Cálculo de vacaciones no gozadas: Ignacio Online

Cálculo de vacaciones no gozadas: Ignacio Online

La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) establece que el trabajador tiene derecho a disfrutar de un periodo de vacaciones anuales retribuidas, que se corresponden con los días naturales que restan hasta el 31 de diciembre del año natural en que se devenguen. En este sentido, el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que “el trabajador tendrá derecho a una paga extraordinaria por antigüedad, equivalente al importe de doce mensualidades de salario, cuando haya prestado servicios durante un período ininterrumpido de tres años o más”.
En consecuencia, el trabajador debe disfrutar de sus vacaciones anuales antes del 31 de agosto del año siguiente a aquél en que hayan sido devengadas. Por tanto, si el trabajador ha disfrutado de sus periodos de vacaciones en el año 2018, deberá disfrutar de ellas en el 2019.
Sin embargo, existen algunas excepciones a esta regla general. Así, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que los funcionarios públicos podrán disfrutar de las vacaciones anuales en cualquier momento del año, siempre que lo soliciten antes del 15 de julio del año anterior a aquel en que deban disfrutarse. Asimismo, el mismo Real Decreto establece que “los funcionarios públicos que tengan hijos menores de edad podrán disfrutarlas en cualquier fecha del año siempre que así lo solicite antes del 1 de julio de cada año”.

Introducción

Los trabajadores tienen derecho a vacaciones anuales remuneradas, que son los días que resten hasta el último día del año civil en que han trabajado. El trabajador tiene también derecho a un periodo extraordinario de vacaciones, que es el que corresponde al año natural y que equivale a doce mensualidad de salario. Este periodo extraordinario se puede disfrutar en cualquier época del año. Si el trabajador no ha disfrutando de sus períodos de vacaciones durante el año natural, podrá hacerlo en el siguiente año natural.
El trabajador tiene dos periodos de disfrute de vacaciones: uno ordinario y otro extraordinario. El periodo ordinario se compone de los días festivos nacionales y autonómicos, así como de los puentes y fines de semana largos. El resto de días se consideran días no laborables. El segundo periodo de disfrutes de vacaciones es el extraordinario. Este se compondrá de los meses de verano y de los festivos locales.

Cálculo de las vacaciones no gozadas

La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social establece que el trabajador tiene derecho a una compensación económica por las vacaciones que no haya disfrutado. Esta compensación se denomina ‘vacaciones no gozadas” y se calcula de la siguiente manera:
En el caso de que el período de vacaciones sea inferior a 12 meses, la compensación será proporcional al tiempo trabajado. Es decir, si el trabajador ha trabajado menos de 12 meses en el año, la cantidad a percibir será proporcional a los meses trabajados.
Si el período total de vacaciones fuera superior a 12 pero inferior a 24 meses, el trabajador percibirá la cantidad proporcional a la parte proporcional del período de trabajo. Es importante tener en cuenta que esta cantidad no podrá ser superior al importe de la base reguladora de la Seguridad Social correspondiente al mes en que se devengaron las vacaciones.
Si las vacaciones fueran superiores a 24 o inferiores a 36 meses, se aplicará la fórmula de cálculo general para calcular las vacaciones. La cantidad a cobrar será proporcional a:
Por último, si las vacaciones superan los 36 meses de trabajo, el cálculo se realizará aplicando la fórmula general para el cálculo de las prestaciones por desempleo.

Aplicación práctica

Las vacaciones no disfrutadas se deben computar como días de trabajo efectivo, aunque no se hayan cotizado por ellas. Por tanto, si un trabajador ha disfrutado de unas vacaciones durante el año 2018, tendrá derecho a recibir la compensación económica correspondiente a dichas vacaciones no disfrutas. Para ello, deberá solicitarlo en el plazo de 30 días naturales desde el día siguiente a la finalización del período vacacional.
Para calcular la cantidad de vacaciones que debe percibir el trabajador, se aplica la fórmula establecida en el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores:
Se entiende por salario bruto el importe total de las retribuciones salariales y extrasalariales que percibe el trabajador. El salario bruto incluye todos los conceptos salariales, incluidos los complementos salariales, así como las pagas extraordinarias, los incentivos, las gratificaciones, las dietas, las primas, las indemnizaciones, las plusvalías, los trienios, las aportaciones a planes de pensiones, etc.
El salario bruto es el resultado de aplicar a la base de cotización (salario base) la escala de tipos de cotización vigente en cada momento.

Ejemplo práctico

En el ejemplo práctico de hoy vamos a calcular las vacaciones no trabajadas de un trabajador que ha trabajado en una empresa durante dos años. Para este cálculo, utilizaremos la siguiente información:
La base de cálculo de las vacaciones anuales no disfrutadas: La base de calculo de las Vacaciones Anuales No Disfrutadas es el Salario Bruto anual dividido entre 12.
El cálculo de vacaciones anuales para un trabajador con contrato indefinido: Para calcular las Vacunas Anuales para un Trabajador con Contrato Indemne, debemos dividir el Salarios Bruto anual entre 12. Si el Salariod Bruto anual es de 20.000 euros, la base será de 2.000€. Si tenemos en cuenta que el Salarial Bruto anual está compuesto por el Salariado Bruto mensual, el Salaria Bruto anual se calcula dividiendo el Salário Bruto mensual entre 12 meses.
El pago de lasVacunas Anuales: El pago de estas Vacunas se realiza mediante el abono de las mismas en la nómina del mes de diciembre.

Conclusiones

Si tienes alguna duda sobre el tema ‘Cálculos de vacaciones’, puedes dejarnos un comentario y te responderemos lo antes posible.
Los trabajadores autónomos tienen derecho a disfrutar de unas vacaciones anuales retribuidas, pero no pueden disfrutarlas en el año natural en el que hayan cesado en su actividad. Por tanto, si un trabajador autónomo cesa en su trabajo, no podrá disfrutar de sus vacaciones anuales hasta que haya transcurrido un año desde la fecha de cese en su puesto de trabajo.
Para poder disfrutar de las vacacioens anuales, el trabajador autónomo debe haber cotizado al menos 360 días en los últimos 12 meses anteriores a la fecha en la que cesó en su empleo. Además, el autónomo debe tener cubierto el periodo mínimo de cotización exigido para cada modalidad de pensión contributiva (en el caso de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, el periodo de cotización debe ser de 180 días).
Las vacaciones anuales deben disfrutarse en el plazo máximo de un año, contados desde la finalización del año natural correspondiente a la situación legal del trabajador autónomo.

Referencias

En este artículo se explica cómo calcular las vacaciones no disfrutadas por los trabajadores autónomos. Para ello, se hace referencia a la Ley General de la Seguridad Social, concretamente al artículo 37.1.c) de dicha ley.
La Ley General De la Seguridad social establece que los trabajadores tienen derecho a:
Por tanto, los trabajadores tendrán derecho a vacaciones anuales remuneradas, siempre que hayan cotizado durante los últimos doce meses a la SeguridadSocial. Si no han cotizado, no podrán disfrutar de estas vacaciones.
Además, el artículo 37 de la Ley general de la seguridad social establece que:
«Las vacaciones serán anuales, con goce de dos periodos consecutivos de quince días naturales cada uno, computables a efectos de antigüedad, y se disfrutarán en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año».
Por tanto podemos concluir que los autónomos tienen derechos a vacaciones, pero estos derechos no se disfrutan hasta que no hayan transcurrido doce meses desde la última jornada de trabajo.

Anexos

Los trabajadores autónomos tienen derecho a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas, siempre y cuando hayan cotizados durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio de disfrute de las mismas. Si el trabajador autónomo no ha cotizado en los 12 primeros meses, no podrá disfrutar de las vacaciones anuales.
Para calcular las horas trabajadas por un trabajador autónomo, se debe tener en cuenta el número de horas que ha trabajado en el último año natural, así como el número total de horas trabajados en el periodo de 12 meses anterior a la solicitud de vacaciones.
Si el trabajador tiene más de un año de antigüedad en la empresa, se deben sumar las horas totales trabajadas en el año natural anterior a su solicitud de permiso de vacaciones. Si es menor de un mes, se sumarán las horas realizadas en el mes anterior a solicitar el permiso de descanso.
Si se trabaja menos de 12 horas al día, se deberá dividir el número anual de horas entre 12 para obtener el número mensual de horas. Si se trabaja más de 12 h al día se deberá multiplicar el número diario de horas por 12 para poder obtener el total anual de jornadas.
Si una persona trabaja menos o más de lo que le corresponde, puede solicitar una reducción de sus vacaciones.

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