Me cambiaron de obra social sin mi consentimiento: ¿qué puedo hacer?

Me cambiaron de obra social sin mi consentimiento: ¿qué puedo hacer?

La Ley de Defensa del Consumidor establece que los consumidores tienen derecho a ser informados sobre las condiciones de contratación de los servicios y productos que adquieren. En este sentido, el artículo 10 de la Ley de Protección al Consumidor establece que:
«Artículo 10.- Los consumidores tienen el derecho a recibir información clara, veraz, oportuna y completa sobre los bienes y servicios que adquiere, así como sobre las características esenciales de los mismos, en particular sobre su precio, calidad, cantidad, origen, garantía, plazos de entrega, condiciones de pago, riesgos que puedan correrlos, etc.»
En este sentido es importante destacar que el consumidor tiene derecho a conocer las condiciones contractuales de los contratos celebrados con él, por lo que si se le cambia de obra o servicio social sin su consentimiento, debe reclamar ante la empresa prestadora del servicio.
Si bien la ley no establece un plazo para reclamar, sí establece que el plazo para hacerlo es de 30 días corridos desde que se produjo el cambio de obra y/o servicio social. Por lo tanto, si usted desea ejercer su derecho de reclamo, debe hacerlo dentro de ese plazo.
Para ello, debe dirigirse a la empresa proveedora del servicio, solicitando una copia de la documentación que acredite el cambio efectuado. Si la empresa no le brinda la documentación solicitada, puede solicitarla a la Superintendencia de Servicios de Salud (SISS), organismo que depende del Ministerio de Salud de la Nación.

Si el cambio se realizó por decisión unilateral de la empresa, es decir, sin que usted haya solicitado el cambio, puede reclamar ante la Superintendencia de Servicios de Salud (SISS) o ante la Superintendencia Nacional de Salud (Senasa).

Si el contrato de obra/servicio social fue celebrado entre usted y la empresa proveedoras de salud, podrá reclamar ante Senasa o SISS. En ambos casos, deberá presentar la documentación necesaria para acreditar el cambio realizado.
Si el contratante es la empresa de medicina prepaga, podrá realizar la reclamación ante la SISS, presentando la documentación correspondiente.
Si usted desea consultar más información sobre cómo reclamar ante el organismo que corresponda, puede ingresar a la página web de Senasa.
Si desea consultar otras cuestiones relacionadas con el tema, puede escribirnos a través del formulario de contacto.
Los datos personales facilitados serán tratados por AGRUPACIÓN DE EMPRESAS DE SERVICIOS Y PRODUCTOS PARA LA SALUD, S.L.U. con la finalidad de gestionar la solicitud realizada. La legitimación se realiza a través de su consentimiento expreso. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad de sus datos dirigiéndose a la dirección de correo electrónico PI:EMAIL. Asimismo, puede retirar el consentimiento prestado en cualquier momento. Para más información consulte nuestra política de privacidad.
Agrupación de Empresas de Servicios y Productos para la Salud, SLLU.

En caso de que el cambio se haya realizado por decisión de la empresa y usted no haya sido informado, puede solicitar a la Superintendencia de Salud una revisión del proceso de cambio.

1.- Si el cambio de obra/servicio social se realizó sin su consentimiento, puede iniciar un reclamo ante la Superintendecia de Salud.
2.- En caso de haber sido informado del cambio, pero no lo haya aceptado, puede interponer una denuncia ante la Fiscalía de Protección al Consumidor.
3.- Finalmente, si el cambio ha sido realizado por la empresa sin su autorización, puede acudir a la Siss o Senasa para reclamar.
La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) es el organismo encargado de regular el mercado de seguros en Argentina. Su función es velar por el cumplimiento de las normas establecidas en la Ley de Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP) y en la Resolución General N° 3.982 de la SSN.
La SSN tiene como objetivo principal proteger a los asegurados y a los beneficiarios de los riesgos que puedan afectar su salud y su integridad física. Por ello, debe garantizar que los prestadores de servicios de salud cumplan con las obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos vigentes.
Para ello, la SSN:
– Establece las condiciones técnicas y económicas de los seguros obligatorios de accidentes personales.

Si su solicitud fue rechazada, puede presentar una reclamación ante la Superintendencia Financiera de Colombia.

1. Si su solicitud de cambio de Obra Social fue rechazada:
Puede presentar una queja ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), mediante el siguiente formulario web:
2. Si recibió una respuesta negativa de la CNDC:
Puede interponer un reclamo administrativo ante la Secretaría de Transparencia y Control Institucional de la Presidencia de la República, mediante el formulario electrónico disponible en la página web de la Secretaría:
3. Si recibe una respuesta positiva de la Secretaria de Transparencia:
Recuerde que la resolución de la entidad estatal debe ser notificada a la entidad privada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la notificación.
4. Si la entidad pública no resuelve su reclamo:
Tiene derecho a interponer recurso de apelación ante la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, dentro de cinco (5) días hábiles:

Si su reclamo fue rechazado, puede presentar un recurso de reposición ante la Superintendencia.

La Superintendencia Financiero de Colombia es la entidad encargada de regular las actividades financieras en Colombia. Su función principal es velar por el cumplimiento de la normatividad vigente en materia financiera, así como también por el buen funcionamiento del sistema financiero colombiano.
En caso de que usted haya sido víctima de una mala práctica por parte de una entidad financiera, puede acudir a la Superintendencia para reclamar por sus derechos. Para ello, debe seguir los siguientes pasos:
1.- Debe dirigirse a la oficina de atención al cliente de la Superintendencia, donde le brindarán toda la información necesaria para iniciar el proceso de reclamo.
2.- Una vez allí, debe presentar su reclamo acompañado de los documentos que acrediten su identidad y la relación contractual con la entidad financiera.
3.- Si su reclamo es aceptado, la Superintendencia emitirá una resolución en la que se determinará si procede o no la devolución de los recursos cobrados indebidamente.
4.- La Superintendencia podrá solicitarle documentación adicional para verificar la veracidad de los hechos alegados.
5.- En caso de haber recibido una respuesta favorable, la entidad deberá devolverle los recursos correspondientes.

Finalmente, si su reclamo fue aceptado, podrá acudir a la Superintendencia para exigir el cumplimiento de sus derechos.

Es importante que sepa que, si usted ha sido víctima alguna vez de una situación similar, puede contar con el apoyo de nuestro equipo de abogados. Ellos podrán asesorarlo en todo momento y ayudarlo a resolver su caso.
Si desea conocer más sobre este tema, puede comunicarse con nosotros a través de nuestro formulario de contacto o llamando al número telefónico PI:KEY.
A continuación, te mostramos toda la info sobre EL CABALLO DE LA GUERRA, datos generales y de contacto, información comercial, posición en el ranking de empresas, evolución de posiciones y situación de EL CABELLO DE La empresa EL CABEJO DE LA GUAJIRA SL en los diferentes rankings
Teniendo en cuenta los resultados del año 2019, la empresa EL CUBO DE LA LUNA SL se sitúa en la posición 229979 del Ranking Nacional de Empresas Españolas. Este resultado representa un decrecimiento de 1246 posiciones en el ránking.
Por otro lado EL CUBE DE LA LLUNA SL cuya actividad principal es, cuenta con la posición 726 en ranking nacional de empresas por dicha actividad. Con esta posición EL CUBA DE LA LlUNA SL refleja un decremento de 23 posiciones. respecto del año anterior.

Para mayor información sobre los derechos de los usuarios en salud, puede consultar el

En el marco de la Ley 26.682, conocida como Ley de Defensa del Consumidor, el usuario tiene derecho a ser informado sobre las condiciones de contratación de los servicios de salud, así como también a solicitar la rescisión del contrato cuando no se cumplan con los términos pactados.
La Ley 26162, conocida popularmente como Ley Micaela, establece que todas las personas que desempeñen cargos públicos deben capacitarse en materia de género y derechos humanos. Esta capacitación debe incluir temas relacionados con la violencia contra las mujeres y la perspectiva de género.
La ley 27.348, conocida también como Ley Antidiscriminatoria, establece la obligación de los empleadores de adoptar medidas tendientes a eliminar cualquier tipo de discriminación en el ámbito laboral. Además, establece sanciones para quienes incumplan con esta obligación.
La norma 27.350, conocida comúnmente como “ley de protección integral de los derechos del niño”, establece entre otras cosas que los niños tienen derecho a la vida, a la integridad física, a recibir cuidados y protección, a vivir en un ambiente sano y a ser protegidos contra toda forma de violencia.
La normativa 27.

Por último, recuerde que siempre debe tener en cuenta que las empresas de salud deben cumplir con todas las normas legales vigentes.

1.- La empresa de salud debe informarle al paciente o consumidor sobre sus derechos y obligaciones en relación con el servicio contratado.
2.- El usuario tiene el derecho de rescindir el contrato si no se cumplen con los compromisos asumidos.
3.- Si el usuario decide rescindir su contrato, la empresa de seguros debe devolverle el dinero pagado por el servicio.
4.- Las empresas de seguros deben indemnizar al usuario por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la rescición del contrato.
5.- Los usuarios tienen derecho a:
a) Que se les brinde información clara y completa sobre los servicios contratados.
b) Que la empresa le brinde una respuesta adecuada a sus consultas.
c) Que pueda acceder a la información necesaria para tomar decisiones informadas.
d) Que puedan ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición.
e) Que tengan acceso a la documentación relacionada con el contrato.
f) Que sean informados sobre los procedimientos administrativos y judiciales que se hayan iniciado en su contra.
g) Que reciban una respuesta oportuna y eficaz de la empresa.
h) Que sea informado sobre los recursos disponibles para la solución de sus reclamos.

Si desea conocer más sobre este tema, puede consultar nuestro artículo

En primer lugar, es importante aclarar que la ley de Defensa del Consumidor establece que el consumidor tiene derecho a ser informado sobre el contenido del contrato antes de firmarlo. Por lo tanto, si usted recibe un documento que no le permite saber qué tipo de cobertura tendrá, no debe firmarlo.
Además, si el documento no contiene información suficiente, el consumidor puede solicitar que se le brinde información adicional. Si no se le brinda esta información, el cliente puede solicitar la rescisión del contrato. Sin embargo, si la empresa no cumple con esta solicitud, el usuario puede reclamar daños y prejuicios.
En segundo lugar, si recibió un documento en el que no se especifica la cobertura de la póliza, debe comunicarse con la empresa para obtener más información. Si la empresa responde que no puede brindarle información, puede solicitar una copia del contrato firmado. Si esto no es posible, puede presentar una queja ante la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Finalmente, si no está satisfecho con la respuesta de la compañía, puede recurrir a la Justicia. En este caso, debe presentar una denuncia ante la Oficina de Defensa al Consumidor de su provincia.

También puede comunicarse con nosotros al

La Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios (LDCyU) establece que las empresas deben informar al consumidor sobre los derechos que le asisten. Además, también establece que si el consumidor no está conforme con la información brindada, puede pedir que se modifique o se elimine la información.
Sin embargo, hay casos en los que el proveedor no cumple estas obligaciones. Por ejemplo, cuando el consumidor cambia de obra Social sin su consentimiento. En estos casos, el proveedor debe informar al nuevo prestador sobre los datos del anterior prestador.
Por otro lado, si ya ha recibido la información, pero no está de acuerdo con ella, puede exigir que se corrija o se eliminen los datos incorrectos. También puede solicitar el reembolso de los gastos incurridos por el cambio de prestador. Para ello, debe probar que el cambio fue involuntario y que no hubo una mala intención por parte del proveedor.
En resumen, si cree que ha sido víctima de una mala práctica por parte de su proveedor, puede comunicarse directamente con la oficina de defensa al consumidor de su ciudad. Allí, le brindarán asesoramiento y orientación sobre cómo proceder.

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