otros.

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